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Pág. 193804 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de octubre de 2000 el 13 de setiembre del 2000, con registro 077555 y el documento con el que rectifica ciertos errores en la solicitud, ingresado el 26 de setiembre del 2000, con registro Nº 078141 y el Memorándum Nº 306-2000-SAFP.3 de la Gerencia de Control de Inversiones, Instituciones y Prestaciones. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 038-2000-EF/SAFP se au- torizó la fusión de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones Nueva Vida con AFP Unión, en la modalidad de fusión por absorción, de modo que AFP Nueva Vida absorbió a AFP Unión y modificó su denominación por el de AFP Unión Vida; Que, mediante Resolución Nº 050-2000-EF/SAFP de fecha 2000.1.31, se autorizó a AFP Unión Vida a seguir operando, entre otras, con las agencias que pertenecieron a la ex AFP Unión ubicadas en: calle Francisco Bolognesi Nº 448 - piso 1, distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash; calle Apurímac Nº 105, distrito, provincia y departamento de Tacna; y Av. "A" Nº 79 "C" y "D", distrito y provincia de Talara, departamento de Piura; Que, mediante las comunicaciones de Vistos, la AFP recurrente solicita a esta Superintendencia se autorice el cierre de las agencias señaladas en el considerado que antecede; Que, la citada AFP fundamenta su pedido en el hecho que ha implementado mecanismos que permiten la aten- ción de afiliados y empleadores sin que éstos tengan la necesidad de trasladarse desde sus domicilios hacia los puntos de atención de la AFP, por lo que la sinergia producida por el citado cierre no perjudicará la calidad del servicio que brinda; Que, mediante Ley Nº 27328 se ha incorporado a las AFP bajo el control y supervisión de la Superintendencia de Banca y Seguros; Que, el Artículo 2º de la Resolución SBS Nº 500-2000 ha facultado a la Comisión de Transferencia SAFP-SBS a asumir todas las funciones que corresponden al Superin- tendente de Administradoras Privadas de Fondos de Pensio- nes; De conformidad con lo dispuesto por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Nº 26702, el Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Adminis- tración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 054-97-EF, la Ley Nº 27328, la Resolución SBS Nº 500- 2000, la R esolución SBS Nº 552-2000, el Estatuto de la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fon- dos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 220- 92-EF, así como por el Título III del Compendio de Nor- mas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, apro- bado por Resolución Nº 053-98-EF/SAFP, y por a cuerdo de la Comisión de Transferencia SAFP-SBS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a AFP Unión Vida el cierre de sus agencias ubicadas en las siguientes direcciones: - Calle Francisco Bolognesi Nº 448 Primer Piso, distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash; - Calle Apurímac Nº 105, distrito, provincia y departa- mento de Tacna; - Avenida "A" Nº 79, "C y D", distrito y provincia de Talara, departamento de Piura. Artículo 2º.- Dejar sin efecto los Certificados de Autori- zación de Apertura de Agencias Nºs. NV-031, NV-036 y NV-037. Artículo 3º.- AFP Unión Vida, a efecto del cierre de las agencias que se autoriza por la presente resolución, deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 14º del Título III del Compendio, aprobado por Resolu- ción Nº 053-98-EF/SAFP. Artículo 4º.- AFP Unión Vida deberá brindar las facilida- des del caso que garanticen un óptimo nivel de atención a los afiliados, empleadores y público en general. Artículo 5º.- La presente resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.Regístrese, comuníquese y publíquese. LORENA MASIAS QUIROGA Presidenta de la Comisión de Transferencia SAFP - SBS 11496 SOCIEDADES DE BENEFICENCIA Sancionan con destitución a servidora de la Sociedad de Beneficencia Públi- ca de Pisco RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 058-2000-SBPP Pisco, 18 de setiembre del 2000 VISTOS: El Informe Nº 001-2000-SBPP-CPPAD de fecha 13 de setiembre del 2000, respecto a la evaluación de la servidora Ana María Moquillaza Velit, Técnica de Enfermería II nivel STA de la Sociedad de Beneficencia Pública de Pisco. CONSIDERANDO: Que, mediante Sentencia expedida por el Segundo Juz- gado Especializado en lo Penal de Pisco, se condenó a la servidora Ana María Moquillaza Velit, por delito contra la fe pública, falsificación de documento en agravio de la Socie- dad de Beneficencia Pública de Pisco, I.S.T. "San Agustín" y el Estado, a la pena privativa de libertad de dos años, suspendida con carácter de condicional. Que, la Sentencia fue apelada y confirmada por la Sala Superior, formulando la Servidora Recurso de Nulidad que se declaró improcedente, interponiendo Recurso de Queja, que concedido se elevó a la Primera Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, que mediante Auto de fecha 4 de julio del 2000 declara INFUNDADA la queja quedando ejecuto- riada la Sentencia. Que, remitido lo actuado a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos de la Sociedad de Beneficencia Pública de Pisco, a efecto de que conforme a lo dispuesto por el Art. 161º del D.S. Nº 005-90-PCM evalúe si la servidora puede seguir prestando servicios a la Sociedad de Beneficen- cia Pública, ésta emite su evaluación concluyendo que la servidora no debe continuar prestando servicios en la insti- tución, como se aprecia del Informe Nº 001-2000-SBPP- CPPAD. Que, la condena interpuesta, se ha referido a la falsifica- ción de un Certificado de Capacitación como Técnica en la Especialidad de Enfermería Rural, que le valió el ingreso a la Administración Pública en calidad de Técnica de Enfer- mería II, implica que el delito está relacionado a las funcio- nes asignadas, por lo que resulta aplicable la destitución automática, debiendo emitirse el acto resolutivo correspon- diente. Que, estando a lo dispuesto por los Arts. 29º, 34º Inc. d) D. Leg. Nº 276 "Ley de Bases de la Carrera Administrativa", concordante con los Artículos 161º, 182º Inc. d) y 183º del D.S. Nº 005-90-PCM, que reglamenta la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, con las facultades contenidas en el D. Leg. Nº 356 y D.S. Nº008-98-PROMUDEH, conforme a lo informado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos de la Sociedad de Beneficencia Pública de Pisco y acuerdo de Directorio de fecha 15 de setiembre del 2000. SE RESUELVE: Artículo 1º.- DESTITUIR a la servidora ANA MARIA MOQUILLAZA VELIT, de la Sociedad de Beneficencia Pú- blica de Pisco, por las razones expuestas en la parte conside- rativa de la presente Resolución, a partir del día siguiente de la notificación, debiendo efectuar la entrega de cargo ante el Jefe de Personal.