Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2000 (18/10/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, miercoles 18 de octubre de 2000
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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En uso de las facultades conferidas a traves del Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Levantar la suspension de la licencia de operacion otorgada a STARFISH S.A. para operar su planta de harina de pescado de alto contenido proteinico en su establecimiento industrial pesquero ubicado en el distrito y provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, establecida por la Resolucion Directoral Nº 070-99-PE/DNPP, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Excluir a STARFISH S.A. del literal A - Harina ACP del anexo de la Resolucion Directoral Nº 070-99-PE/DNPP. Articulo 3º.- Otorgar a STARFISH S.A. licencia de operacion para que desarrolle la actividad de procesamiento de recursos hidrobiologicos a traves de su planta de harina de pescado de alto contenido proteinico, en su establecimiento industrial pesquero citado en el articulo precedente, con la siguiente capacidad instalada: Harina de pescado de : alto contenido proteinico 32 t/h de procesamiento de materia prima

Que los Articulos 43º inciso d) y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca - establecen que para la operacion de plantas de procesamiento pesquero se requiere de la licencia correspondiente, la que constituye un derecho que el Ministerio de Pesqueria otorga a nivel nacional; Que por Resolucion Ministerial Nº 569-95-PE del 27 de setiembre de 1995 se otorgo licencia de operacion a STARFISH S.A. para desarrollar la actividad de procesamiento de harina de pescado de alto contenido proteinico, con una capacidad de 11 t/h en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Caleta de Coishco, distrito y provincia del MORDAZA, departamento de MORDAZA, Region Chavin; Que por Resolucion Directoral Nº 110-99-PE/DNPP, del 7 de setiembre de 1999, entre otros, se renovo por una sola vez y por el termino de un ano el plazo para que STARFISH S.A. concluya con la instalacion y equipamiento de su planta de harina de pescado de alto contenido proteinico para aumentar su capacidad instalada de 11 a 80 t/h de procesamiento de materia prima en el establecimiento industrial pesquero citado en el considerando anterior segun autorizacion otorgada por Resolucion Directoral Nº 110-98-PE/DNPP; Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 070-99-PE/DNPP del 11 de junio de 1999, se publico en Anexo la relacion de los titulares de los establecimientos industriales pesqueros, cuyas licencias de operacion de suspendieron en aplicacion al Articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 585-98-PE/DNPP, hasta la instalacion de los equipos e instrumentos electronicos gravimetricos tolvas de pesaje para la recepcion de materia prima, entre los que se encuentra la planta de harina de pescado de la recurrente ubicada en la Caleta Coishco, distrito y provincia del MORDAZA, departamento de Ancash; Que mediante Resolucion Directoral Nº 094-99-PE/DNPP del 16 de MORDAZA de 1999, se establecio que los titulares de establecimientos industriales pesqueros que cuentan con licencia de operacion para el procesamiento de productos destinados al consumo humano indirecto, para poder hacer uso del servicio de pesaje de recursos hidrobiologicos de empresas que utilicen instrumentos de pesaje discontinuo automatico (tolvas de pesaje a granel) o de funcionamiento no automatico (basculas o plataforma), deberan acreditar ante la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero la justificacion tecnica de la no instalacion de un sistema de pesaje en su planta y presentar el contrato u otro documento celebrado con la empresa que brinde el servicio de pesaje; Que mediante los escritos del visto, la recurrente solicita se levante la suspension de la licencia de operacion de su planta de harina de pescado de alto contenido proteinico; asi como se le otorgue licencia para la operacion de la citada planta con su nueva capacidad instalada en su establecimiento industrial pesquero citado en el MORDAZA considerando de la presente resolucion; Que la recurrente ha cumplido con presentar la justificacion tecnica respectiva, manifestando no haber obtenido la servidumbre de paso para el tendido de su tuberia de descarga desde su local hasta el mar, presentando un contrato de prestacion de servicio de descarga de materia prima; asimismo, de la inspeccion efectuada se ha constatado que se trata de una planta mediterranea, que no cuenta con sistema de descarga propio, sino a traves de volquetes, por lo que no requiere de tolva de pesaje electronico, debiendo procederse a levantar la suspension de la licencia de operacion de la planta de harina de pescado de la recurrente; Que de la inspeccion efectuada por la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero al establecimiento industrial pesquero de STARFISH S.A. se ha determinado que la mencionada empresa ha cumplido con instalar su planta de procesamiento con una capacidad 32 t/h de los 80 t/h autorizados por lo que procede otorgar la licencia de operacion correspondiente con la capacidad verificada en dicha inspeccion; Que la Direccion de Medio Ambiente mediante MORDAZA de Verificacion Nº 016-2000-PE/DIREMA del 29 de MORDAZA de 2000, senala que STARFISH S.A. ha cumplido con implementar las medidas de mitigacion presentadas en su Estudio de Impacto Ambiental para la ampliacion de la capacidad instalada de su planta de harina de pescado autorizada mediante Resolucion Directoral Nº 110-99-PE/DNPP para una capacidad de 40 t/h; Estando a lo informado por la Direccion de Normas de la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero, a traves de su Informe Nº 076-2000-PE/DNPP-Dn del 8 de junio del 2000, que sustenta la procedencia tecnica de lo solicitado y senala que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2000-PE y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido por los Articulos 43º inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; los Articulos 55º, 59º, 60º y 61º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-94-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE, el Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 007-2000-PE y la Resolucion Directoral Nº 094-99-PE/DNPP; y,

Articulo 4º.- STARFISH S.A. debera operar su planta de harina de pescado de alto contenido proteinico con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera contar con un sistema de control del MORDAZA que garantice la optima calidad del producto final, asi como debera poner en operacion los equipos y/o sistemas de mitigacion verificados por la Direccion de Medio Ambiente, segun se senala en la MORDAZA de Verificacion Nº 016-2000-PE/DIREMA de 29 de MORDAZA de 2000. Articulo 5º.- El incumplimiento de lo establecido en el articulo precedente sera causal de caducidad del derecho otorgado. Articulo 6º.- Modificar la capacidad consignada en el Anexo Nº 1 literal b), "Plantas de Procesamiento Pesquero Harina de Pescado- ACP" de la Resolucion Ministerial Nº 394-98-PE a la planta de harina de pescado de alto contenido proteinico perteneciente a la empresa STARFISH S.A., conforme se detalla a continuacion: Capacidad Verificada (t/h) Cocinador 40 Prensa 32 Secador 42 Planta 32

Articulo 7º.- Transcribir la presente Resolucion a la Direccion Regional de Pesqueria Ancash. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Procesamiento Pesquero 11916

Aprueban cambio de titular de parte de la autorizacion de instalacion para procesamiento de productos hidrobiologicos, a favor de Corporacion Pesquera San MORDAZA S.A.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 106-2000-PE/DNPP MORDAZA, 13 de octubre del 2000 Vistos los escritos con Registro Nº CE-00175002 del 6 de junio y 12 de setiembre de 2000, respectivamente presentados por STARFISH S.A.; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 110-98-PE/DNPP, del 5 de junio de 1998, renovada por Resolucion Directoral Nº 11099-PE/DNPP del 7 de setiembre de 1999, se otorgo a STARFISH S.A. autorizacion para el aumento de la capacidad instalada de su planta de harina de pescado de alto contenido proteinico de 11 a 80 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en el distrito de Coishco, provincia de MORDAZA, departamento de Ancash; Que, mediante los escritos del visto, STARFISH S.A., solicita autorizacion para el cambio de ubicacion y cambio de titular

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