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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (03/09/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 32

Pág. 192522 NORMAS LEGALES Lima, domingo 3 de setiembre de 2000 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 256-2000/PVL-MSJL del Jefe del Programa del Vaso de Leche; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 24059 de fecha 21 de diciembre de 1984, se crea el Programa del Vaso de Leche en todos los Municipios Provinciales de la República destinados a la población materno infantil con derecho a la provisión diaria por parte del Estado a través de los Municipios de 250 cc. de leche o alimento equivalente; Que, con fecha 1 de octubre de 1996, se distritaliza el Programa del Vaso de Leche, aprobándose la Ley Nº 26637, que transfiere los recursos del Programa a las Municipalidades distritales, estableciéndose en su Artículo 4º que son éstos los que organizan y determinan los Clubes de Madres o Comités del Vaso de Leche que se encargarán de la atención del Programa; Que, la Directiva Nº 002-2000-EF/76.01 para la Ejecución y Control de los Presupuestos Institucionales de los Gobiernos Locales para el año fiscal 2000, señala en su Artículo 21º literal a) que las Municipalidades distritales son responsables de la Ejecución del Programa del Vaso de Leche, organizan, progra- man y ejecutan su implementación; así mismo el literal c) de la misma norma señala que las Municipalidades organizan y determinan los Clubes de Madres o Comités del Vaso de Leche que se encargan de la atención del Programa, señalando los comedores y otros ambientes donde se brinda el servicio; Que, conforme aparece en el Informe Nº 256-2000/PVL- MSJL, emitido por el Jefe del Programa del Vaso de Leche el cual pone en conocimiento al Despacho de Alcaldía de las denuncias de la población beneficiaria del Vaso de Leche por malversación de los insumos por parte de dirigentes que tienen años en el cargo de coordinadores; Que, el Concejo Municipal en la Estación de Orden del Día trató la problemática del Programa del Vaso de Leche, aprobán- dose la declaración de emergencia, reorganización y reestruc- turación de dicho programa en mérito a que es necesario optimizar en forma eficiente y eficaz el normal funcionamiento del programa; Y, en uso de las facultades establecidas en el inciso 15) del Artículo 36º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, y con el voto mayoritario del Pleno del Concejo; SE ACUERDA: Artículo Primero.- DECLARAR, en Emergencia el Pro- grama del Vaso de Leche, a fin de que se tomen las medidas pertinentes a efectos de proceder a una Reorganización y Reestructuración Administrativa por un plazo de 120 días. Artículo Segundo.- Incrementar de 32 a 40 el número de Centros de Acopio, con la finalidad de lograr mejor eficiencia y eficacia en la distribución de los mismos a los beneficiarios del distrito. Artículo Tercero.- Autorizar al Alcalde para que determi- ne los Clubes de Madres o Comités del Vaso de Leche que se encargarán del Programa, variándose los Centros de Acopio que estuvieren cuestionados o cuyas conductoras tuvieran más de 2 años de administración de dichos centros. Regístrese, cúmplase y archívese. RICARDO CHIROQUE PAICO Alcalde 10044 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAROCHIRI Declaran nulas resoluciones sobre reconocimiento de centro poblado ubicado en el distrito de Santa Eulalia RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 382-2000/TAE-MPH-M Matucana, 9 de agosto de 2000LA TENIENTE ALCALDESA ENCARGADA DE LA ALCALDIA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAROCHIRI VISTO: El Expediente acumulado Nº 1245-99, presentado por don ALFONSO CISNEROS CUELLAR, Presidente de la Asociación Centro Poblado de Huayaringa Alta Segunda Zona del distrito de Santa Eulalia, mediante el cual solicita la Visación del Plano Perimétrico y la Memoria Descriptiva de la Ampliación de la Asociación de Vivienda antes mencio- nada; y, CONSIDERANDO: Que, el Comité de Vivienda Huayaringa Alta de la Comunidad Campesina San Mateo de Otao y la Comunidad Campesina de San Mateo de Otao, solicitan Nulidad de las Resoluciones de Alcaldía Nº 062-99-ALC-MPH-M del 15 de mayo de 1999 y Centro Poblado y Nº 147-99-ALC-MPH-M de fecha 21 de mayo de 1999, expedida por la Municipalidad Provincial de Huarochirí Matucana a favor de la Asociación del Centro Poblado de Huayaringa Alta del distrito de Santa Eulalia; Que, la Resolución de Alcaldía Nº 062-99-ALC-MPH-M de fecha 15 de marzo de 1999, reconoce al Centro Poblado Huaya- ringa Alta 2da. Zona y a su Junta Directiva; Que, la Resolución de Alcaldía Nº 147-99-ALC-MPH-M aprueba visar el Plano Perimétrico con su correspondiente Memoria Descriptiva de la Asociación Civil del Centro Poblado Huayaringa Alta 2da. Zona respecto al área ubica- da dentro del distrito de Santa Eulalia y dispone al Area de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Provincial lo inclu- ya en los Planos de Desarrollo Urbano de la provincia de Huarochirí; Que, la Resolución de Alcaldía Nº 112-99-MDSE de fecha 19 de abril de 1999 expedida por la Municipalidad Distrital de Santa Eulalia declara nula la R.A. Nº 207-98-MDSE de fecha 6 de julio de 1999 que reconoce al Centro Poblado Huayaringa Alta 2da. Zona; Que, las Resoluciones de Alcaldía de la Municipalidad Provincial de Huarochirí fueron emitidas sin coordinación alguna con la Municipalidad Distrital de Santa Eulalia en cuanto se refiere al Reconocimiento y Expansión Urbana den- tro del área del distrito de Santa Eulalia, provincia de Huaro- chirí; Que, estando al Informe Legal Nº 096-00-DAJ-MPH-M en el que opina se declara la Nulidad de la R.A. Nº 062-99-ALC-MPH- M y Nº 147-99-ALC-MPH-M y anular si algún plano está visado por esta Municipalidad y que conforme al Art. 70º Inc. 1) a), b) y c) de la Ley Orgánica de Municipalidades del que se desprende que las Municipalidades Provinciales tienen atribuciones para aprobar Planos Urbanos previa coordinación con el Alcalde Distrital y que como se aprecia de autos la Municipalidad Provincial con dichas Resoluciones se ha entrometido en Territo- rio Distrital y más aún en terrenos comunales como es de la Comunidad Campesina de San Mateo de Otao que está sufrien- do introducción de terceras personas agravando su integridad territorial y estando a lo dispuesto por los Arts. 109º y 43º Inc. c) del D.S. Nº 02-94-JUS; Con las atribuciones conferidas por la Resolución Nº 2021- 99-JNE, D.S. Nº 02-94-JUS, la Ley Orgánica de Municipalida- des Nº 23853 y demás normas legales afines; RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR nula y sin efecto las Resoluciones de Alcaldía Nº 062-99-ALC-MPH-M de fecha 15 de marzo de 1999 y Nº 147-99-ALC-MPH-M de fecha 21 de mayo de 1999 de la Asociación Civil Centro Poblado Huayaringa Alta 2da. Zona, distrito de Santa Eulalia, provincia de Huarochirí, departamento de Lima. Artículo Segundo.- DENEGAR la Visación de los Planos Perimétricos y Municipalidad Distrital de la Asociación Civil Centro Poblado Huayaringa Alta 2da. Zona, distrito de Santa Eulalia perteneciente a la provincia de Huarochirí, departa- mento de Lima y DECLARESE anulado si algún plano está visado por esta Municipalidad. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección de Desa- rrollo Urbano el fiel cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. CLARA GUILLEN TIZZA Alcaldesa (e) 10045