NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (03/09/2000)
CANTIDAD DE PAGINAS: 32
TEXTO PAGINA: 15
Pág. 192505 NORMAS LEGALES Lima, domingo 3 de setiembre de 2000 Artículo 18º.- Requisitos para la incorporación al CGBVP Son requisitos para incorporarse al CGBVP, como Bombero Asimilado: a) Presentar Solicitud de Asimilación. b) Suscribir el documento de adhesión y sometimiento a la jurisdicción del Consejo Nacional de Disciplina. c) Presentar copia de los siguientes documentos: Documento Nacional de Identidad o Carné de Extran- jería, Título Profesional, d) Declaración Jurada de gozar de buena salud física y mental. e) Declaración Jurada de no registrar antecedentes judicia- les o penales. f) Currículum Vitae. g) Suscribir la Ficha de Personal. h) Ser calificado APTO por el órgano competente del CGB- VP, para el servicio que va a prestar. i) Aprobar el Curso Básico para Asimilados. Artículo 19º.- Incorporación al CGBVP El ingreso a la condición de Bombero Asimilado, se formaliza mediante Resolución Jefatural, a propuesta del Vicecomandante General, que lo incorpora y reconoce como tal, en el grado de Teniente. En ella se indica el servicio que prestará, y de corresponder, la autorización para participar en las actividades operativas y/o de emergencias del CGB- VP. Artículo 20º Derechos de los Bomberos Asimilados Los Bomberos Asimilados tienen los derechos establecidos en el Artículo 14º en cuanto les sean aplicables. El derecho al ascenso está restringido hasta el grado de Brigadier. Artículo 21º.- Obligaciones de los Bomberos Asimila- dos Asumir las responsabilidades y cumplir las misiones que le asigne el Jefe del Organo en el cual presta servicios. SUBCAPITULO 4 DEL COOPERADOR Artículo 22º.- Definición Son Cooperadores, las personas naturales o jurídicas de reconocida solvencia, que sin estar sujetas al cumplimiento de las normas reglamentarias del servicio activo, prestan apoyo a las actividades administrativas, económicas y sociales a favor del CGBVP Artículo 23º.- Requisitos para la incorporación al CGBVP Para incorporarse al CGBVP como Cooperador se deben cumplir los siguientes requisitos: a) Presentar la solicitud de incorporación al Comandante Departamental de su jurisdicción, anexando los siguientes documentos: 1 Personas Naturales: Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería; Declaración Jurada de no registrar antecedentes judicia- les o penales, así como de solvencia moral y económica; Currículum Vitae; y Suscribir la Ficha de Personal. 2 Personas Jurídicas: Copia simple del documento de constitución social; Acuerdo societario para incorporarse al CGBVP; Modalidad de cooperación con el CGBVP; Declaración Jurada de solvencia moral y económica. b) Suscribir el documento de adhesión y sometimiento a la jurisdicción del Consejo Nacional de Disciplina; c) Contar con la opinión favorable del Comandante Depar- tamental y del Vicecomandante General. Artículo 24º.- Incorporación al CGBVP La incorporación del Cooperador al CGBVP, se formaliza mediante Resolución Jefatural, en la que se indicará la moda- lidad de cooperación que prestará y el órgano institucional al cual se adscribe. La permanencia del Cooperador en el CGBVP, está sujeta a evaluación periódica por el Comandante General. Artículo 25º.- Deberes y Derechos Prestar su cooperación y apoyo a las actividades institucio- nales a las que se ha comprometido, sin interferir con las acciones operativas del CGBVP. Ser informado del uso o destino de los recursos aportados. Participar en las actividades institucionales a las que sea convocado.TITULO III DEL SERVICIO DE LOS BOMBEROS EN EL CGBVP CAPITULO 1 JORNADA VOLUNTARIA DE SERVICIO Artículo 26º.- De la Jornada Voluntaria en el Servicio La actividad institucional se desarrolla mediante jornada voluntaria y a título gratuito que los Bomberos se comprometen a cumplir. En esta jornada está comprendida: a) La asistencia a emergencias; b) El servicio de guardia; c) El desempeño de los cargos para los cuales han sido elegidos o designados; d) Las actividades administrativas; e) Las comisiones; f) Las Ceremonias oficiales, y g) Otros actos propios del servicio. Artículo 27º.- De la jornada voluntaria en las Compa- ñías de Bomberos La jornada voluntaria se cumple en la Compañía de Bombe- ros a la que está asignado el Bombero, a excepción de aquéllos que desempeñan cargos en las Comandancias Departamenta- les, en el Comando Nacional, o en comisiones dispuestas por éste. La jornada voluntaria mínima para: a) Seccionario es de: 30 horas mensuales b) Subteniente es de: 20 horas mensuales c) Teniente es de: 20 horas mensuales d) Capitán es de: 10 horas mensuales e) Teniente Brigadier es de: 05 horas mensuales f) Brigadier es de: 12 horas anuales g) Oficial General fuera de cuadro es de: 06 horas anuales La Jornada Voluntaria deberá prestarse sin que interfiera en el normal funcionamiento de la Compañía, por razón de antigüedad o jerarquía de quien la ejecuta. Artículo 28º.- Programación de los Servicios de Guar- dia La Comandancia Departamental establece el Servicio de Guardias en las Compañías de su jurisdicción. Las Guardias, serán programadas por el Segundo Jefe de Com- pañía; se realizarán en forma rotativa, en función de las necesidades, la naturaleza de los servicios, la administra- ción de personal de la Compañía y la disponibilidad del Bombero para cumplirla. Artículo 29º. - Lugar donde se cumple la Guardia El Servicio de Guardia se cumplirá en la Compañía de Bomberos, en el lugar de la emergencia o donde la superioridad disponga. Artículo 30º.- Reconocimiento de doble jornada A los Bomberos que presten servicios los días correspon- dientes a Semana Santa, Fiestas Patrias (del 25 al 31 de julio), Fiestas Navideñas y Año Nuevo (20 de diciembre al 5 de enero), 1º de noviembre y el Día del Bombero, se les reconocerá como doble jornada voluntaria. CAPITULO 2 CLASIFICACION SEGUN LA PRESTACION DEL SERVICIO Artículo 31º- Definición Los Bomberos, en servicio, con relación a la prestación de su servicio voluntario se encuentran dentro de la condición de Activos y de Asimilados. Artículo 32º.- Activos Los Bomberos Activos son aquéllos que prestan su servicio real y efectivo según lo establecido en los Artículos 12º a 16º del presente Reglamento. Artículo 33º.- Asimilados Los Bomberos Asimilados son aquéllos que prestan su servicio real y efectivo según lo establecido en los Artículos 17º a 21º del presente Reglamento. CAPITULO 3 CLASIFICACION SEGUN CONDICION DEL SERVICIO Artículo 34º.- Definición Los Bomberos con relación al CGBVP se encuentran en la situación de Actividad o Retiro. Artículo 35º. - Bombero en Actividad Bombero en Actividad es aquél que presta su servicio voluntario en el CGBVP bajo las modalidades previstas en los Artículos 32º o 33º y 38º o 39º, del presente Reglamento. Artículo 36º.- Bombero en Retiro Bombero en Retiro es aquél que ha dejado de prestar sus servicios en el CGBVP por cualquiera de las causales estable- cidas en el Artículo 93º del presente Reglamento.