Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE OCTUBRE DEL AÑO 2000 (25/10/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 27

Pág. 194309 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 25 de octubre de 2000 costo sin incluir gastos de adquisición. La valorización se hará aplicando el método de costo o mercado el menor, debiendo constituirse la provisión cuando el valor contable de la cartera de inversiones sea mayor al valor de mercado. Sin embargo en caso de caídas significativa en el valor de mercado o deterioro en la calidad crediticia de determina- dos instrumentos se constituirán provisiones por fluctua- ción de valores de manera individual, no permitiéndose el neteo de provisiones entre distintos valores, aunque perte- nezcan al mismo emisor, caso contrario la SBS podrá exigir su constitución. En el caso de los valores representativos de deuda su valorización será mensual. La amortización del sobrepre- cio o bajo precio y los intereses serán devengados mensual- mente reconociéndose en los resultados del ejercicio. Los valores representativos de capital que no registren cotización serán valorizados bajo el método de costo o valor patrimonial, el menor. 3. Inversiones financieras a vencimiento : com- prende los valores mobiliarios representativos de deuda adquiridos por la empresa con la intención de mantenerlos a vencimiento. El registro inicial será al costo sin conside- rar gastos de adquisición. El valor de estas inversiones será actualizado mediante la metodología de TIR de com- pra, reconociendo mensualmente los intereses devengados y la amortización del sobreprecio o bajo precio. No se afectará el resultado del ejercicio para reconocer ganan- cias por el aumento en el precio de estos valores. Las provisiones por fluctuación de valores serán establecidas por la SBS. 4. Inversiones permanentes : comprende los valores representativos de capital adquiridos por la empresa con el fin de participar patrimonialmente y tener influencia significativa en otras empresas. La NIC 28 “Tratamiento Contable de las Inversiones en Compañías Asociadas” establece que un inversionista tiene influencia significati- va cuando posee, directa o indirectamente más del 20% de los derechos de voto de la compañía en la que invierte. Las inversiones registradas en esta categoría se conta- bilizarán aplicando el método de participación patrimo- nial. Bajo este método se realiza el registro inicial al costo de adquisición y las diferencias entre la participación en los activos netos de la filial y el costo de la inversión se registran como un crédito mercantil positivo o negativo dependiendo si se trata de una pérdida o ganancia en la adquisición de la inversión. Este crédito mercantil (good- will o badwill) según la NIC 22 “Fusión de Negocios” debe amortizarse reconociéndolo como gasto o reducirse recono- ciéndolo como ingreso sobre su vida útil usando el método de línea recta o sobre una base sistemática en un plazo que no debe exceder de cinco años a menos que pueda justificar- se un período más largo, que no exceda de veinte años a partir de la fecha de adquisición. El valor contable de las inversiones se incrementa o disminuye con los resultados que obtenga la compañía en la que se invierte en fechas posteriores a la adquisición. Asimismo, el valor contable será ajustado por las distribu- ciones efectuadas por la compañía en la que se invirtió y por los cambios en el interés proporcional del inversionista en la compañía en la que se invirtió por los cambios en el capital contable de la misma que no estén incluidos en el estado de resultados. La distribución de dividendos dismi- nuye la inversión y los resultados del ejercicio se afectan para reconocer las ganancias o pérdidas de la compañía después de la fecha de la inversión. Los resultados del ejercicio también serán afectados por la amortización de la diferencia entre el costo de adquisición y el valor en libros base. El valor contable de las inversiones registradas bajo el método de la participación patrimonial deberá reducir- se para reconocer una baja en el valor de la inversión que no sea transitoria. El valor patrimonial de las inversiones permanentes deberá estar determinado a satisfacción de la SBS, pu- diendo exigir la constitución de provisiones cuando lo considere pertinente. Asimismo las inversiones clasificadas como disponi- bles para la venta podrán ser registradas contablemente como inversiones corrientes y no corrientes, dependiendo de la intención en el momento de la compra Cuando la compañía emisora de los instrumentos financieros registrados como inversiones, bajo cualquier clasificación, haya sido declarada en quiebra, entre en proceso de disolución o liquidación o cuente con un patri- monio nulo o negativo, la inversión será provisionada totalmente.”ANEXO III Modificaciones a pies de paginas de anexos de la Resolución SBS Nº 165-98, modificados por Resolución SBS Nº 1047-99 Anexo 4 “(1) La información deberá ser presentada en el siguiente orden: títulos emitidos o garantizados por el Estado, títulos emitidos por el BCR, títulos emitidos por empresas del sistema financiero, títulos emitidos por empresas inscritas en CONASEV, y los instru- mentos del exterior ordenados, en estos tres últimos casos, por país, emisor y tipo de instrumento; la información debe ser subtotalizada por tipo de instrumento, por emisor y por clasificación de inver- siones financieras.” “(11) Diferencia entre valor presente a TIR de compra y el valor de mercado en monto, sólo para el caso que el valor de mercado sea menor. (se ha borrado el párra- fo siguiente)” “(12) Corresponde al valor resultante de los instrumentos una vez aplicados los criterios de valorización indi- vidual.” Anexo 5 “(1) La información deberá ser presentada en el siguiente orden: títulos emitidos o garantizados por el Estado, títulos emitidos por el BCR, títulos emitidos por empresas del sistema financiero, títulos emitidos por empresas inscritas en CONASEV, ordenados, en estos dos últimos casos, por emisor y tipo de instru- mento; la información debe ser sub-totalizada por tipo de instrumento, por emisor y clasificación de inversiones financieras.” “(4) El valor final es el capital más los intereses deven- gados a la fecha de presentación de la informa- ción.” Anexo 6 “(1) Corresponde al valor en libros del instrumento. En el caso de inversiones permanentes corresponde al cos- to determinado según el método de participación patrimonial. La información deberá presentarse sub- totalizada por categoría de clasificación de inversio- nes financieras” “(5) Monto de la provisión en caso que el valor de costo sea mayor al valor de mercado, o de no existir éste, cuando el valor de costo sea mayor al valor patrimo- nial de la inversión.” “(6) Corresponde al valor resultante de los instrumentos, calculado individualmente, neto de la provisión co- rrespondiente.” Anexo 7 “(1) Se informa el tipo de fondo (de renta fija, variable o mixto, en moneda nacional o extranjera). La infor- mación deberá estar subtotalizada por categoría de clasificación de inversiones financieras.” “(5) Corresponde al valor resultante de los instrumentos individualmente.” Anexo 12 “(1) La información corresponderá a otros tipos de inver- sión no incluidas en los anexos anteriores, debiendo ser subtotalizada por tipo de instrumento, por emi- sor y por categoría de clasificación de inversiones financieras. No será necesario llenar todas las co- lumnas si no se ajustan al tipo de inversión.” “(11) Diferencia entre valor presente a TIR de compra y el valor de mercado en monto, sólo para el caso que el valor de mercado sea menor.” “(12) Corresponde al valor resultante de los instrumentos individualmente.” 12244