Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 2000 (02/09/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, sabado 2 de setiembre de 2000

NORMAS LEGALES

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el literal A del Articulo 16º de la Ley Nº 26702, asi como el Banco de la Nacion y la Corporacion Financiera de Desarrollo (COFIDE). Para efectos de la presente MORDAZA, a dichas entidades se les denomina Depositantes. El termino Depositante no comprende a las entidades de desarrollo de la pequena y microempresa (EDPYMEs) no autorizadas a captar recursos del publico mediante depositos u otra modalidad contractual. 2. De los depositos a. Los depositos overnight se efectuan en nuevos soles y en dolares de los Estados Unidos de MORDAZA en el Banco Central de Reserva del Peru y no forman parte de los fondos de encaje. b. El plazo de los depositos es de un dia habil. c. El monto minimo de los depositos es de: - S/. 1 millon en moneda nacional. - US$ 10 millones en moneda extranjera. d. Los depositos en moneda nacional y en moneda extranjera devengan intereses a una tasa equivalente a la promedio que el Banco Central obtiene en el exterior por sus depositos overnight en dolares de los Estados Unidos de America. 3. Del procedimiento para la constitucion y devolucion de los depositos Se autoriza un solo deposito overnight en moneda nacional y otro en moneda extranjera por Depositante. La constitucion de los depositos se efectua mediante cartas ordenes enviadas a la Seccion Registro y Control de Operaciones del Banco Central, en las que se instruye para el debito en la cuenta corriente en moneda nacional o en moneda extranjera, segun corresponda. La constitucion del deposito esta sujeta a la disponibilidad de recursos suficientes en la respectiva cuenta corriente. Para que los depositos MORDAZA constituidos en un dia dado, las instrucciones respectivas deberan obrar en el Banco Central MORDAZA de las 16.30 horas. La devolucion de los fondos depositados, incluidos los intereses devengados, tendra lugar al vencimiento del deposito, mediante abono en la cuenta corriente del Depositante. La presente Circular regira a partir del lunes 4 de setiembre en curso y deja sin efecto la Nº 023-98-EF/90. MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA Gerente General 10023

El indice de reajuste diario, a que se refiere el Articulo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, correspondiente al mes de setiembre es el siguiente: DIA 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 INDICE 5,63117 5,63204 5,63291 5,63378 5,63465 5,63552 5,63639 5,63726 5,63813 5,63900 5,63987 5,64074 5,64161 5,64248 5,64336 5,64423 5,64510 5,64597 5,64684 5,64771 5,64859 5,64946 5,65033 5,65120 5,65208 5,65295 5,65382 5,65470 5,65557 5,65644

El indice que antecede es tambien de aplicacion para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el Articulo 1235º del Codigo Civil. Se destaca que el indice en mencion no debe ser utilizado para: a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase. b. Determinar el valor al dia del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolucion judicial (Articulo 1236º del Codigo Civil, en su texto actual consagrado por la Ley Nº 26598). MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA Gerente General

Fijan tarifa para empresas del sistema 10024 financiero que participan en la Camara de Compensacion de Cheques, corres- Establecen disposiciones para la pondiente al mes de setiembre del ano retencion, remision y calificacion de 2000 presuntas falsificaciones de monedas
CIRCULAR Nº 030-2000-EF/90 MORDAZA, 1 de setiembre del 2000 El Banco Central ha fijado en S/. 2 350,00 (DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES) la tarifa correspondiente al mes de setiembre del ano 2000, para las empresas del sistema financiero que participan en la Camara de Compensacion de Cheques. La mencionada cuota mensual se cancelara en la Oficina Principal mediante una carta orden que autorice el cargo en la cuenta corriente en moneda nacional que las instituciones financieras mantienen en este Banco Central, en un plazo que no excedera del 15 de setiembre del 2000. MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA Gerente General 10022

y billetes expresados en moneda nacional
CIRCULAR Nº 032-2000-EF/90 MORDAZA, 1 de setiembre del 2000

El Banco Central de Reserva del Peru (BCRP), en aplicacion de la Convencion de MORDAZA sobre Represion de Falsificacion de Moneda, de 20 de MORDAZA de 1929, aprobada por Decreto Ley Nº 18189 y de acuerdo con lo establecido en los Articulos 4º y 49º de su Ley Organica, ha dispuesto lo siguiente: I. OBLIGACION DE RETENER LAS FALSIFICACIONES DE NUMERARIO 1. Todas las empresas del sistema financiero que realizan operaciones de canje de billetes y monedas conforme al Articulo 47º de la Ley Organica de este Banco Central, a las que en adelante se denominara LAS EMPRESAS, quedan obligadas a retener las presuntas falsificaciones de monedas y billetes expresados en nuevos soles y de ponerlos a disposicion del BCRP. 2. Por aplicacion del Articulo 42º de la citada ley organica, compete exclusivamente a este Banco Central establecer la autenticidad de los billetes y monedas expresados en moneda

Indice de reajuste diario a que se refiere el Articulo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros
CIRCULAR Nº 031-2000-EF/90 MORDAZA, 1 de setiembre de 2000

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