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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (28/09/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 21

Pág. 193363 NORMAS LEGALES Lima, jueves 28 de setiembre de 2000 Para efectos del control de los financiamientos de corto plazo referidos en el Artículo 8º de estas Normas Especiales, se ha dispuesto que el rubro “Financiación de Importaciones” (Items Nºs. 09 y 53 del formato del Informe Crediticio Confidencial aprobado mediante Cir- cular Nº B-1926-92, F-269-92, M-268-92, EAF-128-92, CM-122-92, CR-013-92) se denomine “Financiamientos Campaña Agrícola RFA”, donde se incluirán los saldos de los financiamientos para la campaña agrícola otorgados al deudor dentro del marco de los programas RFA y que el rubro “Financiación de Primas” (Items Nºs. 10 y 54 del referido formato) se denomine “Financiamientos Capital de Trabajo FOPE”, donde se incluirán los saldos de los financiamientos para el capital de trabajo otorgados al deudor dentro del marco de los programas FOPE. Los saldos actuales correspondientes a los rubros “Financia- ción de Importaciones” y “Financiación de Primas” deberán ser transferidos al rubro “Préstamos” (Items Nºs. 04 y 48 del formato señalado en el párrafo anterior). Auditoría Interna y Externa Artículo 15º.- La Unidad de Auditoría Interna deberá incor- porar en el Plan Anual de Trabajo, la evaluación del cumplimiento de la presente norma. Asimismo, las Sociedad de Auditoría Exter- na deberán prestar especial atención en su plan de trabajo, a lo dispuesto en los Artículos 6º, 8º, 10º y 11º de la presente norma. DISPOSICIONES FINALES Modificaciones en la Resolución SBS Nº 572-97 Primera. - Reemplácese los numerales 2.1.2 y 2.2.2 en el Capítulo IV del Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor por lo siguiente: “2.1.2 CLASIFICACION Al momento de firmarse el contrato de refinanciación se podrá elevar a categoría deficiente la clasificación de riesgo de los deudores previamente clasificados como dudoso y pérdida, manteniendo el resto de clasificaciones de riesgo en sus categorías originales. La nueva clasificación asignada, o aquella que mantuvo su clasifi- cación original, podrá ser mejorada en una (1) categoría, siempre que el deudor haya demostrado capacidad de pago con respecto al nuevo cronograma del crédito, lo cual podrá ser evidenciado, entre otros, mediante el pago puntual de las cuotas pactadas durante dos (2) trimestres, con el cumplimiento de las metas del plan de refinanciación luego de transcurrido un período igual y/o de acuerdo con lo indicado en el presente Reglamento. Sin embargo, si el deudor muestra incumpli- mientos en el pago de las cuotas pactadas, incumplimientos de las metas acordadas dentro de un (1) trimestre y/o deterioro en su capacidad de pago de acuerdo con lo indicado en el presente Reglamen- to, la empresa supervisada deberá proceder a reclasificar al deudor. Las empresas del sistema financiero harán un seguimiento a los deudores materia de reclasificación, debiendo incorporar in- formes trimestrales en la carpeta del deudor respecto a su com- portamiento crediticio y el desarrollo operativo del mismo. Si como consecuencia de la revisión de la clasificación de los créditos refinanciados se determinasen incumplimientos a las nuevas condiciones establecidas en la refinanciación, la Superin- tendencia y la unidad de control de riesgo de la empresa, procede- rán a la reclasificación correspondiente. Los intereses, las comisiones y otros cargos que se generen por las operaciones refinanciadas se deberán contabilizar por el mé- todo de lo percibido.” “2.2.2 CLASIFICACION Al momento de aprobarse la reprogramación de pagos o el convenio de saneamiento respectivo se podrá elevar a categoría deficiente la clasificación de riesgo de los deudores previamente clasificados como dudoso y pérdida, manteniendo el resto de clasificaciones de riesgo en sus categorías originales. La nueva clasificación asignada, o aquella que mantuvo su clasifi- cación original, podrá ser mejorada en una (1) categoría, siempre que el deudor haya demostrado capacidad de pago con respecto al nuevo cronograma del crédito, lo cual podrá ser evidenciado, entre otros, mediante el pago puntual de las cuotas pactadas durante dos (2) trimestres, con el cumplimiento de las metas del plan de refinanciación luego de transcurrido un período igual y/o de acuerdo con lo indicado en el presente Reglamento. Sin embargo, si el deudor muestra incumpli- mientos en el pago de las cuotas pactadas, incumplimientos de las metas acordadas dentro de un (1) trimestre y/o deterioro en su capacidad de pago de acuerdo con lo indicado en el presente Reglamen- to, la empresa supervisada deberá proceder a reclasificar al deudor. Las empresas del sistema financiero harán un seguimiento a los deudores materia de reclasificación, debiendo incorporar in- formes trimestrales en la carpeta del deudor respecto a su com- portamiento crediticio y el desarrollo operativo del mismo. Si como consecuencia de la revisión de la clasificación de los créditos reestructurados se determinasen incumplimientos a las nuevas condiciones establecidas en la reestructuración, la Super- intendencia y la unidad de control de riesgo de la empresa, procederán a la reclasificación correspondiente. Los intereses, las comisiones y otros cargos que se generen por las operaciones reestructuradas se deberán contabilizar por el método de lo percibido.” Incorporaciones en la Resolución SBS Nº 572-97 Segunda.