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Pág. 194321 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 25 de octubre de 2000 VI-2, Parcela VI-2B, integrantes del Lote 1 del Fundo Vista Alegre y Anexos, ubicado en el distrito de Santa Anita, provincia y departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que, por Resolución MLM/AM-SMDU Nº 400 de fecha 8 de junio de 1989 se aprueba los Estudios Preli- minares de Habilitación Urbana para usos de Vivienda R4, Vivienda Taller I1-R4, Industria I1 y Comercio Distrital C5 del terreno de 844,261.78 m2, constituido por los Sectores II, IV, V, VI-1 y VI-2 y las Parcelas II- K, II-L y II-M del Fundo Vista Alegre y Anexos, ubicado en el distrito de Ate conforme al plano Nº 057-89-MLM/ DGO-DU-DRD; Que, por Resolución Nº 113-92-MLM/SMDU-DMDU de fecha 30 de junio de 1992 se autoriza de conformidad con el plano Nº 014-92-MLM/DGO-DHU la independiza- ción del terreno de 675,190.28 m2 constituido por las Parcelas Rústicas denom inadas Sectores IV, V, VI-1 y VI-2 del Fundo Vista Alegre y Anexos, quedando como carga en el Artículo 5º la Transferencia de dominio de las parcelas VI-2 A y VI-2B, la misma que con Resolución Nº 015-93-MLM/SMDU-DMDU de fecha 1 de febrero de 1993, autoriza de conformidad con el plano Nº 014-92- MLM/DGO-DHU la transferencia de Dominio de las Par- celas VI-2 A y VI-2B que formaran parte del Sector VI-2 del Fundo Vista Alegre y Anexos; Que, mediante Informe Nº 141-2000-MML-DMDU- DHU-DRD, de fecha 15 de setiembre del 2000, se espe- cificó las sanciones que debe imponerse a la Asociación de Vivienda Residencial Santa Anita por la habilita- ción irregular del terreno en mención, remitiéndolo mediante Oficio Nº 765-2000/MML-DMDU-DHU del 18 de setiembre del 2000 a la Dirección Municipal de Fiscalización y Control para su respectiva evaluación y aprobación; Que, mediante el Informe Nº 139-2000-MML-DMDU- DHU-DRD de fecha 15 de setiembre del 2000 de la División de Revisión de Diseño de la Dirección de Habili- taciones Urbanas, se ha cumplido con abonar los derechos administrativos señalados en el Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos y en el Artículo II-XXI-4, del Reglamento Nacional de Construcciones; Que, mediante el Informe Nº 231-2000-MML-DMDU- DHU-AL de fecha 19 de setiembre del 2000 la Asesoría Legal de la Dirección de Habilitaciones Urbanas, mani- fiesta que de acuerdo al Artículo II-XVII-4.2 del Regla- mento Nacional de Construcciones establece que la Reso- lución o Licencia que aprueba los Estudios Preliminares de Habilitación Urbana tendría vigencia de seis (6) meses, señalando que no pierde el derecho adquirido, siempre y cuando las características del proyecto aprobado no ha- yan variado en relación a la realidad física del terreno y así mismo se encuentre consolidado concordante con la normatividad vigente; Con el visto bueno de la División de Revisión de Diseño y lo recomendado por la Directora de Habilitaciones Urba- nas; De conformidad con lo previsto en el Art. 168º del Edicto Metropolitano Nº 021 y el Decreto de Alcaldía Nº 081-97 del 30 de octubre de 1997; la Ordenanza Nº 133 del 19 de diciembre de 1997, la Ordenanza Nº 273 del 18 de mayo del 2000, Decreto de Alcaldía Nº 055 del 11 de julio del 2000 y la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR, de conformidad con el Plano signado con el Nº 057-2000-MML-DMDU-DHU el Proyecto de Habilitación Urbana en Vías de Regulari- zación del terreno de CINCUENTA Y TRES MIL TREIN- TA METROS CUADRADOS (53,030.00 m2), Sector VI-1, Parcela VI-1D, calificado para Uso de Vivienda Taller I1- R4 y de Comercio Vecinal C2 y del terreno de SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS NUEVE METROS CUA- DRADOS (63,709.00 m2), Sector VI-2, Parcela VI-2B, calificado para Uso de Comercio Distrital C5, integrantes del Lote 1 del Fundo Vista Alegre y Anexos, ubicado en el distrito de Santa