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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE OCTUBRE DEL AÑO 2000 (26/10/2000)

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Pág. 194331 NORMAS LEGALES Lima, jueves 26 de octubre de 2000 llas "Hotel&Casino María Angola", ubicado en Av. La Paz Nº 610-623-651; distrito de Miraflores, provincia y departamen- to de Lima. Artículo 2º.- La presente autorización faculta a la empre- sa LAS SUITES S.A. a explotar ochenticinco (85) máquinas tragamonedas y doscientas cuarenticuatro (244) memorias de solo lectura, cuyas características aparecen descritas en los Anexos I y II de la presente Resolución, no pudiendo ser trasladados a un establecimiento distinto de aquel para el cual están siendo autorizados. Artículo 3º.- Para efectos de la explotación de máquinas tragamonedas, téngase presente lo dispuesto por el Artículo 13.2 de la Ley Nº 27153. Artículo 4º.- El plazo de vigencia de la autorización otorgada es desde la entrada en vigencia de la presente Resolución hasta el 31 de diciembre del 2004. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA DEL ROCÍO VESGA GATTI Directora Nacional de Turismo 12211 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 822-2000-MITINCI/VMT/DNT Lima, 11 de octubre del 2000 Vistos, el Expediente Nº 003088-2000-MITINCI presen- tado por la empresa Royal Entertainment S.A.C. solicitando autorización para la explotación de máquinas tragamonedas en la Discoteca "Tropicana Club", ubicada en la Av. Pardo Nº 603; distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima y los Informes Técnico Nº 138-2000-DEJCMT/EBM, Financiero Nº 109-2000-DEJCMT/LAT y Legal Nº 218-2000- MITINCI/VMT/DNT-DEJCMT-DAR-CFS; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27153 se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, estableciendo los requisitos y documentos requeridos para obtener una autorización para explotar máquinas tragamonedas e indican- do como autoridad competente para esta materia a la Dirección Nacional de Turismo del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales; Que, de la evaluación de la documentación e información presentada por la empresa solicitante en el citado expediente se advierte que ha cumplido con las disposiciones legales aplicables para obtener la autorización para explotar máqui- nas tragamonedas; Que, siendo la Dirección Nacional de Turismo la autori- dad administrativa competente para otorgar autorizaciones para explotar máquinas tragamonedas en el país, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con la Ley Nº 27153 y los Decretos Supremos Nº 001-2000-ITINCI y Nº 002-94-JUS; estando a lo opinado mediante los Informes Técnico Nº 138-2000-DE- JCMT/EBM, Financiero Nº 109-2000-DEJCMT/LAT y Legal Nº 218-2000-MITINCI/VMT/DNT-DEJCMT-DAR-CFS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa ROYAL ENTER- TAINMENT S.A.C. la explotación de máquinas tragamonedas en la Discoteca "Tropicana Club", ubicada en la Av. Pardo Nº 603; distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima. Artículo 2º.- La presente autorización faculta a la empre- sa ROYAL ENTERTAINMENT S.A.C a explotar ciento die- ciocho (118) máquinas tragamonedas y cuatrocientas veinti- siete (427) memorias de solo lectura, cuyas características aparecen descritas en los Anexos I y II de la presente Resolu- ción, no pudiendo ser trasladados a un establecimiento dis- tinto de aquel para el cual están siendo autorizados. Artículo 3º.- Para efectos de la explotación de máquinas tragamonedas, téngase presente lo dispuesto por el Artículo 13.2 de la Ley Nº 27153. Artículo 4º.- El plazo de vigencia de la autorización otorgada es desde la entrada en vigencia de la presente Resolución hasta el 31 de diciembre del 2002. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA DEL ROCÍO VESGA GATTI Directora Nacional de Turismo 12213Autorizan a Inversiones Turísticas Las Vegas S.A., Promotora El Dorado S.A.C. y Agencia de Viajes Real Tours S.A. la explotación de máquinas traga- monedas en establecimientos ubica- dos en Lima y Trujillo RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 823-2000-MITINCI/VMT/DNT Lima, 11 de octubre del 2000 Vistos, el Expediente Nº 002852-2000-MITINCI presen- tado por la Empresa INVERSIONES TURÍSTICAS LAS VEGAS S.A., en el que solicita autorización para la explota- ción de máquinas tragamonedas en la Discoteca: "La Caba- na", ubicada en la Av. Bauzate y Meza Nº 1548, distrito de La Victoria; provincia y departamento de Lima; y los Informes Técnico Nº 037-2000-MITINCI/VMT/DNT/DE-JCMT/AT-L.Z., Financiero Nº 081-2000-DEJCMT/LAT y Legal Nº 115-2000- DEJCMT/APD; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, estableciendo los requisitos y documentos requeridos para obtener una autori- zación para explotar máquinas tragamonedas e indicando como autoridad competente para esta materia a la Dirección Nacional de Turismo del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales; Que, de la evaluación de la documentación e información presentada por la empresa solicitante en el citado expediente se advierte que ha cumplido con las disposiciones legales aplicables para obtener la autorización para explotar máqui- nas tragamonedas; Que, siendo la Dirección Nacional de Turismo la autori- dad administrativa competente para otorgar autorizaciones para explotar máquinas tragamonedas en el país, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con la Ley Nº 27153 y los Decretos Supremos Nº 001-2000-ITINCI y Nº 002-94-JUS; estando a lo opinado mediante los Informes Técnico Nº 037-2000-MITIN- CI/VMT/DNT/DE-JCMT/AT-h.r., Financiero Nº 081-2000- DEJCMT/LAT y Legal Nº 115-DEJCMT/APD; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa INVERSIONES TURÍSTICAS LAS VEGAS S.A., la explotación de máquinas tragamonedas en la Discoteca "La Cabana", ubicada en la Av. Bauzate y Meza Nº 1548, distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima. Artículo 2º.- La presente autorización faculta a la empre- sa INVERSIONES TURÍSTICAS LAS VEGAS S.A., a explo- tar 59 (cincuenta y nueve) máquinas tragamonedas y 210 (doscientas y diez) memorias de solo lectura, cuyas caracte- rísticas aparecen descritas en los Anexos I y II de la presente Resolución, no pudiendo ser trasladados a un establecimien- to distinto de aquel para el cual están siendo autorizados. Artículo 3º.- Para efectos de la explotación de máquinas tragamonedas téngase presente lo dispuesto por el Artículo 13.2 de la Ley Nº 27153. Artículo 4º.- El plazo de vigencia de la autorización otorgada es desde la entrada en vigencia de la presente Resolución hasta el 31 de diciembre de 2002. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA DEL ROCÍO VESGA GATTI Directora Nacional de Turismo 12214 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 825-2000-MITINCI/VMT/DNT Lima, 11 de octubre del 2000 Vistos, el Expediente Nº 003037-2000-MITINCI presen- tado por la empresa Promotora El Dorado S.A.C. solicitando autorización para la explotación de máquinas tragamonedas