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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2000 (18/10/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 26

Pág. 194104 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 18 de octubre de 2000 de 40 t/h de las 80 t/h autorizadas mediante las Resoluciones Directorales citadas en el primer considerando a favor de COR- PORACION PESQUERA SAN FRANCISCO S.A., en virtud al contrato de asociación en participación suscrito con dicha em- presa, a fin que ésta instale tal capacidad en su establecimiento industrial pesquero, sito en Av. Brea y Pariñas s/n, zona indus- trial Gran Trapecio - Chimbote; Que, habiendo presentado la solicitud mencionada en el con- siderando anterior, noventa y cinco (95) días antes del vencimien- to de la Resolución Directoral Nº 110-99-PE/DNPP, procede otor- gar ese mismo plazo para que CORPORACION PESQUERA SAN FRANCISCO S.A. concluya con el proyecto en su establecimiento industrial pesquero citado en el considerando anterior; Que, la Dirección del Medio Ambiente mediante Certificado Ambiental Nº 034-2000-PE/DIREMA del 11 de setiembre de 2000, manifiesta que el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la recurrente, para trasladar parte de la capacidad (40 t/h) del derecho otorgado mediante Resolución Directoral Nº 110-99-PE/ DNPP de Coishco al establecimiento industrial pesquero de COR- PORACION PESQUERA SAN FRANCISCO S.A., ubicado en el distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de An- cash, ha sido evaluado y ha merecido calificación favorable; Estando a lo informado por la Dirección de Normas de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero a través del Infor- me Nº 164-2000-PE/DNPP-Dn del 13 de setiembre de 2000, que sustenta la procedencia técnica de lo solicitado y señala que la recurrente ha cumplido con los requisitos establecidos en los procedimientos Nºs. 23 y 25 del Decreto Supremo Nº 017-99-PE, Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con los Artículos 43º inciso b) numeral 4,44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los Artículos 55º, 57º y 60º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 09- 94-PE; y el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 007-2000-PE; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el cambio de ubicación parcial de la autorización para la instalación de una planta de harina de pescado de alto contenido proteínico, otorgado a STARFISH S.A. mediante Resolución Directoral Nº 110-98-PE/DNPP, renovada por Resolu- ción Directoral Nº 110-99-PE/DNPP, con respecto a una capacidad proyectada de 40 t/h de las 80 t/h otorgadas a través de las citadas resoluciones, de caleta de Coishco al establecimiento industrial pesquero de CORPORACION PESQUERA SAN FRANCISCO S.A., ubicado en la Av. Brea y Pariñas s/h, Zona Industrial Gran Trapecio, distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash. Artículo 2º.- Aprobar el cambio de titular de parte de la autorización de instalación otorgada a STARFISH S.A., por Reso- lución Directoral Nº 110-98-PE/DNPP y renovada por Resolución Directoral Nº 110-99-PE/DNPP, a favor de CORPORACION PES- QUERA SAN FRANCISCO S.A. para que se dedique al procesa- miento de productos hidrobiológicos para la producción de harina de pescado de alto contenido proteínico, con respecto a la instala- ción de 40 t/h de procesamiento de materia prima, en su estable- cimiento industrial pesquero citado en el punto anterior. Artículo 3º.- CORPORACION PESQUERA SAN FRANCIS- CO S.A. deberá instalar y equipar su planta de harina de pescado de alto contenido proteínico con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo deberá contar con un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto final; asimismo deberá cumplir con ejecutar el Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorablemente por la Dirección del Medio Ambiente según consta en el Certificado Ambiental Nº 034-2000-PE/DIREMA del 11 de setiembre de 2000. Artículo 4º.- Otorgar el plazo de noventa y cinco (95) días, contados a partir de la fecha de expedida la presente Resolución, para que CORPORACION PESQUERA SAN FRANCISCO S.A. concluya con la instalación de la planta de harina de pescado de alto contenido proteínico en los términos establecidos en el Artí- culo 2º. Previo al inicio de su actividad productiva la mencionada empresa solicitará la inspección técnica correspondiente para la determinación de la capacidad instalada y el otorgamiento de la licencia de operación. Artículo 5º.