NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (03/09/2000)
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Pág. 192509 NORMAS LEGALES Lima, domingo 3 de setiembre de 2000 Artículo 100º.- De la reincorporación al servicio El Bombero que se aparte del servicio, por motivos persona- les, no relacionados con actos de indisciplina, o que vencida su licencia no se haya reincorporado al servicio, podrá reingresar al CGBVP, en la misma Compañía o en cualquier otra, con el mismo nivel jerárquico, cumpliendo los siguientes requisitos: 1 Solicitud escrita de reingreso presentada a la Comandan- cia Departamental correspondiente, con explicación sustenta- da de los motivos de su alejamiento de la institución y las razones que lo impulsan a solicitar su reingreso. 2 Cumplir con los requisitos previstos en los incisos b), c), d), e) y f) del Artículo 12º del presente Reglamento, presentando documentación actualizada con antigüedad no mayor a tres meses. 3 Aprobar la evaluación de la solicitud a cargo del Consejo Departamental de Disciplina; y 4 Aprobar la evaluación técnico operativa a cargo de la Dirección de Instrucción. La reincorporación se formaliza mediante Resolución Jefa- tural del Comandante General, previa opinión favorable del Comandante Departamental. El plazo que haya durado la inactividad del Bombero, no será considerado como tiempo de servicios en el CGBVP. Artículo 101º.- Derechos del Bombero en Retiro por límite de edad El Bombero en Situación de Retiro por límite de edad y con más de 25 años de servicio, tiene derecho a usar el uniforme del CGBVP en las ceremonias y actos oficiales. Igualmente, tiene los mismos derechos que los miembros activos con respecto a los servicios que presta el CGBVP. TITULO X DEL ESCALAFON Artículo 102º.- Definición El Escalafón del CGBVP es el instrumento que registra la situación, la jerarquía, los méritos, deméritos y la antigüedad de sus miembros. En caso de que dos o más Bomberos tengan la misma antigüedad en el grado jerárquico, el orden en que deben figurar en el Escalafón se establecerá de acuerdo a la antigüe- dad en el grado inmediato anterior y de persistir la igualdad, definirá la jerarquía el orden en el Cuadro de Méritos de incorporación y/o ascenso. Artículo 103º.- Codificación El escalafón de los Bomberos, para fines administrativos, tendrá un sistema de codificación aprobado por Resolución Jefatural expedida por el Comandante General. Artículo 104º.- Del Legajo Personal El Legajo Personal, también denominado Hoja de Servicios, es el documento oficial en el cual se registra los antecedentes y las acciones del Bombero durante su actividad institucional. Constituye el elemento de consulta y evaluación para los casos de ascenso, elección o designación. Artículo 105º.- Del Contenido del Legajo Personal El legajo personal contendrá: 1. Hoja Resumen 2. Ficha de Inscripción, reinscripción o de reingreso 3. Datos personales 4. Actividad institucional 5. Cargos desempeñados 6. Capacitación 7. Reconocimientos 8. Licencias 9. Sanciones y deméritos. Artículo 106º.- De la Intangibilidad, seguridad y cus- todia El legajo personal es de índole confidencial; sólo podrá ser puesto de manifiesto a solicitud del titular, o de las autoridades competentes del CGBVP, estrictamente para fines institucio- nales. La custodia del legajo original está a cargo de la Dirección General de Administración a través de la Dirección de Perso- nal, quien se responsabilizará de su integridad utilizando los medios tecnológicos y de seguridad a su alcance. Para fines de información, mantendrán copia del legajo personal que les corresponda, tanto la Comandancia Departa- mental, como la Compañía de Bomberos de origen del titular. TITULO XI DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Reinscripción A partir del trigésimo día de la publicación del presente reglamento y por un plazo de seis meses que corren desde tal fecha, todos los miembros del CGBVP deberán reinscribirse en el escalafón institucional. A partir del vencimiento del plazo de reinscripción, los omisos no podrán ejercer actividad institucional alguna en el CGBVP. La reinscripción, tiene por objeto actualizar los datos del personal del CGBVP y adecuar su inscripción a lo dispuesto en el presente Reglamento, permitiendo el ingreso de los datos delos recursos humanos de la Institución en partidas informáti- cas para facilitar su administración. La reinscripción otorga el derecho a ser considerado miem- bro del CGBVP. Aquéllos que no lo hagan, dentro del plazo, deberán cumplir con el procedimiento de reingreso establecido en el Artículo 100º del presente Reglamento. El tiempo que medie, desde el vencimiento del plazo hasta su reinscripción, no será considerado como tiempo de servicios prestados al CGBVP. El Comando Nacional, mediante Resolución Jefatural, nor- mará los procedimientos operativos para el proceso de reins- cripción, el cual deberá prestar las mayores facilidades para que los miembros del CGBVP cumplan con esta obligación. Segunda.- Capacitación para los ascensos Exonérase hasta el 31 de diciembre de 2002, del requisito establecido en el Artículo 52º, para los ascensos hasta el nivel jerárquico de Oficial Superior. Tercera.- Cobertura de póliza de seguros La aplicación del Artículo 86º del presente Reglamento, tendrá vigencia a partir de los treinta días siguientes al vencimiento del plazo establecido para la reinscripción. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- De la modificación del presente Reglamen- to Las modificaciones al presente Reglamento serán aproba- das por el Consejo de Oficiales Generales, con la opinión del Consejo Consultivo y propuestas al Comandante General para su trámite consiguiente. Segunda.- De la vigencia del presente Reglamento El presente Reglamento entra en vigencia a partir del 1 de agosto de 2000. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Interpretación del presente Reglamento El Consejo Consultivo de Oficiales Generales propondrá al Comandante General las normas complementarias al presente Reglamento, las mismas que constituyen la interpretación del mismo y cuyo cumplimiento es obligatorio por los miembros del CGBVP. DISPOSICION DEROGATORIA Unica.- Derogatoria Al entrar en vigencia el presente Reglamento, quedan derogadas todas las normas que se le opongan. 9975 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan viaje de Presidente del Direc- torio de COFIDE a Brasil para partici- par en reunión del Consejo Directivo de ALIDE RESOLUCION SUPREMA Nº 256-2000-EF Lima, 30 de agosto del 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Carta CF-04778-2000/UAIN, la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. -COFIDE-, solicita se autorice el viaje del señor ingeniero Luis Baba Nakao, Presidente del Directorio de dicho Organismo, a la ciudad de Río de Janeiro, Brasil, del 27 al 29 de agosto del año 2000, para que participe en la "XCIV Reunión del Consejo Directivo de ALIDE" organi- zado por la Asociación Latinoamericana de Instituciones Finan- cieras para el Desarrollo -ALIDE-; Que, en consecuencia es necesario autorizar, dicho viaje, cuyos gastos serán asumidos por COFIDE, con cargo a su presupuesto, correspondiente al ejercicio 2000; De conformidad con lo establecido en los Decretos Supre- mos Nºs. 053-84-PCM, 074-85-PCM, 011-88-PCM, 135-90-PCM, 037-91-PCM y 031-89-EF y en el numeral 1.5 del Texto Unico Ordenado de la Directiva Nº 001-2000/FONAFE; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, el viaje del señor ingeniero Luis Baba Nakao, Presidente del Directorio de la Corpora-