Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2000 (18/10/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 18 de octubre de 2000

Ministerio de Relaciones Exteriores alcanza la solicitud presentada por la Embajada de los Estados Unidos de MORDAZA en representacion de UNITED STATES DEPARTMENT OF COMMERCE, NATIONAL OCEANIC AND ATMOSPHERIC ADMINISTRATION, NATIONAL MORDAZA FISHERIES SERVICE y representado en el Peru por M. WOLL S.A. CONSIDERANDO: Que el Articulo 29º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, establece que la investigacion pesquera es una actividad a cuya realizacion tiene derecho cualquier persona natural o juridica. Para su ejercicio, se requiere previa autorizacion del Ministerio de Pesqueria en los casos que se utilicen espacios acuaticos publicos u operen plantas de procesamiento; Que mediante el escrito del visto, el Ministerio de Relaciones Exteriores alcanza la solicitud presentada por la Embajada de los Estados Unidos de MORDAZA en representacion de UNITED STATES DEPARTMENT OF COMMERCE, NATIONAL OCEANIC AND ATMOSPHERIC ADMINISTRATION, NATIONAL MORDAZA FISHERIES SERVICE y representado en el Peru por M. WOLL S.A., por el cual solicitan autorizacion para efectuar investigacion cientifica sobre mamiferos marinos en aguas jurisdiccionales peruanas, siendo su objetivo principal efectuar una evaluacion poblacional de delfines y como objetivo MORDAZA determinar la distribucion y abundancia de cetaceos, aves marinas, tortugas marinas, peces voladores, plancton superficial, micronecton y leones marinos de california, para lo cual operara los buques "David Starr Jordan" y "Mc Arthur" de 875 y 854 Toneladas de Registro MORDAZA, respectivamente, durante el periodo comprendido entre el 11 de octubre y 28 de noviembre del 2000; Que mediante el Oficio Nº DE-100-130-2000-PE/IMP, el Instituto MORDAZA del Peru opina favorablemente sobre la realizacion de la mencionada investigacion, toda vez que contribuira al conocimiento de las citadas especies marinas, tanto en los aspectos biologicos como en los metodologicos para la estimacion de sus abundancias, asi como su bioecologia y, de otro lado, conocer los aspectos metodologicos del crucero y estandarizarlos con el Programa de Evaluacion de Cetaceos que realiza el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, por lo que es necesario autorizar la investigacion cientifica solicitada; Estando a lo informado por la Direccion Nacional de Extraccion a traves del Informe Nº 324-2000-PE/DNE-Dacp del 10 de octubre del 2000 y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977 Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a UNITED STATES DEPARTMENT OF COMMERCE, NATIONAL OCEANIC AND ATMOSPHERIC ADMINISTRATION, NATIONAL MORDAZA FISHERIES SERVICE representado en el Peru por M. WOLL S.A., a operar los buques con bandera de los Estados Unidos de MORDAZA denominados "David Starr Jordan" y "Mc Arthur" de 875 y 854 Toneladas de Registro MORDAZA respectivamente, para realizar investigacion sobre mamiferos marinos en aguas jurisdiccionales peruanas, durante el periodo comprendido entre el 11 de octubre y 28 de noviembre del 2000, siendo objetivo principal efectuar una evaluacion poblacional de delfines y su objetivo MORDAZA determinar la distribucion y abundancia de los cetaceos, aves marinas, tortugas marinas, peces voladores, plancton superficial, micronecton y leones marinos de california. Articulo 2º.- De no iniciar las operaciones autorizadas, los buques "David Starr Jordan" y "Mc Arthur" en un plazo de treinta (30) dias, contado a partir de la fecha de inicio establecida en el articulo precedente, caducara automaticamente la autorizacion conferida por la presente Resolucion. Articulo 3º.- UNITED STATES DEPARTMENT OF COMMERCE, NATIONAL OCEANIC AND ATMOSPHERIC ADMINISTRATION, NATIONAL MORDAZA FISHERIES SERVICE representado en el Peru por M. WOLL S.A., debera cumplir con las siguientes obligaciones: a) Reservar acomodacion a bordo de los citados buques para los cientificos que designe el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE. b) Remitir a la Direccion Nacional de Extraccion del Ministerio de Pesqueria los informes correspondientes. Articulo 4º.- Las operaciones de investigacion estan sujetas a lo dispuesto en la Ley General de Pesca, su Reglamento y demas normas que le MORDAZA aplicables.

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HANDABAKA MORDAZA Ministro de Pesqueria 11914

Dejan sin efecto resolucion mediante la cual se otorgo a Starfish S.A. licencia de operacion para el procesamiento de harina de pescado
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 275-2000-PE MORDAZA, 13 de octubre del 2000 CONSIDERANDO: Que por Resolucion Ministerial Nº 569-95-PE del 27 de setiembre de 1995 se otorgo a STARFISH S.A. licencia de operacion para que desarrolle la actividad de procesamiento de harina de pescado de alto contenido proteinico, con una capacidad de 11 t/h en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Caleta de Coishco, distrito y provincia del MORDAZA, departamento de MORDAZA, Region Chavin; Que mediante Resolucion Directoral Nº 110-98-PE/DNPP, renovada por Resolucion Directoral Nº 110-99-PE/DNPP, se otorgo a STARFISH S.A. autorizacion para el aumento de la capacidad instalada de su planta de harina de pescado de alto contenido proteinico de 11 a 80 t/h en el establecimiento industrial pesquero citado en el considerando anterior; Que el Articulo 61º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, establece que cualquier modificacion de la capacidad instalada de las plantas de procesamiento pesquero requiere nueva licencia; Que la recurrente mediante los escritos con Registros Nºs. 02354002 y 03983003 de fechas 23 de febrero, 8 de marzo y 29 de MORDAZA de 2000 solicita licencia de operacion para su planta de harina de pescado de alto contenido proteinico, constatandose en la inspeccion tecnica para efectos de dicha licencia, una capacidad instalada de 32 t/h, por lo que debe procederse a dejar sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 56995-PE en aplicacion a lo dispuesto por el Articulo 61º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 61º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE; Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dejar sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 569-95-PE, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Transcribase la presente Resolucion a la Direccion Regional de Pesqueria de Ancash. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HANDABAKA MORDAZA Ministro de Pesqueria 11915

Otorgan a Starfish S.A. licencia de operacion para desarrollar la actividad de procesamiento de recursos hidrobiologicos
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 105-2000-PE/DNPP MORDAZA, 13 de octubre del 2000 Visto los escritos con Registro Nºs. 00398002, 02354002 y 03983003 del 7 de enero, 23 de febrero y 29 de MORDAZA de 2000 presentados por STARFISH S.A.;

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