Norma Legal Oficial del día 08 de octubre del año 2000 (08/10/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, MORDAZA 8 de octubre de 2000

NORMAS LEGALES

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Articulo 20º.- Supletoriedad de las normas En todo lo no previsto por el presente Reglamento Interno, se aplica, en forma supletoria, la Ley Nº 27157 o las normas que la sustituyan, asi como sus normas reglamentarias. Articulo 21º.- Conocimiento del presente Reglamento Todos los copropietarios declaran conocer el texto del presente Reglamento y se comprometen a guardarlo y cumplirlo de forma escrupulosa; y, de ser el caso, hacer conocer el texto del mismo a sus arrendatarios u otros poseedores de su seccion, y exigirles su cumplimiento; asumiendo la condicion de responsable solidario ante la Junta de Copropietarios, por las obligaciones de orden economico. Articulo 22º.- Designacion del Presidente de la Junta de Copropietarios El Presidente de la Junta de Copropietarios sera ....................... (indicar nombre completo), con ............... (indicar documento de identidad), quien ejercera el cargo por ............... (indicar el periodo por el que ejercera el cargo). (Lugar y fecha de otorgamiento) (Firmas de los otorgantes) 11435

Inician MORDAZA disciplinario contra Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 035-2000-CNM San MORDAZA, 6 de octubre de 2000 VISTOS: Las denuncias presentadas por el Partido Aprista Peruano y por el ex congresista MORDAZA Diez Canseco MORDAZA, solicitando la remocion del Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, senor MORDAZA Portillo MORDAZA, y el escrito de descargo presentado por don MORDAZA Portillo Campbell; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Nº 014-2000-PCNM del 21 de setiembre del 2000 se abrio investigacion preliminar contra don MORDAZA Portillo MORDAZA, Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, recibiendose el descargo del citado funcionario el 29 de setiembre del 2000; Que, en la denuncia presentada por el Partido Aprista Peruano se imputa al Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales como causal de su remocion haber distorsionado las cifras de las Elecciones Generales del 9 de MORDAZA del presente ano que se habian dado a la publicidad hasta el 17 de MORDAZA del 2000, mediante reportes sobre los escrutinios presidenciales y de congresistas con resultados oficiales en MORDAZA, Nasca y Abancay, que no concuerdan con los votos realmente emitidos; ademas, el ex Congresista MORDAZA Diez Canseco MORDAZA, imputa al Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales ser el MORDAZA responsable de las irregularidades advertidas por los observadores nacionales e internacionales, en el MORDAZA de las elecciones generales del ano 2000; Que, de la revision de los documentos presentados por los denunciantes, asi como de los documentos que acompana a su escrito de descargo el investigado MORDAZA Portillo MORDAZA, Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, constituido por 20 anexos que hacen un total de 8,217 folios, se observa que el investigado no ha desvirtuado plenamente los hechos denunciados, los que deben ser investigados, observandose las normas que regulan el debido MORDAZA, para obtener un esclarecimiento que conduzca a determinar su responsabilidad, por lo que se debe abrir MORDAZA disciplinario; Que, estando al Informe de la Comision de Procesos Disciplinarios, de conformidad con los Articulos 33º, 38º y 39º del Reglamento de Procesos Disciplinarios vigente a la fecha de la iniciacion de la investigacion preliminar; y estando al acuerdo del Pleno de la sesion del 4 de octubre del 2000; de conformidad con el Articulo 37º inciso b) de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dar por concluida la investigacion preliminar y abrir MORDAZA disciplinario contra don MORDAZA Portillo MORDAZA, Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, por las imputaciones expuestas en la parte considerativa, por el plazo MORDAZA de 60 dias. Articulo Segundo.- Admitir como medios probatorios los documentos presentados con los escritos de las denuncias y con el escrito de descargo. Articulo Tercero.- Disponer, sin perjuicio de lo dispuesto en los Articulos 35º de la Ley Nº 26397 y 5º del Reglamento de Procesos Disciplinarios, la actuacion de los siguientes medios probatorios: Las declaraciones de don MORDAZA Portillo Campbell; don MORDAZA Cavassa Roncalla, Gerente de Gestion Electoral de la ONPE; don MORDAZA Brossard MORDAZA, Gerente de Informatica de la ONPE; don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero del Partido Aprista Peruano; don MORDAZA Diez Canseco Cisneros; y, del Presidente del MORDAZA Nacional de Elecciones; diligencias que se realizaran en el dia y hora que se senalara oportunamente; asimismo, la exhibicion del Informe elaborado por la Asociacion Civil Transparencia; del Informe elaborado por la mision de observadores de la OEA; las conclusiones de la Comision Investigadora del Congreso de la Republica sobre la denuncia interpuesta contra el senor MORDAZA Portillo Campbell; MORDAZA de los actuados en el Ministerio Publico sobre la investigacion de las firmas falsificadas; notificandose oportunamente a dichas instituciones a fin de que exhiban los documentos senalados. Articulo Cuarto.- Encargar a la Comision Permanente de Procesos Disciplinarios la conduccion del MORDAZA al que se refiere esta Resolucion; devolviendose el expediente para su tramite respectivo. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 11499

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Declaran improcedente solicitud de nulidad de eleccion de presidente y destitucion de consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 016-2000-PCNM MORDAZA, 6 de octubre del 2000 VISTA: La solicitud presentada por el abogado MORDAZA Avendano MORDAZA, en la que pide la nulidad de eleccion del Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura y la destitucion de los senores Consejeros elegidos por los rectores de las Universidades Publicas y Privadas; y, CONSIDERANDO: 1º Que los Consejeros MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, han sido elegidos por los senores rectores de las Universidades Publicas y Privadas, conforme a lo dispuesto en el Articulo 20º de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, a cuyo merito fueron incorpoporados como Consejeros titulares. 2º Que siendo el Consejo Nacional de la Magistratura, organo constitucional independiente, no puede avocarse al conocimiento de actos administrativos emanados de la Asamblea Nacional de Rectores, conformada por los senores Rectores elegidos con arreglo a la Ley Nº 23733. 3º Que el solicitante puede recurrir a los organismos que crea conveniente al interes que aduce. Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo en sesion de fecha 6 de octubre del presente ano, por unanimidad; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar improcedente la solicitud de vista, del senor abogado MORDAZA Avendano MORDAZA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion, dejando a salvo su derecho para que lo haga MORDAZA de acuerdo a ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA E. MORDAZA MORDAZA Presidente MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Vicepresidente MORDAZA E. MORDAZA MORDAZA Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero MORDAZA MORDAZA STAMBURY Consejero 11491

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