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Pág. 194339 NORMAS LEGALES Lima, jueves 26 de octubre de 2000 Proyecto Institucional de la Universidad Privada SERGIO BERNALES S.A., con sede en la ciudad de Cañete, deberá ser reformulado considerablemente, antes de estar en condicio- nes para ser autorizado el funcionamiento provisional; Que, a través del Expediente Administrativo Nº 38924 del 27 de junio del 2000, ingresa el acervo documentario que respalda el levantamiento de las Observaciones y Recomen- daciones efectuadas por el CONAFU, para proseguir con el correspondiente procedimiento administrativo; Que, a través del Informe Legal Nº 76-CONAFU-AL, de Vistos, el Asesor Legal del CONAFU, recomienda que se declare ADMISIBLE A TRAMITE la solicitud de otorgamiento de Autorización Provisional de Funcionamiento de la UNI- VERSIDAD PRIVADA SERGIO BERNALES S.A., bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 882 y en aplicación de la Resolución Nº 657-99-CONAFU, modificada por la Resolución Nº 94-2000-CONAFU, deberá proceder a revisar los documen- tos de índole legal presentados y, paralelamente, derivar el acervo documentario que contiene el Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad al Consejero de Evaluación y Asuntos Académicos, para la verificación prevista; Que, el Pleno del CONAFU, en su Sesión Ordinaria del 19 de octubre del 2000, luego de revisar el acervo documentario, aprobó el Informe Legal presentado y acordó, declarar Admi- sible a Trámite la solicitud y ejecutar los actos administrativos previstos en las normas reglamentarias para el caso de las solicitudes de Autorización Provisional de Funcionamiento de Universidades bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 882; Estando a lo expuesto, de conformidad con la Ley Nº 26439, el Decreto Legislativo Nº 882, su modificatoria la Ley Nº 27278, el Estatuto, el Reglamento General, la Resolución Nº 657-99- CONAFU, modificada por la Resolución Nº 94-2000-CONAFU y el Acuerdo Nº 161-2000 y en uso de las facultades conferidas por el literal c) del Artículo 16º del Reglamento General; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declárese, por las razones expuestas en los Considerandos de la presente Resolución, ADMITIDA a trámite la solicitud presentada por el Presidente del Directorio de la Universidad Privada SERGIO BERNALES S.A. de la ciudad de Cañete, para lograr la Autorización Provisional de Funcionamiento, bajo el régimen del Decre- to Legislativo Nº 882, de la mencionada Universidad. Artículo 2º.- Prosígase el procedimiento administrativo aprobado por la Resolución Nº 657-99-CONAFU, modificada por la Resolución Nº 94-2000-CONAFU. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. CARLOS CHACON GALINDO Presidente JORGE JAVIER ARTEAGA MILLAN Secretario General 12281 CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCIÓN Nº 123-2000-CONAFU Lima, 23 de octubre del 2000. VISTOS; el Expediente Administrativo Nº 33697 del 20 de julio de 1999, de la Presidenta de la Promotora de Educación LAS AMERICAS S.A.C.; la Resolución Nº 625-99-CONAFU del 18 de octubre de 1999; el Expediente Administrativo Nº 35400 del 8 de noviembre de 1999, del Presidente del Consejo Regional Interuniversitario Lima; el Informe Nº 69-99-CO- NAFU del 10 de noviembre de 1999, de la Comisión Evalua- dora; el Informe Nº 41-2000-CONAFU-CJP del 4 de enero del 2000, de la Comisión Jurídica Permanente; el Expediente Administrativo Nº 36565 del 21 de enero del 2000, de la Presidente de la Promotora de Educación LAS AMERICAS S.A.; el Informe del 26 de abril del 2000, de la Comisión de Análisis y Consolidación; el Expediente Administrativo Nº 38928 del 27 de junio del 2000, de la Presidenta de la Promotora de Educación LAS AMERICAS S.A.C.; el Informe Nº 34-2000-CONAFU-AL del 6 de julio del 2000; y, el Acuerdo Nº 162-2000, del 19 de octubre del 2000; y, CONSIDERANDO: Que, con documento de Vistos, la representante de la PROMOTORA DE EDUCACION LAS AMERICAS S.A.C., de la ciudad de Lima, solicita el otorgamiento de la Autoriza- ción Provisional de Funcionamiento, de la UNIVERSIDAD PERUANA DE LAS AMERICAS dentro de los alcances del Decreto Legislativo Nº 882, para lo cual remitió el acervodocumentario, que se especifica en la GUIA PARA LA PRESENT ACION DE PROYECTOS INSTITUCIONALES DE NUEVAS UNIVERSIDADES; Que, para los efectos de evaluar el Proyecto presentado, se designó, por Resolución Nº 652-99.CONAFU del 18 de octu- bre de 1999, a los integrantes de la Comisión de Evaluación, quienes recomiendan, a la Promotora la presentación del Estatuto y el Reglamento respectivo para el funcionamiento de la futura Universidad; Que, en cumplimiento del Artículo 5º de la Ley Nº 26439, se solicitó la opinión técnica de la Asamblea Nacional de Rectores, sobre el Proyecto de la denominada UNIVER- SIDAD PERUANA DE LAS AMERICAS; esta entidad, a través de la Presidencia del Consejo Regional Interuni- versitario Lima, remite su opinión al respecto; Que, la Comisión Jurídica Permanente, a través del Informe Nº 41-2000-CONAFU-CJP del 4 de enero del 2000, recomienda que la Promotora complete la documentación exigida por la Resolución Nº 657-99-CONAFU, modificada por la Resolución Nº 94-2000-CONAFU; Que, la Comisión de Análisis y Consolidación, con docu- mento de Vistos, ratifica la recomendación de la Comisión Jurídica Permanente y requiere que la Promotora presente el Estatuto Universitario, los Reglamentos de Evaluación, Ad- misión, Estudios y de la Carrera Docentes; Que, a través del Informe Nº 74-2000-CONAFU-AL del 13 de octubre del 2000, la Comisión Jurídica Permanente recomienda que, en vía de regularización, se declare Admisible la solicitud de otorgamiento de Autorización Provisional de Funcionamien- to de la UNIVERSIDAD PERUANA DE LAS AMERICAS S.A.C., bajo el régimen del Decreto Supremo Nº 882 y en aplicación de la Resolución Nº 657-99-CONAFU, modificada por la Resolución Nº 94-2000-CON AFU, deberá proceder a revisar los documentos de índole legal presentados y, paralelamente, derivar el acervo documentario que contiene el Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad, al Consejero de Evaluación y Asuntos Académicos, para la verificación prevista; Que, el Pleno del CONAFU, en su Sesión Ordinaria del 19 de octubre del 2000, luego de revisar el acervo documentario, aprobó el Informe Legal presentado y acordó, declarar Admi- tida a Trámite la solicitud y ejecutar los actos administrativos previstos en las normas reglamentarias para el caso de las solicitudes de Autorización Provisional de Funcionamiento de Universidades bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 882; Estando a lo expuesto, de conformidad con la Ley Nº 26439, el Decreto Legislativo Nº 882, su modificatoria la Ley Nº 27278, el Estatuto, el Reglamento General, la Resolución Nº 657-99- CONAFU, modificada por la Resolución Nº 94-2000-CONAFU y el Acuerdo Nº 161-2000 y en uso de las facultades conferidas por el literal c) del Artículo 16º del Reglamento General; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declárese, por las razones expuestas en los Considerandos de la presente Resolución, ADMITIDA a trá- mite la solicitud presentada por la Presidenta de la Promoto- ra de Educación LAS AMERICAS S.A.C., de la ciudad de Lima, para lograr la Autorización Provisional de Funciona- miento, bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 882, de la Universidad Peruana LAS AMERICAS. Artículo 2º.- Prosígase el procedimiento administrativo aprobado por la Resolución Nº 657-99-CONAFU, modificada por la Resolución Nº 94-2000-CONAFU. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. CARLOS CHACON GALINDO Presidente JORGE JAVIER ARTEAGA MILLAN Secretario General 12282 COMISIÓN EJECUTIVA DEL MINISTERIO PÚBLICO Encargan a magistrado adjunto el despacho de la Primera Fiscalía Su- prema en lo Civil RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN EJECUTIVA DEL MINISTERIO PÚBLICO Nº 766-2000-MP-CEMP Lima, 25 de octubre del 2000 VISTO Y CONSIDERANDO: