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Pág. 193825 NORMAS LEGALES Lima, domingo 8 de octubre de 2000 Artículo 20º.- Supletoriedad de las normas En todo lo no previsto por el presente Reglamento Interno, se aplica, en forma supletoria, la Ley Nº 27157 o las normas que la sustituyan, así como sus normas reglamentarias. Artículo 21º.- Conocimiento del presente Reglamento Todos los copropietarios declaran conocer el texto del presente Reglamento y se comprometen a guardarlo y cumplirlo de forma escrupulosa; y, de ser el caso, hacer conocer el texto del mismo a sus arrendatarios u otros poseedores de su sección, y exigirles su cumplimiento; asumiendo la condición de responsable solidario ante la Junta de Copropietarios, por las obligaciones de orden económico. Artículo 22º.- Designación del Presidente de la Junta de Copropietarios El Presidente de la Junta de Copropietarios será ....................... (indicar nombre completo) , con ............... (indicar documen- to de identidad) , quien ejercerá el cargo por ............... (indicar el período por el que ejercerá el cargo). (Lugar y fecha de otorgamiento) (Firmas de los otorgantes) 11435 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Declaran improcedente solicitud de nulidad de elección de presidente y destitución de consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 016-2000-PCNM Lima, 6 de octubre del 2000 VISTA: La solicitud presentada por el abogado Jorge Avendaño Val- dez, en la que pide la nulidad de elección del Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura y la destitución de los señores Consejeros elegidos por los rectores de las Universidades Públicas y Privadas; y, CONSIDERANDO: 1º Que los Consejeros Jorge A. Angulo Iberico y Teófilo Idrogo Delgado, han sido elegidos por los señores rectores de las Universida- des Públicas y Privadas, conforme a lo dispuesto en el Artículo 20º de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratu- ra, a cuyo mérito fueron incorpoporados como Consejeros titulares. 2º Que siendo el Consejo Nacional de la Magistratura, órgano constitucional independiente, no puede avocarse al conocimiento de actos administrativos emanados de la Asamblea Nacional de Rectores, conformada por los señores Rectores elegidos con arre- glo a la Ley Nº 23733. 3º Que el solicitante puede recurrir a los organismos que crea conveniente al interés que aduce. Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo en sesión de fecha 6 de octubre del presente año, por unanimidad; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar improcedente la solicitud de vista, del señor abogado Jorge Avendaño Valdez, por las razones ex- puestas en la parte considerativa de la presente resolución, dejando a salvo su derecho para que lo haga valer de acuerdo a ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS E. HERMOZA MOYA Presidente JORGE A. ANGULO IBERICO Vicepresidente JORGE E. CASTAÑEDA MALDONADO Consejero TEOFILO IDROGO DELGADO Consejero FERMIN CHUNGA CHAVEZ Consejero LUIS FLORES PAREDES Consejero JORGE LOZADA STAMBURY Consejero 11491Inician proceso disciplinario contra Jefe de la Oficina Nacional de Proce- sos Electorales RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 035-2000-CNM San Isidro, 6 de octubre de 2000 VISTOS: Las denuncias presentadas por el Partido Aprista Peruano y por el ex congresista Javier Diez Canseco Cisneros, solicitando la remoción del Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, señor José Portillo Campbell, y el escrito de descargo presentado por don José Portillo Campbell; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución Nº 014-2000-PCNM del 21 de setiembre del 2000 se abrió investigación preliminar contra don José Portillo Campbell, Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, recibiéndose el descargo del citado funcionario el 29 de setiembre del 2000; Que, en la denuncia presentada por el Partido Aprista Perua- no se imputa al Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales como causal de su remoción haber distorsionado las cifras de las Elecciones Generales del 9 de abril del presente año que se habían dado a la publicidad hasta el 17 de abril del 2000, mediante reportes sobre los escrutinios presidenciales y de congresistas con resultados oficiales en Huánuco, Nasca y Abancay, que no con- cuerdan con los votos realmente emitidos; además, el ex Congre- sista Javier Diez Canseco Cisneros, imputa al Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales ser el máximo responsable de las irregularidades advertidas por los observadores nacionales e internacionales, en el proceso de las elecciones generales del año 2000; Que, de la revisión de los documentos presentados por los denunciantes, así como de los documentos que acompaña a su escrito de descargo el investigado José Portillo Campbell, Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, constituido por 20 anexos que hacen un total de 8,217 folios, se observa que el investigado no ha desvirtuado plenamente los hechos denuncia- dos, los que deben ser investigados, observándose las normas que regulan el debido proceso, para obtener un esclarecimiento que conduzca a determinar su responsabilidad, por lo que se debe abrir proceso disciplinario; Que, estando al Informe de la Comisión de Procesos Discipli- narios, de conformidad con los Artículos 33º, 38º y 39º del Regla- mento de Procesos Disciplinarios vigente a la fecha de la iniciación de la investigación preliminar; y estando al acuerdo del Pleno de la sesión del 4 de octubre del 2000; de conformidad con el Artículo 37º inciso b) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la investigación preli- minar y abrir proceso disciplinario contra don José Portillo Cam- pbell, Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, por las imputaciones expuestas en la parte considerativa, por el plazo máximo de 60 días. Artículo Segundo.- Admitir como medios probatorios los documentos presentados con los escritos de las denuncias y con el escrito de descargo. Artículo Tercero.- Disponer, sin perjuicio de lo dispuesto en los Artículos 35º de la Ley Nº 26397 y 5º del Reglamento de Procesos Disciplinarios, la actuación de los siguientes medios probatorios: Las declaraciones de don José Portillo Campbell; don José Cavassa Roncalla, Gerente de Gestión Electoral de la ONPE; don Jaime Brossard Castillo, Gerente de Informática de la ONPE; don Angel Romero Díaz, personero del Partido Aprista Peruano; don Javier Diez Canseco Cisneros; y, del Presidente del Jurado Nacional de Elecciones; diligencias que se realizarán en el día y hora que se señalará oportunamente; asimismo, la exhibición del Informe elaborado por la Asociación Civil Transparencia; del Informe elaborado por la misión de observadores de la OEA; las conclusiones de la Comisión Investigadora del Congreso de la República sobre la denuncia interpuesta contra el señor José Portillo Campbell; copia de los actuados en el Ministerio Público sobre la investigación de las firmas falsificadas; notificándose oportunamente a dichas instituciones a fin de que exhiban los documentos señalados. Artículo Cuarto.- Encargar a la Comisión Permanente de Procesos Disciplinarios la conducción del proceso al que se refiere esta Resolución; devolviéndose el expediente para su trámite respectivo. Regístrese y comuníquese. CARLOS HERMOZA MOYA Presidente 11499