TEXTO PAGINA: 15
Pág. 193797 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de octubre de 2000 RESOLUCION JEFATURAL Nº 569-2000-JEF-RENIEC Lima, 20 de setiembre de 2000 Vistos; el Informe Nº 477-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 27 de junio del 2000 y el Oficio Nº 016-2000 de fecha 18/2/2000 del Alcalde del Centro Poblado Menor de SHIRAN, distrito de POROTO, provincia de TRUJILLO, departamento de LA LIBERTAD; CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo autónomo, creado por la Constitución Política del Estado, con la función de organizar y mantener el Registro Unico de Identificación de las Personas Natura- les e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que, el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, regula la inscripción de los hechos relativos al estado civil de las personas; Que, la norma citada dispone que el Sistema Registral está integrado entre otros organismos, por las Oficinas Registrales para el procesamiento registral y demás funcio- nes inherentes al Registro de Estado Civil, que la Alta Dirección del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil estime convenientes; Que, conforme el informe del visto la Municipalidad del Centro Poblado Menor de SHIRAN, reúne los requisitos exigidos para autorizar la delegación de funciones registra- les establecidos en los incisos a), b), c), e), i), l), m), n), o), p) y q) del Artículo 44º de la Ley Nº 26497, orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la delegación, en vía de regula- rización a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado Menor de SHIRAN, comprensión del distrito de POROTO, provincia de TRUJI- LLO, departamento de LA LIBERTAD, de las funciones registrales señaladas en la parte considerativa de la presen- te Resolución. Artículo 2º.- El Jefe de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado Menor de SHIRAN, queda encargado de las acciones adminis- trativas que correspondan para llevar adelante la delegación funcional dispuesta por la presente Resolución, ceñida a la normatividad registral vigente y bajo la supervisión y control del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 11395 RESOLUCION JEFATURAL Nº 570-2000-JEF-RENIEC Lima, 20 de setiembre de 2000 Vistos; el Informe Nº 478-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 28 de junio del 2000 y la Solicitud de fecha 16/3/2000 de los representantes del Centro Poblado Menor de CHACLANCAYO, distrito de PAMPAROMAS, provincia de HUAYLAS, departamento de ANCASH; CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo autónomo, creado por la Constitución Política del Estado, con la función de organizar y mantener el Registro Unico de Identificación de las Personas Natura- les e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que, el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, regula la inscripción de los hechos relativos al estado civil de las personas;Que, la norma citada dispone que el Sistema Registral está integrado entre otros organismos, por las Oficinas Registrales para el procesamiento registral y demás funcio- nes inherentes al Registro de Estado Civil, que la Alta Dirección del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil estime convenientes; Que, conforme el informe del visto la Municipalidad del Centro Poblado Menor de CHACLANCAYO, reúne los requisi- tos exigidos para autorizar la delegación de funciones regis- trales establecidos en los incisos a), b), c), e), i), l), m), n), o), p) y q) del Artículo 44º de la Ley Nº 26497, orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la delegación, en vía de regula- rización a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado Menor de CHACLAN- CAYO, comprensión del distrito de PAMPAROMAS, provin- cia de HUAYLAS, departamento de ANCASH, de las funcio- nes registrales señaladas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El Jefe de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado Menor de CHACLANCAYO, queda encargado de las accio- nes administrativas que correspondan para llevar adelante la delegación funcional dispuesta por la presente Resolu- ción, ceñida a la normatividad registral vigente y bajo la supervisión y control del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 11396 RESOLUCION JEFATURAL Nº 571-2000-JEF-RENIEC Lima, 20 de setiembre de 2000 Vistos; el Informe Nº 501-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 30 de julio del 2000 y el Oficio Nº 005-2000-CPP. de fecha 22/5/2000 del Alcalde del Centro Poblado Menor de PUSOC, distrito de BAMBA- MARCA, provincia de HUALGAYOC, departamento de CAJAMARCA; CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo autónomo, creado por la Constitución Política del Estado, con la función de organizar y mantener el Registro Unico de Identificación de las Personas Natura- les e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que, el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, regula la inscripción de los hechos relativos al estado civil de las personas; Que, la norma citada dispone que el Sistema Registral está integrado entre otros organismos, por las Oficinas Registrales para el procesamiento registral y demás funcio- nes inherentes al Registro de Estado Civil, que la Alta Dirección del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil estime convenientes; Que, conforme el informe del visto la Municipalidad del Centro Poblado Menor de PUSOC, reúne los requisitos exigidos para autorizar la delegación de funciones registra- les establecidos en los incisos a), b), c), e), i), l), m), n), o), p) y q) del Artículo 44º de la Ley Nº 26497, orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la delegación, en vía de regula- rización a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado Menor de PUSOC,