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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE OCTUBRE DEL AÑO 2000 (26/10/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 194330 NORMAS LEGALES Lima, jueves 26 de octubre de 2000 Que, existe conexidad objetiva y subjetiva entre los Ex- pedientes Nº 020025 y Nº 020026-2000-MITINCI, en conse- cuencia, de conformidad con el Artículo 67º de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos pro- cede su acumulación; Que, la documentación e información requerida para efectuar incrementos de máquinas tragamonedas y de memo- rias de solo lectura en las salas de juego autorizadas se encuentra establecida en el Artículo 25º del Reglamento para la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamone- das aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 001-2000- ITINCI y en el Procedimiento Nº 79 del TUPA del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comer- ciales Internacionales aprobado mediante el Decreto Supre- mo Nº 014-2000-ITINCI; Que, de la evaluación de la documentación e información presentada por la empresa solicitante se advierte que ha cumplido con las disposiciones legales aplicables para apro- bar sus solicitudes; Que, siendo la Dirección Nacional de Turismo la autori- dad administrativa competente para otorgar autorizaciones para explotar máquinas tragamonedas en el país, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con la Ley Nº 27153 y los Decretos Supremos Nº 001-2000-ITINCI, Nº 014-2000-ITINCI y Nº 002-94-JUS; estando a lo opinado mediante el Informe Nº 211-2000-MITIN- CI/VMT/DNT/DEJCMT-DAR-CFS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dispóngase la acumulación de los Expe- dientes Nº 020025 y Nº 020026-2000-MITINCI. Artículo 2º.- Modifícase el Artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 157-2000-MITINCI/VMT/DNT, el cual queda redactado con el siguiente texto: "Artículo 2º.- La presente autorización faculta a la empre- sa INVERSIONES FORTUNIA S.A. a explotar ciento once (111) máquinas tragamonedas y novecientas cincuenta y ocho (958) memorias de solo lectura, cuyas características aparecen descritas en los Anexos I y II de la presente Resolu- ción, no pudiendo ser trasladados a un establecimiento dis- tinto de aquel para el cual están siendo autorizados". Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA DEL ROCÍO VESGA GATTI Directora Nacional de Turismo 12210 Autorizan a Diversiones y Salones Musicales S.A., Las Suites S.A. y Royal Entertainment S.A.C. la explotación de máquinas tragamonedas en esta- blecimientos ubicados en la provincia de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 816-2000-MITINCI/VMT/DNT Lima, 11 de octubre del 2000 Vistos, el Expediente Nº 002993-2000-MITINCI presen- tado por la empresa Diversiones y Salones Musicales S.A. solicitando autorización para la explotación de máquinas tragamonedas en el Bingo "Venezuela", ubicado en la Av. Venezuela Nº 605; distrito de Breña, provincia y departamen- to de Lima y los Informes Técnico Nº 141-2000-DEJCMT/EB, Financiero Nº 151-2000-DEJCMT/LAT y Legal Nº 214-2000- MITINCI/VMT/DNT-DEJCMT-DAR-CFS; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27153 se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, estableciendo los requisitos y documentos requeridos para obtener una autorización para explotar máquinas tragamonedas e indi- cando como autoridad competente para esta materia a la Dirección Nacional de Turismo del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Interna- cionales;Que, de la evaluación de la documentación e información presentada por la empresa solicitante en el citado expediente se advierte que ha cumplido con las disposiciones legales aplicables para obtener la autorización para explotar máqui- nas tragamonedas; Que, siendo la Dirección Nacional de Turismo la autori- dad administrativa competente para otorgar autorizaciones para explotar máquinas tragamonedas en el país, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con la Ley Nº 27153 y los Decretos Supremos Nº 001-2000-ITINCI y Nº 002-94-JUS; estando a lo opinado mediante los Informes Técnico Nº 141-2000-DE- JCMT/HR, Financiero Nº 151-2000-DEJCMT/LAT y Legal Nº 214-2000-MITINCI/VMT/DNT-DEJCMT-DAR-CFS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa DIVERSIONES Y SALONES MUSICALES S.A. la explotación de máquinas tragamonedas en el Bingo "Venezuela", ubicado en la Av. Venezuela Nº 605; distrito de Breña, provincia y departamen- to de Lima. Artículo 2º.- La presente autorización faculta a la empre- sa DIVERSIONES Y SALONES MUSICALES S.A. a explo- tar setenticinco (75) máquinas tragamonedas y ciento cin- cuenta (150) memorias de solo lectura, cuyas características aparecen descritas en los Anexos I y II de la presente Resolu- ción, no pudiendo ser trasladados a un establecimiento dis- tinto de aquel para el cual están siendo autorizados. Artículo 3º.- Para efectos de la explotación de máquinas tragamonedas, téngase presente lo dispuesto por el Artículo 13.2 de la Ley Nº 27153. Artículo 4º.- El plazo de vigencia de la autorización otorgada es desde la entrada en vigencia de la presente Resolución hasta el 31 de diciembre del 2002. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA DEL ROCÍO VESGA GATTI Directora Nacional de Turismo 12208 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 820-2000-MITINCI/VMT/DNT Lima, 11 de octubre del 2000 Vistos, el Expediente Nº 019299-2000-MITINCI presen- tado por la empresa Las Suites S.A. solicitando autorización para la explotación de máquinas tragamonedas en el Hotel 4 Estrellas "Hotel&Casino María Angola", ubicado en Av. La Paz Nº 610-623-651; distrito de Miraflores, provincia y depar- tamento de Lima y los Informes Técnico Nº 259-2000-MITIN- CI/VMT/DNT-DEJCMT-DICF-EB, Financiero Nº 121-2000- DEJCMT/LAT y Legal Nº 210-2000-MITINCI/VMT/DNT- DEJCMT-DAR-CFS; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27153 se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, estableciendo los requisitos y documentos requeridos para obtener una autorización para explotar máquinas tragamonedas e indi- cando como autoridad competente para esta materia a la Dirección Nacional de Turismo del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Interna- cionales; Que, de la evaluación de la documentación e información presentada por la empresa solicitante en el citado expediente se advierte que ha cumplido con las disposiciones legales aplicables para obtener la autorización para explotar máqui- nas tragamonedas; Que, siendo la Dirección Nacional de Turismo la autori- dad administrativa competente para otorgar autorizaciones para explotar máquinas tragamonedas en el país, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con la Ley Nº 27153 y los Decretos Supremos Nº 001-2000-ITINCI y Nº 002-94-JUS; estando a lo opinado mediante los Informes Técnico Nº 259-2000-MITIN- CI/VMT/DNT-DEJCMT-DICF-EB, Financiero Nº 121-2000- DEJCMT/LAT y Legal Nº 210-2000-MITINCI/VMT/DNT- DEJCMT-DAR-CFS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa LAS SUITES S.A. la explotación de máquinas tragamonedas en el Hotel 4 Estre-