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Pág. 193790 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de octubre de 2000 señalan que la recurrente ha cumplido con el requisito establecido en el procedimiento Nº 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Su- premo Nº 007-2000-PE y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en los Artículos 43º inciso b), numeral 4 e inciso d), 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y los Artículos 55º, 57º, 59º, 60º y 61º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01- 94-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a J.A. INTERNATIONAL S.A. licencia para la operación de la planta de congelado de productos hidrobiológicos instalada en su establecimiento industrial ubicado en el Jr. Los Lirios Nºs. 124-126-136, urbanización Valdiviezo, distrito de Ate-Vitarte, provincia y departamento de Lima, con una capacidad instalada de: CONGELADO: 56 t/día Artículo 2º.- J.A. INTERNATIONAL S.A. deberá ope- rar su planta de congelado con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como a las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la acti- vidad pesquera. Asimismo, deberá implementar un sistema de control de proceso que garantice la óptima calidad del producto así como ejecutar las medidas de mitigación conte- nidas en su Estudio de Impacto Ambiental calificado favora- blemente por la Dirección de Medio Ambiente mediante Constancia de Verificación Nº 022-2000-PE/DIREMA, de fecha 10 de julio de 2000; Artículo 3º.- El incumplimiento de lo establecido en el Artículo 2º, será causal de caducidad del derecho otorgado. Artículo 4º.- Dejar sin efecto los derechos otorgados mediante Resolución Directoral Nº 059-98-PE/DNPP (licen- cia de operación) y Resolución Directoral Nº 105-99-PE/ DNPP (autorización de incremento de capacidad), esta últi- ma en lo que respecta a las 24 t/día de capacidad de congelado no instaladas, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 5º.- Incorporar al anexo III, "Plantas de Proce- samiento Pesquero-Congelado", de la Resolución Ministe- rial Nº 394-98-PE, la planta de J.A. INTERNATIONAL S.A. con una capacidad de 56 t/día. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN CANALES SALVATIERRA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 11458 Autorizan al Complejo Industrial Pes- quero Sacramento S.A. instalar y equi- par plantas de enlatado y congelado de productos hidrobiológicos RESOLUCION DIRECTORAL Nº 102-2000-PE/DNPP Lima, 5 de octubre del 2000 Visto el escrito con Registro Nºs. 02892003 y CE-00205003 del 19 de abril y 18 de julio de 2000, presentado por COMPLEJO INDUSTRIAL PESQUERO SACRAMENTO S.A.; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 43º, literal b), numeral 4, del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que para la instalación de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorización, la que constituye un derecho específico que el Ministerio de Pesquería otorga a plazo determinado; Que por Resolución Directoral Nº 027-98-PE/DNPP del 4 de marzo de 1998, renovada por Resolución Directo-ral Nº 048-99-PE/DNPP del 3 de mayo de 1999, se otorgó a COMPLEJO INDUSTRIAL PESQUERO SACRAMEN- TO S.A., autorización para la instalación de plantas de enlatado y congelado en su establecimiento industrial pesquero, ubicado en el ex fundo Márquez, altura del km. 9.50 de la Av. Néstor Gambeta, Provincia Constitucional del Callao, con las capacidades proyectadas de 1000 cajas/ turno y 60 t/día respectivamente; Que, la recurrente mediante los escritos del visto, mani- fiesta no haber concluido con la instalación de su estableci- miento industrial pesquero en los plazos establecidos por las Resoluciones Directorales Nºs. 027-98- y 048-99-PE/DNPP, por lo que solicita se le otorgue una nueva autorización para la instalación de plantas de enlatado y congelado de produc- tos hidrobiológicos en el establecimiento industrial pesque- ro citado en el considerando anterior, debiendo procederse a dejar sin efecto los derechos otorgados mediante las citadas resoluciones directorales; Que, la Dirección de Medio Ambiente, mediante Oficio Nº 424-2000-PE/DIREMA de 15 de junio de 2000, manifiesta que mantiene vigencia el Estudio de Impacto Ambiental que tuvo calificación favorable para su planta de enlatado y congelado de productos hidrobiológicos, según Oficio Nº 565- 95-PE/DIREMA del 7 de agosto de 1995; Estando a lo informado por la Dirección de Normas de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero, a través de su Informe Nº 131-2000-PE/DNPP-Dn de fecha 20 de julio de 2000, que sustenta lo solicitado para el otorgamiento de autorización de instalación de establecimiento industrial pesquero y así mismo señala que la recurrente ha cumplido con los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 23 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Minis- terio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 07- 2000-PE; y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en los Artículos 43º inciso b), numeral 4, 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los Artículos 55º, 57º y 60º de su Reglamen- to aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificados por Decreto Supremo Nº 09-94-PE y el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 017-99-PE; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supre- mo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a COMPLEJO INDUSTRIAL PESQUERO SACRAMENTO S.A., autorización para la ins- talación y equipamiento de plantas de enlatado y congelado de productos hidrobiológicos en su establecimiento indus- trial pesquero ubicado en el ex fundo Márquez, altura km. 9.50 de la Av. Néstor Gambeta de la Provincia Constitucio- nal del Callao, con las siguientes capacidades proyectadas: Enlatado :1000 cajas/turno Congelado :60 t/día. Artículo 2º.- COMPLEJO INDUSTRIAL PESQUERO SACRAMENTO S.A., deberá equipar su establecimiento industrial pesquero con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesque- ra, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo deberá contar con un sistema de control de proceso que garantice la óptima calidad del producto final, así como deberá cumplir con ejecutar el Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorablemente por la Direc- ción del Medio Ambiente, mediante Oficio Nº 565-95-PE/ DIREMA de 7 de agosto de 1995 y Oficio Nº 424-2000-PE/ DIREMA, del 15 de junio de 2000, para sus plantas de enlatado y congelado de productos hidrobiológicos. Artículo 3º.- Otorgar el plazo de un (1) año, contado a partir de la fecha de expedida la presente Resolución, renovable por una sola vez y por igual término, previa presentación relativa al avance de obras e inversión efectua- da, para que la interesada concluya con la instalación de su establecimiento industrial pesquero. previo al inicio de su actividad productiva, solicitará la inspección técnica corres- pondiente para la determinación de la capacidad instalada y el otorgamiento de la licencia de operación. Artículo 4º.- Dejar sin efecto los derechos otorgados a través de las Resoluciones Directorales Nº 027-98 y Nº 048- 99-PE/DNPP. Artículo 5º.- El incumplimiento de lo establecido en los Artículos 2º y 3º será causal de caducidad de la presente Resolución.