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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE OCTUBRE DEL AÑO 2000 (26/10/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 10

Pág. 194332 NORMAS LEGALES Lima, jueves 26 de octubre de 2000 en la Discoteca "Palacio Rímac", ubicada en la Av. Felipe Arancibia Nºs. 435-455; distrito de Rímac, provincia y departamento de Lima y los Informes Técnico Nº 088-2000- DEJCMT/FA, Financiero Nº 156-2000-DEJCMT/LAT y Legal Nº 219-2000-MITINCI/VMT/DNT-DEJCMT-DAR-CFS; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27153 se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, estableciendo los requisitos y documentos requeridos para obtener una autorización para explotar máquinas tragamonedas e indi- cando como autoridad competente para esta materia a la Dirección Nacional de Turismo del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Interna- cionales; Que, de la evaluación de la documentación e información presentada por la empresa solicitante en el citado expediente se advierte que ha cumplido con las disposiciones legales aplicables para obtener la autorización para explotar máqui- nas tragamonedas; Que, siendo la Dirección Nacional de Turismo la autori- dad administrativa competente para otorgar autorizaciones para explotar máquinas tragamonedas en el país, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con la Ley Nº 27153 y los Decretos Supremos Nº 001-2000-ITINCI y Nº 002-94-JUS; estando a lo opinado mediante los Informes Técnico Nº 088-2000-DE- JCMT/EBM, Financiero Nº 156-2000-DEJCMT/LAT y Legal Nº 219-2000-MITINCI/VMT/DNT-DEJCMT-DAR-CFS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa PROMOTORA EL DORADO S.A.C. la explotación de máquinas tragamonedas en la Discoteca "Palacio Rímac", ubicada en la Av. Felipe Arancibia Nºs. 435-455; distrito de Rímac, provincia y depar- tamento de Lima. Artículo 2º.- La presente autorización faculta a la empre- sa PROMOTORA EL DORADO S.A.C a explotar setentiocho (78) máquinas tragamonedas y doscientas cuarentinueve (249) memorias de solo lectura, cuyas características apare- cen descritas en los Anexos I y II de la presente Resolución, no pudiendo ser trasladados a un establecimiento distinto de aquel para el cual están siendo autorizados. Artículo 3º.- Para efectos de la explotación de máquinas tragamonedas, téngase presente lo dispuesto por el Artículo 13.2 de la Ley Nº 27153. Artículo 4º.- El plazo de vigencia de la autorización otorgada es desde la entrada en vigencia de la presente Resolución hasta el 31 de diciembre del 2002. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA DEL ROCÍO VESGA GATTI Directora Nacional de Turismo 12216 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 829-2000-MITINCI/VMT/DNT Lima, 11 de octubre del 2000 Vistos, el Expediente Nº 003413-2000-MITINCI presen- tado por la Empresa AGENCIA DE VIAJES REAL TOURS S.A., en el que se solicita autorización para la explotación de máquinas tragamonedas en el Bingo: "Las Vegas", ubicado en jirón Gamarra Nº 735, distrito y provincia de Trujillo, depar- tamento de La Libertad; y los Informes Técnico Nº 160-2000- MITINCI/VMT/DNT/DE-JCMT/AT-h.r., Financiero Nº 146- 2000-DEJCMT/LAT y Legal Nº 108-2000-DEJCMT/APD; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, estableciendo los requisitos y documentos requeridos para obtener una autori- zación para explotar máquinas tragamonedas e indicando como autoridad competente para esta materia a la Dirección Nacional de Turismo del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales; Que, de la evaluación de la documentación e información presentada por la empresa solicitante en el citado expediente se advierte que ha cumplido con las disposiciones legales aplicables para obtener la autorización para explotar máqui- nas tragamonedas;Que, siendo la Dirección Nacional de Turismo la autori- dad administrativa competente para otorgar autorizaciones para explotar máquinas tragamonedas en el país, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con la Ley Nº 27153 y los Decretos Supremos Nº 001-2000-ITINCI y Nº 002-94-JUS; estando a lo opinado mediante los Informes Técnico Nº 160-2000-MITIN- CI/VMT/DNT/DE-JCMT/AT-h.r., Financiero Nº 146-2000- DEJCMT/LAT y Legal Nº 108-DEJCMT/MB; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa AGENCIA DE VIAJES REAL TOURS S.A., la explotación de máquinas tragamonedas en el Bingo: "Las Vegas", ubicado en jirón Gamarra Nº 735, distrito y provincia de Trujillo, depar- tamento de La Libertad. Artículo 2º.- La presente autorización faculta a la empre- sa AGENCIA DE VIAJES REAL TOURS S.A., a explotar 70 (setenta) máquinas tragamonedas y 140 (ciento cuarenta) memorias de solo lectura, cuyas características aparecen descritas en los Anexos I y II de la presente Resolución, no pudiendo ser trasladados a un establecimiento distinto de aquel para el cual están siendo autorizados. Artículo 3º.- Para efectos de la explotación de máquinas tragamonedas téngase presente lo dispuesto por el Artículo 13.2 de la Ley Nº 27153. Artículo 4º.- El plazo de vigencia de la autorización otorgada es desde la entrada en vigencia de la presente Resolución hasta el 31 de diciembre de 2002. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA DEL ROCÍO VESGA GATTI Directora Nacional de Turismo 12220 PESQUERÍA Prohíben extracción del recurso boga en el departamento de Puno RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 281-2000-PE Lima, 24 de octubre del 2000 CONSIDERANDO: Que corresponde al Ministerio de Pesquería establecer las normas para preservar y explotar racionalmente los recursos hidrobiológicos, conforme a los Artículos 9º y 10º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca; Que la Dirección Regional de Pesquería de Puno alcanza, mediante el Oficio Nº 969-2000-DIREPE/CTAR-PUNO del 27 de setiembre de 2000, el documento "Opinión técnica sobre la veda a la captura del recurso íctico "boga", recomendando prohibir la captura de dicha especie por tiempo indefinido, a fin de propender la preservación y la recuperación de la población existente de dicho recurso; Que las poblaciones de boga en el departamento de Puno se encuentran en una situación vulnerable, evidenciada por su menor disponibilidad para la pesca, la disminución de los volúmenes anuales de desembarque y la restricción de sus áreas habituales de extracción, entre otros factores, por lo cual es necesario adoptar urgentes medidas de conservación; De acuerdo a lo informado por la Dirección Nacional de Extracción y de conformidad con lo establecido por el Artículo 9º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca; Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Prohibir la extracción del recurso boga (Orestias pentlandii ) en las aguas públicas del departamento de Puno, a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Las personas naturales y jurídicas que capturen, retengan, transformen, transporten, comercialicen o utilicen el recurso boga en cualquiera de sus estados de conservación durante la veda señalada en el artículo prece- dente, serán sancionados de acuerdo a lo dispuesto en la Ley General de Pesca, su Reglamento, Decreto Supremo Nº 002- 99-PE y demás disposiciones legales vigentes.