Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2000 (07/10/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, sabado 7 de octubre de 2000
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NORMAS LEGALES

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Declaran infundada reconsideracion contra resolucion sobre solicitud de otorgamiento de plazo para culminar 11459 construccion de embarcaciones pesOtorgan a persona natural autoriza- queras cion de incremento de flota para la RESOLUCION DIRECTORAL Nº 236-2000-PE/DNE construccion de embarcacion de maLima, 5 de octubre del 2000 dera
MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) RESOLUCION DIRECTORAL Nº 235-2000-PE/DNE MORDAZA, 5 de octubre del 2000 Visto el Expediente de Registro Nº CE-00179002 con escritos del 9 de junio, 21 de MORDAZA y 7 de agosto del 2000, presentado por el armador MORDAZA MORDAZA PANTA; CONSIDERANDO: Que mediante los escritos del visto, el recurrente solicita autorizacion de incremento de flota para la construccion de una embarcacion pesquera de MORDAZA a denominarse "MARCYMAR", de 100 m3 de volumen de bodega, con hielo en MORDAZA y bodega insulada como medio de preservacion a bordo, equipada con redes de arrastre de media agua de 3 pulgadas (76 mm.) de longitud minima de abertura de malla para la extraccion de los recursos hidrobiologicos jurel y caballa, y espinel o palangre para la extraccion de perico o MORDAZA y tiburon, con destino al consumo humano directo; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion y Control Pesquero mediante Informe Nº 274-2000PE/DNE-Dacp, y con la conformidad legal segun las facultades delegadas por Resolucion Ministerial Nº 010-2000-PE; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y modificatorias, el Plan de Ordenamiento Pesquero del recurso atun y especies afines aprobado por Resolucion Ministerial Nº 55097-PE y modificatorias, la Resolucion Ministerial Nº 78097-PE, el Procedimiento Nº 14 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria aprobado por Decreto Supremo Nº 017-99-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE y la Resolucion Ministerial Nº 500-98-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar al armador MORDAZA MORDAZA MORDAZA, autorizacion de incremento de flota para la construccion de una embarcacion pesquera de MORDAZA a denominarse "MARCYMAR", de 100 m3 de volumen de bodega, con hielo en MORDAZA y bodega insulada como medio de preservacion a bordo, equipada con redes de arrastre de media agua de 3 pulgadas (76 mm.) de longitud minima de abertura de malla para la extraccion de los recursos hidrobiologicos jurel y caballa, y espinel o palangre para la extraccion de perico o MORDAZA y tiburon, con destino al consumo humano directo. Articulo 2º.- La autorizacion otorgada por la presente Resolucion tendra vigencia por un unico plazo improrrogable de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la fecha de su expedicion. Asimismo sera causal de caducidad construir o implementar la embarcacion pesquera excediendo la capacidad de bodega autorizada o con caracteristicas, artes y aparejos de pesca no adecuados para la extraccion de las pesquerias autorizadas. Articulo 3º.- El armador MORDAZA MORDAZA MORDAZA, debera cumplir con solicitar el permiso de pesca dentro del plazo improrrogable de tres (3) meses contados a partir de la fecha del vencimiento del plazo de la autorizacion de incremento de flota, bajo sancion de caducidad de pleno derecho de la citada autorizacion. Articulo 4º.- Incorporar la presente autorizacion de incremento de flota al Anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 500-98-PE. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. RONALDO GALLO GALLO Director Nacional de Extraccion (e) 11460 Visto el expediente de registro Nº 01642002 con escrito del 2 de febrero del 2000, presentado por PESQUERA HAYDUK S.A. CONSIDERANDO: Que por Resolucion Directoral Nº 008-2000-PE/DNE del 7 de enero del 2000, se declaro improcedente la solicitud de la recurrente de un plazo adicional de dieciocho meses para la ejecucion de las autorizaciones de incremento de flota otorgadas por Resoluciones Ministeriales Nºs. 250-97-PE y 343-97-PE del 22 de MORDAZA y 10 de MORDAZA de 1997 respectivamente, modificadas por Resolucion Ministerial Nº 282-98PE del 8 de junio de 1998, para la construccion de las embarcaciones "MARILIN" y "CHAVELI", declarandose su caducidad, en razon que la afectacion financiera como consecuencia del fenomeno El MORDAZA aducida no constituye un caso de fuerza mayor, verificarse que no existe avance de construccion, y no encontrarse en el supuesto normativo del Decreto Supremo Nº 016-99-PE que concedia un plazo extraordinario de seis meses para la culminacion de la construccion siempre que se cuente con un avance del cincuenta por ciento (50%); Que mediante el escrito del visto la recurrente interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 008-2000-PE/DNE, cuyos fundamentos se encuentran relacionados a la inmovilizacion de sus cuentas bancarias consecuencia de mandatos judiciales, lo que habria ocasionado la declaratoria de insolvencia por la Comision de Reestructuracion Patrimonial del INDECOPI mediante Resolucion Nº 0291-1999-CSM-ODI-UL del 19 de MORDAZA de 1999, lo que a su vez habria ocasionado que la empresa no pueda continuar con su programa de inversiones, por lo menos hasta la aprobacion del Plan de Reestructuracion Patrimonial; Que los fundamentos expuestos no desvirtuan las causales que sirvieron de sustento para la improcedencia y caducidad declaradas, por razones de temporalidad y al no estar suficiente y debidamente probada la vinculacion directa de las supuestas situaciones de fuerza mayor con el incumplimiento de la ejecucion de las autorizaciones de incremento de flota tal como se infieren de los medios probatorios aportados, por lo que el incumplimiento no puede ser asimilado a un hecho extraordinario, imprevisible e irresistible que constituya un hecho eximente de responsabilidad por fuerza mayor conforme a lo dispuesto por el Articulo 1315º del Codigo Civil de aplicacion supletoria a la normativa administrativa; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion y Control Pesquero mediante Informe Nº 058-2000PE/DNE-Dacp, y con la conformidad legal segun las facultades delegadas por Resolucion Ministerial Nº 010-2000-PE; De conformidad con lo establecido por el Articulo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por PESQUERA HAYDUK S.A. contra la Resolucion Directoral Nº 008-2000-PE/DNE, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. RONALDO GALLO GALLO Director Nacional de Extraccion (e) 11461

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