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Pág. 194317 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 25 de octubre de 2000 aprobado por Resolución CONASEV Nº 141-98-EF/94.10, así como las disposiciones aprobadas mediante Resolu- ción Gerencia General Nº 211-98-EF/94.11; y, Estando a lo dispuesto por los Artículos 53º y siguien- tes de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, así como lo establecido en sesión del Directorio de CONASEV de fecha 6 de abril de 1999, de acuerdo a lo cual el Gerente General de CONASEV se encuentra facultado para aprobar, disponer la inscripción de valores y/o regis- tro de prospectos derivados de trámites anticipados; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la inscripción de los valores correspondientes a las series A y B, de los Bonos Backus - Segunda Emisión de UNION DE CERVE- CERIAS PERUANAS BACKUS Y JOHNSTON S.A.A., hasta por el monto equivalente a Veinticinco Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 25 000 000,00), y el registro del prospecto com- plementario correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 2º.- La oferta pública de los bonos a que se refiere el artículo anterior, deberá efectuarse con sujeción a lo dispuesto en el Artículo 25º y, de ser el caso, en el Artículo 29º del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolución CONASEV Nº 141-98-EF/94.10. La colocación de los bonos a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución deberá efectuarse en un plazo que no excederá de nueve (9) meses contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores, prorrogables hasta por un período igual, a petición de parte. Para tales efectos, la solicitud de prórroga, en ningún caso, podrá ser presentada después de vencido el referido plazo de colocación. Asimismo, se deberá cumplir con presentar a CONASEV la documentación e información a que se refieren los Artícu- los 23º y 24º del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolución CONASEV Nº 141-98-EF/94.10. Artículo 3º.- El registro y la inscripción a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución no implican que CONASEV recomiende la inversión en los valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e información para una evaluación com- plementaria están a disposición de los interesados en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución a UNION DE CERVECERIAS PERUANAS BACKUS Y JOHNSTON S.A.A.; a Citibank N.A. Sucursal de Lima, en su calidad de entidad estructuradora; a Citicorp Perú S.A. SAB, en su calidad de agente colocador y de repre- sentante de los obligacionistas; a CAVALI ICLV S.A., y a la Bolsa de Valores de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. ADA NOBLECILLA CASTRO Gerente General (e) 12236 OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL Otorgan a coordinadores departamen- tales facultades para apersonarse ante entidades financieras y autoridades policiales y administrativas RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 171-2000-JEFATURA/ONP Lima, 5 de octubre de 2000CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley Nº 25967, modificado por la Ley Nº 26323, creó la Oficina de Normalización Previsional - ONP- como la entidad encargada de administrar centra- lizadamente el Sistema Nacional de Pensiones, así como otros sistemas de pensiones administrados por el Estado; Que, estando a lo dispuesto en el Artículo 7º del Estatuto de la ONP aprobado por Decreto Supremo Nº 61-95-EF y el inciso i) del Artículo 5º del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Normalización Previ- sional, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 048- 95-EF, el Jefe de la ONP podrá delegar la represen- tación de la Institución a fin de proteger los intereses del Sistema Nacional de Pensiones y llevar una adecua- da administración de todos los sistemas previsionales a cargo de la ONP; Que, se requiere delegar facultades de representación ante las autoridades policiales, municipales y adminis- trativas en los Coordinadores en provincias, para el debi- do seguimiento de los asuntos que conciernan a la institu- ción a nivel nacional; Que, siendo función de la ONP realizar las acciones de control, revisión, verificación y fiscalización de aportes y derechos pensionarios; es necesario delegar en los Coor- dinadores Departamentales las facultades de inspeccio- nar en las instalaciones de las empresas y empleadores en general y solicitar información de cualquier persona natu- ral o jurídica que tenga derechos u obligaciones para con los sistemas previsionales que administra; asimismo, es necesario otorgarles facultades para solicitar informa- ción y plantear reclamos ante los Bancos que participan en el proceso de pago de pensiones; Que, por Resolución Jefatural Nº 117-2000-JEFA- TURA/ONP, se otorgaron facultades a los Coordinado- res Departamentales de los diferentes departamen- tos, a fin de que ejerzan la representación de la ONP ante las autoridades policiales, municipales y admi- nistrativas, así como para el debido seguimiento de los asuntos que conciernan a la institución a nivel nacio- nal; con capacidad para inspeccionar las instalaciones de las empresas y empleadores en general y solicitar información de cualquier persona natural o jurídica que tenga derechos u obligaciones para con los siste- mas previsionales que administra; Que, la mencionada Resolución Jefatural tiene vigen- cia hasta el 31 de diciembre de 2000; Que, por necesidades del servicio, resulta conveniente - según corresponda - otorgar y renovar las facultades a los diversos Coordinadores Departamentales de la Oficina de Normalización Previsional - ONP; Estando a lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25967, modificado por la Ley Nº 26323; en el inciso f) del Artículo 4º, Artículo 7º y la Primera Disposición Complementaria del Estatuto de la ONP aprobado por Decreto Supremo Nº 61-95-EF y elevado a rango de Ley por el Artículo 17º de la Ley Nº 26504; en el inciso i) del Artículo 5º del Reglamento de Organización y Funciones de la ONP aprobado por la Resolución Su- prema Nº 048-95-EF, y de conformidad con la Resolu- ción Suprema Nº 075-97-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar, a partir de la fecha, a las personas que a continuación se mencionan, las facultades establecidas en el Artículo 2º de la presente Resolución: NOMBRE DEPARTAMENTO 1.MAGNA VIOLETA FERNANDEZ VENTURA AMAZONAS 2.CARMEN LUZ PASTOR MORALES ANCASH 3.GUIDO TRIVEÑO TRIVEÑO APURIMAC 4.ANA MARIA ALVITES MUÑOZ AREQUIPA 5.LUCY NORA MENDOZA GARCIA AYACUCHO 6.DIANA PATRICIA INGA GORDALIZA CAJAMARCA 7.ANTONIO JORGE CASANA ALENCASTRE HUANUCO 8.NORMA RUTH ECHEGARAY MARTINEZ ICA 9.ARTURO CHUCOS CALIXTO JUNIN / PASCO 10. ROSSANA VELAZCO LOVON LA LIBERTAD 11. ABELARDO RIOS URBINA LAMBAYEQUE 12. CARLOS GARAY SANCHEZ LIMA SUR - CAÑETE 13. JUAN BERAMENDI BALCAZER LIMA NORTE - HUACHO 14. ANGEL CORREA CASTAÑEDA LORETO 15. LUIS MACHICADO CHAPARRO MOQUEGUA / TACNA 16. GERMAN PEÑA ARELLANO PIURA / TUMBES