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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (23/09/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 30

Pág. 193228 NORMAS LEGALES Lima, sábado 23 de setiembre de 2000 Nueva Ley General de Sociedades, referidos al alcance de la representación, y a los actos que no obligan a las sociedades, respectivamente; Que, no puede sostenerse validamente que su represen- tada haya incumplido sus obligaciones, siendo que el Sr. Marco Cedano Arrunátegui siempre pretendió cumplir con sus obligaciones, tan es así que la propia Entidad admite que cumplió con entregar equipos de aire acondicionado de mejor calidad a los ofrecidos en la propuesta técnica, propo- niendo inclusive, a efectos de no perjudicar a dicha Entidad, un descuento especial, quedando desvirtuada de este modo cualquier imputación de incumplimiento injustificado, so- licitando finalmente que se le exonere de la aplicación de sanción; Que, el presente caso trata sobre una adjudicación directa de menor cuantía, advirtiéndose de los antece- dentes que la Entidad cumplió con el procedimiento esta- blecido en el Art. 54º del D.S. Nº 039.98.PCM, por lo que corresponde analizar si existe o no responsabilidad de la empresa respecto a los hechos denunciados; Que, el proveedor aduce que el Sr. Marco Cedano Arru- nátegui no tenía poderes suficientes para presentar decla- raciones juradas ni propuestas, sino que el mismo es un simple trabajador de la sucursal de Piura quien, según se desprende de los descargos formulados, habría usurpado funciones, cuando lo cierto es que existió una propuesta técnica que contenía un error involuntario, hecho que se encuentra probado con la manifestación del denunciado, tan así que se trató de superar en todas las formas posibles el acotado yerro. Por su parte, el proveedor en sus descargos sostiene que los equipos han sido recibidos por la Entidad, afirmación que esta última no ha contradicho; Que, de otro lado, puede verse de autos, el otorgamiento de facultades generales y especiales de representación procesal, incluido el poder girar letras de cambio, otorgadas por la empresa Total Artefactos S.A., entre otras personas, al señor Marco Antonio Cedano Arrunátegui, en tal sentido, y en aplicación del principio general del Derecho de que "quien puede lo más puede lo menos", debe concluirse que si el mencionado trabajador tiene facultades suficientes de la empresa para representarla judicialmente, demandar, contestar demandas, y firmar demandas contencioso admi- nistrativas, etc., se encuentra perfectamente facultado para presentar propuestas técnico - económicas a nombre de su representada en los procesos de selección convocados por las Entidades del Estado, resultando insubsistente preten- der postular lo contrario; Que, asimismo, debe tenerse presente que el testimonio de otorgamiento de facultades antes indicado, precisa en su cláusula primera que, para el cumplimiento de su objeto social, la empresa mantiene "sucursales" en distintas ciu- dades del país, en concordancia con los Arts. 14º, 396º y 399º de la Ley Nº 26887 General de Sociedades, vale decir establecimientos secundarios dotados de representación legal permanente, configurándose en el presente caso, y en definitiva, el incumplimiento imperfecto del compromiso asumido por el Proveedor frente a la Entidad, transgredien- do así lo establecido en el Art. 40º, penúltimo párrafo, del D.S. Nº 039.98.PCM; Que, no obstante lo expresado, los esfuerzos del mencio- nado proveedor con la finalidad de dar una solución al problema, constituyen circunstancias atenuantes de su responsabilidad, motivo por el cual procede aminorar la sanción a imponer, con arreglo a lo establecido en el Art. 177º, antepenúltimo párrafo, del D.S. Nº 039.98.PCM; Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Título V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1. Sancionar a la empresa TOTAL ARTEFACTOS S.A. con una suspensión temporal de tres (3) meses en el ejerci- cio de su derecho a presentarse en Licitaciones y Concursos Públicos y Adjudicaciones Directas, y a contratar con el Estado, con arreglo a las consideraciones expresadas en la presente resolución, medida que entrará en vigencia a partir del día siguiente de ser ésta publicada en el Diario Oficial El Peruano. 2. Poner la presente resolución en conocimiento de la Gerencia de Registros del CONSUCODE para las anotacio- nes de ley. 3. Declarar que la presente resolución es de interés público y sienta precedente de observancia obligatoria,conforme a lo dispuesto en el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97. 4. Devolver a la Entidad Convocante los antecedentes administrativos remitidos, para los fines legales consi- guientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ASTETE WILLIS, VARGAS GONZALES, JESSEN ROJAS 10865 Sancionan a contratista con inhabilita- ción en el ejercicio de su derecho a participar en licitaciones, concursos públicos, adjudicaciones directas y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 286/2000.TC-S1 Lima, 15 de setiembre de 2000 Visto en sesión de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 6.9.2000, el Expediente Nº 173.99.TC, sobre el pedido de aplicación de sanción al Contratista CESAR EDMUNDO CASTRO LLA- VE por incumplimiento del contrato celebrado con el PRO- GRAMA NACIONAL DE ASISTENCIA ALIMENTARIA - PRONAA sobre Servicios de ASISTENCIA TECNICA DE LA UNIDAD ECONOMICA "SAN ISIDRO LABRADOR" CAJABAMBA - CAJAMARCA, objeto de ADJUDICACION DIRECTA. CONSIDERANDO: Que, el 4.11.98 se suscribió el Contrato Nº 136.98.VOC/ PRONAA, para la prestación de los servicios citados en la parte expositiva de la presente resolución por la suma de S/ . 20,135.00 nuevos soles y un plazo de 52 semanas, compu- table a partir del día siguiente de la suscripción del contra- to, con un sistema de pago periódico contra servicios presta- dos y presentación de informes; Que, el 22.3.99, mediante Carta Notarial Nº 10.99.J.UOC.PRONAA del 19.3.99, la Unidad Operaciones Cajamarca, Organo Desconcentrado de la Institución; re- quirió al contratista por su incumplimiento en la presenta- ción de los informes de avance correspondiente a los meses de enero y febrero de 1999, con lo que ha incurrido en la falta contemplada en la Cláusula Sexta "De la Penalidad del Contrato", así como por haber suspendido el proceso de Asistencia Técnica desde el mes de febrero, por lo que debe regularizar la situación descrita; Que, el 5.4.99, al no tener respuesta y después de verificar que el Contratista había cambiado su domicilio contractual señalado en Jr. Revilla Pérez Nº 367 - Cajamar- ca - al del Jr. Feijó de Souza Nº 143, Urb. Palermo - Trujillo, la Entidad reiteró la Carta Nº 10.99.J.UOC.PRONAA de 22.3.99 mediante Oficio Nº 39.99.UOC.PRONAA de 29.3.99, cursado vía notarial a este último domicilio; Que, el 29.4.99, la Entidad, resolvió el contrato de acuerdo a la Cláusula Sétima, por las causales citadas en los considerandos precedentes y por considerar que el Contratista no había dado respuesta a las notificaciones del 19 y 29 de marzo, y notificándolo, vía notarial, mediante Oficio Nº 59.99.UOC/PRONAA de 28.4.99; Que, el 9.6.99, la Entidad puso de conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, los hechos materia del procedimiento a efectos de que se proceda a aplicar la sanción correspondiente; Que, obstante las reiteradas notificaciones al contratis- ta para la presentación de sus descargos, incluido la reali- zada por edicto publicado el 11.3.2000 en el Diario Oficial El Peruano, no se ha apersonado al proceso, motivo por el cual, mediante Decreto de 27.4.2000, el Tribunal dispuso hacer efectivo el apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos;