TEXTO PAGINA: 28
Pág. 194310 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 25 de octubre de 2000 Modifican artículos del Reglamento de la Reserva de Riesgos en Curso RESOLUCION SBS Nº 779-2000 Lima, 24 de octubre del 2000 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General, en sus Artículos 306º y 309º esta- blece que las empresas de seguros y/o reaseguros deben constituir, mensualmente, entre otras reservas técnicas, la reserva de riesgos en curso; Que, mediante Resolución SBS Nº 1142-99 de fecha 31 de diciembre de 1999 se aprobó el Reglamento de la Reserva de Riesgos en Curso que establece un nuevo método de cálculo de la mencionada reserva técnica con la finalidad que se reflejen adecuadamente los compromisos asumidos por las empresas de seguros y/o reaseguros; Que, se ha visto por conveniente efectuar precisiones a la metodología aprobada por el mencionado Reglamen- to; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjun- tas de Seguros y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 7 del Artículo 349º de la Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar el Artículo 2º, el inciso c) y el tercer párrafo del Artículo 3º del Reglamento de la Reserva de Riesgos en Curso aprobado mediante Resolu- ción SBS Nº 1142-99, como se indica a continuación: "Artículo 2º.- Reserva de riesgos en curso La reserva de riesgos en curso, en adelante la reserva, tiene por objeto cubrir las obligaciones correspondientes a los seguros de ramos generales, que se generen en el período de vigencia no extinguido a la fecha de constitu- ción de la misma." "Artículo 3º.- Método de cálculo de la reserva c) Al monto resultante se deduce la parte de reasegu- ros cedidos, que se obtiene al aplicar sobre la prima cedida la porción no corrida del riesgo, indicada en los literales a) o b). Las primas cedidas deberán considerar la deducción de las comisiones de reaseguros y/o descuento de primas. La base de cálculo señalada en el literal a) está consti- tuida por las referidas primas, deducidas las comisiones de agenciamiento e impuestos. La deducción de la comi- sión de agenciamiento tendrá como límite el monto que resulte menor entre la comisión pagada o aquella que figure en la respectiva nota técnica reportada a esta Super- intendencia." Artículo Segundo.- Modificar el inciso i) y siguientes del Artículo 5º del mencionado Reglamento, según se indica a continuación: "Artículo 5º.- Sistema informático para el cálcu- lo de la reserva i) Monto de la comisión por agenciamiento pagada. j) Monto de la comisión de agenciamiento considerada en la nota técnica. k) Base de cálculo, conforme lo establece el Artículo 3º del presente reglamento. l) Monto de la reserva por seguros directos o reaseguro aceptado, según corresponda. m) Monto de la prima cedida correspondiente. n) Monto de la comisión de reaseguros y/o descuento de primas. o) Monto de la reserva por cesión de riesgos." Artículo Tercero.- Modificar el Artículo 7º del Regla- mento, con el texto siguiente: "Artículo 7º.- Registro contable del cambio de métodoEl registro contable del cambio de método deberá efectuarse prospectivamente, conforme el tratamiento alternativo admitido por la NIC 8 "Utilidad o pérdida neta del período, errores fundamentales y cambios en la políti- cas contables", en los rubros 41 "Ajuste de reservas técni- cas de primas de seguros y reaseguro aceptado" y 51 "Ajuste de reservas técnicas de primas cedidas" respecti- vamente. El efecto contable producto del cambio de metodología al 31 de diciembre del 2000, deberá ser revelado en notas a los estados financieros." Artículo Cuarto.- Agregar como segunda disposición transitoria el siguiente texto: "Segunda.- Con la finalidad de efectuar la deduc- ción de la comisión de agenciamiento indicada en el tercer párrafo del Artículo 3º del presente Reglamento, las empresas deberán presentar y/o actualizar, ante esta Superintendencia en caso corresponda, las notas técnicas de los productos que ofrezcan. Para este efecto, las empresas contarán con un plazo de adecuación que vencerá el 31 de diciembre del 2001. Antes de la referida fecha, las empresas podrán aplicar la deducción antes señalada, de acuerdo al pago efectuado por la comisión de agenciamiento." Artículo Quinto.- La presente Resolución entra en vigencia a partir de la información correspondiente al mes de diciembre del 2000. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CORTAVARRIA CHECKLEY Superintendente de Banca y Seguros 12245 ADUANAS Aprueban circular referida al Procedi- miento INTA.PG.09 Versión 2 (numeral 2, sección VI) CIRCULAR Nº INTA-CR.-132 Callao, 20 de octubre de 2000 Señor Intendente de Aduana Presente.- ASUNTO :Aplicación de la sanción a la infracción establecida en el numeral 2) del inciso a) del Art. 103º de la Ley General de Adua- nas por diferencias de peso. REF. :Procedimiento INTA.PG.09 Versión 2 (numeral 2, sección VI) Estando a las facultades conferidas por Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 001322/99, sírvase te- ner presente y hacer de conocimiento del personal de esa Intendencia lo siguiente: 1. Transcurrido el plazo señalado en el numeral 2 de la sección VI del INTA-PG.09 o luego del ingreso al SIGAD de los datos del Manifiesto en las Aduanas Fronterizas, la información transmitida por los transportistas o ingresada por el personal aduanero respectivamente, se almacena en un archivo definitivo con excepción de la relativa al peso de las mercancías la que es almacenada como dato temporal hasta la recep- ción de la información del proceso de tarja enviada por el Terminal de Almacenamiento, momento en el cual se actualiza y corrige la información de este campo trans- firiéndose al archivo definitivo. 2. La sanción del numeral 2 del inciso a) del Art. 103º de la Ley General de Aduanas será aplicable sobre la información almacenada en forma definitiva.