- Incorpórese los numerales 2.1.3, 2.2.3 y 2.3 en el Capítulo IV del Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor en los siguientes términos: “2.1.3 FINANCIAMIENTOS DE CORTO PLAZO En caso una operación refinanciada, de tipo comercial o MES cumpla con las condiciones mencionadas a continuación, el trata-miento y condiciones de los nuevos financiamientos de corto plazo será equivalente al indicado en el Artículo 8º de las Normas Especiales para la participación de las Empresas del Sistema Financiero en los Programas de Rescate Financiero Agropecuario y Fortalecimiento Patrimonial de Empresas: a) Inclusión de al menos setenta y cinco por ciento (75%) de las obligaciones totales del deudor con el sistema financiero; b) Adelanto en efectivo, por parte del deudor, no menor al veinte por ciento (20%) del financiamiento al momento de la aprobación de la refinanciación; y, c) Firma de un contrato de refinanciación donde se incluya, entre otros, restricciones al beneficiario para la distribución de dividendos, el desarrollo de nuevas inversiones, reducciones de capital y contratación de obligaciones con afiliadas; Adicionalmente, la empresa del sistema financiero deberá cum- plir con el Artículo 3º de las referidas Normas Especiales y los expedientes de crédito de dichos deudores deberán incluir lo señalado en el numeral II del Anexo I de dichas Normas Especiales. La empresa supervisada deberá mantener en el expediente de crédito el sustento del destino proyectado de los fondos provenientes de los referidos financiamientos de corto plazo, los cuales no podrán ser utilizados para atender el pago de la cuota inicial y de las demás amortizaciones e intereses de las operaciones refinanciadas. De reportarse incumplimiento en el pago de los financiamientos de corto plazo dentro de los plazos pactados en el cronograma acordado entre el deudor y la empresa supervisada, éstos se provisionarán usando las tasas correspondientes a la categoría asignada al deudor según lo establecido en el numeral 2.1.2 precedente.” “2.2.3 FINANCIAMIENTOS DE CORTO PLAZO El tratamiento y condiciones de los nuevos financiamientos de corto plazo, correspondientes a operaciones reestructuradas de tipo comercial o MES, será equivalente al indicado en el Artículo 8º de las Normas Especiales para la participación de las Empresas del Sistema Financiero en los Programas de Rescate Financiero Agropecuario y Fortalecimiento Patrimonial de Empresas. Para efectos de lo señalado en el párrafo anterior la empresa del sistema financiero deberá cumplir con el Artículo 3º de las referidas Normas Especiales y los expedientes de crédito de dichos deudores deberán incluir lo señalado en el numeral II del Anexo I de dichas Normas Especiales. Asimismo, la empresa supervisada deberá mantener en el expediente de crédito el sustento del destino proyectado de los fondos provenientes de los referidos financiamientos de corto plazo, los cuales no podrán ser utilizados para atender el pago de la cuota inicial y de las demás amortizaciones e intereses de las operaciones refinanciadas o reestructuradas. De reportarse in- cumplimiento en el pago de los financiamientos de corto plazo dentro de los plazos pactados en el cronograma acordado entre el deudor y la empresa supervisada, éstos se provisionarán usando las tasas correspondientes a la categoría asignada al deudor según lo establecido en el numeral 2.2.2 precedente.” “2.3 VALOR PRESENTE DE LAS DEUDAS REFINANCIA- DAS Y/O REESTRUCTURADAS Cuando las operaciones se refinancien o reestructuren de acuerdo con lo establecido en los incisos 2.1 y 2.2 precedentes, se deberá determinar el valor presente de los flujos futuros del nuevo cronogra- ma de la deuda. Si dicho valor presente es menor que el valor en libros neto de provisiones se deberán constituir inmediatamente provisiones adicionales a las existentes por la diferencia correspondiente. Para efectos del cálculo del valor presente se utilizará una tasa de descuento equivalente al promedio entre las tasas de interés activa (TAMN o TAMEX) y pasiva (TIPMN o TIPMEX) promedio de cada empresa del mes previo a la refinanciación o reestructuración, según corresponda a un crédito en moneda nacional o extranjera.” Modificación al Anexo Nº 5 Tercera.- Modifíquese la nota (1) del Anexo Nº 5 “Informa- ción de Clasificación de los Deudores de la Cartera de Créditos, Contingentes y Arrendamientos Financieros”, aprobado me- diante Oficio Circular Nº 6731-97 y modificado por la Resolu- ción Nº 435-2000, en los siguientes términos: “(1) Periodicidad mensual. Los financiamientos de corto pla- zo, señalados en el Artículo 8º de las Normas Especiales para la Participación de las Empresas del Sistema Financiero en los Programas de Rescate Financiero Agropecuario y Fortalecimien- to Patrimonial de Empresas y aquellos señalados en los numera- les 2.1.3 y 2.2.3 del Capítulo IV del Reglamento para la Clasifica- ción y Evaluación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, aprobado mediante Resolución SBS Nº 572-97 y sus normas modificatorias y complementarias, deberán incluirse en la colum- na correspondiente a la categoría de riesgo bajo la cual provisio- nan. En caso la clasificación del deudor difiera de la categoría bajo la cual provisiona el financiamiento de corto plazo, para el cálculo del número de deudores solamente se computará al deudor en la columna correspondiente a su clasificación.” Información Complementaria de las Operaciones Refi- nanciadas, Reestructuradas y Programas RFA-FOPE Cuarta.- Las empresas del sistema financiero con deudores que tengan operaciones refinanciadas, operaciones reestructuradas, y/o que participen de los programas RFA y FOPE, deberán enviar mensualmente a esta Superintendencia, dentro de los quince (15) días posteriores al cierre de cada mes, el Anexo 5-G “Informe sobre