Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2000 (07/10/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, sabado 7 de octubre de 2000

NORMAS LEGALES

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Articulo 4º.- La utilizacion del objeto de la concesion con una finalidad distinta a aquella por la cual se otorgo, el incumplimiento de los objetivos prefijados en el proyecto que motivo su otorgamiento, no acreditar la ejecucion de su proyecto dentro de los plazos establecidos en la normatividad vigente, el incumplimiento de las normas ambientales y de lo establecido en la presente Resolucion Directoral, seran causales de caducidad del derecho concedido y estara sujeta a las sanciones que correspondan. Articulo 5º.- Transcribase la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Acuicultura (e) 11462

Aprueban cambio de titular de licencia de operacion para procesamiento de productos hidrobiologicos, a favor de Pesquera MORDAZA S.A.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 100-2000-PE/DNPP MORDAZA, 5 de octubre del 2000 Visto el escrito con Registro Nº CE-00178002 del 7 de junio de 2000, presentado por la empresa PESQUERA MORDAZA S.A.; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial Nº 594-95-PE, del 6 de octubre de 1995, se otorgo a EMPRESA NACIONAL PESQUERA S.A. licencia de operacion, para que desarrolle la actividad de procesamiento de productos hidrobiologicos para la produccion de harina de pescado, en su Unidad Operativa 1313, ubicada en el distrito de Chimbote, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, con una capacidad de 184 t/h de procesamiento de materia prima, en base a la cual, en el MORDAZA del MORDAZA de promocion a la inversion privada en el ambito de las empresas que conforman la actividad empresarial del Estado, se creo la empresa PESCA PERU CHIMBOTE NORTE S.A.; Que la Resolucion Ministerial Nº 107-94-PE de fecha 15 de marzo de 1994 establece que durante la vigencia de la licencia para la operacion de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesion del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgada; Que a traves de los escritos del visto la recurrente solicita el cambio de nombre de titular de licencia de operacion otorgada a EMPRESA NACIONAL PESQUERA S.A., mediante Resolucion Ministerial Nº 594-95-PE, a su favor en virtud a la Escritura Publica de compraventa de acciones de PESCA PERU CHIMBOTE NORTE S.A. por adjudicacion en subasta publica otorgada el 22 de MORDAZA de 1998, por EMPRESA NACIONAL PESQUERA S.A. - PESCA PERU a favor de la recurrente; Estando a lo informado por la Direccion de Normas de la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 126-2000-PE/DNPP-Dn del 14 de junio de 2000, que sustenta la procedencia tecnica de lo solicitado y senala que la recurrente ha cumplido con los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 25 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-99-PE, y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad, con lo establecido en los Articulos 43º inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los Articulos 59º y 60º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado mediante Decreto Supremo Nº 09-94-PE, y la Resolucion Ministerial Nº 107-94-PE; y, SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el cambio de nombre de titular de la licencia de operacion otorgada a EMPRESA NACIONAL PESQUERA S.A. - PESCA PERU, mediante Resolucion

Ministerial Nº 594-95-PE a favor de PESQUERA MORDAZA S.A., para que se dedique a la actividad de procesamiento pesquero a traves de su planta de harina de pescado, en el establecimiento industrial pesquero ubicado en el distrito de Chimbote, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, con una capacidad instalada de 184 t/h de procesamiento de materia prima. Articulo 2º.- PESQUERA MORDAZA S.A., debera operar su planta de procesamiento de recursos hidrobiologicos con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como los relativos a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo debera implementar un sistema de control que garantice la optima calidad del producto final, asi como ejecutar las medidas de mitigacion contenidas en su Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental. Articulo 3º.- Modificar el Articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 594-95-PE en el extremo relativo a la titularidad de los derechos otorgados a traves de la misma. Articulo 4º.- El incumplimiento de lo senalado en el Articulo 2º, de la presente Resolucion sera causal de caducidad del derecho otorgado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 11457

Otorgan a J.A. International S.A. licencia para operar planta de congelado de productos hidrobiologicos
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 101-2000-PE/DNPP MORDAZA, 5 de octubre del 2000 Visto el escrito con registro Nº CE-00269002, de fecha 17 de MORDAZA de 2000, presentado por J.A. INTERNATIONAL S.A. CONSIDERANDO: Que los Articulos 43º inciso d) y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establecen que para la operacion de plantas de procesamiento de productos pesqueros se requiere de licencia, la que constituye un derecho que el Ministerio de Pesqueria otorga a nivel Nacional; Que por Resolucion Directoral Nº 105-99-PE/DNPP, de fecha 12 de agosto de 1999, se otorgo a J. A. INTERNATIONAL S.A. autorizacion para incrementar a 80 t/h la capacidad instalada de su planta de congelado de productos hidrobiologicos, ubicada en su establecimiento industrial pesquero sito en el Jr. Los Lirios Nºs. 124-126-136, urbanizacion MORDAZA, distrito de Ate-Vitarte, provincia y departamento de Lima; Que mediante el escrito del visto, la recurrente solicita licencia de operacion para el incremento de la capacidad instalada de su planta de congelado de productos hidrobiologicos de 20 t/dia a 80 t/dia; Que de la inspeccion efectuada por la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero al establecimiento industrial pesquero de la recurrente se ha constatado que esta ha instalado un tunel con una capacidad determinada de 36 t/dia, restando 24 t/dia por instalar, sin que MORDAZA solicitado la prorroga respectiva en el plazo establecido en la Resolucion Directoral Nº 105-99-PE/DNPP, por lo que resulta procedente dejar sin efecto el derecho otorgado a traves de la citada Resolucion en lo que respecta a la diferencia existente entre la capacidad autorizada y la efectivamente instalada de su planta de congelado de productos hidrobiologicos; Que la Direccion de Medio Ambiente mediante MORDAZA de Verificacion Nº 022-2000-PE/DIREMA, de fecha 10 de MORDAZA de 2000, manifiesta que la recurrente ha cumplido con implementar las medidas de mitigacion aprobadas en su Estudio de Impacto Ambiental; Estando a lo informado por la Direccion de Normas de la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero, en su Informe Nº 138-2000-PE/DNPP-Dn, de fecha 8 de agosto de 2000, que sustentan la procedencia tecnica de lo solicitado y que

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