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Pág. 194324 NORMAS LEGALES Lima, jueves 26 de octubre de 2000 Artículo 2º.- Designar a los señores Santiago Llop Ruiz como Presidente de la Comisión y a los señores Miguel Angel Simabukuro Nakamoto, Oscar Blanco Sánchez y José Luis Miguel del Priego Palomino, como miembros de la referida Comisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas 12302 MITINCI Otorgan concesión de fuentes de aguas minero medicinales para fines turísti- cos a favor del Hotel Laguna Seca S.A., ubicadas en el distrito de Baños del Inca, departamento de Cajamarca RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 159-2000-ITINCI Lima, 25 de octubre del 2000 Vistos, los Expedientes Nºs. 25516 y 006026 mediante los cuales la empresa HOTEL LAGUNA SECA S.A. debidamen- te representada por el señor JOHN WALTER HERDIN SVABINSKAS, en su calidad de Gerente General, según poder debidamente inscrito en la Ficha Nº 93 del Registro Mercantil de la Oficina de Registros Públicos de Cajamarca, solicita la Concesión de Uso para la Explotación de las Fuentes de Aguas Minero Medicinales denominadas "EL TRAGADERO" y "POZA 1 BAJOS" para Fines Turísticos, ubicadas en la localidad y distrito de Los Baños del Inca, provincia de Cajamarca, departamento de Cajamarca, ante el Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociacio- nes Comerciales Internacionales. CONSIDERANDO: Que, corresponde al Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales otorgar las concesiones de uso para la explotación y/o ejecu- ción de obras de Fuentes de Aguas Minero Medicinales para Fines Turísticos; Que, la solicitante ha cumplido con presentar los requisi- tos establecidos en los Artículos 5º y 10º del Reglamento de Aguas Minero Medicinales para Fines Turísticos, aprobado por Decreto Supremo Nº 05-94-ITINCI; Que, la Dirección Nacional de Turismo ha efectuado la evaluación correspondiente considerándola procedente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25533, Decreto Supremo Nº 05-94-ITINCI, Reglamento de Aguas Minero Medicinales para Fines Turísticos, su modificatoria aprobada por Decreto Supremo Nº 014-95-ITINCI, Escala de Infracciones y Sanciones aprobada por Resolución Ministe- rial Nº 180-96-ITINCI/DM, Ley para el Desarrollo de la Actividad Turística Nº 26961, y Decreto Ley Nº 25831, Ley Orgánica del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales; Y, estando a lo opinado por la Dirección Nacional de Turismo del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, según su Infor- me Nº 003-99-MITINCI/VMT/DNT de fecha 10 de mayo de 1999; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar la concesión de Fuentes de Aguas Minero Medicinales denominadas "EL TRAGADERO" y "POZA 1 BAJO", para fines turísticos, a favor de la empresa HOTEL LAGUNA SECA S.A., ubicadas en la localidad y distrito de Los Baños del Inca, provincia y departamento de Cajamarca, que comprenden un total de dos (2) fuentes, clasificadas por su temperatura como hipertermales, con un caudal promedio anual de captación de agua ascendente a 788,400 metros cúbicos en total, por un plazo de DIEZ (10) años, contados desde la fecha de suscripción del correspon- diente Contrato de Concesión. Artículo 2º.- Autorízase al Viceministerio de Turismo para suscribir el Contrato de Concesión de las Fuentes de Aguas Minero Medicinales para Fines Turísticos otorgadas, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 12º del Regla-mento de Fuentes de Agua Minero Medicinales para Fines Turísticos vigente. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será re- frendada por el Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República GONZALO ROMERO DE LA PUENTE Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 12303 Autorizan a Negocios Alimentarios Europa S.A.C. y Crystal Palace S.A. la explotación de máquinas tragamone- das en establecimientos ubicados en la provincia de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 809-2000-MITINCI/VMT/DNT Lima, 11 de octubre del 2000 Vistos, el Expediente Nº 025114-2000-MITINCI presen- tado por la empresa NEGOCIOS ALIMENTARIOS EURO- PA S.A.C. solicitando autorización para la explotación de máquinas tragamonedas en el Restaurante Categoría 5 Tenedores "Jean Patrick" ubicado en Av. Caminos del Inca Nº 258, 4to. Nivel, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima y los Informes Técnico Nº 261- 2000-MITINCI/VMT/DNT/DEJCMT/DICF-L.Z., Financie- ro Nº 150-2000-DEJCMT/LAT y Legal Nº 287-2000-MITIN- CI/VMT/DNT/DEJCMT/DAR-MB; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, estableciendo los requisitos y documentos requeridos para obtener una autoriza- ción para explotar máquinas tragamonedas e indicando como autoridad competente para esta materia a la Dirección Nacio- nal de Turismo del Ministerio de Industria, Turismo, Inte- gración y Negociaciones Comerciales Internacionales; Que, de la evaluación de la documentación e información presentada por la empresa solicitante en el citado expediente se advierte que ha cumplido con las disposiciones legales aplicables para obtener la autorización para explotar máqui- nas tragamonedas; Que, siendo la Dirección Nacional de Turismo la autori- dad administrativa competente para otorgar autorizaciones para explotar máquinas tragamonedas en el país, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con la Ley Nº 27153 y los Decretos Supremos Nº 001-2000-ITINCI y Nº 002-94-JUS; estando a lo opinado mediante los Informes Técnico Nº 261-2000-MITIN- CI/VMT/DNT/DEJCMT/DICF/L.Z., Financiero Nº 150-2000- DEJCMT/LAT y Legal Nº 287-2000-MITINCI/VMT/DNT/ DEJCMT/DAR-MB; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa NEGOCIOS ALIMENTARIOS EUROPA S.A.C. la explotación de máqui- nas tragamonedas en el restaurante Categoría 5 Tenedores "Jean Patrick" ubicado en Av. Caminos del Inca Nº 258, 4to. Nivel, distrito de Santiago de Surco, provincia y depar- tamento de Lima. Artículo 2º.- La presente autorización faculta a la empre- sa NEGOCIOS ALIMENTARIOS EUROPA S.A.C. a explotar 84 (ochenticuatro) máquinas tragamonedas y 168 (ciento sesentiocho) memorias de solo lectura, cuyas características aparecen descritas en los anexos I y II de la presente Resolu- ción, no pudiendo ser trasladados a un establecimiento dis- tinto de aquel para el cual están siendo autorizados. Artículo 3º.- Para efectos de la explotación de máquinas tragamonedas, téngase presente lo dispuesto por el Artículo 13.2 de la Ley Nº 27153. Artículo 4º.- El plazo de vigencia de la autorización otorgada es desde la entrada en vigencia de la presente Resolución hasta el 31 de diciembre del 2003.