Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2000 (07/10/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 7 de octubre de 2000

palidades y sus modificatorias, las municipalidades provinciales ejercen jurisdiccion sobre el territorio de la respectiva provincia y el distrito del Cercado; Que, el Articulo 69º de la Ley Nº 23853, faculta a las municipalidades regular el transporte MORDAZA y otorgar licencias o concesiones correspondientes de conformidad con los reglamentos de la materia; Que, en los Articulos 6º y 7º del Reglamento Nacional del Servicio Publico de Transporte MORDAZA e Interurbano de Pasajeros, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 12-95MTC, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 026-99MTC, 045-99-MTC, 013-2000-MTC y 023-2000-MTC, se establece que para la prestacion regular de dicho servicio, la autoridad administrativa es la municipalidad provincial, la cual otorga autorizaciones y concesiones; Que, la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, se promulgo el 8 de octubre de 1999, y conforme a lo establecido en el Articulo 109º de la Constitucion Politica, sus disposiciones son obligatorias desde el dia siguiente de su publicacion; Que, los numerales 17.2 y 17.3 del Articulo 17º de la Ley Nº 27181, contienen disposiciones que derogan la MORDAZA Disposicion Complementaria del Reglamento Nacional del Servicio Publico de Transporte MORDAZA e Interurbano de Pasajeros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 12-95-MTC, senalando expresamente que la inexistencia del regimen de gestion comun no faculta a las municipalidades a otorgar permisos, concesiones o autorizaciones fuera de su jurisdiccion; Que, la MORDAZA Disposicion Complementaria del citado reglamento no facultaba a una municipalidad provincial a otorgar concesiones o autorizaciones para la prestacion de servicios en rutas que excedan su jurisdiccion territorial, en forma unilateral; Que, resulta necesario definir el concepto de "area MORDAZA continua", para una aplicacion adecuada de la Ley Nº 27181; De conformidad con el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, el Decreto Ley Nº 25862 y la Ley Nº 27181; DECRETA: Articulo 1º.- Precisase, en via de interpretacion, que el Articulo 17º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, desde su promulgacion, ha derogado la MORDAZA Disposicion Complementaria del Reglamento Nacional del Servicio Publico de Transporte MORDAZA e Interurbano de Pasajeros, aprobado por Decreto Supremo Nº 12-95-MTC. Articulo 2º.- Las autorizaciones, concesiones, permisos provisionales o de cualquier otra denominacion otorgados por una municipalidad provincial que excedan a su jurisdiccion, sin la existencia previa de un regimen de gestion comun, carecen de sustento legal y en consecuencia son calificados como servicios no autorizados. Articulo 3º.- Para efectos de lo dispuesto en el parrafo 17.2 del Articulo 17º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre se entiende por "area MORDAZA continua" al espacio resultante del crecimiento de dos o mas ciudades pertenecientes a dos provincias contiguas sobre espacios que se constituyen en areas de integracion entre las ciudades matrices. Articulo 4º.- Los factores de la continuidad MORDAZA son las estructuras de accesibilidad, los equipamientos urbanos, las redes de servicios basicos y las funciones urbanas, que hacen tangible la integracion social, economica y fisica entre el conjunto, al establecer y consolidar relaciones de conectividad entre unidades urbanas originalmente separadas. Articulo 5º.- La determinacion de areas urbanas continuas es competencia de las municipalidades provinciales respectivas, las mismas que concertaran tal determinacion dentro del MORDAZA de sus respectivos Planos Urbanos o mediante constataciones especiales conjuntas, las mismas que seran aprobadas mediante Ordenanzas de cada una de las Municipalidades afectadas y teniendo en cuenta la concurrencia de las siguientes caracteristicas: a) Conectividad efectiva y potencial, segun las relaciones funcionales entre las ciudades originales, determinada por la prolongacion real o la tendencia a la continuidad de una o mas vias locales y las edificaciones y usos urbanos sobre un espacio integrado; b) Densidades poblacionales brutas mayores de 50 habs./ha., considerada como minima densidad bruta urbana; c) Territorio ocupado por construcciones que, aunque relativamente separadas, se distribuyen a distancias no mayores de 40 m, y conservando MORDAZA alineamiento, segun las vias locales prolongadas;

d) Flujos constantes de poblacion generados por los equipamientos y servicios de nucleo central o de las ciudades originales; e) Integracion de las areas de expansion MORDAZA de las ciudades matrices; f) Ambientes, actividades, usos y paisajes caracteristicos, distintos a los del espacio rural. Articulo 6º.- De no lograrse la concertacion a que se refiere el articulo precedente, la municipalidad provincial que se considere afectada podra solicitar arbitraje a fin de determinar la existencia de area MORDAZA continua. Articulo 7º.- El regimen comun a que se refiere el numeral 17.2 del Articulo 17º, de la Ley Nº 27181, solamente comprende el area MORDAZA continua determinada conforme a lo previsto en el Articulo 5º del presente Decreto Supremo y no a la integridad del territorio de las provincias involucradas. Articulo 8º.- Las municipalidades provinciales son competentes para ejecutar las medidas necesarias para la gestion y fiscalizacion del Servicio Publico de Transporte MORDAZA e Interurbano dentro de su jurisdiccion. Articulo 9º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, a los seis dias del mes de octubre del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA BEDOYA CAMERE Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 11531

Suspenden otorgamiento de permisos excepcionales al MORDAZA del D.S. Nº 01598-MTC para prestar servicio publico de transporte MORDAZA e interurbano de pasajeros en MORDAZA y Callao
DECRETO SUPREMO Nº 047-2000-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-98-MTC, se faculta a la autoridad administrativa a otorgar permisos excepcionales con vigencia hasta el 31 de diciembre del 2000, para realizar servicio publico de transporte MORDAZA e interurbano de pasajeros con vehiculos con capacidad de 12 y 25 asientos para rutas de hasta 50 y 100 Km. de distancia que a la fecha del referido Decreto Supremo se encontraban inscritos en el Registro de Propiedad Vehicular; Que, el ultimo parrafo de la Primera Disposicion Final de la Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, Ley Nº 27181, preve que los reglamentos puedan establecer caracteristicas de regimen especial para la Capital de la Republica, que asimismo, las disposiciones sobre el servicio publico de transporte MORDAZA e interurbano de pasajeros deben inducir a la racionalidad de uso de la infraestructura vial promoviendo la utilizacion de los medios de transporte que muestren mayor eficiencia en el uso de la capacidad vial y la preservacion del ambiente; Que, es necesario adoptar medidas orientadas al ordenamiento de los servicios publicos de transporte MORDAZA e interurbano de pasajeros en la MORDAZA de MORDAZA y Callao en aplicacion del numeral 7.3 del Articulo 7º de la Ley Nº 27181, para lo cual es conveniente promover el uso de vehiculos adecuados suspendiendo la aplicacion del Decreto Supremo Nº 015-98-MTC; De conformidad al numeral 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y Decreto Ley Nº 25862; DECRETA: Articulo 1º.- Suspendase el otorgamiento de permisos excepcionales al MORDAZA del Decreto Supremo Nº 015-98MTC para prestar servicio publico de transporte MORDAZA e

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