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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (21/09/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 11

Pág. 193137 NORMAS LEGALES Lima, jueves 21 de setiembre de 2000 del texto de un trato, para expresar el consentimiento del Estado en obligarse por un tratado, o para ejecutar cual- quier otro acto con respecto a un tratado; d) se entiende por "reserva" una declaración unilate- ral, cualquiera que sea su enunciado o denominación, hecha por un Estado al firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o al adherirse a él, con objeto de excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicación a ese Estado; e) se entiende por "Estado negociador" un Estado que ha participado en la elaboración y adopción del texto del tratado; f) se entiende por "Estado contratante" un Estado que ha consentido en obligarse por el tratado, haya o no entrado en vigor el tratado; g) se entiende por "parte" un Estado que ha consentido en obligarse por el tratado y con respecto al cual el tratado está en vigor; h) se entiende por "tercer Estado" un Estado que no es parte en el tratado; i) se entiende por "organización internacional" una organización intergubernamental. 2. Las disposiciones del párrafo 1 sobre los términos empleados en la presente Convención se entenderán sin perjuicio del empleo de esos términos o del sentido que se les pueda dar en el derecho interno de cualquier Estado. Artículo 3 Acuerdos internacionales no comprendidos en el ámbito de la presente Convención El hecho de que la presente Convención no se aplique ni a los acuerdos internacionales celebrados entre Esta- dos y otros sujetos de derecho internacional o entre esos otros sujetos de derecho internacional, ni a los acuerdos internacionales no celebrados por escrito, no afectará: a) al valor jurídico de tales acuerdos; b) a la aplicación a los mismos de cualquiera de las normas enunciadas en la presente Convención a que estuvieren sometidos en virtud del derecho internacional independientemente de esta Convención; c) a la aplicación de la Convención a las relaciones de los Estados entre sí en virtud de acuerdos internacionales en los que fueren asimismo partes otros sujetos de derecho internacional. Artículo 4 Irretroactividad de la presente Convención Sin perjuicio de la aplicación de cualesquiera normas enunciadas en la presente Convención a las que los trata- dos estén sometidos en virtud del derecho internacional independientemente de la Convención, ésta sólo se aplica- rá a los tratados que sean celebrados por Estados después de la entrada en vigor de la presente Convención con respecto a tales Estados. Artículo 5 Tratados constitutivos de organizaciones internacionales y tratados adoptados en el ámbito de una organización internacional La presente Convención se aplicará a todo tratado que sea un instrumento constitutivo de una organización internacional y a todo tratado adoptado en el ámbito de una organización internacional, sin perjuicio de cualquier norma pertinente de la organización. PARTE II CELEBRACION Y ENTRADA EN VIGOR DE LOS TRATADOS SECCION 1: CELEBRACION DE LOS TRATADOS Artículo 6 Capacidad de los Estados para celebrar tratados Todo Estado tiene capacidad para celebrar tratados. Artículo 7 Plenos poderes 1. Para la adopción o la autenticación del texto de un tratado, o para manifestar el consentimiento del Estado en obligarse por un tratado, se considerará que una persona representa a un Estado:a) si presenta los adecuados plenos poderes; o b) si se deduce de la práctica seguida por los Estados interesados, o de otras circunstancias, que la intención de esos Estados ha sido considerar a esa persona repre- sentante del Estado para esos efectos y prescindir de la presentación de plenos poderes. 2. En virtud de sus funciones, y sin tener que presentar plenos poderes, se considerará que representan a su Estado: a) los jefes de Estado, jefes de gobierno y ministros de relaciones exteriores, para la ejecución de todos los actos relativos a la celebración de un tratado; b) los jefes de misión diplomática, para la adopción del texto de un tratado sobre el Estado acreditante y el Estado ante el cual se encuentran acreditados; c) los representantes acreditados por los Estados ante una conferencia internacional o ante una organización internacional o uno de sus órganos, para la adopción del texto de un tratado en tal conferencia, organización u órgano. Artículo 8 Confirmación ulterior de un acto ejecutado sin autorización Un acto relativo a la celebración de un tratado ejecu- tado por una persona que, conforme el artículo 7, no pueda considerarse autorizada para representar con tal fin a un Estado, no surtirá efectos jurídicos a menos que sea ulteriormente confirmado por ese Estado. Artículo 9 Adopción del texto 1. La adopción del texto de un tratado se efectuará por consentimiento de todos los Estados participantes en su elaboración, salvo lo dispuesto en el párrafo 2. 2. La adopción del texto de un tratado en una confe- rencia internacional se efectuará por mayoría de dos tercios de los Estados presentes y votantes, a menos que esos Estados decidan por igual mayoría aplicar una regla diferente. Artículo 10 Autenticación del texto El texto de un tratado quedará establecido como au- téntico y definitivo: a) mediante el procedimiento que se prescriba en él o que convengan los Estados que hayan participado en su elaboración; o b) a falta de tal procedimiento, mediante la firma, la firma ad referendum o la rúbrica puesta por los repre- sentantes de esos Estados en el texto del tratado o en el acta final de la conferencia en la que figure el texto. Artículo 11 Formas de manifestación del consentimiento en obligarse por un tratado El consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado podrá manifestarse mediante la firma, el canje de instrumentos que constituyan un tratado, ratificación, la aceptación, la aprobación o la adhesión, o en cualquier otra forma que se hubiere convenido. Artículo 12 Consentimiento en obligarse por un tratado manifestado mediante la firma 1. El consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado se manifestará mediante la firma de su repre- sentante: a) cuando el tratado disponga que la firma tendrá ese efecto; b) cuando conste de otro modo que los Estados nego- ciadores han convenido que la firma tenga ese efecto; o c) cuando la intención del Estado de dar ese efecto a la firma se desprenda de los plenos poderes de su represen- tante o se haya manifestado durante la negociación. 2. Para los efectos del párrafo 1: