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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (27/09/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 14

Pág. 193324 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 27 de setiembre de 2000 de la Secretaría General de la Comunidad Andina, del 4 al 6 de octubre del presente año; Que el referido evento es organizado por la Secretaría General de la Comunidad Andina y auspiciado por la Cooperación Regio- nal Francesa, cuyo objetivo es dar a conocer la experiencia fran- cesa en el proceso de integración de la Unión Europea; En uso de las facultades conferidas por las Leyes Nº 26546 sus modificatorias y ampliatorias, la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial en Sesión de la fecha; RESUELVE: Primero.- Autorizar al doctor José Antonio Neyra Flores, Presidente de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima, para que participe en el Seminario Regional sobre "Los Mecanismos de Integración en Materia de Cooperación Judicial y Policial: El Papel de Francia en el Proceso Europeo", a realizarse en la sede de la Secretaría General de la Comunidad Andina, del 4 al 6 de octubre del presente año; concediéndosele la licencia correspondiente. Segundo.- La presente Resolución no irrogará gasto alguno al Pliego Presupuestal del Poder Judicial. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR RAUL CASTILLO CASTILLO LUIS EDMUNDO SERPA SEGURA JORGE BUENDIA GUTIERREZ 11016 J N E Convocan a candidatos proclamado y no proclamado para que asuman cargos de alcalde y regidor del Concejo Distrital de Coronel Castañeda RESOLUCION Nº 1248-2000-JNE Lima, 26 de setiembre de 2000 Visto, el Oficio Nº 039-2000-MDCC, recibido el 22 de agosto del 2000, remitido por Leopoldo René Ibarguen Cuello, regidor del concejo distrital de Coronel Castañeda, provincia de Parinacochas, departamento de Ayacucho , comunicando el fallecimiento de Juan Francisco Flores Silvestre quien de- sempeñaba el cargo de alcalde en el citado concejo, a fin que se nombre a su reemplazante conforme a ley; CONSIDERANDO: Que, de autos aparece que el concejo distrital de Coronel Castañeda por Resolución de Alcaldía Nº 002-2000-MDC de fecha 7 de agosto del 2000, resolvió declarar la vacancia del cargo de alcalde del citado concejo, que desempeñaba Juan Francisco Flores Silvestre, por fallecimiento, tal como consta a fojas 6; estableciéndose que el deceso ocurrió en la ciudad de Coronel Castañeda el 12 de julio del 2000, tal como consta de la partida de defunción expedida por la municipalidad provincial de Parinaco- chas, corriente a fojas 2; Que, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 1) del Artículo 28º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y el Artículo 35º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, en caso de vacancia del alcalde es reemplazado por el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que le sigue en su propia lista; y, revisadas las listas de candidatos remitidas por el Jurado Electo- ral Especial de Parinacochas, corresponde asumir el cargo de alcalde a Leopoldo René Ibarguen Cuello, candidato proclamado regidor de la lista independiente "Frente Unido por el Desarrollo Integral de Parinacochas" FUDIP; y, para completar el número legal de miembros del citado concejo corresponde asumir el cargo de regidor a Gregorio Calla Cayo, candidato no proclamado de la citada lista independiente; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Convocar a Leopoldo René Ibarguen Cuello, candidato proclamado regidor de la lista independiente "Frente Unido por el Desarrollo Integral de Parinacochas" FU- DIP; para que asuma el cargo de alcalde del concejo distrital de Coronel Castañeda, provincia de Parinacochas, departamento de Ayacucho, por fallecimiento del titular, Juan Francisco Flores Silvestre, debiendo juramentar el cargo que asume ante el tenien- te alcalde Samuel Victoriano Huarhua, para completar el período 1999 - 2002, conforme a ley. Artículo Segundo.- Convocar a Gregorio Calla Cayo, candi- dato no proclamado de la lista independiente "Frente Unido por el Desarrollo Integral de Parinacochas" FUDIP; para que asuma elcargo de regidor del concejo distrital de Coronel Castañeda, quien previamente deberá juramentar el cargo que asume ante el alcalde del citado concejo, para completar el período 1999 - 2002, conforme a ley. Artículo Tercero.