NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (03/09/2000)
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Pág. 192518 NORMAS LEGALES Lima, domingo 3 de setiembre de 2000 la presente resolución se publicará en el Diario Oficial El Peruano. Tercero.- Encargar la ejecución de esta resolución a la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 9962 S B S Autorizan a persona natural actuar como representante en el Perú del Banco Santander Central Hispano S.A. RESOLUCION SBS Nº 560-2000 Lima, 18 de agosto del 2000 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La comunicación presentada por la empresa bancaria ex- tranjera no domiciliada Banco Santander Central Hispano S.A. por medio de la cual solicita se autorice al señor Gonzalo de la Presilla Arroyo como su representante titular en el Perú; CONSIDERANDO: Que, en sesión celebrada con fecha 11 de abril del 2000, la Comisión Ejecutiva del Banco Santander Central Hispano S.A. acordó nombrar como representante titular de la entidad en el Perú al señor Gonzalo de la Presilla Arroyo; Que la aceptación de poder que otorga el señor Gonzalo de la Presilla Arroyo consta en la Escritura Pública de fecha 26 de mayo del 2000 ante Notario Público de Lima, Dr. Aníbal Corvetto Romero, y corre inscrita en la Partida Nº 02139561 del Registro de Personas Jurídicas de Lima; Estando a lo informado por la Intendencia de Institu- ciones Financieras "B" mediante Informe Nº ASIF"B"-101- OT/2000, y a lo opinado por la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 772-2000-LEG; y contando con el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Banca; y, De acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 43º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, modificada mediante Leyes Nº 27008 y Nº 27102, en adelante Ley General; RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al señor Gonzalo de la Presilla Arroyo a actuar como representante titular en el Perú de la empresa bancaria extranjera no domiciliada Banco Santander Central Hispano S.A., quien en el ejercicio de sus actividades deberá sujetarse a lo establecido en el Capítulo V del Título II de la Ley General. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CORTAVARRIA CHECKLEY Superintendente de Banca y Seguros 10027 UNIVERSIDADES Sancionan con destitución a docente de la Universidad Nacional del Santa RESOLUCION RECTORAL Nº 220-2000-UNS Chimbote, 17 de agosto del 2000 Visto el Oficio Nº 020-2000-UNS-TH, de la Presidencia del Tribunal de Honor, con registro de Expediente del Rectorado de la UNS, Nº 2061-2000;CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Rectoral Nº 115-2000- UNS, del 4 de mayo del año en curso, se aperturó Proceso Administrativo Disciplinario, al docente Ing. Juan Julio Rodríguez Piminchumo, por las razones expuestas en la parte considerativa de esa Resolución, disponiéndose su trámite por el Tribunal de Honor designado con la Resolu- ción Nº 005-98-AU-R-UNS y que ese organismo establezca el grado de responsabilidad en que pudiera haber incurrido el referido docente; Que, el Presidente del Tribunal de Honor, con Oficio Nº 20- 2000-UNS-TH, entregado el 16 de junio del año en curso, ha elevado el Informe Nº 003-2000-UNS-TH y todo lo actuado en dicho Proceso, con los fundamentos de su pronunciamiento y con la recomendación correspondiente; Que, el Ing. Juan Julio Rodríguez Piminchumo fue nombrado, con la Resolución Nº 213-95-UNS, que errónea- mente lleva como fecha el 31 de mayo de 1994, en la Plaza de Profesor Auxiliar a Dedicación Exclusiva a partir del 8 de julio de 1995 y, posteriormente, con la Resolución Recto- ral Nº 146-96-UNS del 13 de febrero de 1996 se le encargó, del 1 de enero al 31 de diciembre de 1996, la Dirección de la Escuela Académico Profesional de Ingeniería Civil; con la Resolución Rectoral Nº 147-97-UNS, se le nombró Coordi- nador de la Dirección de la Escuela Académico Profesional de Ingeniería Civil; con Resolución Presidencial Nº 138-98- UNS se le designó como Coordinador de la misma Escuela y, al 15 de diciembre de 1999, también se desempeñó como Director del Laboratorio de Mecánica de Suelos y como encargado del Laboratorio de Ensayo de Materiales en la misma Facultad de Ingeniería de esta Universidad, hasta que mediante la Resolución Nº 435-99-CU-R-UNS, del 16 de diciembre de 1999 se ratificó su nombramiento como Direc- tor de la Escuela Académico Profesional de Ingeniería Civil, en virtud del acuerdo de Consejo de la Facultad de Ingenie- ría del 9 de noviembre de 1999; Que, el Tribunal de Honor en su referido Informe, en mérito a las investigaciones que ha realizado y de las pruebas que ha actuado, precisa o señala lo siguiente: a) Que el Ing. Juan Rodríguez, profesor Auxiliar a Dedi- cación Exclusiva, adscrito al Departamento Académico de Civil, Sistemas e Informática de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional del Santa, entre 1997 y 1999, ha estado presentando, a diferentes instituciones (Municipali- dad Provincial del Santa, Proyecto Subsectorial de Irriga- ción, CONSVAL Contratistas Generales S.R.L., COSAVO S.R.L. y Plaza Carpio Contratistas Generales, entre otros), estudios relacionados con el suelo, utilizando el membrete de la Universidad, con las denominaciones de la Facultad de Ingeniería, Escuela Académico Profesional de Ingeniería Civil y del Laboratorio de Mecánica de Suelos, como trabajos de consultoría realizados en y por la Universidad Nacional del Santa, incluyendo los estudios para la empresa CONS- VAL SRL bajo la figura de Prácticas Preprofesionales del estudiante Luis Hora Terrones, pero tanto el Director de la Escuela de Ingeniería Civil, como el Jefe del Departamento Académico de Civil, Sistemas e Informática, niegan categó- ricamente tener conocimiento que tales estudios se hayan realizado en la Universidad, por el estudiante aludido; b) Que constituyen evidencias probatorias de lo ocurrido o expuesto en el acápite anterior, el Of. 287-99-DO-MPS (del 30.12.1999) mediante el cual la Dirección de Obras Públicas de la Municipalidad Provincial del Santa-Chimbo- te, afirma que fue el Ing. Juan Rodríguez quien elaboró el expediente de suelos con fines de pavimentación de diferen- tes vías; el Contrato de Servicios 004-99-MPS celebrado con la referida Municipalidad por un monto de S/. 23 600,00; la carta firmada y sellada por Ing. Juan Rodríguez, presen- tando ocho estudios a la misma Municipalidad Provincial del Santa, y las facturas emitidas por la empresa de servi- cios (Rodríguez Piminchumo Juan Julio, RUC 11620272) de propiedad del Ing. Juan Rodríguez, por un monto de S/. 23 600,00, entre otras pruebas, tales como las declaraciones documentadas (Of. 287-99-DO-MPS, 30.12.99), las declaraciones del Ing. Hugo Rojas Rubio (ex Director de Obras de la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote), indicando, este último, que el Ing. Juan Rodríguez elaboró y presentó un estudio de suelos para la pavimentación de avenidas en la UPIS "Villa San Luis", bajo contrato celebra- do con la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote; c) Que, por otro lado, de acuerdo a la carta de fecha 12 de abril de 1999 remitida por la empresa COSAVO SRL al Inspector de Obras de la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote, los resultados de las pruebas realizadas por el Laboratorio de Mecánica de Suelos de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional del Santa, correspondiente a la obra Pavimentación, sobre ancho de la Av. Pacífico, han sido consignados en documentos elaborados en papel con membrete de la Universidad Nacional del Santa y firmados por el Ing. Juan Julio Rodríguez Piminchumo, lo que demuestra que se trataban de estudios aparentemente hechos por consultoría por la Universidad Nacional del Santa, obviamente sin que esta institución haya tenido conocimiento de los mismos, ni de las condiciones contractuales sobre el particular;