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Pág. 194316 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 25 de octubre de 2000 Los indicadores a emplear en las fórmulas de actuali- zación serán los disponibles al segundo día de cada mes. El PRFO y el FOBCB será calculado por la Comisión de Tarifas de Energía con la información disponible al último día útil del mes anterior, momento desde el cual podrá ser recabado por los interesados. Los factores de actualización tarifaria serán redon- deados a cuatro dígitos decimales. Artículo Tercero.- Los precios máximos a partir de los cuales se determinarán los nuevos pliegos aplicables a las empresas distribuidoras, serán calculados empleando las fórmulas tarifarias del Artículo Primero de la presente Resolución. En el caso de producirse reajustes en los precios máxi- mos, éstos entrarán en vigencia el cuarto día de cada mes. Artículo Cuarto.- Las empresas generadoras están obligadas a comunicar por escrito a las empresas distri- buidoras y a la Comisión de Tarifas de Energía, previos a su aplicación, sus pliegos tarifarios debidamente suscri- tos por sus representantes legales, bajo responsabilidad. Artículo Quinto.- El procedimiento de actualización tarifaria señalado en el Artículo Segundo de la presente Resolución es aplicable a partir del 1º de noviembre del presente año. Artículo Sexto.- Para las empresas distribuidoras, los excesos de energía reactiva serán facturados con los siguientes cargos: 1. Cargo por el exceso de energía reactiva inductiva igual a: Bloque ctm. S/./kVARh Primero 1,404 Segundo 2,667 Tercero 3,932 2. Cargo por el exceso de energía reactiva capacitiva igual al doble del cargo por el exceso inductivo correspon- diente al primer bloque. Los cargos por energía reactiva serán reajustados multiplicándolos por los factores FTC y FTA definidos en el numeral 1.1 del Artículo Segundo de la presente Reso- lución, en la misma oportunidad en que se reajusten los Precios en Barra en los respectivos sistemas eléctricos. Artículo Sétimo.- Los precios medios en la Barra equi- valente de Media Tensión para el Sistema Interconectado Centro Norte y Sistema Sur, no podrán ser mayores en ningún caso al precio medio en la Barra de Media Tensión del Sistema Aislado Promedio (formado por un 70% del Sistema Aislado Típico A y 30% del Sistema Aislado Típico B). Dicha comparación se efectuará en la Barra equiva- lente de Media Tensión de los Sistemas Eléctricos, consi- derando un factor de carga de 55%, una estructura de compra de 35% de energía en horas de punta y 65% de energía en horas fuera de punta. En caso que los precios medios en la Barra equivalente de Media Tensión sean mayores al precio medio en la Barra de Media Tensión del Sistema Aislado correspon- diente, los costos respectivos serán reconocidos aplicando el Factor Límite Tarifario (FLT), el cual será calculado de acuerdo al siguiente procedimiento: FLT = PMSA / PMBEMT Donde: PMSA :Precio Medio en la Barra Base de Media Tensión del Sistema Aislado correspon- diente, en céntimos de S/./kW.h. PMBEMT :Precio Medio en la Barra Equivalente de Medía Tensión del Sistema Eléctrico en comparación, en céntimos de S/./kW.h. Artículo Octavo.- El Precio Promedio de la Energía a nivel Generación (PPEG) a que se refiere el Artículo 107º de la Ley de Concesiones Eléctricas será el correspondien- te al Precio de Energía en Horas Fuera de Punta (PEMF) de las Barras Base siguientes: • Para el Sistema Interconectado Centro Norte (S.I.C.N.), Barra Lima 220 kV. • Para el Sistema Interconectado Sur (S.I.S), Barra Socabaya 138 kV. • Para los Sistemas Aislados, S.E.B. Típico B.Artículo Noveno.- Fíjase el valor del Costo de Racio- namiento en 87,75 céntimos de S/./kWh para todos los sistemas eléctricos. Artículo Décimo .- Las condiciones de aplicación de las Tarifas en Barra son las fijadas en la Resolución Nº 015-95 P/CTE y sus modificatorias, en tanto no se opongan a lo establecido en la presente Resolución. Artículo Décimo Primero.- Precísase que la regula- ción anual de los costos de transmisión previstos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su reglamento corresponde a lo dispuesto en la Resolución Nº 004-2000 P/CTE y sus modificatorias. Artículo Décimo Segundo.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 1 de noviembre del año 2000. Artículo Décimo Tercero.- Derógase o déjase en suspenso las disposiciones que se opongan al cumplimien- to de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE CÁRDENAS BUSTÍOS Vicepresidente Encargado de la Presidencia 12233 CONASEV Disponen inscribir bonos de Unión de Cervecerías Peruanas Backus y Johnston S.A.A., en el Registro Públi- co del Mercado de Valores RESOLUCIÓN GERENCIA GENERAL Nº 069-2000-EF/94.11 Lima, 23 de octubre de 2000 VISTOS: El Expediente Nº 2000/00396 presentado por UNION DE CERVECERIAS PERUANAS BACKUS Y JOHNSTON S.A.A. y el Memorándum Nº 180-2000- EF/94.50 de fecha 23 de octubre de 2000 de la Gerencia de Emisores y Empresas; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 304º de la Ley General de Sociedades, Ley Nº 26887, las sociedades pueden emitir obligaciones; Que, mediante Junta General de Accionistas de UNION DE CERVECERIAS PERUANAS BACKUS Y JOHNSTON S.A.A. de fecha 21 de junio de 2000 se aprobó el primer programa de emisión de bonos corpora- tivos hasta por un monto total emitido en circulación de Doscientos Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 200 000 000,00), o su equiva- lente en moneda nacional, delegando en el Directorio facultades para decidir todos los términos, las condicio- nes y las características del Programa, emisiones y series, así como otorgándole la posibilidad de delegar estas facultades en las personas que estime conveniente; Que, en mérito a las atribuciones otorgadas, el Di- rectorio de UNION DE CERVECERIAS PERUANAS BACKUS Y JOHNSTON S.A.A. en sesión de fecha 21 de junio de 2000 acordó delegar en los señores Elías Ben- tín Peral y/o Víctor Montori Alfaro y/o Carlos Bentín Remy, para que uno, cualesquiera de ellos, ejerza las facultades delegadas al Directorio de la Junta General de Accionistas a que se refiere el considerando anterior; Que, en ejercicio de las facultades que le han sido concedidas, el señor Elías Bentín Peral ha decidido los términos y características de los valores de las series A y B de los Bonos Backus - Segunda Emisión, en el marco del "Programa de Bonos Corporativos de Backus", y el señor Carlos Bentín Remy ha solicitado a CONASEV la inscrip- ción de los valores y el registro del prospecto complemen- tario correspondiente; Que, en el presente caso se ha cumplido con presentar la información requerida por el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios,