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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE OCTUBRE DEL AÑO 2000 (25/10/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 30

Pág. 194312 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 25 de octubre de 2000 Tarifas de Energía podrá variar los precios de trans- misión con el objeto de incorporar modificaciones en el Sistema de Transmisión no consideradas al momento de expedirse dicha Resolución; y, Estando a lo acordado por su Consejo Directivo en su sesión Nº 023-2000 de fecha 24 de octubre del año 2000; RESUELVE: Artículo Primero: Aprobar el Peaje Unitario por Conexión aplicable al Sistema Eléctrico Interconectado Nacional, para lo cual se deberá modificar el cuadro contenido en el acápite A.1.1), del numeral 1, del Artí- culo Primero de la Resolución Nº 004-2000 P/CTE, modificada por la Resolución Nº 015-2000 P/CTE, en la parte que dic e: Sistema de Transmisión PCSPT S/./kW-mes L.T. Socabaya - Moquegua 0,13 Total 5,88 por lo siguiente: Sistema de Transmisión PCSPT S/./kW-mes L.T. Socabaya - Moquegua 0,32 Total 6,07 Artículo Segundo.- Aprobar el Peaje por Conexión así como el Ingreso Tarifario Esperado correspondiente a la Línea de Transmisión Socabaya-Moquegua y a la Am- pliación de las Subestaciones de Socabaya y Moquegua a cargo de REDESUR, para lo cual se deberá modificar la tabla del Artículo Décimo de la Resolución Nº 004-2000 P/ CTE, la fila correspondiente a la L.T. Socabaya-Moque- gua deberá quedar como sigue: Sistema Peaje por Conexión Ingreso Tarifario (S/.) Esperado (S/.) L.T. Socabaya - Moquegua 10 033 592 20 265 Los montos antes fijados corresponden a la remune- ración anual. Los valores que el concesionario deberá recuperar por el primer período de fijación anual serán calculados como sigue: se determinará el número de días comprendidos entre 1 de noviembre del año 2000 o el día de inicio de la Operación Comercial de las insta- laciones, dependiendo de cuál de estos eventos se pro- duzca más tarde, y el 30 de abril del año 2001; este número de días se dividirá entre 365; la fracción resul- tante se multiplicará por los montos anuales correspon- dientes. Artículo Tercero.- Los valores fijados en la pre- sente Resolución regirán a partir del 1 de noviembre del año 2000, o de la fecha de inicio de la operación comercial de la Segunda Terna en 220 kV de la Línea de Transmisión Socabaya-Moquegua, dependiendo de cuál de estos eventos se produzca más tarde; para lo cual el representante legal de REDESUR deberá co- municar a la CTE la fecha de inicio de la operación comercial, con una anticipación mínima de 5 días calendario, la cual a su vez será comunicada por la CTE a los concesionarios. Artículo Cuarto.- Mediante Resolución expresa la CTE establecerá el procedimiento para efectuar la liqui- dación a la que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Quinto.- Derógase o déjase en suspenso las disposiciones que se opongan al cumplimiento de la pre- sente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE CÁRDENAS BUSTÍOS Vicepresidente Encargado de la Presidencia Comisión de Tarifas de Energía 12232Fijan tarifas en barra para suministros y fórmulas de actualización a que se refiere el Art. 43º, Inc. c) de la Ley de Concesiones Eléctricas RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN DE TARIFAS DE ENERGÍA Nº 021-2000 P/CTE Lima, 24 de octubre del año 2000 LA COMISIÓN DE TARIFAS DE ENERGÍA VISTOS: Los informes del Comité de Operación Económica del Sistema Interconectado Centro Norte y del Comité de Operación Económica del Sistema Sur; y el Informe SEG/ CTE Nº 031-2000 elaborado por la Secretaría Ejecutiva de la Comisión de Tarifas de Energía, que considera la formación del Sistema Interconectado Nacional a partir de octubre 2000 e incluye las barras de Huacho y Montal- vo dentro de la tabla de subestaciones base; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Regla- mento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y sus modificatorias; y, Estando a lo acordado por su Consejo Directivo en su sesión 023-2000 de fecha 24 de octubre del año 2000; RESUELVE: Artículo Primero: Fíjase las siguientes Tarifas en Barra para los suministros a que se refiere el Artículo 43º, inciso c) de la Ley de Concesiones Eléctricas, que se efectúen desde las subestaciones de generación - trans- porte que se señalan. 1TARIFAS DE GENERACIÓN 1.1TARIFAS EN BARRA EN SUBESTACIONES DE REFERENCIA Las subestaciones de referencia están constituidas por las subestaciones base y las subestaciones de las centrales generadoras. A)TARIFAS EN BARRA EN SUBESTACIONES BASE A continuación se detallan los precios por potencia de punta y por energía en barra que se aplicarán a los suministros atendidos desde las subestaciones denomi- nadas base (S.E.B.), para los niveles de tensión que se indican. Subestaciones Tensión PPM PEMP PEMF Base kV S/./kW-mes ctm. S/./kW.h ctm. S/./kW.h SISTEMA INTERCONECTADO CENTRO NORTE (S.I.C.N.) Talara 220 16,45 14,08 8,53 Piura Oeste 220 16,70 14,18 8,59 Chiclayo Oeste 220 16,68 14,00 8,49 Guadalupe 220 16,83 14,03 8,50 Trujillo Norte 220 17,06 14,05 8,51 Chimbote 1 220 16,96 13,93 8,44 Paramonga 220 17,18 13,69 8,30 Huacho 220 17,59 13,87 8,40 Zapallal 220 18,47 14,22 8,62 Ventanilla 220 18,60 14,30 8,66 Lima (1) 220 18,67 14,34 8,69 Independencia 220 18,22 13,99 8,48 Ica 220 18,41 14,16 8,58 Marcona 220 19,14 14,55 8,81 Mantaro 220 16,79 13,18 7,98 Huayucachi 220 17,23 13,45 8,15 Pachachaca 220 17,75 13,75 8,33 Huancavelica 220 17,10 13,39 8,11 Callahuanca 220 18,05 13,94 8,44 Huallanca 138 15,98 13,21 8,00 Tingo María 220 15,31 12,35 7,48 Huánuco (2) 138 16,26 12,82 7,77