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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (03/09/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 22

Pág. 192512 NORMAS LEGALES Lima, domingo 3 de setiembre de 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 146-97-PRES, se designó al Ing. José Prietto Rubio, como Jefe de Oficina Zonal III - Iquitos del Instituto Nacional de Infraestructura Educati- va y de Salud - INFES; Que, el mencionado funcionario ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, los Decretos Leyes Nºs. 25556 y 25515, y el Decreto Supremo Nº 003-97-PRES; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar, con efectividad al 7 de agosto de 2000, la renuncia formulada por el Ing. José Prietto Rubio, al cargo de Jefe de Oficina Zonal III - Iquitos del Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- La presente Resolución será refrendada por la Ministra de la Presidencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República MARIA LUISA ALVARADO BARRANTES Ministra de la Presidencia 10076 SALUD Aceptan renuncia de asesor del Des- pacho Ministerial de Salud RESOLUCION SUPREMA Nº 038-2000-SA Lima, 2 de setiembre del 2000 Vista la renuncia formulada por el CPC don OSWALDO GARCIA BEDOYA; De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276 y el Decreto Ley Nº 25515; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Aceptar, a partir de la fecha de la presente Resolución, la renuncia formulada por el CPC don OSWALDO GARCIA BEDOYA, como Asesor del Despacho Ministerial de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALEJANDRO A. AGUINAGA RECUENCO Ministro de Salud 10077 TRABAJO Y PROMOCION SOCIAL Modifican artículos del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio RESOLUCION MINISTERIAL Nº 068-2000-TR Lima, 4 de agosto del 2000 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, establece que el Ministro resuelve en última instancia administrativa, las reclamaciones interpuestas con- tra órganos dependientes de él, lo que ha sido recogido en elArtículo 9º del Decreto Ley Nº 25927, Ley Orgánica del Ministe- rio de Trabajo y Promoción Social, al disponer que el Ministro es la más alta Autoridad Política y Administrativa del Sector Trabajo y Promoción Social; Que, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, la autoridad administrativa del Ministro está referida exclusivamente a los asuntos en materia funcional, mientras que el Artículo 11º del Decreto Ley Nº 25927, Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Promoción Social, dispone expresamente que el Secretario General tiene a su cargo la coordinación y supervisión de las oficinas de Planificación y Presupuesto y de Administración, estableciendo, asimismo, en su Artículo 20º, que la Oficina de Administración es el órgano encargado de administrar los recursos humanos, materiales, económicos y financieros necesarios para el normal funcionamiento de las dependencias del Ministerio; Que, en consecuencia y en concordancia con lo dispuesto en las Resoluciones Ministeriales Nºs. 074-95-TR y 100-A-98-TR, resulta necesario precisar diversos artículos o incisos del Reglamento de Organización y Funciones, vigente, recogiendo expresamente las funciones que son propias al Ministro y al Secretario General, en virtud de dichos dispositivos legales, así como complementar las funciones y responsabilidades de la Oficina de Asesoría Jurídica; Que, el Decreto Supremo Nº 074-95-PCM, dispositivo que regula la transferencia de funciones desempeñadas por el INAP, dispone en el literal a) de su Artículo Primero que la aprobación de los instrumentos de gestión como el Reglamento de Organización y Funciones, entre otros, es responsabilidad exclusiva de cada entidad del Sector Público; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, Decreto Ley Nº 25927, Decreto Supremo Nº 074-95- PCM, y la Resolución Ministerial Nº 012-93-TR; RESUELVE: Artículo 1º.- Modifíquese los Artículos 10º, 14º y 28º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción Social, los mismos que quedarán redacta- dos como siguen: "Artículo 10º.- El Ministro es la más alta autoridad política del Sector y como tal fija sus políticas y supervisa su cumplimiento. En materia administrativa, el Ministro es la más alta autoridad en temas funcionales, por lo que resuelve, en última instancia administrativa, las reclamaciones interpuestas con- tra órganos dependientes de él, salvo en los casos que la Ley exige de Resolución Suprema. Es el Titular del Pliego Presupuestal siendo responsable de las funciones, programas, subprogramas, actividades y proyectos a su cargo, que conllevan al logro de los objetivos nacionales e institucio- nales y del cumplimiento de las metas establecidas en los presupues- tos institucionales. Esta titularidad puede ser objeto de delegación." "Artículo 14º.- La Secretaría General es el órgano responsa- ble de la supervisión de las funciones administrativas a cargo de las oficinas de Planificación y Presupuesto y de Administra- ción. Además, tiene a su cargo la supervisión y control del Archivo General, y la responsabilidad de proyectar la imagen del Ministerio a la colectividad." "Artículo 28º.- La Oficina de Asesoría Jurídica es el órgano responsable de emitir opiniones de carácter jurídico-legal a la Alta Dirección y a los órganos del Ministerio, sistematizar la legislación y proponer las normas legales pertinentes, así como de pronunciarse sobre la legalidad de los actos que le sean remitidos para su revisión y/o visación." Artículo 2º.- Modifíquese o déjese sin efecto las disposicio- nes que se opongan a lo dispuesto por la presente Resolución. Artículo 3º.- La presente norma entrará en vigencia a partir de la fecha de su promulgación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGARDO MOSQUEIRA MEDINA Ministro de Trabajo y Promoción Social 10010 M T C Suspenden prestación de servicios de transporte de pasajeros por carretera de diversas empresas que no han cum- plido con mantener vigente póliza de seguros RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1254-2000-MTC/15.18 Lima, 2 de agosto de 2000