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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (03/09/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 17

Pág. 192507 NORMAS LEGALES Lima, domingo 3 de setiembre de 2000 a) Ser Bombero Activo. b) Ser peruano de nacimiento. c) Haber desempeñado un cargo de la estructura orgánica del CGBVP en los últimos cinco (5) años anteriores a la elección. d) Ser Oficial General con una antigüedad no menor de ocho (8) años a la fecha de elección. e) Haber sido Jefe de Compañía de Bomberos, por un período mínimo de 1 año. Artículo 56º- Requisitos para ser elegido Vicecoman- dante General Son requisitos para postular al cargo de Vicecomandante General: a) Ser Bombero Activo. b) Ser peruano de nacimiento. c) Haber desempeñado un cargo de la estructura orgánica del CGBVP en los últimos cinco (5) años anteriores a la elección. d) Ser Oficial General con una antigüedad no menor de ocho (8) años a la fecha de elección. e) Haber sido Jefe de Compañía de Bomberos, por un período mínimo de 1 año. Artículo 57º.- Requisitos para ser elegido Inspector General Son requisitos para postular al cargo de Inspector General: a) Ser Bombero Activo. b) Haber desempeñado un cargo de la estructura orgánica del CGBVP en los últimos cinco (5) años anteriores a la elección. c) Ser Oficial General con una antigüedad no menor de ocho (8) años a la fecha de elección. d) Haber sido Jefe de Compañía de Bomberos, por un período mínimo de 1 año. Artículo 58º.- Requisitos para ser elegido Presidente del Consejo Nacional de Disciplina Son requisitos para postular al cargo de Presidente del Consejo Nacional de Disciplina: a) Ser Bombero Activo. b) Haber desempeñado un cargo de la estructura orgánica del CGBVP en los últimos cinco (5) años anteriores a la elección. c) Ser Oficial General con una antigüedad no menor de ocho (8) años a la fecha de elección. d) Haber sido Jefe de Compañía de Bomberos, por un período mínimo de 1 año. Subcapítulo 2 Requisitos para ejercer Cargos designados por el Consejo de Oficiales Generales Artículo 59º.- Del Comandante Departamental Son requisitos para ser designado Comandante Departa- mental: a) Ser Bombero Activo b) Ser Oficial Superior con una antigüedad no menor de cinco (5) años en el Grado de Brigadier, a la fecha de su designación. c) Haber sido Jefe de Compañía de Bomberos, por un período mínimo de 1 año. d) Ser propuesto en una Terna por el Consejo de Oficiales Generales al Comandante General. Artículo 60º.- Del Vicecomandante Departamental Son requisitos para ser designado Vicecomandante Depar- tamental: a) Ser Bombero Activo. b) Ser Oficial Superior con una antigüedad no menor de cinco (5) años en el Grado de Brigadier, a la fecha de su designación. c) Haber sido Jefe de Compañía de Bomberos, por un período mínimo de 1 año. d) Ser propuesto por el Comandante Departamental. Subcapítulo 3 Requisitos para ejercer Cargos de Confianza Artículo 61º.- Definición de cargos de confianza Los Cargos de Directores Generales, Directores, Jefes de Oficina y de Unidades del Comando Nacional, así como los correspondientes a los Jefes de Oficina y de Unidades de las Comandancias Departamentales, Jefes de Brigada, Coman- dantes de Compañía de Bomberos, Jefes y Segundos Jefes de Sección de las Compañías de Bomberos, son Cargos de Confian- za. En el ejercicio de sus funciones se encuentran en Situación de Actividad en Cuadros. Artículo 62º.- Requisitos para ser Directores Genera- les Tener el grado jerárquico mínimo de Brigadier Mayor y ser designado por el Comandante General, mediante Resolución Jefatural.Artículo 63º.- Requisitos para ser Directores Tener el grado jerárquico mínimo de Teniente Brigadier, ser propuesto por el Director General al Comandante General y ser designado mediante Resolución Jefatural. Artículo 64º.- Requisitos para ser Jefes de Oficina Tener el grado jerárquico mínimo de Capitán, ser propuesto por el Director General al Comandante General y ser designado mediante Resolución Jefatural. Artículo 65º.- Requisitos para ser Jefes de Oficina en las Comandancias Departamentales Tener el grado jerárquico mínimo de Teniente y ser desig- nado mediante Resolución del Comandante Departamental. Artículo 66º.- Requisitos para ser Jefes de las Ofici- nas y Unidades de las Comandancias Departamentales Tener el grado jerárquico mínimo de Teniente, y ser desig- nado mediante Resolución del Comandante Departamental. Artículo 67º.- Requisitos para ser Jefes de Sección en las Compañías de Bomberos. Tener el grado jerárquico mínimo de Subteniente y ser designado mediante Resolución del Comandante de Compañía. Artículo 68º.- Registro y Control de las Designaciones Todas las resoluciones a que se refiere el presente Subcapí- tulo serán puestas en conocimiento de la Dirección General de Administración, para su correspondiente control y registro. Subcapítulo 4 De los requisitos para cada Grado Artículo 69º.- Requisitos para ascender al Grado de Brigadier General Para ascender al Grado de Brigadier General se requiere: a) Contar con 8 años de antigüedad en el grado de Brigadier Mayor. b) Ser propuesto por el Comandante General al Consejo de Oficiales Generales, para la deliberación y resolución corres- pondiente. El ascenso se formaliza mediante Resolución expedida por el Comandante General, la misma que es ratificada mediante Resolución Ministerial, expedida por la Presidencia del Conse- jo de Ministros. Quienes resulten elegidos para ejercer los cargos de Coman- dante General, Vicecomandante General, Inspector General y Presidente del Consejo Nacional de Disciplina, ascienden al Grado de Brigadier General. Artículo 70º.- Requisitos para ascender al Grado de Brigadier Mayor Para ascender al grado de Brigadier Mayor se requiere: a) Contar con 5 años de antigüedad en el grado de Brigadier; b) Haber aprobado el Curso III de la Escuela Superior; y c) Ser propuesto por el Comandante General al Consejo de Oficiales Generales, para la deliberación y resolución corres- pondiente. El ascenso se formaliza mediante Resolución expedida por el Comandante General, la misma que es ratificada mediante Resolución Ministerial, expedida por la Presidencia del Conse- jo de Ministros. Artículo 71º.- Requisitos para ascender al Grado de Brigadier Para ascender al grado de Brigadier se requiere: a) Contar con 5 años de antigüedad en el grado de Teniente Brigadier; b) Haber aprobado el Curso II de la Escuela Superior; El ascenso es calificado por el Vicecomandante General y se formaliza mediante Resolución expedida por el Comandante General. Artículo 72º.- Requisitos para ascender al Grado de Teniente Brigadier Para ascender al grado de Teniente Brigadier se requiere: a) Contar con 4 años de antigüedad en el grado de Capitán; b) Haber aprobado el curso I de la Escuela Superior. El ascenso es calificado por el Vicecomandante General y se formaliza mediante Resolución expedida por el Comandante General Artículo 73º.- Requisitos para ascender al Grado de Capitán Para ascender al grado de Capitán se requiere: a) Contar con 4 años de antigüedad en el grado de Teniente; b) Haber aprobado el Curso III de la Escuela Técnica. El ascenso es calificado por el Comandante Departamental y se formaliza mediante Resolución expedida por el Comandan- te General. Artículo 74º.- Requisitos para ascender al Grado de Teniente Para ascender al grado de Teniente se requiere: