Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2000 (26/10/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 26 de octubre de 2000

en la Discoteca "Palacio Rimac", ubicada en la Av. MORDAZA MORDAZA Nºs. 435-455; distrito de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA y los Informes Tecnico Nº 088-2000DEJCMT/FA, Financiero Nº 156-2000-DEJCMT/LAT y Legal Nº 219-2000-MITINCI/VMT/DNT-DEJCMT-DAR-CFS; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27153 se MORDAZA la explotacion de los juegos de casino y maquinas tragamonedas, estableciendo los requisitos y documentos requeridos para obtener una autorizacion para explotar maquinas tragamonedas e indicando como autoridad competente para esta materia a la Direccion Nacional de Turismo del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales; Que, de la evaluacion de la documentacion e informacion presentada por la empresa solicitante en el citado expediente se advierte que ha cumplido con las disposiciones legales aplicables para obtener la autorizacion para explotar maquinas tragamonedas; Que, siendo la Direccion Nacional de Turismo la autoridad administrativa competente para otorgar autorizaciones para explotar maquinas tragamonedas en el MORDAZA, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con la Ley Nº 27153 y los Decretos Supremos Nº 001-2000-ITINCI y Nº 002-94-JUS; estando a lo opinado mediante los Informes Tecnico Nº 088-2000-DEJCMT/EBM, Financiero Nº 156-2000-DEJCMT/LAT y Legal Nº 219-2000-MITINCI/VMT/DNT-DEJCMT-DAR-CFS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la empresa PROMOTORA EL MORDAZA S.A.C. la explotacion de maquinas tragamonedas en la Discoteca "Palacio Rimac", ubicada en la Av. MORDAZA MORDAZA Nºs. 435-455; distrito de MORDAZA, provincia y departamento de Lima. Articulo 2º.- La presente autorizacion faculta a la empresa PROMOTORA EL MORDAZA S.A.C a explotar setentiocho (78) maquinas tragamonedas y doscientas cuarentinueve (249) memorias de solo lectura, cuyas caracteristicas aparecen descritas en los Anexos I y II de la presente Resolucion, no pudiendo ser trasladados a un establecimiento distinto de aquel para el cual estan siendo autorizados. Articulo 3º.- Para efectos de la explotacion de maquinas tragamonedas, tengase presente lo dispuesto por el Articulo 13.2 de la Ley Nº 27153. Articulo 4º.- El plazo de vigencia de la autorizacion otorgada es desde la entrada en vigencia de la presente Resolucion hasta el 31 de diciembre del 2002. Articulo 5º.- La presente Resolucion entrara en vigencia el dia de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DEL MORDAZA VESGA GATTI Directora Nacional de Turismo 12216 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 829-2000-MITINCI/VMT/DNT MORDAZA, 11 de octubre del 2000 Vistos, el Expediente Nº 003413-2000-MITINCI presentado por la Empresa AGENCIA DE VIAJES REAL TOURS S.A., en el que se solicita autorizacion para la explotacion de maquinas tragamonedas en el Bingo: "Las Vegas", ubicado en MORDAZA MORDAZA Nº 735, distrito y provincia de MORDAZA, departamento de La Libertad; y los Informes Tecnico Nº 160-2000MITINCI/VMT/DNT/DE-JCMT/AT-h.r., Financiero Nº 1462000-DEJCMT/LAT y Legal Nº 108-2000-DEJCMT/APD; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 se MORDAZA la explotacion de los juegos de casino y maquinas tragamonedas, estableciendo los requisitos y documentos requeridos para obtener una autorizacion para explotar maquinas tragamonedas e indicando como autoridad competente para esta materia a la Direccion Nacional de Turismo del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales; Que, de la evaluacion de la documentacion e informacion presentada por la empresa solicitante en el citado expediente se advierte que ha cumplido con las disposiciones legales aplicables para obtener la autorizacion para explotar maquinas tragamonedas;

Que, siendo la Direccion Nacional de Turismo la autoridad administrativa competente para otorgar autorizaciones para explotar maquinas tragamonedas en el MORDAZA, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con la Ley Nº 27153 y los Decretos Supremos Nº 001-2000-ITINCI y Nº 002-94-JUS; estando a lo opinado mediante los Informes Tecnico Nº 160-2000-MITINCI/VMT/DNT/DE-JCMT/AT-h.r., Financiero Nº 146-2000DEJCMT/LAT y Legal Nº 108-DEJCMT/MB; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la empresa AGENCIA DE VIAJES REAL TOURS S.A., la explotacion de maquinas tragamonedas en el Bingo: "Las Vegas", ubicado en MORDAZA MORDAZA Nº 735, distrito y provincia de MORDAZA, departamento de La Libertad. Articulo 2º.- La presente autorizacion faculta a la empresa AGENCIA DE VIAJES REAL TOURS S.A., a explotar 70 (setenta) maquinas tragamonedas y 140 (ciento cuarenta) memorias de solo lectura, cuyas caracteristicas aparecen descritas en los Anexos I y II de la presente Resolucion, no pudiendo ser trasladados a un establecimiento distinto de aquel para el cual estan siendo autorizados. Articulo 3º.- Para efectos de la explotacion de maquinas tragamonedas tengase presente lo dispuesto por el Articulo 13.2 de la Ley Nº 27153. Articulo 4º.- El plazo de vigencia de la autorizacion otorgada es desde la entrada en vigencia de la presente Resolucion hasta el 31 de diciembre de 2002. Articulo 5º.- La presente Resolucion entrara en vigencia el dia de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DEL MORDAZA VESGA GATTI Directora Nacional de Turismo 12220

PESQUERIA
Prohiben extraccion del recurso boga en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 281-2000-PE MORDAZA, 24 de octubre del 2000 CONSIDERANDO: Que corresponde al Ministerio de Pesqueria establecer las normas para preservar y explotar racionalmente los recursos hidrobiologicos, conforme a los Articulos 9º y 10º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca; Que la Direccion Regional de Pesqueria de MORDAZA alcanza, mediante el Oficio Nº 969-2000-DIREPE/CTAR-PUNO del 27 de setiembre de 2000, el documento "Opinion tecnica sobre la MORDAZA a la captura del recurso ictico "boga", recomendando prohibir la captura de dicha especie por tiempo indefinido, a fin de propender la preservacion y la recuperacion de la poblacion existente de dicho recurso; Que las poblaciones de boga en el departamento de MORDAZA se encuentran en una situacion vulnerable, evidenciada por su menor disponibilidad para la pesca, la disminucion de los volumenes anuales de desembarque y la restriccion de sus areas habituales de extraccion, entre otros factores, por lo cual es necesario adoptar urgentes medidas de conservacion; De acuerdo a lo informado por la Direccion Nacional de Extraccion y de conformidad con lo establecido por el Articulo 9º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca; Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Prohibir la extraccion del recurso boga (Orestias pentlandii) en las aguas publicas del departamento de MORDAZA, a partir del dia siguiente de la fecha de publicacion de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Las personas naturales y juridicas que capturen, retengan, transformen, transporten, comercialicen o utilicen el recurso boga en cualquiera de sus estados de conservacion durante la MORDAZA senalada en el articulo precedente, seran sancionados de acuerdo a lo dispuesto en la Ley General de Pesca, su Reglamento, Decreto Supremo Nº 00299-PE y demas disposiciones legales vigentes.

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