Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2000 (28/09/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, jueves 28 de setiembre de 2000

NORMAS LEGALES

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Para efectos del control de los financiamientos de corto plazo referidos en el Articulo 8º de estas Normas Especiales, se ha dispuesto que el rubro "Financiacion de Importaciones" (Items Nºs. 09 y 53 del formato del Informe Crediticio Confidencial aprobado mediante Circular Nº B-1926-92, F-269-92, M-268-92, EAF-128-92, CM-122-92, CR-013-92) se denomine "Financiamientos MORDAZA MORDAZA RFA", donde se incluiran los saldos de los financiamientos para la MORDAZA MORDAZA otorgados al deudor dentro del MORDAZA de los programas RFA y que el rubro "Financiacion de Primas" (Items Nºs. 10 y 54 del referido formato) se denomine "Financiamientos Capital de Trabajo FOPE", donde se incluiran los saldos de los financiamientos para el capital de trabajo otorgados al deudor dentro del MORDAZA de los programas FOPE. Los saldos actuales correspondientes a los rubros "Financiacion de Importaciones" y "Financiacion de Primas" deberan ser transferidos al rubro "Prestamos" (Items Nºs. 04 y 48 del formato senalado en el parrafo anterior). Auditoria Interna y Externa Articulo 15º.- La Unidad de Auditoria Interna debera incorporar en el Plan Anual de Trabajo, la evaluacion del cumplimiento de la presente norma. Asimismo, las Sociedad de Auditoria Externa deberan prestar especial atencion en su plan de trabajo, a lo dispuesto en los Articulos 6º, 8º, 10º y 11º de la presente norma. DISPOSICIONES FINALES Modificaciones en la Resolucion SBS Nº 572-97 Primera. - Reemplacese los numerales 2.1.2 y 2.2.2 en el Capitulo IV del Reglamento para la Evaluacion y Clasificacion del Deudor por lo siguiente: "2.1.2 CLASIFICACION Al momento de firmarse el contrato de refinanciacion se podra elevar a categoria deficiente la clasificacion de riesgo de los deudores previamente clasificados como dudoso y perdida, manteniendo el resto de clasificaciones de riesgo en sus categorias originales. La nueva clasificacion asignada, o aquella que mantuvo su clasificacion original, podra ser mejorada en una (1) categoria, siempre que el deudor MORDAZA demostrado capacidad de pago con respecto al MORDAZA cronograma del credito, lo cual podra ser evidenciado, entre otros, mediante el pago puntual de las cuotas pactadas durante dos (2) trimestres, con el cumplimiento de las metas del plan de refinanciacion luego de transcurrido un periodo igual y/o de acuerdo con lo indicado en el presente Reglamento. Sin embargo, si el deudor muestra incumplimientos en el pago de las cuotas pactadas, incumplimientos de las metas acordadas dentro de un (1) trimestre y/o deterioro en su capacidad de pago de acuerdo con lo indicado en el presente Reglamento, la empresa supervisada debera proceder a reclasificar al deudor. Las empresas del sistema financiero haran un seguimiento a los deudores materia de reclasificacion, debiendo incorporar informes trimestrales en la carpeta del deudor respecto a su comportamiento crediticio y el desarrollo operativo del mismo. Si como consecuencia de la revision de la clasificacion de los creditos refinanciados se determinasen incumplimientos a las nuevas condiciones establecidas en la refinanciacion, la Superintendencia y la unidad de control de riesgo de la empresa, procederan a la reclasificacion correspondiente. Los intereses, las comisiones y otros cargos que se generen por las operaciones refinanciadas se deberan contabilizar por el metodo de lo percibido." "2.2.2 CLASIFICACION Al momento de aprobarse la reprogramacion de pagos o el convenio de saneamiento respectivo se podra elevar a categoria deficiente la clasificacion de riesgo de los deudores previamente clasificados como dudoso y perdida, manteniendo el resto de clasificaciones de riesgo en sus categorias originales. La nueva clasificacion asignada, o aquella que mantuvo su clasificacion original, podra ser mejorada en una (1) categoria, siempre que el deudor MORDAZA demostrado capacidad de pago con respecto al MORDAZA cronograma del credito, lo cual podra ser evidenciado, entre otros, mediante el pago puntual de las cuotas pactadas durante dos (2) trimestres, con el cumplimiento de las metas del plan de refinanciacion luego de transcurrido un periodo igual y/o de acuerdo con lo indicado en el presente Reglamento. Sin embargo, si el deudor muestra incumplimientos en el pago de las cuotas pactadas, incumplimientos de las metas acordadas dentro de un (1) trimestre y/o deterioro en su capacidad de pago de acuerdo con lo indicado en el presente Reglamento, la empresa supervisada debera proceder a reclasificar al deudor. Las empresas del sistema financiero haran un seguimiento a los deudores materia de reclasificacion, debiendo incorporar informes trimestrales en la carpeta del deudor respecto a su comportamiento crediticio y el desarrollo operativo del mismo. Si como consecuencia de la revision de la clasificacion de los creditos reestructurados se determinasen incumplimientos a las nuevas condiciones establecidas en la reestructuracion, la Superintendencia y la unidad de control de riesgo de la empresa, procederan a la reclasificacion correspondiente. Los intereses, las comisiones y otros cargos que se generen por las operaciones reestructuradas se deberan contabilizar por el metodo de lo percibido." Incorporaciones en la Resolucion SBS Nº 572-97 Segunda.- Incorporese los numerales 2.1.3, 2.2.3 y 2.3 en el Capitulo IV del Reglamento para la Evaluacion y Clasificacion del Deudor en los siguientes terminos: "2.1.3 FINANCIAMIENTOS DE CORTO PLAZO En caso una operacion refinanciada, de MORDAZA comercial o MES cumpla con las condiciones mencionadas a continuacion, el trata-

miento y condiciones de los nuevos financiamientos de corto plazo sera equivalente al indicado en el Articulo 8º de las Normas Especiales para la participacion de las Empresas del Sistema Financiero en los Programas de Rescate Financiero Agropecuario y Fortalecimiento Patrimonial de Empresas: a) Inclusion de al menos setenta y cinco por ciento (75%) de las obligaciones totales del deudor con el sistema financiero; b) Adelanto en efectivo, por parte del deudor, no menor al veinte por ciento (20%) del financiamiento al momento de la aprobacion de la refinanciacion; y, c) Firma de un contrato de refinanciacion donde se incluya, entre otros, restricciones al beneficiario para la distribucion de dividendos, el desarrollo de nuevas inversiones, reducciones de capital y contratacion de obligaciones con afiliadas; Adicionalmente, la empresa del sistema financiero debera cumplir con el Articulo 3º de las referidas Normas Especiales y los expedientes de credito de dichos deudores deberan incluir lo senalado en el numeral II del Anexo I de dichas Normas Especiales. La empresa supervisada debera mantener en el expediente de credito el sustento del destino proyectado de los fondos provenientes de los referidos financiamientos de corto plazo, los cuales no podran ser utilizados para atender el pago de la cuota inicial y de las demas amortizaciones e intereses de las operaciones refinanciadas. De reportarse incumplimiento en el pago de los financiamientos de corto plazo dentro de los plazos pactados en el cronograma acordado entre el deudor y la empresa supervisada, estos se provisionaran usando las tasas correspondientes a la categoria asignada al deudor segun lo establecido en el numeral 2.1.2 precedente." "2.2.3 FINANCIAMIENTOS DE CORTO PLAZO El tratamiento y condiciones de los nuevos financiamientos de corto plazo, correspondientes a operaciones reestructuradas de MORDAZA comercial o MES, sera equivalente al indicado en el Articulo 8º de las Normas Especiales para la participacion de las Empresas del Sistema Financiero en los Programas de Rescate Financiero Agropecuario y Fortalecimiento Patrimonial de Empresas. Para efectos de lo senalado en el parrafo anterior la empresa del sistema financiero debera cumplir con el Articulo 3º de las referidas Normas Especiales y los expedientes de credito de dichos deudores deberan incluir lo senalado en el numeral II del Anexo I de dichas Normas Especiales. Asimismo, la empresa supervisada debera mantener en el expediente de credito el sustento del destino proyectado de los fondos provenientes de los referidos financiamientos de corto plazo, los cuales no podran ser utilizados para atender el pago de la cuota inicial y de las demas amortizaciones e intereses de las operaciones refinanciadas o reestructuradas. De reportarse incumplimiento en el pago de los financiamientos de corto plazo dentro de los plazos pactados en el cronograma acordado entre el deudor y la empresa supervisada, estos se provisionaran usando las tasas correspondientes a la categoria asignada al deudor segun lo establecido en el numeral 2.2.2 precedente." "2.3 VALOR PRESENTE DE LAS DEUDAS REFINANCIADAS Y/O REESTRUCTURADAS Cuando las operaciones se refinancien o reestructuren de acuerdo con lo establecido en los incisos 2.1 y 2.2 precedentes, se debera determinar el valor presente de los flujos futuros del MORDAZA cronograma de la deuda. Si dicho valor presente es menor que el valor en libros neto de provisiones se deberan constituir inmediatamente provisiones adicionales a las existentes por la diferencia correspondiente. Para efectos del calculo del valor presente se utilizara una tasa de descuento equivalente al promedio entre las tasas de interes activa (TAMN o TAMEX) y pasiva (TIPMN o TIPMEX) promedio de cada empresa del mes previo a la refinanciacion o reestructuracion, segun corresponda a un credito en moneda nacional o extranjera." Modificacion al Anexo Nº 5 Tercera.- Modifiquese la nota (1) del Anexo Nº 5 "Informacion de Clasificacion de los Deudores de la Cartera de Creditos, Contingentes y Arrendamientos Financieros", aprobado mediante Oficio Circular Nº 6731-97 y modificado por la Resolucion Nº 435-2000, en los siguientes terminos: "(1) Periodicidad mensual. Los financiamientos de corto plazo, senalados en el Articulo 8º de las Normas Especiales para la Participacion de las Empresas del Sistema Financiero en los Programas de Rescate Financiero Agropecuario y Fortalecimiento Patrimonial de Empresas y aquellos senalados en los numerales 2.1.3 y 2.2.3 del Capitulo IV del Reglamento para la Clasificacion y Evaluacion del Deudor y la Exigencia de Provisiones, aprobado mediante Resolucion SBS Nº 572-97 y sus normas modificatorias y complementarias, deberan incluirse en la columna correspondiente a la categoria de riesgo bajo la cual provisionan. En caso la clasificacion del deudor difiera de la categoria bajo la cual provisiona el financiamiento de corto plazo, para el calculo del numero de deudores solamente se computara al deudor en la columna correspondiente a su clasificacion." Informacion Complementaria de las Operaciones Refinanciadas, Reestructuradas y Programas RFA-FOPE Cuarta.- Las empresas del sistema financiero con deudores que tengan operaciones refinanciadas, operaciones reestructuradas, y/o que participen de los programas RFA y FOPE, deberan enviar mensualmente a esta Superintendencia, dentro de los quince (15) dias posteriores al cierre de cada mes, el Anexo 5-G "Informe sobre

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