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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, jueves 26 de octubre de 2000 AÑO XVIII - Nº 7430 Pág. 194323Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR" AGRICULTURA Establecen documentos que deben presentar personas inscritas en el Re- gistro de Comerciante Exportador de Productos Forestales del INRENA que soliciten permisos de exportación para madera aserrada de caoba y cedro RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0849-2000-AG Lima, 24 de octubre de 2000 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27308 - Ley Forestal y de Fauna Silvestre tiene por objeto normar, regular y supervisar el uso sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silves- tre del país, compatibilizando su aprovechamiento con la valorización progresiva de los servicios ambientales del bos- que, en armonía con el interés social, económico y ambiental de la Nación, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 67º y 68º de la Constitución Política del Perú; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 085-2000 se auto- riza al Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, a otorgar permisos de exportación para madera aserrada de las especies caoba ( Swietenia macrophylla ) y cedro ( Cedrela odorata ) hasta por los volúmenes totales de Catorce Mil Diez metros cúbicos (14,010 m3) y Cinco Mil Doscientos Noventi- siete metros cúbicos (5,297 m3), respectivamente, hasta el 31 de diciembre del año 2000, a favor de las personas naturales o jurídicas que tengan volúmenes comprometidos para expor- tación con anterioridad a la dación de la Ley Nº 27308 - Ley Forestal y de Fauna Silvestre, bajo diversas condiciones allí estipuladas; Que, el Artículo 4º del Decreto de Urgencia Nº 085-2000 autoriza al Ministerio de Agricultura a emitir las normas complementarias necesarias para establecer los mecanismos de asignación de los referidos permisos de exportación; De conformidad con la Ley Nº 27308 - Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y el Decreto Ley Nº 25902 - Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Las personas naturales o jurídicas inscritas en el Registro de Comerciante Exportador de Productos Forestales del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, que soliciten permisos de exportación - CITES, para madera aserrada de las especies caoba ( Swietenia ma- crophylla ) y cedro ( Cedrela odorata ) al amparo del Decreto de Urgencia Nº 085-2000, deberán cumplir con presentar los siguientes documentos: a) Compromiso de transacción económico - financiera para la exportación o carta de crédito, si fuera el caso. b) Factura o boleta de venta que acredite la compra de la madera, en los casos que la madera provenga de contratos o permisos de extracción de terceros, con anterioridad al 16.7.2000. c) Los exigidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA del INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 049-2000-AG. Artículo 2º.- El INRENA otorgará permisos de exporta- ción - CITES a todas las personas naturales o jurídicas que soliciten permisos y cumplan con lo dispuesto en el Artículo 1º de la presente Resolución Ministerial, de acuerdo a los siguientes criterios:a) Los volúmenes autorizados por el Decreto de Urgencia Nº 085-2000 se dividirán entre el número de personas natu- rales o jurídicas que cumpliendo los requisitos señalados en el punto 1 presenten sus requerimientos de permisos de exportación hasta el 3 de noviembre del año 2000. La cifra resultante representará el volumen máximo a otorgarse a cada uno de los solicitantes; se considerará una solicitud por persona natural o jurídica. b) De existir saldos de libre disponibilidad al 6 de noviem- bre del año 2000, éstos serán distribuidos en partes iguales entre las nuevas solicitudes de permisos de exportación presentadas hasta el 15 de diciembre del 2000, las que deben cumplir con lo dispuesto en el Artículo 1º y de acuerdo al mismo criterio establecido por el inciso precedente. c) Los saldos no comprometidos hasta el 15.12.00 podrán adjudicarse en partes iguales entre las empresas que lo soliciten, siendo de aplicación lo dispuesto en el Art. 1º. Artículo 3º.- Para el otorgamiento de los permisos de exportación - CITES a que se contrae la presente Resolución Ministerial, el INRENA tendrá en cuenta que las personas naturales o jurídicas no hayan infringido la legislación fores- tal y de fauna silvestre. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE CHLIMPER ACKERMAN Ministro de Agricultura 12291 ECONOMÍA Y FINANZAS Designan Presidente y miembros de la Comisión Administradora de Carteras RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 150-2000-EF/10 Lima, 25 de octubre del 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante el Artículo 6º del Decreto de Urgencia Nº 032-95 se constituyó una Comisión Administradora de Carteras y se dispuso que sus integrantes serían designa- dos por Resolución del Titular de Economía y Finanzas; Que, por Resolución Ministerial Nº 191-98-EF, expedida en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9º del indicado Decreto de Urgencia, se fija en cinco el número de miembros de la referida Comisión designándose y ratificán- dose a sus integrantes por Resolución Ministerial Nº 051-99- EF/10; Que, la Resolución Ministerial Nº 171-99-EF/10 del 5 de agosto de 1999 designó al Sr. Enrique Thorne Zevallos, Presidente de la Comisión y a los señores Gabriel Ferrer Wurst, Francisco Moreno Ortiz, José Cavassa Russo y Augus- to Pflucker Martínez; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legis- lativo Nº 560 -Ley del Poder Ejecutivo- y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 6º y 9º del Decreto de Urgencia Nº 032-95; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar las renuncias de los señores Enri- que Thorne Zevallos, Francisco Moreno Ortiz, José Cavassa Russo, Gabriel Ferrer Wurst y Augusto Pflucker Martínez, dándoseles las gracias por los servicios prestados.