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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2000 (18/10/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 24

Pág. 194102 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 18 de octubre de 2000 Regístrese, comuníquese y publíquese. ARTURO HANDABAKA GARCIA Ministro de Pesquería 11914 Dejan sin efecto resolución mediante la cual se otorgó a Starfish S.A. licen- cia de operación para el procesamien- to de harina de pescado RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 275-2000-PE Lima, 13 de octubre del 2000 CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial Nº 569-95-PE del 27 de se- tiembre de 1995 se otorgó a STARFISH S.A. licencia de operación para que desarrolle la actividad de procesamiento de harina de pescado de alto contenido proteínico, con una capacidad de 11 t/h en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Caleta de Coishco, distrito y provincia del Santa, departamento de Ancash, Región Chavín; Que mediante Resolución Directoral Nº 110-98-PE/DNPP, renovada por Resolución Directoral Nº 110-99-PE/DNPP, se otor- gó a STARFISH S.A. autorización para el aumento de la capaci- dad instalada de su planta de harina de pescado de alto contenido proteínico de 11 a 80 t/h en el establecimiento industrial pesquero citado en el considerando anterior; Que el Artículo 61º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, establece que cual- quier modificación de la capacidad instalada de las plantas de procesamiento pesquero requiere nueva licencia; Que la recurrente mediante los escritos con Registros Nºs. 02354002 y 03983003 de fechas 23 de febrero, 8 de marzo y 29 de mayo de 2000 solicita licencia de operación para su planta de harina de pescado de alto contenido proteínico, constatándose en la inspección técnica para efectos de dicha licencia, una capacidad instalada de 32 t/h, por lo que debe procederse a dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 569- 95-PE en aplicación a lo dispuesto por el Artículo 61º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 61º del Regla- mento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE; Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 569-95-PE, por los fundamentos expuestos en la parte considera- tiva de la presente Resolución. Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución a la Direc- ción Regional de Pesquería de Ancash. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARTURO HANDABAKA GARCIA Ministro de Pesquería 11915 Otorgan a Starfish S.A. licencia de operación para desarrollar la actividad de procesamiento de recursos hidro- biológicos RESOLUCION DIRECTORAL Nº 105-2000-PE/DNPP Lima, 13 de octubre del 2000 Visto los escritos con Registro Nºs. 00398002, 02354002 y 03983003 del 7 de enero, 23 de febrero y 29 de mayo de 2000 presentados por STARFISH S.A.;Ministerio de Relaciones Exteriores alcanza la solicitud presenta- da por la Embajada de los Estados Unidos de América en repre- sentación de UNITED STATES DEPARTMENT OF COMMER- CE, NATIONAL OCEANIC AND ATMOSPHERIC ADMI- NISTRATION, NATIONAL MARINE FISHERIES SERVICE y representado en el Perú por M. WOLL S.A. CONSIDERANDO: Que el Artículo 29º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, establece que la investigación pesquera es una actividad a cuya realización tiene derecho cualquier persona natural o jurídica. Para su ejercicio, se requiere previa autorización del Ministerio de Pesquería en los casos que se utilicen espacios acuáticos públicos u operen plantas de procesamiento; Que mediante el escrito del visto, el Ministerio de Relacio- nes Exteriores alcanza la solicitud presentada por la Embajada de los Estados Unidos de América en representación de UNI- TED STATES DEPARTMENT OF COMMERCE, NATIONAL OCEANIC AND ATMOSPHERIC ADMINISTRATION, NA- TIONAL MARINE FISHERIES SERVICE y representado en el Perú por M. WOLL S.A., por el cual solicitan autorización para efectuar investigación científica sobre mamíferos mari- nos en aguas jurisdiccionales peruanas, siendo su objetivo principal efectuar una evaluación poblacional de delfines y como objetivo secundario determinar la distribución y abun- dancia de cetáceos, aves marinas, tortugas marinas, peces voladores, plancton superficial, micronecton y leones marinos de california, para lo cual operará los buques "David Starr Jordan" y "Mc Arthur" de 875 y 854 Toneladas de Registro Bruto, respectivamente, durante el período comprendido entre el 11 de octubre y 28 de noviembre del 2000; Que mediante el Oficio Nº DE-100-130-2000-PE/IMP, el Ins- tituto del Mar del Perú opina favorablemente sobre la realización de la mencionada investigación, toda vez que contribuirá al conocimiento de las citadas especies marinas, tanto en los aspec- tos biológicos como en los metodológicos para la estimación de sus abundancias, así como su bioecología y, de otro lado, conocer los aspectos metodológicos del crucero y estandarizarlos con el Pro- grama de Evaluación de Cetáceos que realiza el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, por lo que es necesario autorizar la investiga- ción científica solicitada; Estando a lo informado por la Dirección Nacional de Extrac- ción a través del Informe Nº 324-2000-PE/DNE-Dacp del 10 de octubre del 2000 y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y el Texto Unico de Procedimientos Admi- nistrativos del Ministerio de Pesquería aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a UNITED STATES DEPARTMENT OF COMMERCE, NATIONAL OCEANIC AND ATMOSPHE- RIC ADMINISTRATION, NATIONAL MARINE FISHERIES SERVICE representado en el Perú por M. WOLL S.A., a operar los buques con bandera de los Estados Unidos de América denomina- dos "David Starr Jordan" y "Mc Arthur" de 875 y 854 Toneladas de Registro Bruto respectivamente, para realizar investigación sobre mamíferos marinos en aguas jurisdiccionales peruanas, durante el período comprendido entre el 11 de octubre y 28 de noviembre del 2000, siendo objetivo principal efectuar una eva- luación poblacional de delfines y su objetivo secundario determi- nar la distribución y abundancia de los cetáceos, aves marinas, tortugas marinas, peces voladores, plancton superficial, microne- cton y leones marinos de california. Artículo 2º.- De no iniciar las operaciones autorizadas, los buques "David Starr Jordan" y "Mc Arthur" en un plazo de treinta (30) días, contado a partir de la fecha de inicio establecida en el artículo precedente, caducará automáticamente la autorización conferida por la presente Resolución. Artículo 3º.- UNITED STATES DEPARTMENT OF COM- MERCE, NATIONAL OCEANIC AND ATMOSPHERIC ADMI- NISTRATION, NATIONAL MARINE FISHERIES SERVICE representado en el Perú por M. WOLL S.A., deberá cumplir con las siguientes obligaciones: a) Reservar acomodación a bordo de los citados buques para los científicos que designe el Instituto del Mar del Perú - IMARPE. b) Remitir a la Dirección Nacional de Extracción del Ministe- rio de Pesquería los informes correspondientes. Artículo 4º.- Las operaciones de investigación están sujetas a lo dispuesto en la Ley General de Pesca, su Reglamento y demás normas que le sean aplicables.