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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2000 (18/10/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 25

Pág. 194103 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 18 de octubre de 2000 CONSIDERANDO: Que los Artículos 43º inciso d) y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca - establecen que para la operación de plantas de procesamiento pesquero se requiere de la licencia correspondiente, la que constituye un derecho que el Ministerio de Pesquería otorga a nivel nacional; Que por Resolución Ministerial Nº 569-95-PE del 27 de se- tiembre de 1995 se otorgó licencia de operación a STARFISH S.A. para desarrollar la actividad de procesamiento de harina de pescado de alto contenido proteínico, con una capacidad de 11 t/h en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Caleta de Coishco, distrito y provincia del Santa, departamento de Ancash, Región Chavín; Que por Resolución Directoral Nº 110-99-PE/DNPP, del 7 de setiembre de 1999, entre otros, se renovó por una sola vez y por el término de un año el plazo para que STARFISH S.A. concluya con la instalación y equipamiento de su planta de harina de pescado de alto contenido proteínico para aumentar su capacidad instala- da de 11 a 80 t/h de procesamiento de materia prima en el establecimiento industrial pesquero citado en el considerando anterior según autorización otorgada por Resolución Directoral Nº 110-98-PE/DNPP; Que a través de la Resolución Directoral Nº 070-99-PE/DNPP del 11 de junio de 1999, se publicó en Anexo la relación de los titulares de los establecimientos industriales pesqueros, cuyas licencias de operación de suspendieron en aplicación al Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 585-98-PE/DNPP, hasta la insta- lación de los equipos e instrumentos electrónicos gravimétricos - tolvas de pesaje para la recepción de materia prima, entre los que se encuentra la planta de harina de pescado de la recurrente ubicada en la Caleta Coishco, distrito y provincia del Santa, departamento de Ancash; Que mediante Resolución Directoral Nº 094-99-PE/DNPP del 16 de julio de 1999, se estableció que los titulares de estableci- mientos industriales pesqueros que cuentan con licencia de ope- ración para el procesamiento de productos destinados al consumo humano indirecto, para poder hacer uso del servicio de pesaje de recursos hidrobiológicos de empresas que utilicen instrumentos de pesaje discontinuo automático (tolvas de pesaje a granel) o de funcionamiento no automático (básculas o plataforma), deberán acreditar ante la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero la justificación técnica de la no instalación de un sistema de pesaje en su planta y presentar el contrato u otro documento celebrado con la empresa que brinde el servicio de pesaje; Que mediante los escritos del visto, la recurrente solicita se levante la suspensión de la licencia de operación de su planta de harina de pescado de alto contenido proteínico; así como se le otorgue licencia para la operación de la citada planta con su nueva capacidad instalada en su establecimiento industrial pesquero citado en el segundo considerando de la presente resolución; Que la recurrente ha cumplido con presentar la justificación técnica respectiva, manifestando no haber obtenido la servidum- bre de paso para el tendido de su tubería de descarga desde su local hasta el mar, presentando un contrato de prestación de servicio de descarga de materia prima; asimismo, de la inspección efectuada se ha constatado que se trata de una planta mediterránea, que no cuenta con sistema de descarga propio, sino a través de volquetes, por lo que no requiere de tolva de pesaje electrónico, debiendo procederse a levantar la suspensión de la licencia de operación de la planta de harina de pescado de la recurrente; Que de la inspección efectuada por la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero al establecimiento industrial pesquero de STARFISH S.A. se ha determinado que la mencionada empre- sa ha cumplido con instalar su planta de procesamiento con una capacidad 32 t/h de los 80 t/h autorizados por lo que procede otorgar la licencia de operación correspondiente con la capacidad verificada en dicha inspección; Que la Dirección de Medio Ambiente mediante Constancia de Verificación Nº 016-2000-PE/DIREMA del 29 de mayo de 2000, señala que STARFISH S.A. ha cumplido con implemen- tar las medidas de mitigación presentadas en su Estudio de Impacto Ambiental para la ampliación de la capacidad instala- da de su planta de harina de pescado autorizada mediante Resolución Directoral Nº 110-99-PE/DNPP para una capacidad de 40 t/h; Estando a lo informado por la Dirección de Normas de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero, a través de su Informe Nº 076-2000-PE/DNPP-Dn del 8 de junio del 2000, que sustenta la procedencia técnica de lo solicitado y señala que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería aprobado por Decre- to Supremo Nº 017-2000-PE y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por los Artículos 43º inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; los Artículos 55º, 59º, 60º y 61º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-94-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE, el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 007-2000-PE y la Resolución Directoral Nº 094-99-PE/DNPP; y,En uso de las facultades conferidas a través del Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Levantar la suspensión de la licencia de opera- ción otorgada a STARFISH S.A. para operar su planta de harina de pescado de alto contenido proteínico en su establecimiento industrial pesquero ubicado en el distrito y provincia de Santa, departamento de Ancash, establecida por la Resolución Directo- ral Nº 070-99-PE/DNPP, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Excluir a STARFISH S.A. del literal A - Harina ACP del anexo de la Resolución Directoral Nº 070-99-PE/DNPP. Artículo 3º.- Otorgar a STARFISH S.A. licencia de operación para que desarrolle la actividad de procesamiento de recursos hidrobiológicos a través de su planta de harina de pescado de alto contenido proteínico, en su establecimiento industrial pesquero citado en el artículo precedente, con la siguiente capacidad insta- lada: Harina de pescado de :32 t/h de procesamiento alto contenido proteínico de materia prima Artículo 4º.- STARFISH S.A. deberá operar su planta de harina de pescado de alto contenido proteínico con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pes- quero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá contar con un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto final, así como deberá poner en operación los equipos y/o sistemas de mitigación verificados por la Dirección de Medio Ambiente, según se señala en la Constancia de Verificación Nº 016-2000-PE/DIREMA de 29 de mayo de 2000. Artículo 5º.- El incumplimiento de lo establecido en el artícu- lo precedente será causal de caducidad del derecho otorgado. Artículo 6º.- Modificar la capacidad consignada en el Anexo Nº 1 literal b), "Plantas de Procesamiento Pesquero Harina de Pescado- ACP" de la Resolución Ministerial Nº 394-98-PE a la planta de harina de pescado de alto contenido proteínico pertene- ciente a la empresa STARFISH S.A., conforme se detalla a continuación: Capacidad Verificada (t/h) Cocinador Prensa Secador Planta 40 32 42 32 Artículo 7º.- Transcribir la presente Resolución a la Direc- ción Regional de Pesquería Ancash. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN CANALES SALVATIERRA Director Nacional de Procesamiento Pesquero 11916 Aprueban cambio de titular de parte de la autorización de instalación para procesamiento de productos hidrobio- lógicos, a favor de Corporación Pes- quera San Francisco S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 106-2000-PE/DNPP Lima, 13 de octubre del 2000 Vistos los escritos con Registro Nº CE-00175002 del 6 de junio y 12 de setiembre de 2000, respectivamente presentados por STARFISH S.A.; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 110-98-PE/DNPP, del 5 de junio de 1998, renovada por Resolución Directoral Nº 110- 99-PE/DNPP del 7 de setiembre de 1999, se otorgó a STARFISH S.A. autorización para el aumento de la capacidad instalada de su planta de harina de pescado de alto contenido proteínico de 11 a 80 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en el distrito de Coishco, provincia de Santa, departamento de Ancash; Que, mediante los escritos del visto, STARFISH S.A., solici- ta autorización para el cambio de ubicación y cambio de titular