- El incumplimiento de lo establecido en los Artículos 3º ó 4º será causal de caducidad del derecho otorgado por la presente Resolución. Artículo 6º.- Transcríbase la presente Resolución a la Direc- ción Regional de Pesquería-Ancash. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN CANALES SALVATIERRA Director Regional de Procesamiento Pesquero (e) 11917Declaran caducidad de permisos de pesca otorgados para la operación de embarcaciones en la extracción del recurso merluza y fauna acompañante RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 238-2000-PE/DNE Lima, 16 de octubre del 2000 CONSIDERANDO: Que el Plan de Ordenamiento de la Pesquería del recurso merluza aprobado por Resolución Ministerial Nº 107-98-PE y modificatorias, establecen la obligación del pago de derechos de explotación fijando los montos, plazos y demás condiciones, preci- sando que la falta de pago determinará la caducidad de pleno derecho y sin necesidad de declaración expresa del correspondien- te permiso de pesca, conforme a lo dispuesto en el Artículo 23º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que por Resolución Ministerial Nº 210-2000-PE se establecen el plazo y las condiciones para que opere la caducidad de los permisos de pesca por falta de pago de los derechos de explotación del recurso merluza correspondientes a 1999, procediéndose a publicar la relación de embarcaciones pesqueras cuyos armadores no cancelaron tales derechos, otorgándoles un plazo hasta el 31 de agosto del 2000 para que subsanen la omisión del pago, estable- ciendo expresamente que en el supuesto de incumplimiento al 1 de setiembre del 2000, caducarán de pleno derecho y en forma definitiva los permisos de pesca correspondientes, debiendo la Dirección Nacional de Extracción publicar la relación de embarca- ciones pesqueras cuyos permisos de pesca hayan caducado y la remitirá a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa para que no autorice su zarpe; Que efectuada la evaluación correspondiente, se ha determi- nado la existencia de embarcaciones pesqueras cuyos titulares han incurrido en los supuestos de caducidad material establecidos en la norma referida en el considerando precedente, por lo que corresponde la emisión del acto declarativo que formalice tal situación jurídica; Estando a lo informado por la Dirección de Administración y Control Pesquero mediante Informe Nº 308-2000-PE/DNE-Dacp y con la conformidad legal según las facultades delegadas por Resolución Ministerial Nº 010-2000-PE; y, De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y modificatorias, el Plan de Ordenamiento de la Pesquería del recurso merluza aprobado por Resolución Ministerial Nº 107-98-PE y modificatorias y la Resolución Minis- terial Nº 210-2000-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE y las Resoluciones Ministeriales Nºs. 500-98-PE, 501-98-PE y 505-98-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la caducidad material de los permisos de pesca otorgados para la operación de embarcaciones pesqueras en la extracción del recurso merluza, y fauna acompañante, cuyos titulares no han cumplido con el pago de los derechos de pesca respectivos, cuya relación en Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución, procediéndose a su publicación. Artículo 2º.- Excluir a las embarcaciones pesqueras consig- nadas en el Anexo I de la presente Resolución, respecto al recurso merluza y fauna acompañante según corresponda, de los literales F) y K) del Artículo I de la Resolución Ministerial Nº 500-98-PE y del Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 501-98-PE. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución a la Direc- ción General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. RONALDO GALLO GALLO Director Nacional de Extracción (e) ANEXO I - R.D. Nº 238-2000-PE/DNE PERMISOS DE PESCA CADUCOS POR INCUMPLIMIENTO DEL PAGO TOTAL DE DERECHOS DE PESCA CONFORME A LO DISPUESTO POR LA R.M. Nº 210-2000-PE EMBARCACION MATRICULA PERMISO DE PESCA AUDAZ CO-12243-CM R.VM. Nº 027-98-PE PIONERO CO-12244-CM R.VM. Nº 027-98-PE VIRGINIA II PT-3319-CM R.VM. Nº 114-97-PE 11918