Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2001 (04/04/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, miercoles 4 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que el pedido de vacancia del cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Comas formulado ante dicho concejo por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al MORDAZA del Articulo 27º, tercer parrafo, de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, fue debatido en la sesion ordinaria del 12 de octubre del 2000, habiendose resuelto declarar infundada dicha solicitud, mediante Acuerdo de Concejo Nº 088-2000-C/MC de fecha 25 de octubre del 2000; Que, solo es recurrible el acuerdo que declara la vacancia, de los cargos de MORDAZA o de Regidor, conforme lo establece el MORDAZA parrafo del Articulo 27º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE POR MAYORIA: Articulo Primero.- Declarar improcedente el recurso de revision interpuesto por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Acuerdo de Concejo Nº 088-2000-C/MC del 25 de octubre del 2000 del Concejo Distrital de Comas, provincia y departamento de MORDAZA, que declaro infundada la solicitud del recurrente sobre vacancia del cargo de MORDAZA de dicho concejo que desempena MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cruces, quien continua en el ejercicio del cargo para el que fue elegido. Articulo Segundo.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que requiera el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS.SANCHEZ - MORDAZA PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO BALLON - MORDAZA MORDAZA, Secretario General MORDAZA DISCORDANTE DEL SENOR DOCTOR MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA, MIEMBRO TITULAR DEL MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES VISTOS Y CONSIDERANDO: Que el Concejo Distrital de Comas, de la provincia y departamento de MORDAZA, aprobo por mayoria el Acuerdo de Concejo Nº 088-2000-C/MC del 25 de octubre del 2000, declarando infundada la solicitud de vacancia del cargo de MORDAZA que ejerce el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cruces, presentada por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alvarez; Que el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia, resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho, sus resoluciones son dictadas en instancia final, definitiva, no procede contra ellas recurso alguno, conforme lo dispone el Articulo 181º de la Constitucion Politica del Peru; Que teniendo en consideracion que el organo electoral es instancia final para resolver los asuntos de su competencia, no puede limitarse a emitir resolucion declarando improcedentes sendos recursos impugnativos contra los acuerdos de Concejo Municipal, cuando los hechos denunciados constituyen notorias infracciones a la Ley Organica de Municipalidades, sancionados con la vacancia de los cargos ediles; Que los Concejos Municipales con sus acuerdos, no pueden restringir la facultad del MORDAZA Nacional de Elecciones para resolver en instancia final y definitiva; ni la de declarar vacancia de autoridades elegidas, como lo prescribe el Articulo 5º inciso u) de la Ley Nº 26486; Que el MORDAZA de la pluralidad de instancia se encuentra consagrado en el Articulo 139º inciso 6) de la Constitucion, MORDAZA de mayor jerarquia y de mas reciente promulgacion que la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; Por estas consideraciones, mi MORDAZA es por que, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones se pronuncie sobre fondo del presente caso, en el que se ha interpues-

to recurso de revision contra el Acuerdo de Concejo Nº 088-2000-C/MC que declara infundada la solicitud de vacancia del cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Comas, de la provincia y departamento de MORDAZA, del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cruces. SS. DE MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 21255

Declaran que MORDAZA y regidores del Concejo Distrital de Chiguirip continuan en el ejercicio de sus cargos
RESOLUCION Nº 297-2001-JNE MORDAZA, 3 de MORDAZA de 2001 VISTOS: El Expediente Nº 205-2001, presentado por los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el que solicitan que los Regidores senora Maxira MORDAZA MORDAZA y senor Lunguer MORDAZA MORDAZA La MORDAZA conduzcan el Concejo Distrital de Chiguirip, provincia de Chota, departamento de Cajamarca; y, comunican la declaratoria de vacancia del cargo de MORDAZA de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y de los cargos de Regidor de don MORDAZA Cadenillas MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presentado el 31 de enero de 2001; Los escritos presentados por el abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion del MORDAZA don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el que solicita se declare improcedente el pedido formulado por los referidos ciudadanos; y, oidos los informes orales; CONSIDERANDO: Que de la documentacion presentada, se advierte de fojas 7 a 20, la MORDAZA del Acta Nº 20 de fecha 25 de enero de 2001, correspondiente al Libro de Actas de la Asociacion Frente de Defensa de los Intereses del Distrito de Chiguirip (AFREDICH), en la que consta la decision tomada por las autoridades de dicho distrito y de la provincia de Chota, esto es, que el citado municipio sea dirigido por los Regidores Maxira MORDAZA MORDAZA y Lunguer MORDAZA MORDAZA La Torre; decision carente de asidero legal por ser las Municipalidades personas juridicas de derecho publico con autonomia economica y administrativa en los asuntos de su competencia, en aplicacion de las leyes que regulan las actividades y funcionamiento del Sector Publico Nacional, conforme lo estipula el Articulo 2º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; siendo el MORDAZA el personero legal de la Municipalidad; Que la vacancia del cargo de MORDAZA o Regidor es declarada por el correspondiente Concejo Municipal con el MORDAZA aprobatorio de la mayoria del numero legal de sus miembros; facultad que debe ser ejercida observando los plazos y demas formalidades establecidas en los Articulos 27º y 39º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; Que a fojas 26 y 27 obra el acta de la sesion extraordinaria de fecha 2 de febrero de 2001, por el que, el Concejo Distrital de Chiguirip conformado por un MORDAZA y cinco (5) Regidores acordo con el MORDAZA aprobatorio de tres (3) de sus miembros declarar la vacancia de los cargos de Alcade y Regidores, de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Cadenillas MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, respectivamente, argumentando: a) abandono del cargo del MORDAZA, b) mala administracion municipal, c) por ser autoritario, d) por abuso de autoridad; y, respecto de los Regidores por no cumplir con sus funciones; pronunciamiento nulo y sin efecto legal alguno, primero, porque los argumentos invocados no constituyen causal de vacancia prevista en los Articulos 26º, 38º y 88º de la Ley Nº 23853; MORDAZA, la declaracion de vacancia requiere el MORDAZA aprobatorio de la mayoria del numero legal de sus miembros, de acuerdo al Articu-

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