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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (03/09/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 192506 NORMAS LEGALES Lima, domingo 3 de setiembre de 2000 CAPITULO 4 CLASIFICACION SEGUN LA NATURALEZA DE SUS FUNCIONES Artículo 37º.- Definición Los Bomberos en servicio, con relación a la estructura orgáni- ca del CGBVP se encuentran dentro del Servicio en la situación de Actividad en Cuadros o Actividad fuera de Cuadros. Artículo 38º.- Actividad en Cuadros Es cuando el Bombero se encuentra desempeñando un cargo elegido o designado, en órganos de dirección, asesoramiento, apoyo, o de operación, previsto en los Cuadros Orgánicos del CGBVP. También se considera en Actividad en Cuadros, cuando el Bombero se encuentra en Comisión de Servicio; con permiso y/ o licencia que no excede de 45 días; o lesionado por un período no mayor de tres meses. Artículo 39º.- Actividad Fuera de Cuadros Es cuando el Bombero se encuentra prestando su servicio voluntario en las actividades institucionales, sin ejercer cargo alguno; enfermo o lesionado por un período de seis meses a dos años; en uso de licencia hasta por un período comprendido entre los seis meses a cinco años. CAPITULO 5 RECONOCIMIENTOS Y CONDECORACIONES Artículo 40º.- Reconocimiento Exclusivamente el Comando Nacional del CGBVP reconoce la dedicación y colaboración sobresaliente de los Bomberos en el servicio activo. Tal reconocimiento se efectuará según los años de permanencia en la institución, previa evaluación de su Hoja de Servicios, y será otorgada a los diez años ininterrumpidos en el servicio activo, y a partir de éstos, se les reconocerá cada década. Artículo 41º.- Condecoraciones El Comando Nacional del CGBVP otorgará la condecora- ción “DIOS- PATRIA –HUMANIDAD” a los Bomberos Activos, Asimilados y Cooperadores, que merezcan el reconocimiento a su esfuerzo, dedicación y comportamiento individual. Asimismo, se otorgará esta condecoración a la Compañías de Bomberos y otras personas naturales o jurídicas que apoyen de manera excepcional y calificada, a los fines institucionales. La condecoración “DIOS- PATRIA –HUMANIDAD” se otor- ga en los siguientes Grados:  “Soldado del Fuego”  “Caballero del Fuego”  “Servicios Distinguidos”  “Bombero Emérito del Perú”  “Estrella de Fuego”  “Héroe o Mártir del CGBVP” El Comandante General es el Canciller de la Orden. Artículo 42º.- Reglamentación Las características, requisitos y procedimientos para otor- gar los reconocimientos y condecoraciones, serán establecidas en el “Reglamento de Uniformes, Insignias, Reconocimientos y Condecoraciones del CGBVP”. TITULO IV DEL ORDEN JERARQUICO Artículo 43º- Jerarquía Institucional La estructura vertical del Cuerpo, determina un orden jerárquico, el que es reconocido como principio básico de la disciplina institucional. Artículo 44º.- Niveles Jerárquicos Los niveles jerárquicos del CGBVP son: a) Oficiales Generales b) Oficiales Superiores c) Oficiales d) Plana Menor Artículo 45º- Grado Jerárquico Cada grado jerárquico conlleva el reconocimiento de los méritos, requisitos y aptitud personal del Bombero, para asu- mir responsabilidades y desempeñar determinadas funciones en los distintos niveles del CGBVP. El Oficial de un grado jerárquico superior puede desempe- ñar un cargo de menor nivel en la estructura orgánica del CGBVP. Artículo 46º.- Los Grados Jerárquicos Los Grados jerárquicos del CGBVP son: Brigadier General Brigadier Mayor Brigadier Teniente Brigadier Capitán Teniente Subteniente SeccionarioArtículo 47º.- Correspondencia de Niveles y Grados Jerárquicos Corresponden a cada nivel jerárquico los siguientes grados: NIVEL GRADO Oficial General Brigadier General Brigadier Mayor Oficial Superior Brigadier Teniente Brigadier Oficial Capitán Teniente Subteniente Plana Menor Seccionario Artículo 48º.- De la Obtención y Acreditación del Grado Jerárquico Grado Jerárquico, es el que obtiene el Bombero conforme al procedimiento de ascensos regulado en el Título V del presente Reglamento. El Grado se acredita: a) Para Brigadier General y Brigadier Mayor, con el Acta del Consejo de Oficiales Generales que aprueba su ascenso y con la Resolución Ministerial ratificatoria. b) Para Brigadier, Teniente Brigadier y Capitán, mediante Resolución Jefatural del Comandante General, refrendada por el Director General de Administración. c) Para Teniente y Subteniente, mediante Resolución del Comandante Departamental de la jurisdicción donde presta su servicio. Todas las resoluciones de ascenso serán registradas por la Dirección General de Administración. TITULO V DE LOS ASCENSOS Artículo 49º.- De los Ascensos Los ascensos en el CGBVP tienen por finalidad reconocer la capacidad técnica, dedicación y responsabilidad de cada uno de los Bomberos, a fin de contar con personal eficientemente preparado en las diferentes jerarquías y cargos de su organiza- ción de acuerdo a las necesidades del servicio. Capítulo 1 De los Requisitos Generales Artículo 50º.- De los Requisitos Todo Bombero, para ascender debe reunir los requisitos establecidos para el Grado correspondiente. Artículo 51º.- Antigüedad mínima en el grado jerár- quico precedente El Bombero, para ascender, requiere contar con la antigüe- dad mínima en el grado, establecida en la siguiente escala: Para ascender al Grado de: Se requiere una Antigüedad de: Subteniente 3 años como Seccionario Teniente 3 años como Subteniente Capitán 4 años como Teniente Teniente Brigadier 4 años como Capitán Brigadier 5 años como Teniente Brigadier Brigadier Mayor 5 años como Brigadier Brigadier General 8 años como Brigadier Mayor Artículo 52º.- De la capacitación Para postular y ascender, hasta el nivel jerárquico de Oficial Superior se requiere haber aprobado los Cursos de la Escuela Técnica o de la Escuela Superior, según corresponda. Artículo 53º.- De la Aptitud Física Para postular y ascender, hasta el nivel jerárquico de Oficial Superior se requiere haber aprobado las pruebas físicas que se establecen para cada Nivel. Capítulo 2 De la Calificación Artículo 54º.- De la Calificación La propuesta y calificación, corresponden según los Grados Jerárquicos, al Consejo de Oficiales Generales, al Comandante General, al Vicecomandante General, al Comandante Departamen- tal o al Comandante de Compañía. Cuando corresponda su ratifica- ción, ésta se formaliza mediante Resolución Suprema o Ministerial. Capítulo 3 De los Requisitos Específicos Según el Cargo Subcapítulo 1 Cargos Electos Artículo 55º.- Requisitos para ser elegido Comandan- te General Son requisitos para postular al cargo de Comandante General: