NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (03/09/2000)
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Pág. 192514 NORMAS LEGALES Lima, domingo 3 de setiembre de 2000 detallan en el Anexo Nº 1 del Informe Técnico Nº 008-2000-MTC/ 15.18.04.masj, cuyo original debidamente visado forma parte inte- grante de la presente Resolución, en consecuencia, cancelar dichas concesiones, aplicar una multa de una (1) Unidad Impositiva Tributaria a las empresas en mención e inhabilitar por un año a las concesionarias y a los socios o titulares para solicitar nueva conce- sión o autorización, por las razones expuestas en la parte conside- rativa de la presente resolución. Segundo.- Oficiar a la Policía Nacional del Perú para su conocimiento, supervisión y control de lo dispuesto en el artícu- lo anterior. Tercero.- Encargar la ejecución de la presente Resolución Directoral a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 9966 Sancionan a diversos conductores con suspensión de sus licencias de conducir RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1385-2000-MTC/15.18 Lima, 15 de agosto de 2000 VISTOS, los Expedientes de Registros Nºs. 03294010, 02686, 02742, 02240, 02360, 02286, 02744, 02806, 02389, 02383, 02288, 02673, 02308, 02729, 02320, 02682, 02314, 02350, 02809, 02313, 02229, 02227, 02359, 02711, 02385, 02243, 02377, 02672, 02811, 02810, 02401, 02727, 02094, 02517, 02795, 02750, 02687, 02326, 02319, 02242, 02349, 02246, 02310, 02143, 02778, 02812, 02258, 02770, 02814, 02788, 02356, 02239, 02318, 02782, 02225, 02739, 02683, 02813, 02681, 02664, 02276, 02365, 02798, 02790, 02357, 02152, 02533, 02216, 02588, 02345, 02440, 02259, 02125, 02598, 02287, 02106, 02186, 02195, 02530, 02343, 02534, 02295, 02184, 02482, 02197, 02131, 02465, 02312, 02144, 02576, 02146, 02206, 02422, 02257, 02205, 02174, 04807006, 02291, 02582, 02256, 02371, 02457, 02112, 02518, 02342, 02613, 02600, 02560, 02115, 02166, 02107, 02252, 02355, 02452, 02285, 02255, 02167, 02379, 02150, 02122, 02292, 02653, 02339, 02104, 02147, 01302010, 04789006, 02135, 02109, 02559, 02275, 02550, 02587, 02552, 02123, 02132, 02154, 02142, 02554, 02577, 02168, 02458, 02522, 02423, 02416, 02846, 02580, 02578, 02535, 02562, 02402, 02854, 02548, 02513, 02519, 02601, 02842, 02847, 02553, 02551, 02557, 02579, 02436, 02462, 02500, 02523, 02561, 02573, 02894, 02869, 02833, 01823010, 02521, 02494, 02844, 02891, 02581, 02867, 01177010, 02430, 02569, 02589, 03332002, 02666, 02669, 02736, 02695, 02916, 02690, 02740, 02745, 02694, 02721, 02693, 02712, 02660, 02691, 02738, 02665, 02722, 02743, 02685, 02654, 02913, 02688, 02558, 02247, 02707, 04650011, 04981011, 04527011, 23118011 y 01043010, organizados en torno a la infracción al Reglamento de Tránsito, por conducir en estado de ebriedad, Informe Nº 785-2000-MTC/15.18.05.3.AA. emitido por el Area de Antecedentes de la Subdirección de Otorgamien- to de Licencias de Conducir y Memorandos Nºs. 1247, 944 y 1123-2000-MTC/15.18.05. de la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial. CONSIDERANDO: Que, diversas Comisarías de la Policía Nacional del Perú, han remitido las Licencias de Conducir retenidas a sus titula- res por conducir vehículos en ESTADO DE EBRIEDAD com- probado con el examen etílico correspondiente o negarse al mismo, cuya relación es la siguiente: NºAPELLIDOS Y NOMBRES LICENCIA D/E FECHA 1. ALCARRAZ QUISPE, Fredi G-260461/2B2 0.84 19.02.2000 2.ALMEIDA MANTILLA, J.A. Rubén LC-320687/2B1 1.09 05.05.2000 3.ALMEYDA TASAYCO, Félix Armando G-000085/2B1 0.79 07.05.2000 4.ALVARADO SANCHO, Licarión G-340592/2D 1.64 30.03.2000 5.ÁLVAREZ MENDOZA, Miguel Ángel Q-366678/AI 1.16 19.09.99 6.ÁLVAREZ SILVESTRE, José Antonio Q-337930/AI 2.75 20.04.2000 7.ANDUAGA PESARESSI, Éric Germán Q-097874/AI 0.99 12.05.2000 8.ANICAMA CARRANZA, Roberto Miguel LC-031746/2B1 1.83 20.05.2000 9.BELITO ESCOBAR, Amadeo Q-091045/AIII 2.05 23.04.2000 10.BENAVIDES PEREYRA, Augusto José Q-001694/AI Se Negó 01.05.2000 11.BENITO PACHECO, Óscar Q-342225/AI 1.69 17.04.2000 12.CÁCERES ZAMALLOA, Luis Martín Q-182964/AI 1.34 21.04.2000 13.CAJAS CALDERÓN, Vicente LC-197840/2E 1.96 15.03.2000 14.CAMPOS PIZARRO, Toribio Alfonso G-325637/2B1 Se Negó 14.05.2000 15.CÁRDENAS GUTIÉRREZ, Rolando Q-260575/AI 0.97 16.04.2000 16.CASAS CARMEN, Cliftón Ricardo G-372317/2B1 0.99 27.04.2000 17.CASTILLO PIZARRO, Jesús Mario Q-238040/AI 0.79 09.03.2000 18.CASTRO PUQUIO, Fidel Ricardo Q-170184/AII 0.83 22.04.2000 19.CHAPARRO CORREA, Héctor Rogelio Q-380216/AI 0.97 09.05.2000 20.CISNEROS LAURENTE, Iván Juan G-473995/2B2 1.69 03.03.2000Tercero.