Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (03/09/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 21

Pág. 192511 NORMAS LEGALES Lima, domingo 3 de setiembre de 2000 Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refren- dada por los Ministros de Justicia, Salud, Energía y Minas, y de Trabajo y Promoción Social. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Ministro de Justicia ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO Ministro de Salud JORGE CHAMOT SARMIENTO Ministro de Energía y Minas EDGARDO MOSQUEIRA MEDINA Ministro de Trabajo y Promoción Social 10074 P R E S Levantan reserva de propiedad de tie- rras eriazas otorgadas a proyecto es- pecial, ubicadas en la provincia de Chincha y disponen su inscripción a favor del Ministerio de Agricultura DECRETO SUPREMO Nº 017-2000-PRES EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-88-MIPRE, se creó el Proyecto Especial de Propósitos Múltiples "Sur Medio", encargado de la ejecución de los estudios y obras para el desarrollo integral de los proyectos "Concón Topará - Pisco - Villacuri", "Concón Topará - Chincha Alta", determinándose como ámbito del primero el departamento de Lima, provincia de Cañete, y del segundo, el departamento de Ica, provincias de Chincha y Pisco; Que, para efectos de desarrollar el proyecto "Concón Topará - Chincha Alta" se reservó a favor del Proyecto Especial Propó- sitos Múltiples "Sur Medio" 14,533.00 ha. de terrenos eriazos ubicados en Pampa de Ñoco, provincia de Chincha, departa- mento de Ica, encontrándose inscrita la propiedad correspon- diente en el Asiento 1, Folios 289 del Tomo 138, de la Oficina Registral de Chincha; Que, la Ley Nº 26505 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-97/AG, establecen, respectivamente los principios generales y procedimientos necesarios para pro- mover la inversión privada en el desarrollo de las actividades económicas en las tierras del territorio nacional en la pers- pectiva de incrementar la producción agraria; Que, la incorporación de las tierras eriazas a la actividad agraria constituye interés prioritario del gobierno, toda vez que aun cuando éstas tienen aptitud para la actividad agropecua- ria, no han sido habilitadas para tal fin, encontrándose en la actualidad improductivas; Que, la Primera Disposición Complementaria del Regla- mento de la Ley Nº 26505, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-97-AG, dispone que se dejan sin efecto todas las disposicio- nes legales que establezcan reservas de propiedad sobre tierras de uso agrícola, pastoreo y eriazas con aptitud agropecuaria, efectuadas a favor de cualquier entidad o institución del Estado y del Sector Público nacional que no hayan cumplido con ejecutar los fines para los cuales se efectuó, exceptuándose, entre otras, a las que correspondan a Proyectos Especiales Hidráulicos; Que, efectuadas las acciones de campo respectivas, median- te Informe Técnico Nº 258-99-AG-PETT-CAH, el área técnica de la Comisión Ad Hoc de Saneamiento de Terrenos Eriazos, del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT, manifiesta que se ha verificado, que en las áreas correspondientes al proyecto "Concón Topará - Chincha Alta", ubicadas en Pampa de Ñoco, provincia de Chincha, departa- mento de Ica, no se ha cumplido con efectuar obra alguna para el aprovechamiento de las tierras materia de reserva; Que, siendo de necesidad impulsar el aprovechamiento de las tierras reservadas señaladas precedente, es conveniente excluir, esta reserva, de los alcances de la excepción establecida en el Reglamento de la Ley Nº 26505 y proceder a inscribir la propiedad de la totalidad del área reservada a favor del Minis-terio de Agricultura, para que, en concordancia con los objetivos del Gobierno, sean transferidas al sector privado mediante el proceso de subasta pública a cargo de la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI, según lo dispuesto en las normas de la materia; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Levantar la reserva de propiedad otorgada a favor del Proyecto Especial de Propósitos Múltiples "Sur Me- dio", sobre 14,533.00 ha. de tierras eriazas ubicadas en Pampa de Ñoco, provincia de Chincha, departamento de Ica, inscrita en el Asiento 1, Folios 289, del Tomo 138, de la Oficina Registral de Chincha e inscribir a favor del Ministerio de Agricultura las áreas señaladas para su posterior transferencia al sector priva- do de conformidad con las normas vigentes sobre la materia. Artículo 2º.- La Oficina Registral de Chincha procederá a inscribir en el respectivo Registro de la Propiedad Inmueble, el acto jurídico derivado del presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura, Ministra de la Presidencia, y Ministro de Justicia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de setiembre del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República JOSE CHLIMPER ACKERMAN Ministro de Agricultura MARIA LUISA ALVARADO BARRANTES Ministra de la Presidencia ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Ministro de Justicia 10069 Aceptan renuncia de Jefe de la Oficina Zonal II del INFES RESOLUCION SUPREMA Nº 096-2000-PRES Lima, 2 de setiembre del 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 046-95-PRES, se designó al Ing. Uriel Llanos Allende, como Jefe de la Oficina Zonal II del Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES, con sede en Tarapoto; Que, el mencionado funcionario ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, los Decretos Leyes Nºs. 25556 y 25515, y el Decreto Supremo Nº 003-97-PRES; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar, con efectividad al 1 de agosto de 2000, la renuncia formulada por el Ing. Uriel Llanos Allende, al cargo de Jefe de la Oficina Zonal II del Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES, con sede en Tarapoto, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- La presente Resolución será refrendada por la Ministra de la Presidencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República MARIA LUISA ALVARADO BARRANTES Ministra de la Presidencia 10075 Aceptan renuncia de Jefe de Oficina Zonal III - Iquitos del INFES RESOLUCION SUPREMA Nº 097-2000-PRES Lima, 2 de setiembre del 2000