NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (03/09/2000)
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Pág. 192519 NORMAS LEGALES Lima, domingo 3 de setiembre de 2000 d) Que los estudios a los que se hacen referencia en el párrafo anterior, nunca fueron solicitados oficialmente a la Universidad Nacional del Santa, ni puestos en conocimiento de alguna de sus autoridades, como lo evidencia el pronuncia- miento del Decano de la Facultad de Ingeniería, a través de los Ofs. 735, 736, 737, 738, 742-UNS-DFI (del 15 de noviembre de 1999), del Of. 814-UNS-DFI (del 15 de diciembre de 1999), del Of. 42-UNS-DFI (del 26 de enero del 2000); ni tampoco fueron de conocimiento del Jefe del Departamento Académico de Civil, Sistemas e Informática, ni de la Dirección de la Escuela Académico Profesional de Ingeniería Civil, por lo que se cons- tituyen en ilícitos cometidos por parte del Ing. Juan Rodríguez, al haber utilizado el nombre de la Institución, para obtener un beneficio personal; e) Que en las declaraciones del Director Municipal de la Municipalidad Provincial del Santa, en relación al estudio de suelos realizados por el Ing. Juan Rodríguez para esa institu- ción, se pone de manifiesto su incomodidad ante la actuación de dicho profesional, indicando, según el Tribunal de Honor, que en cuanto su gestión tuvo conocimiento que había algo fraudu- lento en ese proceso, se opuso a que se efectivizaran los pagos que la Municipalidad debería hacer en favor del referido profe- sional, lo que explica por qué el pago de las facturas emitidas por él fueron suspendidos y, consecuentemente, se frustraron sus intenciones de obtener un beneficio económico personal; f) Que constituye agravante de la conducta del Ing. Juan Rodríguez, tanto el hecho de haber utilizado, sin ninguna autorización, el nombre de la Universidad para emitir informes sobre trabajos para terceros como si esta Institución los hubiera realizado, cuanto el hecho de haberse aprovechado de su condición de Jefe del Laboratorio de Mecánica de Suelos, de Director de la Escuela Académico Profesional de Ingeniería Civil, de Presidente de la Comisión de Prácticas Preprofesiona- les de la Escuela de Ingeniería Civil y de profesor de algunos cursos relacionados con los estudios de suelos, por lo que incluso utilizó a sus estudiantes para cometer las acciones ilícitas enumeradas y en las que también participaron otros docentes, cuyas conductas serán materia de otro proceso; Que, en consecuencia, fluye del proceso y de las evidencias recogidas por el Tribunal de Honor de la Universidad durante la sustanciación del referido proceso a su cargo y conforme lo señala ese mismo organismo en su citado Informe Nº 003-2000- UNS-TH, que el Ing. Juan Rodríguez ha infringido el Inc. b) del Art. 49º e Inc. d) del Art. 51º de la Ley Universitaria - Ley Nº 23733 y los Arts. 127º, 134º del Reglamento de la Carrera Administrativa (D.S. Nº 005-90-PCM), así como el Inc. a) del Art. 164º, los Incs. b), d), j) del Art. 197º y el Inc. b) del Art. 199º del Estatuto de la Universidad Nacional del Santa, aparte haber deteriorado la imagen de la institución tanto al interno de la misma, como fundamentalmente, fuera de ella, conforme se deduce de la existencia de denuncias penales; de la carta firmada por los representantes de las empresas de transportes LIT PERU y Expreso Cruz del Sur S.A., solicitando el pronuncia- miento de la Universidad Nacional del Santa ante situaciones confusas en relación con la ejecución de los estudios de suelos emitidos en papel con membrete de la Institución; de la carta 154-99-AG/UCPSI-ANCASH (29.9.1999), solicitando a la Uni- versidad Nacional del Santa que certifique la veracidad de estudios emitidos en papel con membrete de esta entidad; y del Of. 758-99-UPSP/R (2.12.99), según el cual el rector de la Universidad Privada San Pedro se ve obligado a hacer aclaracio- nes sobre el particular; Que, las infracciones indicadas en el acápite que antecede, o las inconductas funcionales perpetradas por el referido proce- sado, quedan corroboradas con las copias autenticadas de los documentos fraudulentos elaborados por él y que constituyen estudios relacionados con el suelo, los que han sido remitidos a esta Universidad por el Proyecto Subsectorial de Irrigación (Ministerio de Agricultura), por la empresa CONSVAL Contra- tistas Generales S.R.L., por la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote, por la empresa Plaza Carpio Contratistas Generales S.A. y por la Municipalidad Provincial del Santa- Chimbote, entre otros, los mismos que corren en el expediente y que fueron suministrados por el Ing. Juan Julio Rodríguez Piminchumo entre 1997 hasta 1999, para su uso por las citadas entidades, utilizando el membrete de la Universidad, el nombre de la Facultad de