- Encargar la ejecución de la presente Resolución Directoral a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional y a la Policía Nacional del Perú, la cual procederá conforme a lo establecido en la Tercera Disposi- ción Complementaria del D.S. Nº 046-99-MTC, disponiendo el retiro de los vehículos de las empresas mencionadas en el segundo considerando de la presente resolución, que se encuen- tren prestando el Servicio Público de Transportes Interpro- vincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, en atención a la suspensión precautoria ordenada. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 9965 Declaran nulidad de actos administrati- vos de concesión y sancionan con multa a diversas empresas que presta- ban servicio público de transporte interprovincial de pasajeros RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1255-2000-MTC/15.18 Lima, 2 de agosto de 2000 VISTOS, los Informes técnicos Nºs. 071-2000-MTC/ 15.18.04.FVR y 008-2000-MTC/15.18.04.masj, elaborados por la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional, sobre infracción al Servicio Público de Transpor- te Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; CONSIDERANDO: Que, las empresas de transportes señaladas en el anexo Nº 1 del informe técnico Nº 008-2000-MTC/15.18.04.masj, elabora- do por la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacio- nal e Internacional, son empresas a las cuales la Dirección General de Circulación Terrestre les otorgó la autorización para la prestación del servicio público de transporte interprovin- cial de pasajeros por carretera en ómnibus, en aplicación del principio de presunción de veracidad establecido en el Artículo 3º de la Ley Nº 25035, Ley de Simplificación Administrativa; Que, en aplicación del Artículo 4º de la norma legal señalada en el considerando precedente, se efectuó la fiscalización posterior a los expedientes administrativos de concesión de rutas otorgadas a las empresas de transporte que se detallan en el Anexo Nº 1 del Informe Nº 008-2000-MTC/15.18.04.masj, estableciéndose que dichas em- presas habrían incurrido en falsedad al consignar un domicilio falso en las solicitudes presentadas para la obtención de las autorizacio- nes para prestar el servicio público de transporte interprovincial de pasajeros por carretera en ómnibus, hecho que viene entorpeciendo las acciones de fiscalización de las obligaciones de las concesionarias por parte de la autoridad de control y su posterior sanción adminis- trativa por infracción al servicio, como es el caso de no mantener vigente la Póliza de Seguro, tal como se demuestra con los Oficios circulares Nºs. 055 y 084-98-MTC/15.18, los cuales fueron notifica- dos a través del Diario Oficial El Peruano ante la ausencia de un domicilio para su notificación; Que, en virtud de lo prescrito en el Artículo 6º de la Ley de Simplificación Administrativa concordado con lo dispuesto en los Artículos 16º y 17º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 070-89-PCM, es procedente declarar la nulidad del acto administrativo mediante el cual se autorizó a las empresas de transporte señaladas en el Anexo Nº 1 del Informe Nº 008-2000- MTC/15.18.04.masj, para que presten el servicio público de trans- porte interprovincial de pasajeros por carretera en ómnibus, en consecuencia, es procedente cancelar dichas concesiones, aplicar una multa de una (1) Unidad Impositiva Tributaria e inhabilitar por un año a las concesionarias y a los socios o titulares de las empresas para solicitar el otorgamiento de concesión; Estando a lo opinado por las Direcciones de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional y de Asesoría Legal, ambas dependencias de la Dirección General de Circu- lación Terrestre; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 6º de la Ley Nº 25035, Ley de Simplificación Administrativa y Artículos 16º y 17º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89- PCM, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 02-94-JUS y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Declarar la nulidad de los actos administrativos de concesión de rutas otorgadas a las empresas de transporte que se