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Pág. 193789 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de octubre de 2000 Artículo 4º.- La utilización del objeto de la concesión con una finalidad distinta a aquella por la cual se otorgó, el incumplimiento de los objetivos prefijados en el proyecto que motivó su otorgamiento, no acreditar la ejecución de su proyecto dentro de los plazos establecidos en la normativi- dad vigente, el incumplimiento de las normas ambientales y de lo establecido en la presente Resolución Directoral, serán causales de caducidad del derecho concedido y estará sujeta a las sanciones que correspondan. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución Direc- toral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS VALLADARES VELASQUEZ Director Nacional de Acuicultura (e) 11462 Aprueban cambio de titular de licencia de operación para procesamiento de productos hidrobiológicos, a favor de Pesquera Robles S.A. RESOLUCION DIRECTORAL Nº 100-2000-PE/DNPP Lima, 5 de octubre del 2000 Visto el escrito con Registro Nº CE-00178002 del 7 de junio de 2000, presentado por la empresa PESQUERA ROBLES S.A.; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 594-95-PE, del 6 de octubre de 1995, se otorgó a EMPRESA NACIONAL PESQUERA S.A. licencia de operación, para que desarrolle la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos para la producción de harina de pescado, en su Unidad Operativa 1313, ubicada en el distrito de Chimbote, provin- cia de Santa, departamento de Ancash, con una capacidad de 184 t/h de procesamiento de materia prima, en base a la cual, en el marco del proceso de promoción a la inversión privada en el ámbito de las empresas que conforman la actividad empresarial del Estado, se creó la empresa PESCA PERU CHIMBOTE NORTE S.A.; Que la Resolución Ministerial Nº 107-94-PE de fecha 15 de marzo de 1994 establece que durante la vigencia de la licencia para la operación de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesión del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferen- cia de dicha licencia en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada; Que a través de los escritos del visto la recurrente solicita el cambio de nombre de titular de licencia de operación otorgada a EMPRESA NACIONAL PESQUERA S.A., me- diante Resolución Ministerial Nº 594-95-PE, a su favor en virtud a la Escritura Pública de compraventa de acciones de PESCA PERU CHIMBOTE NORTE S.A. por adjudicación en subasta pública otorgada el 22 de mayo de 1998, por EMPRESA NACIONAL PESQUERA S.A. - PESCA PERU a favor de la recurrente; Estando a lo informado por la Dirección de Normas de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 126-2000-PE/DNPP-Dn del 14 de junio de 2000, que sustenta la procedencia técnica de lo solicitado y señala que la recurrente ha cumplido con los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 25 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-99-PE, y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad, con lo establecido en los Artículos 43º inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los Artículos 59º y 60º de su Reglamento, apro- bado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado me- diante Decreto Supremo Nº 09-94-PE, y la Resolución Ministerial Nº 107-94-PE; y, SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el cambio de nombre de titular de la licencia de operación otorgada a EMPRESA NACIONAL PESQUERA S.A. - PESCA PERU, mediante ResoluciónMinisterial Nº 594-95-PE a favor de PESQUERA ROBLES S.A., para que se dedique a la actividad de procesamiento pesquero a través de su planta de harina de pescado, en el establecimiento industrial pesquero ubicado en el distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash, con una capacidad instalada de 184 t/h de procesamiento de materia prima. Artículo 2º.- PESQUERA ROBLES S.A., deberá operar su planta de procesamiento de recursos hidrobiológicos con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordena- miento jurídico pesquero, así como los relativos a la preser- vación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo deberá imple- mentar un sistema de control que garantice la óptima calidad del producto final, así como ejecutar las medidas de mitigación contenidas en su Programa de Adecuación y Manejo Ambiental. Artículo 3º.- Modificar el Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 594-95-PE en el extremo relativo a la titula- ridad de los derechos otorgados a través de la misma. Artículo 4º.- El incumplimiento de lo señalado en el Artículo 2º, de la presente Resolución será causal de caduci- dad del derecho otorgado. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN CANALES SALVATIERRA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 11457 Otorgan a J.A. International S.A. licen- cia para operar planta de congelado de productos hidrobiológicos RESOLUCION DIRECTORAL Nº 101-2000-PE/DNPP Lima, 5 de octubre del 2000 Visto el escrito con registro Nº CE-00269002, de fecha 17 de julio de 2000, presentado por J.A. INTERNATIONAL S.A. CONSIDERANDO: Que los Artículos 43º inciso d) y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establecen que para la operación de plantas de procesamiento de productos pesque- ros se requiere de licencia, la que constituye un derecho que el Ministerio de Pesquería otorga a nivel Nacional; Que por Resolución Directoral Nº 105-99-PE/DNPP, de fecha 12 de agosto de 1999, se otorgó a J. A. INTER- NATIONAL S.A. autorización para incrementar a 80 t/h la capacidad instalada de su planta de congelado de productos hidrobiológicos, ubicada en su establecimiento industrial pesquero sito en el Jr. Los Lirios Nºs. 124-126-136, urbaniza- ción Valdiviezo, distrito de Ate-Vitarte, provincia y departa- mento de Lima; Que mediante el escrito del visto, la recurrente solicita licencia de operación para el incremento de la capacidad instalada de su planta de congelado de productos hidrobio- lógicos de 20 t/día a 80 t/día; Que de la inspección efectuada por la Dirección Nacio- nal de Procesamiento Pesquero al establecimiento indus- trial pesquero de la recurrente se ha constatado que ésta ha instalado un túnel con una capacidad determinada de 36 t/día, restando 24 t/día por instalar, sin que haya solicitado la prórroga respectiva en el plazo establecido en la Resolución Directoral Nº 105-99-PE/DNPP, por lo que resulta procedente dejar sin efecto el derecho otorgado a través de la citada Resolución en lo que respecta a la diferencia existente entre la capacidad autorizada y la efectivamente instalada de su planta de congelado de productos hidrobiológicos; Que la Dirección de Medio Ambiente mediante Constan- cia de Verificación Nº 022-2000-PE/DIREMA, de fecha 10 de julio de 2000, manifiesta que la recurrente ha cumplido con implementar las medidas de mitigación aprobadas en su Estudio de Impacto Ambiental; Estando a lo informado por la Dirección de Normas de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero, en su Infor- me Nº 138-2000-PE/DNPP-Dn, de fecha 8 de agosto de 2000, que sustentan la procedencia técnica de lo solicitado y que