Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2000 (07/10/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 7 de octubre de 2000

senalan que la recurrente ha cumplido con el requisito establecido en el procedimiento Nº 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en los Articulos 43º inciso b), numeral 4 e inciso d), 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y los Articulos 55º, 57º, 59º, 60º y 61º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0194-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a J.A. INTERNATIONAL S.A. licencia para la operacion de la planta de congelado de productos hidrobiologicos instalada en su establecimiento industrial ubicado en el Jr. Los Lirios Nºs. 124-126-136, urbanizacion MORDAZA, distrito de Ate-Vitarte, provincia y departamento de MORDAZA, con una capacidad instalada de: CONGELADO: 56 t/dia

Articulo 2º.- J.A. INTERNATIONAL S.A. debera operar su planta de congelado con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como a las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera implementar un sistema de control de MORDAZA que garantice la optima calidad del producto asi como ejecutar las medidas de mitigacion contenidas en su Estudio de Impacto Ambiental calificado favorablemente por la Direccion de Medio Ambiente mediante MORDAZA de Verificacion Nº 022-2000-PE/DIREMA, de fecha 10 de MORDAZA de 2000; Articulo 3º.- El incumplimiento de lo establecido en el Articulo 2º, sera causal de caducidad del derecho otorgado. Articulo 4º.- Dejar sin efecto los derechos otorgados mediante Resolucion Directoral Nº 059-98-PE/DNPP (licencia de operacion) y Resolucion Directoral Nº 105-99-PE/ DNPP (autorizacion de incremento de capacidad), esta MORDAZA en lo que respecta a las 24 t/dia de capacidad de congelado no instaladas, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 5º.- Incorporar al anexo III, "Plantas de Procesamiento Pesquero-Congelado", de la Resolucion Ministerial Nº 394-98-PE, la planta de J.A. INTERNATIONAL S.A. con una capacidad de 56 t/dia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 11458

ral Nº 048-99-PE/DNPP del 3 de MORDAZA de 1999, se otorgo a COMPLEJO INDUSTRIAL PESQUERO SACRAMENTO S.A., autorizacion para la instalacion de plantas de enlatado y congelado en su establecimiento industrial pesquero, ubicado en el ex fundo MORDAZA, altura del km. 9.50 de la Av. MORDAZA Gambeta, Provincia Constitucional del Callao, con las capacidades proyectadas de 1000 cajas/ turno y 60 t/dia respectivamente; Que, la recurrente mediante los escritos del visto, manifiesta no haber concluido con la instalacion de su establecimiento industrial pesquero en los plazos establecidos por las Resoluciones Directorales Nºs. 027-98- y 048-99-PE/DNPP, por lo que solicita se le otorgue una nueva autorizacion para la instalacion de plantas de enlatado y congelado de productos hidrobiologicos en el establecimiento industrial pesquero citado en el considerando anterior, debiendo procederse a dejar sin efecto los derechos otorgados mediante las citadas resoluciones directorales; Que, la Direccion de Medio Ambiente, mediante Oficio Nº 424-2000-PE/DIREMA de 15 de junio de 2000, manifiesta que mantiene vigencia el Estudio de Impacto Ambiental que tuvo calificacion favorable para su planta de enlatado y congelado de productos hidrobiologicos, segun Oficio Nº 56595-PE/DIREMA del 7 de agosto de 1995; Estando a lo informado por la Direccion de Normas de la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero, a traves de su Informe Nº 131-2000-PE/DNPP-Dn de fecha 20 de MORDAZA de 2000, que sustenta lo solicitado para el otorgamiento de autorizacion de instalacion de establecimiento industrial pesquero y asi mismo senala que la recurrente ha cumplido con los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 23 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 072000-PE; y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en los Articulos 43º inciso b), numeral 4, 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los Articulos 55º, 57º y 60º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificados por Decreto Supremo Nº 09-94-PE y el Articulo 7º del Decreto Supremo Nº 017-99-PE; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a COMPLEJO INDUSTRIAL PESQUERO SACRAMENTO S.A., autorizacion para la instalacion y equipamiento de plantas de enlatado y congelado de productos hidrobiologicos en su establecimiento industrial pesquero ubicado en el ex fundo MORDAZA, altura km. 9.50 de la Av. MORDAZA Gambeta de la Provincia Constitucional del Callao, con las siguientes capacidades proyectadas: Enlatado : 1000 cajas/turno Congelado : 60 t/dia. Articulo 2º.- COMPLEJO INDUSTRIAL PESQUERO SACRAMENTO S.A., debera equipar su establecimiento industrial pesquero con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo debera contar con un sistema de control de MORDAZA que garantice la optima calidad del producto final, asi como debera cumplir con ejecutar el Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorablemente por la Direccion del Medio Ambiente, mediante Oficio Nº 565-95-PE/ DIREMA de 7 de agosto de 1995 y Oficio Nº 424-2000-PE/ DIREMA, del 15 de junio de 2000, para sus plantas de enlatado y congelado de productos hidrobiologicos. Articulo 3º.- Otorgar el plazo de un (1) ano, contado a partir de la fecha de expedida la presente Resolucion, renovable por una sola vez y por igual termino, previa MORDAZA relativa al avance de obras e inversion efectuada, para que la interesada concluya con la instalacion de su establecimiento industrial pesquero. previo al inicio de su actividad productiva, solicitara la inspeccion tecnica correspondiente para la determinacion de la capacidad instalada y el otorgamiento de la licencia de operacion. Articulo 4º.- Dejar sin efecto los derechos otorgados a traves de las Resoluciones Directorales Nº 027-98 y Nº 04899-PE/DNPP. Articulo 5º.- El incumplimiento de lo establecido en los Articulos 2º y 3º sera causal de caducidad de la presente Resolucion.

Autorizan al Complejo Industrial Pesquero Sacramento S.A. instalar y equipar plantas de enlatado y congelado de productos hidrobiologicos
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 102-2000-PE/DNPP MORDAZA, 5 de octubre del 2000 Visto el escrito con Registro Nºs. 02892003 y CE-00205003 del 19 de MORDAZA y 18 de MORDAZA de 2000, presentado por COMPLEJO INDUSTRIAL PESQUERO SACRAMENTO S.A.; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 43º, literal b), numeral 4, del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que para la instalacion de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorizacion, la que constituye un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria otorga a plazo determinado; Que por Resolucion Directoral Nº 027-98-PE/DNPP del 4 de marzo de 1998, renovada por Resolucion Directo-

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