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Pág. 193798 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de octubre de 2000 comprensión del distrito de BAMBAMARCA, provincia de HUALGAYOC, departamento de CAJAMARCA, de las funcio- nes registrales señaladas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El Jefe de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado Menor de PUSOC, queda encargado de las acciones adminis- trativas que correspondan para llevar adelante la delega- ción funcional dispuesta por la presente Resolución, ceñida a la normatividad registral vigente y bajo la supervisión y control del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 11397 RESOLUCION JEFATURAL Nº 572-2000-JEF-RENIEC Lima, 20 de setiembre de 2000 Vistos; el Informe Nº 502-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 30 de julio del 2000 y el Oficio Nº 56/2000/MPM/RC del Registrador de la Muni- cipalidad Provincial de Moyobamba, en representación del Centro Poblado Menor de NUEVO SAN MIGUEL, distrito de JEPELACIO, provincia de MOYOBAMBA, departamento de SAN MARTIN; CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo autónomo, creado por la Constitución Política del Estado, con la función de organizar y mantener el Registro Unico de Identificación de las Personas Natura- les e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que, el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, regula la inscripción de los hechos relativos al estado civil de las personas; Que, la norma citada dispone que el Sistema Registral está integrado entre otros organismos, por las Oficinas Registrales para el procesamiento registral y demás funcio- nes inherentes al Registro de Estado Civil, que la Alta Dirección del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil estime convenientes; Que, conforme el informe del visto la Municipalidad del Centro Poblado Menor de NUEVO SAN MIGUEL, reúne los requisitos exigidos para autorizar la delega- ción de funciones registrales establecidos en los incisos a), b), c), e), i), l), m), n), o), p) y q) del Artículo 44º de la Ley Nº 26497, orgánica del Registro Nacional de Identifi- cación y Estado Civil; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la delegación, en vía de regula- rización a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado Menor de NUEVO SAN MIGUEL, comprensión del distrito de JEPELACIO, provincia de MOYOBAMBA, departamento de SAN MAR- TIN, de las funciones registrales señaladas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El Jefe de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado Menor de NUEVO SAN MIGUEL, queda encargado de las acciones administrativas que correspondan para llevar ade- lante la delegación funcional dispuesta por la presente Resolución, ceñida a la normatividad registral vigente y bajo la supervisión y control del Registro Nacional de Identi- ficación y Estado Civil. Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 11398RESOLUCION JEFATURAL Nº 573-2000-JEF-RENIEC Lima, 20 de setiembre de 2000 Vistos; el Informe Nº 503-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 30 de julio del 2000 y la Solicitud de fecha 2/5/2000 del Centro Poblado Menor de TAYACAJA, distrito de Ahuaycha, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica; CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo autónomo, creado por la Constitución Política del Estado, con la función de organizar y mantener el Registro Unico de Identificación de las Personas Natura- les e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que, el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, regula la inscripción de los hechos relativos al estado civil de las personas; Que, la norma citada dispone que el Sistema Registral está integrado entre otros organismos, por las Oficinas Registrales para el procesamiento registral y demás funcio- nes inherentes al Registro de Estado Civil, que la Alta Dirección del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil estime convenientes; Que, conforme el informe del visto la Municipalidad del Centro Poblado Menor de TAYACAJA, reúne los requisitos exigidos para autorizar la delegación de funciones registra- les establecidos en los incisos a), b), c), e), i), l), m), n), o), p) y q) del Artículo 44º de la Ley Nº 26497, orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la delegación, en vía de regula- rización a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado Menor de TAYACA- JA, comprensión del distrito de Ahuaycha, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, de las funciones registrales señaladas en la parte considerativa de la presen- te Resolución. Artículo 2º.- El Jefe de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado Menor de TAYACAJA, queda encargado de las acciones administrativas que correspondan para llevar adelante la delegación funcional dispuesta por la presente Resolución, ceñida a la normatividad registral vigente y bajo la supervi- sión y control del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 11399 RESOLUCION JEFATURAL Nº 574-2000-JEF-RENIEC Lima, 20 de setiembre de 2000 Vistos; el Informe Nº 504-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 30 de julio del 2000 y Oficio Nº 159-2000-A/MPJB, del Registrador Provincial de Jorge Basadre, en representación del Centro Poblado Menor de BOROGUEÑA, distrito de Ilabaya, provincia de Jorge Basadre, departamento de Tacna; CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo autónomo, creado por la Constitución Política del Estado, con la función de organizar y mantener el Registro Unico de Identificación de las Personas Natura- les e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que, el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, aprobado por