Anita, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- AUTORIZAR, la Inscripción Provisional Individualizada de Lotes de Vivienda, que la constituyen, del área total del terreno de 116,739.00 m2 que corresponden al área útil de 63,231.67 m2 distribui- dos de la siguiente manera:Manzana Nº Lotes Numeración Area B-6 51 01 al 51 7,911.82 m2 B-7 32 01 al 32 4,652.13 m2 B-8 40 01 al 40 5,052.00 m2 B-9 43 01 al 43 6,508.87 m2 C-2 20 01 al 20 9,231.00 m2 C-5 09 10 al 18 4,074.67 m2 C-6 18 01 al 18 8,149.34 m2 C-7 18 01 al 18 8,149.34 m2 C-9 20 01 al 20 9,502.50 m2 Total 251 --- 63,231.67 m2 Los lotes del Nº 01 al Nº 20 y lote Nº 51 de la Manzana "B-6" se encuentran destinados al Uso de Comercio Veci- nal "C2". Los lotes del Nº 01 al Nº 20 de la Manzana "C-2", del Nº 10 al Nº 18 de la Manzana "C-5", del Nº 01 al Nº 18 de la Manzana "C-6", del Nº 01 al Nº 18 de la Manzana "C-7" y del Nº 01 al Nº 20 de la Manzana "C-9" se encuentran destinados al Uso de Comercio Distrital "C5". Los Aportes Reglamentarios fueron considerados en la Resolución MLM/AM-SMDU Nº 400 de fecha 8 de junio de 1989 que aprobó los Estudios Preliminares de Habili- tación Urbana del terreno matriz de 844,261.78 m2. Artículo Tercero.- AUTORIZAR a la ASOCIACION DE VIVIENDA RESIDENCIAL SANTA ANITA, para ejecutar en el plazo de Dieciocho (18) meses, las Obras de Habilitación Urbana, cuyos proyectos se aprueban de- biendo sujetarse éstas a los planos firmados y sellados por la Dirección de Habilitaciones Urbanas, de acuerdo al siguiente cuadro de áreas: AREA BRUTA TOTAL 116,739.00 m2 AREA UTIL TOTAL 63,231.67 m2 Area Util Comercio Vecinal "C2" 3,975.38 m2 Vivienda Taller "I1-R4" 20,149.44 m2 Area Util Comercio Distrital "C5" 39,106.85 m2 AREA DE VIAS 40,042.58 m2 AREA DE VIA METROPOLITANA 3,188.50 m2 Av. Huarochirí AREA DE VIA METROPOLITANA 1,596.05 m2 Av. Hermilio Valdizán AREA DE RECREACION PUBLICA 8,680.20 m2 Pavimentos.- Las características de las obras de Pavimentación serán las siguientes: Subrasante.- Para conseguir un suelo estabilizado y teniendo listo el corte a nivel de subrasante, será necesa- rio efectuar una evaluación de la superficie del terreno natural eliminando el que contenga restos orgánicos, escarificando y mejorando su calidad en un espesor de 0.20 m., mediante la adición de material granular, mez- clándose con riegos sucesivos y cercanos al óptimo conte- nido de humedad, hasta alcanzar como mínimo el 95% de la Densidad Proctor Modificado de Laboratorio para un índice C.B.R. mínimo de 20. Las partículas sólidas de esta capa tendrán un diámetro máximo de 2". Base.- Posterior a la capa anterior debe colocarse una capa de base afirmada de 0.20 m, de espesor, compactado, provenientes de cantera seccionada, que contenga propor- ciones adecuadas de material gruesos con diámetros máximo de 1 1/2", finos y ligantes en proporciones adecua- das. La mezcla y compactación se efectuará con riegos sucesivos cercanos al óptimo contenido de humedad y hasta alcanzar como mínimo el 98% de la Densidad Proctor Modificado de Laboratorio para un índice de C.B.R. de 80. Se procurará una superficie lisa y uniforme con el conveniente bombeo del centro a los extremos, cuidando mantener el nivel de las tapas de buzones para la aplica- ción de una futura capa asfáltica de 2" de espesor. Superficie de Rodadura.- Estará constituida por una losa de Concreto de 6" de espesor de calidad 210 kg./ cm2. Aceras.- Serán de concreto de calidad de f 'c = 140 kg./ cm2, de 0.15 m. de espesor y su colocación se efectuará sobre un terraplén de material limpio de buena calidad y debidamente compactado. El desnivel con relación a la calzada terminada será de 0.15 m., y el acabado será con mezcla cemento-arena fina, en proporción 1:2 de un centímetro de espesor. Sardineles.- En los extremos libres de las aceras o extremos en contacto con jardines se construirá un sardi- nel de concreto de dimensiones 0.15 x 0.30 m., de calidad