- Otorgar las correspondientes credencia- les a Leopoldo René Ibarguen Cuello y Gregorio Calla Cayo. Artículo Cuarto.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MONTES DE OCA BEGAZO BRINGAS VILLAR SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO DE VALDIVIA CANO TRUJILLANO, Secretario General 11029 Convocan a candidatos proclamado y no proclamado para que asuman cargos de alcalde y regidor del Concejo Distrital de Pueblo Nuevo de Colán RESOLUCION Nº 1249-2000-JNE Lima, 26 de setiembre de 2000 VISTOS: El expediente formado sobre pedido de suspensión y/o vacan- cia del cargo de alcalde del Concejo Distrital de Pueblo Nuevo de Colán, provincia de Paita y departamento de Piura, que desempe- ña don Rómulo Alberto Camacho Peralta, iniciado a pedido del Frente de Desarrollo y Defensa de los Intereses de Pueblo Nuevo de Colán y el regidor del mismo concejo, don Segundo Gonzales Cornejo; y el escrito presentado por este último, con fecha 5 de setiembre de 2000, solicitando pronunciamiento; El Oficio Nº 107-2000-MDPNC remitido por el alcalde del Concejo Distrital de Pueblo Nuevo de Colán con fecha 4 de mayo de 2000, alcanzando el expediente municipal sobre el trámite de vacancia del cargo que ocupa; anexando Informe Nº 011-2000/ A.L.E. del 27 de abril de 2000 elaborado por el asesor jurídico de la Municipalidad de Pueblo Nuevo de Colán, copia legalizada del Acta Nº 02-2000 del 20 de enero de 2000, copia legalizada del Acta Nº 03-2000 del 21 de enero de 2000, copia del cargo del recurso de revisión interpuesto por Rómulo Alberto Camacho Peralta en la mesa de partes de la Corte Suprema con fecha 11 de enero de 2000, y el Informe Nº 001-2000-CDPNC suscrito por el propio alcalde, en el que refiere que el 20 de enero de 2000 convocó a sesión extraordinaria a fin de ver una solicitud de vacancia de su cargo presentada por el regidor Segundo Gonzales Cornejo, llevándose ésta a cabo el 21 de enero de 2000, en la que se acordó declarar improcedente la solicitud de vacancia presentada por el regidor Gonzales Cornejo y se acordó constituir una Comisión Especial con la finalidad de contemplar la situación del alcalde, la que quedó conformada por los regidores Mirtha Isabel Agurto Sán- chez, Isidro Ayala Rodríguez y el asesor legal del concejo, señor Andrés Luna Lavalle; comunica que con Informe Nº 011-2000/ ALE, el asesor legal de la Municipalidad concluye que al no existir mandato de detención expreso y estando suspendida condicional- mente la pena impuesta, resulta improcedente la vacancia solici- tada; por tal motivo, en sesión extraordinaria de concejo del 2 de mayo de 2000, la Comisión Especial presentó su informe haciendo suyos los fundamentos del informe del asesor legal; acordándose declarar improcedente la solicitud de vacancia del cargo de alcalde del Concejo Distrital de Pueblo Nuevo de Colán; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo señalado por el inciso 10) del Artículo 36º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, es atribución de los Concejos Municipales, declarar la vacancia de los cargos de alcalde y regidores, por las causales previstas en los Artículos 26º y demás pertinentes de la norma acotada, siguiendo las formalidades previstas en el Artículo 27º de la misma; por lo que mediante acuerdo de Sesión Privada de fecha 11 de abril de 2000, este colegiado, dispuso que el Concejo Distrital de Pueblo Nuevo de Colán, provincia de Paita, departamento de Piura, se pronuncie con relación a la situación de su alcalde, don Rómulo Alberto Camacho Peralta, sobre quien ha recaído una sentencia condenatoria; habiéndose pronunciado el referido concejo, decla- rando improcedente la vacancia del cargo de alcalde, en sesión del 2 de mayo del año 2000; Que, no obstante lo acordado por el Concejo Distrital de Pueblo Nuevo de Colán, se encuentra acreditado en autos, con las respectivas copias certificadas, que la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Piura y Tumbes, con sentencia del 23 de noviembre de 1998, falló condenando a Rómulo Alberto Camacho Peralta como autor de los delitos de concusión, peculado y contra la fe pública en la modalidad de falsedad ideológica en