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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE OCTUBRE DEL AÑO 2000 (25/10/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 36

Pág. 194318 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 25 de octubre de 2000 17. FERNANDO HOLGADO SANCHEZ CUSCO / MADRE DE DIOS 18. RUTH MALDONADO LOPEZ HUANCAVELICA 19. NANCY MARTINEZ CALSIN PUNO 20. ROBINSON VELA LINAREZ SAN MARTIN 21. IVONNE DIAZ SORIA UCAYALI Las facultades conferidas en la presente resolución tendrán vigencia hasta el 30 de junio de 2001. Artículo 2º.- Otorgar a las personas señaladas en el artículo precedente, las facultades de apersonarse a nom- bre de la ONP, ante las entidades del sistema financiero, autoridades policiales y administrativas, tales como mu- nicipales, tributarias y afines; así como la de realizar las inspecciones en las instalaciones de las empresas y em- pleadores en general y solicitar información o docu- mentación de cualquier persona natural o jurídica que tenga derechos u obligaciones para con los sistemas o regímenes previsionales a cargo de la administración de la ONP; pudiendo plantear reclamos ante los Bancos con relación al proceso de pago de pensiones, en los departa- mentos que se precisan en el artículo precedente. Artículo 3º.- Las personas a que se refiere el Artículo 1º de la presente resolución no tienen facultad para representar a la Oficina de Normalización Previsional - ONP- ante autoridades judiciales, sean éstas civiles, pe- nales y/o laborales y otras en las que se requiera informa- ción o proporcionar documentación relativa a las funcio- nes de la ONP. En este sentido, por no estar facultados a recibir notificaciones de naturaleza judicial, incluyendo las diri- gidas a ellas a título personal, tienen la obligación de devolver todo documento oficial o notificación que involu- cre a la ONP a la autoridad competente a fin de que ésta notifique o solicite a la ONP en su domicilio legal sito en avenida Bolivia Nº 144, piso 17, Torre del Centro Cívico y Comercial de Lima, provincia y departamento de Lima, según lo establece el Artículo primero del Estatuto de la ONP, aprobado por Decreto Supremo Nº 61-95-EF y elevado a rango de Ley mediante la Ley Nº 26504. Artículo 4º.- Con relación a las facultades conferidas en el Artículo 2º, entiéndase que éstas sólo están conferi- das para formular denuncias o iniciar procesos adminis- trativos en defensa de los intereses de la ONP o del Sistema Nacional de Pensiones, previa coordinación con la sede central de la ONP. Asimismo, no podrán proporcionar información o docu- mentación a las autoridades mencionadas en las que la ONP esté citada o requerida; es decir, que no podrán prestar declaración en representación de la ONP en de- nuncias interpuestas por particulares, en dónde esté involucrado el patrimonio del Sistema Nacional de Pen- siones, el patrimonio de los regímenes a cargo del Estado o la ONP, debiendo adoptar la misma actitud establecida en el segundo párrafo del artículo anterior. Artículo 5º.- Dejar sin efecto, a partir de la fecha, la Resolución Jefatural Nº 117-2000-JEFATURA/ONP. Regístrese, comuníquese y publíquese. AIDA AMEZAGA MENENDEZ Jefa Oficina de Normalización Previsional 12175 OSIPTEL Autorizan viaje de profesional para participar en evento sobre telecomuni - caciones que se realiza en Venezuela RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 076-2000-PD/OSIPTEL Lima, 20 de octubre de 2000 VISTA: La invitación cursada al Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, por el Consejo Nacional de Promoción de Inversiones de Venezuela, Conapri, para participar como ponente en el XAniversario denominado "El Reto de la Apertura de las Telecomunicaciones en Venezuela: Oportunidades y De- safíos", a celebrarse el próximo miércoles 25 de octubre, en Caracas, Venezuela; CONSIDERANDO: Que, en este evento se hablará sobre el modelo de apertura peruano, éxitos y aprendizajes, desafíos y agen- da pendiente; Que, es de interés institucional la participación de la Econ. María de Fátima Ponce Regalado, Gerente (e) de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Planeamiento Es- tratégico del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, en el evento mencio- nado; Con la opinión favorable de la Gerencia General; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la Econ. María de Fátima Ponce Regalado, Gerente (e) de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Planeamiento Estratégico del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Teleco- municaciones - OSIPTEL, a la ciudad de Caracas, Vene- zuela, del 24 al 26 de octubre de 2000, para los fines expuestos en la parte considerativa. Artículo 2º.- El cumplimiento de la presente resolu- ción no ocasionará gasto alguno al Estado. Artículo 3º.- La presente Resolución no otorga dere- cho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, cualesquiera fuese su denominación o clase. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE KUNIGAMI KUNIGAMI Presidente del Consejo Directivo 12230 SUNASS Autorizan viaje de funcionario para participar en curso de capacitación que se realiza en Alemania RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 221-2000-SUNASS Lima, 23 de octubre del 2000 Vista la comunicación de fecha 28 de septiembre de 2000, mediante la cual el Programa de Agua Potable y Alcantarillado y la GTZ invita a un funcionario de la SUNASS a un viaje de capacitación en Alemania; CONSIDERANDO: Que, la Carl Deusberg Gesellschaft y la Deutsche Gesellschaft für Technische Zysammenarbeitr por en- cargo del Ministerio Federal de la Cooperación Econó- mica y Desarrollo y en coordinación con KFW y DGE, están organizando un programa de capacitación en Alemania para representantes del sector saneamiento peruano, que se realizará del 21 de octubre al 1 de noviembre del 2000; Que, dicho programa de capacitación tiene como propósito facilitar el contacto directo con empresas privadas y mixtas alemanas, interesadas en brindar cooperación a las EPS del Perú, por otro lado se tendrá la oportunidad de conocer las modalidades actuales de operación y gestión de las empresas y la dimensión global de la problemática del agua y las opciones posi- bles para su solución; Que, los temas a tratar antes citados son de interés de la SUNASS, siendo necesario por tanto autorizar el viaje del funcionario que asistirá a dicho evento; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 18º de la Ley Nº 26284 y el Texto Único Ordenado de la Directiva Nº 001-2000/FONAFE;