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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE OCTUBRE DEL AÑO 2000 (07/10/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 9

Pág. 193791 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de octubre de 2000 Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN CANALES SALVATIERRA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 11459 Otorgan a persona natural autoriza- ción de incremento de flota para la construcción de embarcación de ma- dera RESOLUCION DIRECTORAL Nº 235-2000-PE/DNE Lima, 5 de octubre del 2000 Visto el Expediente de Registro Nº CE-00179002 con escritos del 9 de junio, 21 de julio y 7 de agosto del 2000, presentado por el armador MARIANO PANTA PANTA; CONSIDERANDO: Que mediante los escritos del visto, el recurrente solicita autorización de incremento de flota para la construcción de una embarcación pesquera de madera a denominarse "MAR- CYMAR", de 100 m3 de volumen de bodega, con hielo en cajas y bodega insulada como medio de preservación a bordo, equipada con redes de arrastre de media agua de 3 pulgadas (76 mm.) de longitud mínima de abertura de malla para la extracción de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa, y espinel o palangre para la extracción de perico o dorado y tiburón, con destino al consumo humano directo; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración y Control Pesquero mediante Informe Nº 274-2000- PE/DNE-Dacp, y con la conformidad legal según las faculta- des delegadas por Resolución Ministerial Nº 010-2000-PE; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y modificatorias, el Plan de Ordenamiento Pesquero del recurso atún y espe- cies afines aprobado por Resolución Ministerial Nº 550- 97-PE y modificatorias, la Resolución Ministerial Nº 780- 97-PE, el Procedimiento Nº 14 del Texto Unico de Proce- dimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería aprobado por Decreto Supremo Nº 017-99-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supre- mo Nº 010-97-PE y la Resolución Ministerial Nº 500-98-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar al armador MARIANO PANTA PANTA, autorización de incremento de flota para la cons- trucción de una embarcación pesquera de madera a denomi- narse "MARCYMAR", de 100 m3 de volumen de bodega, con hielo en cajas y bodega insulada como medio de preservación a bordo, equipada con redes de arrastre de media agua de 3 pulgadas (76 mm.) de longitud mínima de abertura de malla para la extracción de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa, y espinel o palangre para la extracción de perico o dorado y tiburón, con destino al consumo humano directo. Artículo 2º.- La autorización otorgada por la presente Resolución tendrá vigencia por un único plazo improrro- gable de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la fecha de su expedición. Asimismo será causal de caducidad construir o implementar la embarcación pesquera excedien- do la capacidad de bodega autorizada o con características, artes y aparejos de pesca no adecuados para la extracción de las pesquerías autorizadas. Artículo 3º.- El armador MARIANO PANTA PANTA, deberá cumplir con solicitar el permiso de pesca dentro del plazo improrrogable de tres (3) meses contados a partir de la fecha del vencimiento del plazo de la autorización de incre- mento de flota, bajo sanción de caducidad de pleno derecho de la citada autorización. Artículo 4º.- Incorporar la presente autorización de incremento de flota al Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 500-98-PE. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Minis- terio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. RONALDO GALLO GALLO Director Nacional de Extracción (e) 11460Declaran infundada reconsideración contra resolución sobre solicitud de otorgamiento de plazo para culminar construcción de embarcaciones pes- queras RESOLUCION DIRECTORAL Nº 236-2000-PE/DNE Lima, 5 de octubre del 2000 Visto el expediente de registro Nº 01642002 con escrito del 2 de febrero del 2000, presentado por PESQUERA HAYDUK S.A. CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 008-2000-PE/DNE del 7 de enero del 2000, se declaró improcedente la solicitud de la recurrente de un plazo adicional de dieciocho meses para la ejecución de las autorizaciones de incremento de flota otorgadas por Resoluciones Ministeriales Nºs. 250-97-PE y 343-97-PE del 22 de mayo y 10 de julio de 1997 respectiva- mente, modificadas por Resolución Ministerial Nº 282-98- PE del 8 de junio de 1998, para la construcción de las embarcaciones "MARILIN" y "CHAVELI", declarándose su caducidad, en razón que la afectación financiera como conse- cuencia del fenómeno El Niño aducida no constituye un caso de fuerza mayor, verificarse que no existe avance de cons- trucción, y no encontrarse en el supuesto normativo del Decreto Supremo Nº 016-99-PE que concedía un plazo extra- ordinario de seis meses para la culminación de la construc- ción siempre que se cuente con un avance del cincuenta por ciento (50%); Que mediante el escrito del visto la recurrente interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 008-2000-PE/DNE, cuyos fundamentos se encuentran relacionados a la inmovilización de sus cuentas bancarias consecuencia de mandatos judiciales, lo que habría ocasio- nado la declaratoria de insolvencia por la Comisión de Reestructuración Patrimonial del INDECOPI mediante Resolución Nº 0291-1999-CSM-ODI-UL del 19 de mayo de 1999, lo que a su vez habría ocasionado que la empresa no pueda continuar con su programa de inversiones, por lo menos hasta la aprobación del Plan de Reestructuración Patrimonial; Que los fundamentos expuestos no desvirtúan las causa- les que sirvieron de sustento para la improcedencia y cadu- cidad declaradas, por razones de temporalidad y al no estar suficiente y debidamente probada la vinculación directa de las supuestas situaciones de fuerza mayor con el incumpli- miento de la ejecución de las autorizaciones de incremento de flota tal como se infieren de los medios probatorios aportados, por lo que el incumplimiento no puede ser asimi- lado a un hecho extraordinario, imprevisible e irresistible que constituya un hecho eximente de responsabilidad por fuerza mayor conforme a lo dispuesto por el Artículo 1315º del Código Civil de aplicación supletoria a la normativa administrativa; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración y Control Pesquero mediante Informe Nº 058-2000- PE/DNE-Dacp, y con la conformidad legal según las faculta- des delegadas por Resolución Ministerial Nº 010-2000-PE; De conformidad con lo establecido por el Artículo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Su- premo Nº 02-94-JUS y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar infundado el recurso de re- consideración interpuesto por PESQUERA HAYDUK S.A. contra la Resolución Directoral Nº 008-2000-PE/DNE, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. RONALDO GALLO GALLO Director Nacional de Extracción (e) 11461