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Pág. 200871 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 4 de abril de 2001 CONSIDERANDO: Que el pedido de vacancia del cargo de alcalde del Concejo Distrital de Comas formulado ante dicho con- cejo por el ciudadano Juan Miguel Rincón Álvarez, al amparo del Artículo 27º, tercer párrafo, de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, fue debatido en la sesión ordinaria del 12 de octubre del 2000, habién- dose resuelto declarar infundada dicha solicitud, me- diante Acuerdo de Concejo Nº 088-2000-C/MC de fecha 25 de octubre del 2000; Que, sólo es recurrible el acuerdo que declara la vacancia, de los cargos de Alcalde o de Regidor, confor- me lo establece el segundo párrafo del Artículo 27º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE POR MAYORÍA: Artículo Primero.- Declarar improcedente el re- curso de revisión interpuesto por el ciudadano Juan Miguel Rincón Álvarez contra el Acuerdo de Concejo Nº 088-2000-C/MC del 25 de octubre del 2000 del Concejo Distrital de Comas, provincia y departamento de Lima, que declaró infundada la solicitud del recurrente sobre vacancia del cargo de Alcalde de dicho concejo que desempeña Arnulfo Florencio Medina Cruces, quien continúa en el ejercicio del cargo para el que fue elegido. Artículo Segundo.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías que requiera el cum- plimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SÁNCHEZ - PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ BALLÓN - LANDA CÓRDOVA, Secretario General VOTO DISCORDANTE DEL SEÑOR DOCTOR RAMIRO DE VALDIVIA CANO, MIEMBRO TITULAR DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES VISTOS Y CONSIDERANDO: Que el Concejo Distrital de Comas, de la provincia y departamento de Lima, aprobó por mayoría el Acuerdo de Concejo Nº 088-2000-C/MC del 25 de octubre del 2000, declarando infundada la solicitud de vacancia del cargo de Alcalde que ejerce el señor Arnulfo Florencio Medina Cruces, presentada por el ciudadano Juan Miguel Rincón Álvarez; Que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia, resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho, sus resoluciones son dictadas en instancia final, definiti- va, no procede contra ellas recurso alguno, conforme lo dispone el Artículo 181º de la Constitución Política del Perú; Que teniendo en consideración que el órgano electo- ral es instancia final para resolver los asuntos de su competencia, no puede limitarse a emitir resolución declarando improcedentes sendos recursos impugnati- vos contra los acuerdos de Concejo Municipal, cuando los hechos denunciados constituyen notorias infraccio- nes a la Ley Orgánica de Municipalidades, sancionados con la vacancia de los cargos ediles; Que los Concejos Municipales con sus acuerdos, no pueden restringir la facultad del Jurado Nacional de Elecciones para resolver en instancia final y definitiva; ni la de declarar vacancia de autoridades elegidas, como lo prescribe el Artículo 5º inciso u) de la Ley Nº 26486; Que el principio de la pluralidad de instancia se encuentra consagrado en el Artículo 139º inciso 6) de la Constitución, norma de mayor jerarquía y de más reciente promulgación que la Ley Orgánica de Municipa- lidades Nº 23853; Por estas consideraciones, mi voto es por que, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones se pronuncie sobre fondo del presente caso, en el que se ha interpues-to recurso de revisión contra el Acuerdo de Concejo Nº 088-2000-C/MC que declara infundada la solicitud de vacancia del cargo de Alcalde del Concejo Distrital de Comas, de la provincia y departamento de Lima, del señor Arnulfo Florencio Medina Cruces. SS. DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 21255 Declaran que alcalde y regidores del Concejo Distrital de Chiguirip conti- núan en el ejercicio de sus cargos RESOLUCIÓN Nº 297-2001-JNE Lima, 3 de abril de 2001 VISTOS: El Expediente Nº 205-2001, presentado por los ciuda- danos Jaime Osías Delgado Martínez y Percy Felimón Arteaga Guevara, por el que solicitan que los Regidores señora Maxira Lozada Vílchez y señor Lunguer Lamar Vásquez La Torre conduzcan el Concejo Distrital de Chiguirip, provincia de Chota, departamento de Caja- marca; y, comunican la declaratoria de vacancia del cargo de Alcalde de don Marco Antonio Fernández Dávila y de los cargos de Regidor de don Víctor Cadeni- llas Martínez y Adolfo Guevara Díaz, presentado el 31 de enero de 2001; Los escritos presentados por el abogado Benjamín Padilla Bazán, en representación del Alcalde don Mar- co Antonio Fernández Dávila, por el que solicita se declare improcedente el pedido formulado por los refe- ridos ciudadanos; y, oídos los informes orales; CONSIDERANDO: Que de la documentación presentada, se advierte de fojas 7 a 20, la copia del Acta Nº 20 de fecha 25 de enero de 2001, correspondiente al Libro de Actas de la Asocia- ción Frente de Defensa de los Intereses del Distrito de Chiguirip (AFREDICH), en la que consta la decisión tomada por las autoridades de dicho distrito y de la provincia de Chota, esto es, que el citado municipio sea dirigido por los Regidores Maxira Lozada Vílchez y Lunguer Lamar Vásquez La Torre; decisión carente de asidero legal por ser las Municipalidades personas jurídicas de derecho público con autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en aplicación de las leyes que regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público Nacional, conforme lo estipula el Artículo 2º de la Ley Orgánica de Municipali- dades Nº 23853; siendo el Alcalde el personero legal de la Municipalidad; Que la vacancia del cargo de Alcalde o Regidor es declarada por el correspondiente Concejo Municipal con el voto aprobatorio de la mayoría del número legal de sus miembros; facultad que debe ser ejercida observando los plazos y demás formalidades estable- cidas en los Artículos 27º y 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; Que a fojas 26 y 27 obra el acta de la sesión extraordi- naria de fecha 2 de febrero de 2001, por el que, el Concejo Distrital de Chiguirip conformado por un Alcal- de y cinco (5) Regidores acordó con el voto aprobatorio de tres (3) de sus miembros declarar la vacancia de los cargos de Alcade y Regidores, de don Marco Antonio Fernández Dávila, Víctor Cadenillas Martínez y Adolfo Guevara Díaz, respectivamente, argumentando: a) aban- dono del cargo del Alcalde, b) mala administración municipal, c) por ser autoritario, d) por abuso de autori- dad; y, respecto de los Regidores por no cumplir con sus funciones; pronunciamiento nulo y sin efecto legal alguno, primero, porque los argumentos invocados no constituyen causal de vacancia prevista en los Artículos 26º, 38º y 88º de la Ley Nº 23853; segundo, la declaración de vacancia requiere el voto aprobatorio de la mayoría del número legal de sus miembros, de acuerdo al Artícu-