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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE OCTUBRE DEL AÑO 2000 (25/10/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 40

Pág. 194322 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 25 de octubre de 2000 y acabado igual a las aceras y en forma homogénea con ellas. Rampas Peatonales.- En los extremos de los abani- cos de las aceras, se construirán rampas peatonales, que conectarán los niveles superiores de las aceras y las calzadas, de acuerdo con la Adecuación Urbanística para Limitados Físicos aprobado por Resolución Minis- terial Nº 1378-78-VC-3500 del 21 de diciembre de 1978. Obras Sanitarias.- Serán ejecutadas de conformidad con los proyectos de Agua Potable y Alcantarillado que serán aprobados por SEDAPAL. Electricidad.- Los interesados deberán poner en co- nocimiento de la empresa concesionaria, la fecha de inicio y término de las obras, las mismas que se ejecutarán de acuerdo con los proyectos que serán aprobados por LUZ DEL SUR. Instalaciones Telefónicas.- Para las instalaciones telefónicas, la interesada deberá coordinar con la Geren- cia de Proyectos de Plantas Externas de dicha compañía, para la instalación de ductos y cámaras y la reserva de áreas para centrales. Artículo Cuarto.- DISPONER, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, a cargo de los interesados, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de notificación de la presente. Artículo Quinto.- TRANSCRIBIR, la presente Reso- lución a la Municipalidad Distrital de Santa Anita, al Servicio de Administración Tributaria SAT y a la Direc- ción Municipal de Fiscalización y Control para su conoci- miento y fines, y a la Oficina Registral de Lima y Callao para su inscripción correspondiente. Regístrese, publíquese y cúmplase. CARLOS BRINGAS CONSTANTINI Director Municipal Dirección Municipal de Desarrollo Urbano 12188 MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS Regulan instalación y uso de propa- ganda electoral en el distrito ORDENANZA Nº 082-2000-MDSL San Luis, 20 de octubre del 2000 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS POR CUANTO: El Concejo Municipal de San Luis, en Sesión Ordina- ria de fecha 10 de octubre del 2000, aprobó por unanimi- dad el Dictamen Nº 0040-2000-CEPAL-CDSL emitido por la Comisión de Economía, Presupuesto y Asuntos Lega- les, por el cual propone regular la Propaganda Electoral en la jurisdicción del distrito de San Luis; CONSIDERANDO: Que, el Art. 65º inciso 18) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, señala que son funciones de las Municipalidades regular lo pertinente a la Propa- ganda Electoral; Que, el Concejo Municipal de San Luis con fecha 13 de setiembre de 1995 aprobó la Ordenanza Nº 006-95-MDSL, cuya finalidad fue regular la instalación y uso de propa- ganda electoral con motivo a realizarse las Elecciones Municipales del año 1995; Que, la Ordenanza señalada en el considerando prece- dente cumplió el fin específico para lo que se emitió, siendo necesario contar con un marco normativo acorde a la situación actual que permita regular tanto las elecciones generales como municipales en lo que corresponde aPropaganda Electoral, conforme a Ley Orgánica de Elec- ciones Nº 26859; Estando a lo expuesto de conformidad con Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, y los Artículos 65º Inc. 18), 110º y 47º Inc. 2) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, se expide la siguiente: ORDENANZA DISPOSICIONES QUE NORMAN Y REGULAN LA PROPAGANDA ELECTORAL EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE SAN LUIS Artículo Primero.- La presente ordenanza es de orden público y de interés general y tiene por finalidad regular dentro de la jurisdicción del distrito de San Luis la instalación y uso de la Propaganda Electoral, ya sea para Elecciones Generales o Municipales, que se realicen a Nivel Nacional y/o Distrital. Artículo Segundo.- Queda permitido a los Partidos Políticos, Agrupaciones Independientes o Alianzas, utili- zar para su propaganda electoral los siguientes medios: BANDEROLAS - LETREROS - PANCARTAS, sin límites de dimensiones, en los casos ya precisados, siempre y cuando sean elementos de sobreponer y retirar. Artículo Tercero.- Los locales partidarios podrán instalar altoparlantes para propalar su propaganda elec- toral e igualmente podrán instalar altoparlantes en vehí- culos especiales y en ambos casos el volumen no debe de superar los 70 decibeles y podrán funcionar en el horario de 9.00 a.m. hasta 09.00 p.m. Artículo Cuarto.- Queda terminantemente prohibi- do en la jurisdicción del distrito de San Luis, el pintado y pegado de propaganda electoral con motivo de elecciones generales o municipales, igualmente que prohibido el uso de postes de la vía pública para el pegado de propaganda electoral. Artículo Quinto.- El Concejo Municipal con el propó- sito de preservar el ornato público en el distrito, queda facultado a utilizar las áreas de los predios privados (pared), que sean susceptibles de pintar en ellas mensajes educativos y/o culturales sin ninguna orientación política o símbolo político que lo identifique. Artículo Sexto.- Para dar cumplimiento al Art. 5º de la presente Ordenanza, la Municipalidad suscribirá un convenio con el propietario del predio, donde se detalle la dimensión de la pared a utilizarse, ubicación y tipo de mensajes que se pintará, período de duración y otros. Artículo Sétimo.- Es de responsabilidad exclusiva de la Municipalidad, efectuar el mensaje educativo y/o cultu- ral de su mantenimiento, así como de la entrega al culmi- nar el convenio del área de pared a su propietario en igual o mejor condición que lo recibió. Artículo Octavo.- Quienes infrinjan lo establecido en la presente Ordenanza serán sancionados conforme al siguiente detalle: A.- Quienes realicen el pegado de propaganda electo- ral en los postes (a la Agrupación Política) 10% de UIT por poste y/o calle. B.- Quienes utilicen equipos y/o altoparlantes con volumen superior a los 70 decibeles y/o fuera del horario establecido, 10% de la UIT. C.- Quienes realicen pintados de murales con propa- ganda electoral en forma solidaria con el propietario del predio 1 UIT, además del repintado de la fachada del inmueble dañado por cuenta y costo de los infractores. DISPOSICION FINAL Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Ordenanza Municipal Nº 006-95-MDSL, y demás Normas que se opongan a la presente. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Finanzas, División de Comercialización y Control y Unidad de Asesoría Legal en cuanto les corresponda y la difusión respectiva a la Unidad de Imagen Institucional. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. VICTOR ALEGRIA GONZALES Alcalde 12187