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Pág. 193794 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de octubre de 2000 palidades y sus modificatorias, las municipalidades provin- ciales ejercen jurisdicción sobre el territorio de la respectiva provincia y el distrito del Cercado; Que, el Artículo 69º de la Ley Nº 23853, faculta a las municipalidades regular el transporte urbano y otorgar licencias o concesiones correspondientes de conformidad con los reglamentos de la materia; Que, en los Artículos 6º y 7º del Reglamento Nacional del Servicio Público de Transporte Urbano e Interurbano de Pasajeros, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 12-95- MTC, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 026-99- MTC, 045-99-MTC, 013-2000-MTC y 023-2000-MTC, se establece que para la prestación regular de dicho servicio, la autoridad administrativa es la municipalidad provincial, la cual otorga autorizaciones y concesiones; Que, la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, se promulgó el 8 de octubre de 1999, y conforme a lo establecido en el Artículo 109º de la Constitu- ción Política, sus disposiciones son obligatorias desde el día siguiente de su publicación; Que, los numerales 17.2 y 17.3 del Artículo 17º de la Ley Nº 27181, contienen disposiciones que derogan la Quinta Disposición Complementaria del Reglamento Nacional del Servicio Público de Transporte Urbano e Interurbano de Pasajeros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 12-95-MTC, señalando expresamente que la inexistencia del régimen de gestión común no faculta a las municipalidades a otorgar permisos, concesiones o autorizaciones fuera de su jurisdic- ción; Que, la Quinta Disposición Complementaria del citado reglamento no facultaba a una municipalidad provincial a otorgar concesiones o autorizaciones para la prestación de servicios en rutas que excedan su jurisdicción territorial, en forma unilateral; Que, resulta necesario definir el concepto de "área urbana continua", para una aplicación adecuada de la Ley Nº 27181; De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Ley Nº 25862 y la Ley Nº 27181; DECRETA: Artículo 1º.- Precísase, en vía de interpretación, que el Artículo 17º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, desde su promulgación, ha derogado la Quinta Disposición Complementaria del Reglamento Nacio- nal del Servicio Público de Transporte Urbano e Interurbano de Pasajeros, aprobado por Decreto Supremo Nº 12-95-MTC. Artículo 2º.- Las autorizaciones, concesiones, permisos provisionales o de cualquier otra denominación otorgados por una municipalidad provincial que excedan a su jurisdic- ción, sin la existencia previa de un régimen de gestión común, carecen de sustento legal y en consecuencia son calificados como servicios no autorizados. Artículo 3º.- Para efectos de lo dispuesto en el párrafo 17.2 del Artículo 17º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre se entiende por "área urbana continua" al espacio resultante del crecimiento de dos o más ciudades pertenecientes a dos provincias conti- guas sobre espacios que se constituyen en áreas de integra- ción entre las ciudades matrices. Artículo 4º.- Los factores de la continuidad urbana son las estructuras de accesibilidad, los equipamientos urbanos, las redes de servicios básicos y las funciones urbanas, que hacen tangible la integración social, económica y física entre el conjunto, al establecer y consolidar relaciones de conecti- vidad entre unidades urbanas originalmente separadas. Artículo 5º.- La determinación de áreas urbanas conti- nuas es competencia de las municipalidades provinciales respectivas, las mismas que concertarán tal determinación dentro del marco de sus respectivos Planos Urbanos o mediante constataciones especiales conjuntas, las mismas que serán aprobadas mediante Ordenanzas de cada una de las Municipalidades afectadas y teniendo en cuenta la concurrencia de las siguientes características: a) Conectividad efectiva y potencial, según las relaciones funcionales entre las ciudades originales, determinada por la prolongación real o la tendencia a la continuidad de una o más vías locales y las edificaciones y usos urbanos sobre un espacio integrado; b) Densidades poblacionales brutas mayores de 50 habs./ha., considerada como mínima densidad bruta urbana; c) Territorio ocupado por construcciones que, aunque relativamente separadas, se distribuyen a distancias no mayores de 40 m, y conservando cierto alineamiento, según las vías locales prolongadas;d) Flujos constantes de población generados por los equipamientos y servicios de núcleo central o de las ciudades originales; e) Integración de las áreas de expansión urbana de las ciudades matrices; f) Ambientes, actividades, usos y paisajes característi- cos, distintos a los del espacio rural. Artículo 6º.- De no lograrse la concertación a que se refiere el artículo precedente, la municipalidad provincial que se considere afectada podrá solicitar arbitraje a fin de determinar la existencia de área urbana continua. Artículo 7º.- El régimen común a que se refiere el numeral 17.2 del Artículo 17º, de la Ley Nº 27181, solamente comprende el área urbana continua determinada conforme a lo previsto en el Artículo 5º del presente Decreto Supremo y no a la integridad del territorio de las provincias involucradas. Artículo 8º.- Las municipalidades provinciales son com- petentes para ejecutar las medidas necesarias para la ges- tión y fiscalización del Servicio Público de Transporte Urba- no e Interurbano dentro de su jurisdicción. Artículo 9º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vi- vienda y Construcción. Dado en la Casa de Gobierno, a los seis días del mes de octubre del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República AUGUSTO BEDOYA CAMERE Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 11531 Suspenden otorgamiento de permisos excepcionales al amparo del D.S. Nº 015- 98-MTC para prestar servicio público de transporte urbano e interurbano de pasa- jeros en Lima y Callao DECRETO SUPREMO Nº 047-2000-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-98-MTC, se faculta a la autoridad administrativa a otorgar permisos excepcionales con vigencia hasta el 31 de diciembre del 2000, para realizar servicio público de transporte urbano e inter- urbano de pasajeros con vehículos con capacidad de 12 y 25 asientos para rutas de hasta 50 y 100 Km. de distancia que a la fecha del referido Decreto Supremo se encontraban inscritos en el Registro de Propiedad Vehicular; Que, el último párrafo de la Primera Disposición Final de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 27181, prevé que los reglamentos puedan establecer características de régimen especial para la Capital de la República, que asimismo, las disposiciones sobre el servi- cio público de transporte urbano e interurbano de pasaje- ros deben inducir a la racionalidad de uso de la infraestruc- tura vial promoviendo la utilización de los medios de transporte que muestren mayor eficiencia en el uso de la capacidad vial y la preservación del ambiente; Que, es necesario adoptar medidas orientadas al ordena- miento de los servicios públicos de transporte urbano e interurbano de pasajeros en la ciudad de Lima y Callao en aplicación del numeral 7.3 del Artículo 7º de la Ley Nº 27181, para lo cual es conveniente promover el uso de vehículos adecuados suspendiendo la aplicación del Decreto Supremo Nº 015-98-MTC; De conformidad al numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y Decreto Ley Nº 25862; DECRETA: Artículo 1º.- Suspéndase el otorgamiento de permisos excepcionales al amparo del Decreto Supremo Nº 015-98- MTC para prestar servicio público de transporte urbano e