Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE OCTUBRE DEL AÑO 2000 (25/10/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 29

Pág. 194311 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 25 de octubre de 2000 3. El datado automático y numeración de las Declara- ciones se efectúa por el SIGAD previa validación de los datos de la declaración con los de la información de las Notas de Tarja o Tarjas al Detalle transmitida por los Terminales de Almacenamiento. Atentamente, MIGUEL ARRIOLA LUYO Intendente Nacional de Técnica Aduanera 12174 COMISIÓN DE TARIFAS DE ENERGÍA Fijan, a partir del 1 de noviembre del 2000, la Tasa de Indisponibilidad For- tuita de la unidad de punta y el Margen de Reserva Firme Objetivo del Sistema Interconectado Nacional RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN DE TARIFAS DE ENERGÍA Nº 019-2000 P/CTE Lima, 24 de octubre del año 2000 LA COMISIÓN DE TARIFAS DE ENERGÍA VISTOS: El Informe Técnico SEG/CTE Nº 029-2000 elaborado por la Secretaría Ejecutiva de la Comisión de Tarifas de Energía (en adelante CTE), y los Informes Legales corres- pondientes; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamen- to, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y sus modificatorias; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-99-EM de fecha 20.3.99 se fijó el Margen de Reserva Objetivo y la Tasa de Indisponibilidad Fortuita para los Sistemas Interconectados Centro Norte y Sur hasta el 31 de octubre del año 2000; Que, a partir del inicio de la operación comercial del Sistema de Transmisión Mantaro-Socabaya se da lugar a la constitución del Sistema Interconectado Nacional; Que, el Artículo 126º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas establece que la Comisión de Tarifas de Energía, deberá fijar cada cuatro años la Tasa de Indisponibilidad Fortuita de la unidad de punta y el Margen de Reserva Firme Objetivo del sistema; y, Estando a lo acordado por su Consejo Directivo en su sesión 023-2000 de fecha 24 de octubre del año 2000; RESUELVE: Artículo Primero.- Fíjese a partir del 1 de noviembre del año 2000 la Tasa de Indisponibilidad Fortuita de la unidad de punta y el Margen de Reserva Firme Objetivo del Sistema Interconectado Nacional, en los valores de 2,35% y 19,5% respectivamente. Artículo Segundo.- Derógase o déjase en suspenso las disposiciones que se opongan al cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE CÁRDENAS BUSTÍOS Vicepresidente Encargado de la Presidencia 12231Aprueban el Peaje Unitario por Co- nexión aplicable al Sistema Eléctrico interconectado Nacional, el Peaje por Conexión e Ingreso Tarifario Esperado de la Línea de Transmisión Socabaya- Moquegua RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN DE TARIFAS DE ENERGÍA Nº 020-2000 P/CTE Lima, 24 de octubre del año 2000 LA COMISIÓN DE TARIFAS DE ENERGÍA VISTOS: El Informe Técnico SEG/CTE Nº 030-2000 elaborado por la Secretaría Ejecutiva de la Comisión de Tarifas de Energía, o CTE, y los Informes Legales correspondientes; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Regla- mento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y sus modificatorias; y, CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Tarifas de Energía, mediante Resolución Nº 001-2000 P/CTE, fijó el Valor Nuevo de Reemplazo (VNR) inicial del sistema de transmisión per- teneciente al Reforzamiento del Sistema de Transmisión del Sur, a cargo de Red Eléctrica del Sur S.A., en adelante REDESUR; Que, mediante el análisis detallado del sistema de transmisión a cargo de REDESUR se ha determinado el valor inicial anual para el costo estándar de operación y mantenimiento, el cual ha tenido en cuenta la propuesta presentada por el respectivo concesionario y el análisis propio realizado por la CTE a partir de instalaciones de similar nivel de complejidad; Que, la Resolución de la Comisión de Tarifas de Energía Nº 004-2000 P/CTE, modificada por la Reso- lución Nº 015-2000 P/CTE, fijó las tarifas de transmi- sión, que rigen para el período del 1 de mayo del año 2000 al 30 de abril del año 2001, y sus respectivas fórmulas de reajuste; Que, de acuerdo con el contrato BOOT firmado entre REDESUR y el Estado Peruano para el Reforzamiento del Sistema de Transmisión del Sur, a partir del inicio de la operación comercial de la Segunda Terna de la Línea de Transmisión Socabaya-Moquegua, y de la Ampliación de las Subestaciones de Socabaya y Moque- gua a cargo de REDESUR, se deberá incorporar en la tarifa de electricidad un cargo para la remuneración de estas instalaciones; Que, corresponde a la CTE fijar el cargo señalado en el considerando anterior, de conformidad a lo dispuesto por el último párrafo del Artículo 25º, Texto Unico Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infra- estructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM; Que, por lo antes indicado, es necesario adecuar los cargos de transmisión que se aplicarán a partir del inicio de la operación comercial de las instalaciones de REDE- SUR señaladas anteriormente; Que, debido a que la Moneda del Contrato BOOT de REDESUR se establece en Dólares Americanos y la tarifa se establece en Moneda Nacional al inicio del período de regulación, no es posible anticipar el cumplimiento de lo dispuesto por el citado Artículo 25º, motivo por el cual al final de cada período de regulación anual se debe efectuar una liquidación del valor facturado y de existir diferencia, la misma debe ser incorporada como crédito o débito, según sea el caso, al valor del Costo Total Anual calculado para el siguiente período de regulación tarifaria de la transmisión. Esta liquidación debe ser efectuada a través de un procedimiento que será aprobado mediante Resolu- ción expresa; Que, el Artículo Décimo Segundo de la Resolución Nº 004-2000 P/CTE, estable ce que la Comisión de