Ingeniería, Escuela Académico Profesional de Ingeniería Civil y del Laboratorio de Mecánica de Suelos de esta Universidad, en beneficio propio; Que, esos mismos documentos fraudulentos o enumerados en el considerando anterior, prueban que el referido docente ha cometido, por acción voluntaria y en reiteradas oportunidades, las faltas graves tipificadas por los Incs. f), h) y j) del Art. 28º del Dec. Leg. Nº 276 y que son sancionables conforme a lo previsto por la última parte del Art. 51º de la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, por el Art. 29º del Decreto Legislativo Nº 276 y por el Art. 155º del Reglamento de la Carrera Administrativa (D.S. Nº 005-90-PCM), con los que concuerda el Art. 208º del Estatuto de esta Universidad; Que, se debe señalar que en el Informe elevado con el citado Oficio Nº 115-2000-UNS del Presidente del Tribunal de Honor de esta Universidad, se deja constancia que el Prof. Rubén del Valle Manyari, miembro de ese Tribunal que, como los demás integrantes, fue designado por la Asamblea Universitaria, haasistido el día 15 de mayo de 2000, al inicio del proceso, pero no ha acudido a otras reuniones pese a tener la obligación de hacerlo, circunstancia que no podía impedir ni impide, a dicho órgano, actuar con la mayoría de sus integrantes, teniendo en cuenta el plazo y las responsabilidades que señala el Art. 163º del Reglamento de la Carrera Administrativa para los procesos en curso, razón por la que el Informe Final del referido órgano es refrendado sólo por dos de sus miembros; Estando a las consideraciones expuestas, en uso de las facultades que conceden la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, el Decreto Legislativo Nº 276 y teniendo en cuenta lo que precep- túan los Arts. 150º y 151º del Reglamento de la Carrera Administrativa (D.S. Nº 005-90-PCM) y el Estatuto de esta Universidad; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER, la sanción disciplinaria de desti- tución al Ing. JUAN JULIO RODRIGUEZ PIMINCHUMO y, en consecuencia, separarlo en forma definitiva de la docencia en la Universidad Nacional del Santa, a partir de la fecha, en aplicación del citado Art. 51º de la Ley Universitaria, del Inc. d) de los Arts. 26º y 34º del Decreto Legislativo Nº 276 y con el Inc. c) del Art. 208º del Estatuto de esta Universidad, por las consideraciones señaladas y por haber cometido dicho docente las faltas disciplinarias tipificadas por los Incs. f), h) y j) del Art. 28º del Dec. Leg. Nº 276, al infringir el Inc. b) del Art. 49º de la Ley Universitaria - Ley Nº 23733, los Incs. b) y d) del citado Art. 51º de esa misma Ley Universitaria y el Inc. a) del Art. 164º, los Incs. b), d), j) del Art. 197º e Inc. b) del Art. 199º del Estatuto de la Universidad Nacional del Santa. Artículo 2º.- ENCARGAR, a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en uno de los diarios de la localidad, así como la transcripción de la misma a la Asamblea Nacional de Rectores, para los fines que correspondan. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. ESTEBAN HORNA BANCES Rector de la Universidad Nacional del Santa 10029 SUNASS Facultan a entidades prestadoras de servicios de saneamiento diferir apli- cación de la segunda etapa de reorde- namiento tarifario RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 192-2000-SUNASS Lima, 1 de setiembre del 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 920-98-SUNASS se estable- cieron lineamientos metodológicos para el reordenamiento de las estructuras tarifarias de las EPS, con el propósito de eliminar en forma gradual las distorsiones existentes en dichas estructuras; Que, en la actualidad se ha aplicado la primera etapa del reordenamiento tarifario, encontrándose en ejecución la se- gunda etapa; Que, se ha evidenciado que, como consecuencia de la aplica- ción de la segunda etapa del reordenamiento tarifario algunas entidades prestadoras pueden ser afectadas en su situación financiera, al no haberse cumplido con las condiciones necesa- rias para evitar la reducción de sus ingresos, lo cual puede redundar de manera directa en perjuicio de los usuarios; Que, es necesario facultar a las entidades prestadoras de servicios de saneamiento a diferir la aplicación de la segunda etapa del reordenamiento tarifario, teniendo en cuenta su situación específica; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 18º de la Ley Nº 26284; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Facúltese a las entidades prestadoras de servicios de saneamiento a diferir la aplicación de la segunda etapa del reordenamiento tarifario, a más tardar hasta el 28 de febrero del 2001. Artículo 2º.- Las entidades prestadoras aplicarán la se- gunda etapa del reordenamiento tarifario, teniendo en cuenta lo dispuesto por la Resolución Nº 1200-99-SUNASS.