NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (03/09/2000)
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Pág. 192520 NORMAS LEGALES Lima, domingo 3 de setiembre de 2000 Artículo 3º.- En el caso que las entidades prestadoras hagan uso de la facultad conferida en el Artículo 1º de la presente resolución, deberán informar a los usuarios y a la SUNASS sobre dicha decisión, en un plazo no mayor de 5 días calendario contados a partir de la fecha del acuerdo respectivo. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR FERNANDEZ BUSTINZA Superintendente 10019 MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO Inician procedimiento disciplinario a servidores de la municipalidad RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 0780-00 Chaclacayo, 7 de agosto del 2000 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO VISTO: El Informe Nº 001-99/CP-MDCH de fecha 15 de octubre de 1999 emitido por la Comisión Permanente de Procesos Admi- nistrativos Disciplinarios; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la tarjeta de control y asistencia, el día domingo 8 de agosto de 1999, el servidor HERNAN GOMEZ FLORIAN ingresó al servicio a las 18.26 hrs., no apareciendo marcada la hora de su salida, no obstante que dicha tarjeta se encuentra doblemente firmada, es decir, para el ingreso y la salida; Que, conforme al rol de servicios de la Policía Municipal, el mencionado servidor debía ingresar al servicio el referido día a las 19.00 hrs., concluyendo el mismo al día siguiente a las 01.30 hrs.; Que, a efectos de justificar la omisión antes descrita el servidor ha manifestado por escrito presentado el 10 de agosto de 1999, que el día 8 se encontraba delicado de salud, habién- dose retirado al necesitar atención médica inmediata debido al cuadro de cólico que padecía, situación que era de conocimiento del guardián de la Municipalidad; Que, con la finalidad de acreditar lo manifestado, presenta un certificado médico del Puesto de Salud "3 de Octubre" de Chaclacayo, suscrito el 8 de agosto del año en curso por el Médico Cirujano Boris Soko E., quien certifica que el servidor presentaba un cuadro de cólico nefrítico, prescribiendo descan- so médico por 72 horas; Que, sin embargo mediante Proveído Nº 042-99/UP/MDCH del 20 de agosto de 1999, la Unidad de Personal informa respecto a la negativa del guardián del Local Municipal Sr. Teófilo Gamboa de haber sostenido en la referida fecha conversación alguna con el servidor HERNAN GOMEZ FLO- RIAN; Que, asimismo, se señala en el citado Proveído que solicita- da la información a la Jefatura de la División de Seguridad Vecinal respecto al servicio realizado por el servidor HERNAN GOMEZ FLORIAN el día 8 de agosto, esta jefatura indicó mediante Oficio Nº 165-99-PNP-SEG-VEC-CH del 17 de agosto último, que de acuerdo al Cuaderno de Novedades del servicio diario, el servidor no se hizo presente ante dicha jefatura, no apareciendo registrada ninguna intervención; Que, por último informa la Unidad de Personal que efectuadas las indagaciones adicionales, se ha establecido que el horario de atención al público del Puesto de Salud "3 de Octubre" es: Lunes a sábado de 08.00 hrs. a 14.00 hrs., no brindando atención los días domingos, no obstante la cual el Dr. Boris Soko E. ha reconocido haber extendido el certifica- do médico aludido, al haber sido sorprendido por el citado servidor; Que, las conductas descritas evidencian el incumplimiento de las obligaciones previstas en los incisos a), c) y e) del Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 "Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público", con- figurando presuntas faltas de carácter administrativo prevista en los incisos a) y d) del Artículo 28º de la norma acotada, al haber abandonado su puesto de trabajo y pretender sorprender a la Autoridad con un documento que no fue expedido en forma regular;Que, de conformidad con el Art. 166º del D.S. Nº 005-90- PCM, el proceso administrativo es el medio adecuado para efectuar, con equidad y justicia, las investigaciones del caso denunciado, salvaguardando el derecho de defensa del servidor procesado, así como el interés de la Entidad; Que, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, en su Informe de Vistos, se ha pronunciado por unanimidad luego de las investigaciones efectuadas, por la procedencia de instaurar proceso administrativo disciplinario al servidor HERNAN GOMEZ FLORIAN; En uso de las facultades conferidas por el inciso 6) del Art. 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y el D. Leg. Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; RESUELVE: Artículo 1º.- INSTAURAR PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO al servidor HERNAN GOMEZ FLORIAN, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- OTORGAR al mencionado servidor un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente Resolución, para que presente su descargo documentado ante la Comisión Permanente de Proce- sos Administrativos Disciplinarios. Artículo 3º.- NOTIFICAR personalmente al servidor en el plazo de 72 horas contadas a partir del día siguiente de la expedición de la presente Resolución, bajo responsabilidad. Artículo 4º.- El servidor no podrá hacer uso de vacaciones, licencia por motivos particulares mayores a cinco (5) días o presen- tar renuncia, debiendo ponerse a disposición de la Unidad de Personal, conforme lo dispone el Art. 172º del D.S. Nº 005-90-PCM. Artículo 5º.- ENCARGAR a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos el cumplimiento de la presente Reso- lución dando cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 163º del D.S. Nº 005-90-PCM, bajo responsabilidad prescrita en los incisos a) y d) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARIA DELIA VERGARA PEREZ Alcaldesa 9336 RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 0781-00 Chaclacayo, 7 de agosto del 2000 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO VISTO: El Informe Nº 001-99/CP-MDCH de fecha 15 de octubre de 1999 emitido por la Comisión Permanente de Procesos Admi- nistrativos Disciplinarios; CONSIDERANDO: Que, mediante Memorándum Nº 074-99/DPMA-MCH del 19 de julio de 1999, la División de Protección del Medio Ambien- te, solicitó a la Unidad de Logística y Servicios Auxiliares la adquisición de materiales e insumos para la Limpieza Pública; Que, a efectos de atender el pedido citado en el considerando anterior, la referida Unidad, emitió la Orden de Compra Nº 0696 de fecha 20 de julio de 1999 a nombre de Mundo Latino S.R.Ltda., en cuyo mérito se extendió el 9 de agosto de 1999 el Comprobante de Pago Nº 1189 y se giró el cheque Nº 01633442; Que, sin embargo mediante Memorándum Nº 659-99-DM/ MCH del 11 de agosto de 1999 la Dirección Municipal ha observado la documentación indicando que no se han efectuado las cotizaciones de los precios de los referidos bienes en estable- cimientos, que tengan precios más adecuados para la institu- ción, adjuntando tres (3) proformas de empresas del rubro; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 908 del 15 de junio de 1998, se encargó la Jefatura de la Unidad de Logística y Servicios Auxiliares al servidor CESAR AUGUSTO ANAMPA GUTIERREZ, unidad orgánica que de acuerdo a la Resolución de Alcaldía Nº 1979 del 31 de diciembre de 1998 y a los Arts. 44º Inc. a) y 51º del D.S. Nº 039-98-PCM, es responsable de los Procesos de Adjudicación Directa y de Menor Cuantía; Que, conforme al Art. 3º de la Ley Nº 26850 "Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado" los procesos de contratación y adquisición tienen como finalidad garantizar que las entidades del Sector Público obtengan bienes y servicios de la calidad requerida, en forma oportuna y a precios o costos adecuados; Que, asimismo el Art. 47º de la Ley Nº 26850 se establece que en caso de incumplimiento de sus disposiciones, se aplicarán de acuerdo a la gravedad, las sanciones de amonestación escrita, suspensión sin goce de remuneraciones de 30 a 90 días, cese