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Pág. 194101 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 18 de octubre de 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Licitación Pública Nº 015-IN/OGA-MIN del 16.JUL.95 se convocó la adquisición de Maquinaria y Equipo de Laboratorio Criminalístico para la División de Criminalística de la Policía Nacional del Perú, otorgándose la Buena Pro de los Items: IV, V, VII, IX, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XIX, XX, XXII, XXIII y XXIV a la Firma DROGUERIA MORENO S.A. (DRO- MOSA) por el importe total de US$ 323,605.00 (TRESCIENTOS VEINTITRES MIL SEISCIENTOS CINCO DOLARES AMERI- CANOS), precio que incluía la instalación, puesta en operación y capacitación del personal de la Policía Nacional del Perú especia- lizado en el manejo de los equipos adquiridos. Que, a tenor de las estipulaciones contractuales pactadas en las cláusulas Tercera y Sexta del respectivo Contrato de Compra - Venta, la citada Firma se comprometió y obligó a entregar la totalidad de los bienes objeto de contratación en sujeción a las características determinadas en las especificaciones técnicas apro- badas para dicho proceso Licitatorio y dentro de los plazos estable- cidos en la cláusula Sétima, las cuales sólo han sido cumplidas parcialmente. Que, de las consideraciones glosadas en el Informe Nº 042- DINCRI-PNP/DICOCRI de 15.OCT.99 elaborado por la División Central de Criminalística de la Dirección Nacional de Criminalís- tica de la Policía Nacional del Perú, se acredita de manera fehaciente el incumplimiento contractual de la Firma DROGUE- RIA MORENO S.A., el cual se circunscribe entre otros a la inejecución e imperfeccionamiento en el suministro de maquina- ria y equipos sofisticados de Laboratorio Criminalísticos concer- niente a los Items V, XXIII y XXIV. Que, a pesar de los requerimientos notariales cursados indis- tintamente por la Dirección Nacional de Criminalística y la Oficina General de Administración del Sector y no obstante el Acta de Compromiso que suscribiera dicha Firma para subsanar las deficiencias puntualizadas en el considerando precedente, dichas irregularidades y observaciones se mantienen inalterables a la fecha, tal y como se desprenden de los Informes emitidos por la DINCRI-PNP. Que, los hechos descritos precedentemente acarrean un grave perjuicio económico a los intereses del Estado, por lo que se hace necesario autorizar al señor Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales de la Policía Nacional del Perú, para que en nombre y representación del Estado - Ministerio del Interior, interponga las acciones judiciales a que hubiere lugar, contra la citada Firma y/o sus representantes legales peticionando la in- demnización por los daños y perjuicios ocasionados. De conformidad con lo prescrito por el Artículo 47º de la Constitución Política del Estado; Artículo 37º del Decreto Legisla- tivo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; Decreto Ley Nº 17537 modificado por el Decreto Ley Nº 17667; y, Estando a lo recomendado por la Oficina General de Adminis- tración del Sector. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales de la Policía Nacional del Perú para que en defensa y representación de los intereses del Estado - Ministerio del Interior, interponga las acciones judiciales a que haya lugar contra la Firma DROGUERIA MORENO S.A. (DROMOSA) y quienes resulten responsables, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir al señor Procurador Público indicado, los antecedentes de la presente Resolución con transcripción de la misma, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER CHACON MALAGA Ministro del Interior 11921 PRES Autorizan a la Sociedad de Beneficen- cia de Lima Metropolitana transferir inmueble a asociación religiosa DECRETO SUPREMO Nº 018-2000-PRES EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana es propietaria del Inmueble ubicado en el jirón Chancay Nºs. 560 -568, interiores W, X y Z, distrito y provincia de Lima, con un área de 360,66 m2 de terreno y 603,32 m2 de construcción, valorizada en US$ 63 752,12 (SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS Y 12/100 DOLARES AMERICANOS), cuyo dominio corre inscrito en el Asiento C-6 de la Ficha Nº 1662194 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Lima y Callao; Que, la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana adquirió la propiedad del citado inmueble, al declararse vacan- te la herencia de doña Juana Graciela Freyre Castro Vda. de Vidal propietaria original, cuya gestión de herencia fue recono- cida judicialmente a favor de la Asociación Religiosa "Monaste- rio de Nazarenas Carmelitas Descalzas" correspondiéndole el 40% del valor del inmueble en mención, por lo que solicita se autorice su transferencia directa a título oneroso con el objeto de ampliar su sede principal colindante para dedicarlo a obras de bien social; Que, el Artículo 31º del Reglamento de Administración de la Propiedad Fiscal, aprobado por Decreto Supremo Nº 025- 78-VC modificado por Decreto Supremo Nº 004-2000-PRES, permite la venta directa de propiedad inmueble del Estado, siempre que sea autorizada por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y refrendado por el Ministro de la Presidencia; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Autorízase a la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana a transferir directamente, sin el requisito de Subasta Pública y a título oneroso, a la Asociación Religiosa "Monasterio de Nazarenas Carmelitas Descalzas", el área de terreno de 360,66 m2 y 603,32 m2 de construcción correspon- dientes al inmueble ubicado en el jirón Chancay Nºs. 560 - 568 interiores W, X y Z, distrito y provincia de Lima, por el precio de US$ 63 752,12 (SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CIN- CUENTA Y DOS Y 12/100 DOLARES AMERICANOS) o su equivalente en moneda nacional, que serán cancelados al contado a la firma de la Minuta respectiva. Artículo 2º.- La Sociedad de Beneficencia de Lima Metropo- litana queda autorizada a compensar la deuda que mantiene con la Asociación Religiosa "Monasterio de Nazarenas Carmelitas Descalzas" en su calidad de gestora de herencia, ascendente a la cantidad de US$ 25 500,84 (VEINTICINCO MIL QUINIENTOS Y 84/100 DOLARES AMERICANOS) equivalentes al 40% del valor del inmueble indicado en el artículo anterior. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por la Ministra de la Presidencia y por la Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de octubre del dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República FEDERICO SALAS GUEVARA S. Presidente del Consejo de Ministros MARIA LUISA ALVARADO BARRANTES Ministra de la Presidencia LUISA MARIA CUCULIZA TORRE Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 12006 PESQUERÍA Autorizan a institución representada en el Perú por M. Woll S.A. operar embarcación para realizar investiga- ción sobre mamíferos marinos en aguas peruanas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 274-2000-PE Lima, 13 de octubre del 2000 Visto los escritos de Registros Nºs. 01557003 y 10633002, de fechas 10 de marzo y 4 de octubre del 2000, mediante el cual el