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Pág. 194328 NORMAS LEGALES Lima, jueves 26 de octubre de 2000 para explotar máquinas tragamonedas en el país, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con la Ley Nº 27153 y los Decretos Supremos Nº 001-2000-ITINCI y Nº 002-94-JUS; estando a lo opinado mediante los Informes Técnico Nº 264-2000-MITIN- CI/VMT/DNT/DEJCMT-DICF/e.b.m., Financiero Nº 153-2000- DEJCMT/LAT y Legal Nº 284-2000-MITINCI/VMT/DNT/ DEJCMT/DAR-MB; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa DISCOTECA TRA- GAMONEDAS JUMBO S.C.R.L. la explotación de máquinas tragamonedas en la Discoteca "Gran Aladino's" ubicada en jirón Dos de Mayo Nº 1092-1098, distrito, provincia y depar- tamento de Huánuco. Artículo 2º.- La presente autorización faculta a la empre- sa DISCOTECA TRAGAMONEDAS JUMBO S.C.R.L. a ex- plotar 22 (Veintidós) máquinas tragamonedas y 119 (Ciento Diecinueve) memorias de solo lectura, cuyas características aparecen descritas en los anexos I y II de la presente Resolu- ción, no pudiendo ser trasladados a un establecimiento dis- tinto de aquél para el cual están siendo autorizados. Artículo 3º.- Para efectos de la explotación de máquinas tragamonedas téngase presente lo dispuesto por el Artículo 13.2 de la Ley Nº 27153. Artículo 4º.- El plazo de vigencia de la autorización otorgada es desde la entrada en vigencia de la presente Resolución hasta el 31 de diciembre de 2002. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA DEL ROCIO VESGA GATTI Directora Nacional de Turismo 12205 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 826-2000-MITINCI/VMT/DNT Lima, 11 de octubre del 2000 Vistos, el Expediente Nº 004751-2000-MITINCI presen- tado por la empresa DISCOTECA TRAGAMONEDAS JUM- BO S.C.R.L., solicitando autorización para la explotación de máquinas tragamonedas en la Discoteca "Real Palace" ubica- da en jirón Dos de Mayo Nº 1105-1107, distrito, provincia y departamento de Huánuco y los Informes Técnico Nº 267- 2000-MITINCI/VMT/DNT/DEJCMT-DICF/e.b.m., Financie- ro Nº 155-2000-DEJCMT/LAT y Legal Nº 288-2000-MITIN- CI/VMT/DNT/DEJCMT/DAR-MB; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, estableciendo los requisitos y documentos requeridos para obtener una autori- zación para explotar máquinas tragamonedas e indicando como autoridad competente para esta materia a la Dirección Nacional de Turismo del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales; Que, de la evaluación de la documentación e información presentada por la empresa solicitante en el citado expediente se advierte que ha cumplido con las disposiciones legales aplicables para obtener la autorización para explotar máqui- nas tragamonedas; Que, siendo la Dirección Nacional de Turismo la autori- dad administrativa competente para otorgar autorizaciones para explotar máquinas tragamonedas en el país, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con la Ley Nº 27153 y los Decretos Supremos Nº 001-2000-ITINCI y Nº 002-94-JUS; estando a lo opinado mediante los Informes Técnico Nº 264-2000-MITIN- CI/VMT/DNT/DEJCMT-DICF/e.b.m., Financiero Nº 155-2000- DEJCMT/LAT y Legal Nº 288-2000-MITINCI/VMT/DNT/ DEJCMT/DAR-MB; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa DISCOTECA TRA- GAMONEDAS JUMBO S.C.R.L. la explotación de máquinas tragamonedas en la Discoteca "Real Palace" ubicada en jirón Dos de Mayo Nº 1105-1107, distrito, provincia y departamen- to de Huánuco. Artículo 2º.- La presente autorización faculta a la empre- sa DISCOTECA TRAGAMONEDAS JUMBO S.C.R.L. a ex- plotar 41 (cuarenta y una) máquinas tragamonedas y 148 (ciento cuarentiocho) memorias de solo lectura, cuyas carac- terísticas aparecen descritas en los anexos I y II de la presente Resolución, no pudiendo ser trasladados a un establecimien- to distinto de aquél para el cual están siendo autorizados.Artículo 3º.- Para efectos de la explotación de máquinas tragamonedas téngase presente lo dispuesto por el Artículo 13.2 de la Ley Nº 27153. Artículo 4º.- El plazo de vigencia de la autorización otorgada es desde la entrada en vigencia de la presente Resolución hasta el 31 de diciembre de 2002. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA DEL ROCIO VESGA GATTI Directora Nacional de Turismo 12217 Autorizan a Discoteca Tragamonedas Jumbo S.R.L. la explotación de máqui- nas tragamonedas en establecimien- tos ubicados en las provincias de Huá- nuco y Tingo María RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 813-2000-MITINCI/VMT/DNT Lima, 11 de octubre del 2000 Vistos, el Expediente Nº 004755-2000-MITINCI presentado por la Empresa DISCOTECA TRAGAMONEDAS JUMBO S.R.L., en el que solicita autorización para la explotación de máquinas tragamonedas en la "Discoteca Tragamonedas Jumbo 01" I", ubicada en jirón Dos de Mayo Nº 1095 - 1099, distrito, provincia y departamento de Huánuco; y los Informes Técnico Nº 263-2000- MITINCI/VMT/DNT/DE-JCMT/AT-L.Z., Financiero Nº 154-2000- DEJCMT/LAT y Legal Nº 114-2000-DEJCMT/APD; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, estableciendo los requisitos y documentos requeridos para obtener una autori- zación para explotar máquinas tragamonedas e indicando como autoridad competente para esta materia a la Dirección Nacional de Turismo del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales; Que, de la evaluación de la documentación e información presentada por la empresa solicitante en el citado expediente se advierte que ha cumplido con las disposiciones legales aplicables para obtener la autorización para explotar máqui- nas tragamonedas; Que, siendo la Dirección Nacional de Turismo la autori- dad administrativa competente para otorgar autorizaciones para explotar máquinas tragamonedas en el país, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con la Ley Nº 27153 y los Decretos Supremos Nº 001-2000-ITINCI y Nº 002-94-JUS; estando a lo opinado mediante los Informes Técnico Nº 263-2000-MITIN- CI/VMT/DNT/DE-JCMT/AT-h.r., Financiero Nº 154-2000- DEJCMT/LAT y Legal Nº 114-DEJCMT/APD; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa DISCOTECA TRA- GAMONEDAS JUMBO S.R.L., la explotación de máquinas tragamonedas en la "Discoteca Tragamonedas Jumbo 01", ubicada en jirón Dos de Mayo Nº 1095 - 1099, distrito, provincia y departamento de Huánuco. Artículo 2º.- La presente autorización faculta a la empre- sa DISCOTECA TRAGAMONEDAS JUMBO S.R.L., a explo- tar 20 (veinte) máquinas tragamonedas y 22 (veintidós) memorias de solo lectura, cuyas características aparecen descritas en los Anexos I y II de la presente Resolución, no pudiendo ser trasladados a un establecimiento distinto de aquel para el cual están siendo autorizados. Artículo 3º.- Para efectos de la explotación de máquinas tragamonedas téngase presente lo dispuesto por el Artículo 13.2 de la Ley Nº 27153. Artículo 4º.- El plazo de vigencia de la autorización otorgada es desde la entrada en vigencia de la presente Resolución hasta el 31 de diciembre de 2002. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA DEL ROCÍO VESGA GATTI Directora Nacional de Turismo 12206