Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2000 (26/10/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, jueves 26 de octubre de 2000

NORMAS LEGALES

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Articulo 3º.- La Direccion Regional de Pesqueria de MORDAZA velara por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion. El control sera realizado por los Ministerios de Defensa y del Interior y por las Municipalidades Provinciales y Distritales competentes. Articulo 4º.- El Ministerio de Pesqueria y la Direccion Regional de Pesqueria de MORDAZA quedan exceptuados de los alcances de la presente MORDAZA, siempre y cuando sus capturas MORDAZA realizadas con fines de evaluacion o investigacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HANDABAKA MORDAZA Ministro de Pesqueria 12269

PROMUDEH
Aprueban donaciones de alimentos efectuadas a favor del PRONAA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 258-2000-PROMUDEH MORDAZA, 24 de octubre de 2000 Vistos el Oficio Nº 412-2000-PRONAA/P de fecha 11 de octubre del 2000, remitido por el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA; CONSIDERANDO: Que el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria PRONAA, es un Organismo Publico Descentralizado del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano, cuya mision es contribuir a elevar el nivel alimentario nutricional de la poblacion en extrema pobreza, ejecutando acciones de asistencia, apoyo y seguridad alimentaria, dirigidas preferentemente a la atencion de los grupos vulnerables y en alto riesgo nutricional, en especial a los ninos, madres gestantes y lactantes y a los damnificados por situaciones de emergencia temporal; Que mediante carta s/n de fecha 20 de junio de 2000, los Representantes de diversos Comites de Productores de Platano de Tumbes, otorgaron en donacion al Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, veinte (20) toneladas de platano maduro (procesado) de primera calidad, para su distribucion en el MORDAZA del Programa de Almuerzos Escolares o en otro que se determine, los mismos que han sido valorizados en S/. 8,900.00 (OCHO MIL NOVECIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES); y cuyo ingreso a los almacenes del PRONAA ha sido formalizado mediante Nota de Entrega a Almacen Nº 01-004906 de fecha 28 de agosto del 2000; Que de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 025-78-VC, Reglamento de "Administracion de la Propiedad Fiscal", la aprobacion de donaciones de bienes muebles se resolvera por Resolucion Ministerial expedida por el Ministro Titular del Sector al cual pertenezca el Organismo Publico Descentralizado que recibe el bien mueble que se dona; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 025-78-VC, el Decreto Legislativo Nº 866, modificado por el Decreto Legislativo Nº 893 y las Leyes Nº 27050 y Nº 27273, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-98PROMUDEH, modificado por Decreto Supremo Nº 004-99PROMUDEH; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar en via de regularizacion, la donacion efectuada a favor del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria -PRONAA- proveniente de los Comites de Productores de Platano de Tumbes, consistente en veinte (20) toneladas de platano maduro (procesado), valorizada en S/. 8,900.00 (OCHO MIL NOVECIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES). Articulo 2º.- Destinar los productos alimenticios materia de la donacion a la atencion de los beneficiarios del Programa de Comedores Populares que se ejecuta en el ambito de la Unidad Operativa del Callao del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria. Articulo 3º.- Agradecer a los Comites de Productores de Platano de Tumbes por su importante contribucion. Articulo 4º.- Transcribir la presente Resolucion a la Superintendencia de Bienes Nacionales. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CUCULIZA MORDAZA Ministra de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano 12263 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 261-2000-PROMUDEH MORDAZA, 25 de octubre de 2000

Establecen MORDAZA reproductiva y prohiben extraccion del recurso mauri, hasta el 31 de diciembre de 2000, en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 282-2000-PE MORDAZA, 24 de octubre del 2000 CONSIDERANDO: Que corresponde al Ministerio de Pesqueria establecer las normas para preservar y explotar racionalmente los recursos hidrobiologicos , conforme a los Articulos 9º y 10º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca; Que la Direccion Regional de Pesqueria de MORDAZA alcanza, mediante el Oficio Nº 969-2000-DIREPE/CTAR-PUNO del 27 de setiembre de 2000, el documento "Opinion tecnica sobre la MORDAZA a la captura del recurso ictico mauri", recomendando prohibir la captura de dicha especie durante su epoca de mayor reproduccion, a fin de propender la preservacion y la recuperacion de la poblacion existente de dicho recurso; Que las poblaciones de mauri en el departamento de MORDAZA se encuentran en una situacion vulnerable, evidenciada por su menor disponibilidad para la pesca, la disminucion de los volumenes anuales de desembarque y la restriccion de sus areas habituales de extraccion, entre otros factores, por lo cual es necesario adoptar urgentes medidas de conservacion del recurso mencionado, en epocas de mayor reproduccion; De acuerdo a lo informado por la Direccion Nacional de Extraccion y de conformidad con lo establecido por el Articulo 9º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca; Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer la MORDAZA reproductiva del recurso mauri (Trichomycterus dispar) y prohibir su extraccion en las aguas publicas del departamento de MORDAZA, a partir del dia siguiente de la fecha de publicacion de la presente Resolucion Ministerial, hasta el 31 de diciembre de 2000. Articulo 2º.- Las personas naturales y juridicas que capturen, retengan, transformen, transporten, comercialicen o utilicen el mauri en cualquiera de sus estados de conservacion durante el periodo de MORDAZA senalado en el articulo precedente, seran sancionados de acuerdo a lo dispuesto en la Ley General de Pesca, su Reglamento, Decreto Supremo Nº 002-99-PE y demas disposiciones legales vigentes. Articulo 3º.- La Direccion Regional de Pesqueria de MORDAZA velara por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion. El control sera realizado por los Ministerios de Defensa y del Interior y por las Municipalidades Provinciales y Distritales competentes. Articulo 4º.- El Ministerio de Pesqueria y la Direccion Regional de Pesqueria de MORDAZA quedan exceptuados de los alcances de la presente MORDAZA, siempre y cuando sus capturas MORDAZA realizadas con fines de evaluacion o investigacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HANDABAKA MORDAZA Ministro de Pesqueria 12270

Vistos el Oficio Nº 400-2000-PRONAA/P de fecha 4 de octubre del 2000, remitido por el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA;

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