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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE OCTUBRE DEL AÑO 2000 (26/10/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 194326 NORMAS LEGALES Lima, jueves 26 de octubre de 2000 Que, de la evaluación de la documentación e información presentada por la empresa solicitante en el citado expediente se advierte que ha cumplido con las disposiciones legales aplicables para obtener la autorización para explotar máqui- nas tragamonedas; Que, siendo la Dirección Nacional de Turismo la autori- dad administrativa competente para otorgar autorizaciones para explotar máquinas tragamonedas en el país, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con la Ley Nº 27153 y los Decretos Supremos Nº 001-2000-ITINCI y Nº 002-94-JUS; estando a lo opinado mediante los Informes Técnico Nº 179-2000-DE- JCMT/HR, Financiero Nº 130-2000-DEJCMT/LAT y Legal Nº 212-2000-MITINCI/VMT/DNT-DEJCMT-DAR-CFS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa DAKOTA GAMING PERÚ S.A.C. la explotación de máquinas tragamonedas en la Discoteca "Palacio Royal", ubicada en calle Mercaderes Nºs. 104-106-108-112; distrito, provincia y departamento de Are- quipa. Artículo 2º.- La presente autorización faculta a la empre- sa DAKOTA GAMING PERÚ S.A.C. a explotar ciento ocho (108) máquinas tragamonedas y cuatrocientas cincuenticin- co (455) memorias de solo lectura, cuyas características aparecen descritas en los anexos I y II de la presente Resolu- ción, no pudiendo ser trasladados a un establecimiento dis- tinto de aquel para el cual están siendo autorizados. Artículo 3º.- Para efectos de la explotación de máquinas tragamonedas, téngase presente lo dispuesto por el Artículo 13.2 de la Ley Nº 27153. Artículo 4º.- El plazo de vigencia de la autorización otorgada es desde la entrada en vigencia de la presente Resolución hasta el 31 de diciembre del 2002. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA DEL ROCÍO VESGA GATTI Directora Nacional de Turismo 12209 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 821-2000-MITINCI/VMT/DNT Lima, 11 de octubre del 2000 Vistos, el Expediente Nº 003035-2000-MITINCI presen- tado por la Empresa DAKOTA GAMING PERÚ S.A.C., en el que se solicita autorización para la explotación de máquinas tragamonedas en la Discoteca: "Palacio Royal" ubicado en la calle Derecha Nº 634, distrito y provincia de Huaral, depar- tamento de Lima; y los Informes Técnico Nº 124-2000-MITIN- CI/VMT/DNT/DE-JCMT/AT-h.r., Financiero Nº 132-2000- DEJCMT/LAT y Legal Nº 111-2000-DEJCMT/APD; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, estableciendo los requisitos y documentos requeridos para obtener una autoriza- ción para explotar máquinas tragamonedas e indicando como autoridad competente para esta materia a la Dirección Nacio- nal de Turismo del Ministerio de Industria, Turismo, Inte- gración y Negociaciones Comerciales Internacionales; Que, de la evaluación de la documentación e información presentada por la empresa solicitante en el citado expediente se advierte que ha cumplido con las disposiciones legales aplicables para obtener la autorización para explotar máqui- nas tragamonedas; Que, siendo la Dirección Nacional de Turismo la autori- dad administrativa competente para otorgar autorizaciones para explotar máquinas tragamonedas en el país, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con la Ley Nº 27153 y los Decretos Supremos Nº 001-2000-ITINCI y Nº 002-94-JUS; estando a lo opinado mediante los Informes Técnico Nº 124-2000-MITIN- CI/VMT/DNT/DE-JCMT/AT-h.r., Financiero Nº 132-2000- DEJCMT/LAT y Legal Nº 111-DEJCMT/MB; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa DAKOTA GAMING PERÚ S.A.C. la explotación de máquinas tragamonedas en la Discoteca "Palacio Royal" ubicada en calle Derecha Nº 634, distrito y provincia de Huaral, departamento de Lima. Artículo 2º.- La presente autorización faculta a la empre- sa DAKOTA GAMING PERÚ S.A.C. a explotar 79 (setenta ynueve) máquinas tragamonedas y 308 (trescientas y ocho) memorias de solo lectura, cuyas características aparecen descritas en los anexos I y II de la presente Resolución, no pudiendo ser trasladados a un establecimiento distinto de aquel para el cual están siendo autorizados. Artículo 3º.- Para efectos de la explotación de máquinas tragamonedas, téngase presente lo dispuesto por el Artículo 13.2 de la Ley Nº 27153. Artículo 4º.- El plazo de vigencia de la autorización otorgada es desde la entrada en vigencia de la presente Resolución hasta el 31 de diciembre de 2002. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA DEL ROCÍO VESGA GATTI Directora Nacional de Turismo 12212 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 824-2000-MITINCI/VMT/DNT Lima, 11 de octubre del 2000 Vistos, el Expediente Nº 003034-2000-MITINCI pre- sentado por la empresa Dakota Gaming Perú S.A.C. solici- tando autorización para la explotación de máquinas traga- monedas en la Discoteca "Palacio Royal", ubicada en la calle Real Nº 654-666; distrito y provincia de Huancayo y departamento de Junín y los Informes Técnico Nº 265- 2000-MITINCI/VMT/DNT-DEJCMT-DICF-EBM, Finan- ciero Nº 131-2000-DEJCMT/LAT y Legal Nº 217-2000- MITINCI/VMT/DNT-DEJCMT-DAR-CFS; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27153 se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, estableciendo los requisitos y documentos requeridos para obtener una autorización para explotar máquinas tragamonedas e indi- cando como autoridad competente para esta materia a la Dirección Nacional de Turismo del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Interna- cionales; Que, de la evaluación de la documentación e información presentada por la empresa solicitante en el citado expediente se advierte que ha cumplido con las disposiciones legales aplicables para obtener la autorización para explotar máqui- nas tragamonedas; Que, siendo la Dirección Nacional de Turismo la autori- dad administrativa competente para otorgar autorizaciones para explotar máquinas tragamonedas en el país, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con la Ley Nº 27153 y los Decretos Supremos Nº 001-2000-ITINCI y Nº 002-94-JUS; estando a lo opinado mediante los Informes Técnico Nº 265-2000-MITIN- CI/VMT/DNT-DEJCMT-DICF-EBM, Financiero Nº 131-2000- DEJCMT/LAT y Legal Nº 217-2000-MITINCI/VMT/DNT- DEJCMT-DAR-CFS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa DAKOTA GAMING PERÚ S.A.C. la explotación de máquinas tragamonedas en la Discoteca "Palacio Royal", ubicada en la calle Real Nº 654- 666; distrito y provincia de Huancayo y departamento de Junín. Artículo 2º.- La presente autorización faculta a la empre- sa DAKOTA GAMING PERÚ S.A.C. a explotar sesenticinco (65) máquinas tragamonedas y trescientas noventicuatro (394) memorias de solo lectura, cuyas características apare- cen descritas en los anexos I y II de la presente Resolución, no pudiendo ser trasladados a un establecimiento distinto de aquel para el cual están siendo autorizados. Artículo 3º.- Para efectos de la explotación de máquinas tragamonedas, téngase presente lo dispuesto por el Artículo 13.2 de la Ley Nº 27153. Artículo 4º.- El plazo de vigencia de la autorización otorgada es desde la entrada en vigencia de la presente Resolución hasta el 31 de diciembre del 2002. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA DEL ROCÍO VESGA GATTI Directora Nacional de Turismo 12215