Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2000 (07/10/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 7 de octubre de 2000

el 13 de setiembre del 2000, con registro 077555 y el documento con el que rectifica ciertos errores en la solicitud, ingresado el 26 de setiembre del 2000, con registro Nº 078141 y el Memorandum Nº 306-2000-SAFP.3 de la Gerencia de Control de Inversiones, Instituciones y Prestaciones. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 038-2000-EF/SAFP se autorizo la fusion de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones Nueva MORDAZA con AFP Union, en la modalidad de fusion por absorcion, de modo que AFP Nueva MORDAZA absorbio a AFP Union y modifico su denominacion por el de AFP Union Vida; Que, mediante Resolucion Nº 050-2000-EF/SAFP de fecha 2000.1.31, se autorizo a AFP Union MORDAZA a seguir operando, entre otras, con las agencias que pertenecieron a la ex AFP Union ubicadas en: MORDAZA MORDAZA Bolognesi Nº 448 - piso 1, distrito de Chimbote, provincia del MORDAZA, departamento de Ancash; MORDAZA MORDAZA Nº 105, distrito, provincia y departamento de Tacna; y Av. "A" Nº 79 "C" y "D", distrito y provincia de Talara, departamento de Piura; Que, mediante las comunicaciones de Vistos, la AFP recurrente solicita a esta Superintendencia se autorice el cierre de las agencias senaladas en el considerado que antecede; Que, la citada AFP fundamenta su pedido en el hecho que ha implementado mecanismos que permiten la atencion de afiliados y empleadores sin que estos tengan la necesidad de trasladarse desde sus domicilios hacia los puntos de atencion de la AFP, por lo que la sinergia producida por el citado cierre no perjudicara la calidad del servicio que brinda; Que, mediante Ley Nº 27328 se ha incorporado a las AFP bajo el control y supervision de la Superintendencia de Banca y Seguros; Que, el Articulo 2º de la Resolucion SBS Nº 500-2000 ha facultado a la Comision de Transferencia SAFP-SBS a asumir todas las funciones que corresponden al Superintendente de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; De conformidad con lo dispuesto por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Nº 26702, el Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, la Ley Nº 27328, la Resolucion SBS Nº 5002000, la Resolucion SBS Nº 552-2000, el Estatuto de la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 22092-EF, asi como por el Titulo III del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolucion Nº 053-98-EF/SAFP, y por acuerdo de la Comision de Transferencia SAFP-SBS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a AFP Union MORDAZA el cierre de sus agencias ubicadas en las siguientes direcciones: - MORDAZA MORDAZA Bolognesi Nº 448 Primer Piso, distrito de Chimbote, provincia del MORDAZA, departamento de Ancash; - MORDAZA MORDAZA Nº 105, distrito, provincia y departamento de Tacna; - Avenida "A" Nº 79, "C y D", distrito y provincia de Talara, departamento de Piura. Articulo 2º.- Dejar sin efecto los Certificados de Autorizacion de Apertura de Agencias Nºs. NV-031, NV-036 y NV-037. Articulo 3º.- AFP Union MORDAZA, a efecto del cierre de las agencias que se autoriza por la presente resolucion, debera dar cumplimiento a lo establecido en el Articulo 14º del Titulo III del Compendio, aprobado por Resolucion Nº 053-98-EF/SAFP. Articulo 4º.- AFP Union MORDAZA debera brindar las facilidades del caso que garanticen un optimo nivel de atencion a los afiliados, empleadores y publico en general. Articulo 5º.- La presente resolucion rige a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano.

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA QUIROGA Presidenta de la Comision de Transferencia SAFP - SBS 11496

SOCIEDADES DE BENEFICENCIA
Sancionan con destitucion a servidora de la Sociedad de Beneficencia Publica de MORDAZA
RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 058-2000-SBPP MORDAZA, 18 de setiembre del 2000 VISTOS: El Informe Nº 001-2000-SBPP-CPPAD de fecha 13 de setiembre del 2000, respecto a la evaluacion de la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Velit, Tecnica de Enfermeria II nivel STA de la Sociedad de Beneficencia Publica de Pisco. CONSIDERANDO: Que, mediante Sentencia expedida por el MORDAZA Juzgado Especializado en lo Penal de MORDAZA, se condeno a la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Velit, por delito contra la fe publica, falsificacion de documento en agravio de la Sociedad de Beneficencia Publica de MORDAZA, I.S.T. "San Agustin" y el Estado, a la pena privativa de MORDAZA de dos anos, suspendida con caracter de condicional. Que, la Sentencia fue apelada y confirmada por la Sala Superior, formulando la Servidora Recurso de Nulidad que se declaro improcedente, interponiendo Recurso de Queja, que concedido se elevo a la Primera Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, que mediante Auto de fecha 4 de MORDAZA del 2000 declara INFUNDADA la queja quedando ejecutoriada la Sentencia. Que, remitido lo actuado a la Comision Permanente de Procesos Administrativos de la Sociedad de Beneficencia Publica de MORDAZA, a efecto de que conforme a lo dispuesto por el Art. 161º del D.S. Nº 005-90-PCM evalue si la servidora puede seguir prestando servicios a la Sociedad de Beneficencia Publica, esta emite su evaluacion concluyendo que la servidora no debe continuar prestando servicios en la institucion, como se aprecia del Informe Nº 001-2000-SBPPCPPAD. Que, la condena interpuesta, se ha referido a la falsificacion de un Certificado de Capacitacion como Tecnica en la Especialidad de Enfermeria Rural, que le valio el ingreso a la Administracion Publica en calidad de Tecnica de Enfermeria II, implica que el delito esta relacionado a las funciones asignadas, por lo que resulta aplicable la destitucion automatica, debiendo emitirse el acto resolutivo correspondiente. Que, estando a lo dispuesto por los Arts. 29º, 34º Inc. d) D. Leg. Nº 276 "Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa", concordante con los Articulos 161º, 182º Inc. d) y 183º del D.S. Nº 005-90-PCM, que reglamenta la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, con las facultades contenidas en el D. Leg. Nº 356 y D.S. Nº008-98-PROMUDEH, conforme a lo informado por la Comision Permanente de Procesos Administrativos de la Sociedad de Beneficencia Publica de MORDAZA y acuerdo de Directorio de fecha 15 de setiembre del 2000. SE RESUELVE: Articulo 1º.- DESTITUIR a la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA VELIT, de la Sociedad de Beneficencia Publica de MORDAZA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion, a partir del dia siguiente de la notificacion, debiendo efectuar la entrega de cargo ante el Jefe de Personal.

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