Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2001 (04/04/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, miercoles 4 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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liquidez y solvencia asi como especificamente "patrimonio liquido", ha variado entre la fecha en que se realizo la revision integral y la entrada en vigencia de la Resolucion CONASEV Nº 083-2000-EF/94.10; (iv) Porque precisamente por retroactividad MORDAZA deja de ser infractora una determinada conducta cuando una MORDAZA posterior asi lo establece o, de ser el caso, se rebaja la pena aplicable, y; (v) Ya que MORDAZA, para calcular el patrimonio liquido, se deducia el 100% de bienes inmuebles, ahora se deduce 50% de bienes inmuebles sin gravamenes. Valorizacion efectuada al certificado de participacion en la Bolsa de Valores de Lima.- Respecto a lo afirmado en relacion con la citada valorizacion, senala Argenta: - Que la Resolucion incurre en infraccion de MORDAZA legal expresa al omitir considerar el Articulo 228º de la Ley General de Sociedades respecto a la posibilidad de efectuar revaluaciones voluntarias. - Que el balance de Argenta muestra debidamente individualizados tanto el costo historico como los ajustes por inflacion y la revaluacion voluntaria efectuada. Cualquier lector medianamente instruido puede constatar y deducir si el balance de Argenta expresa completa y fielmente la realidad economica con la sola lectura del mismo asi como de las respectivas notas explicativas. - Que resulta errado concluir que la informacion es inexacta y falta de sustento. - Que es cuestionable la facultad de CONASEV de disponer la rectificacion de los asientos contables de Argenta. La no-sustentacion de sus estados financieros al 31 de diciembre de 1998 y 30 de junio de 1999.Respecto a lo afirmado en relacion a la no sustentacion de los mencionados estados financieros, senala Argenta: - Que no puede dejar de impugnarse la afirmacion contenida en los considerandos 2º y 3º de la Resolucion en el sentido que Argenta no ha cumplido con proporcionar la informacion y documentacion que sustente la informacion financiera al 31 de diciembre de 1998 y 30 de junio de 1999 ya que Argenta fue sometida a un extraordinario MORDAZA de revision integral. Afirma que la inspeccion duro varios meses y prueba material de ello son los 11 tomos que conforman el expediente, lo que desvirtua en su concepto la afirmacion de la Resolucion en el sentido de haberse negado a proporcionar la informacion y documentacion requerida por CONASEV. No-consideracion de antecedentes del infractor y repercusion en el MORDAZA a efectos de establecer la sancion.- Senala asimismo Argenta que la Resolucion impugnada deja de tener en cuenta los casi inexistentes antecedentes de Argenta de afectacion de normas CONASEV, y nula afectacion al interes del mercado.
C.

y Ficha de Ordenes como comprendidas en "demas libros y registros (... )". - Que, ademas: (i) La obligacion de legalizar no es aplicable a tales fichas; (ii) Dichas fichas no se llevan actualizadas al dia habil anterior; (iii) Dichas fichas se actualizan al instante al ser emitidas previamente a la realizacion de una operacion; (iv) Los registros que esta obligado a llevar son 18 y estan taxativamente enumerados en Articulo 61º del Reglamento de Agentes de Intermediacion; (v) No hay registro de fichas de clientes ni registro de fichas de ordenes, simplemente se archivan correlativamente, segun el Articulo 62º del citado Reglamento de Agentes de Intermediacion, que establece que el agente llevara un archivo (no un registro) por cada cliente. - Que no solo no hay infraccion sino que la MORDAZA invocada es inaplicable. Deficiencias en informacion distinta de la documentacion de soporte de estados financieros.Al respecto senala Argenta en su recurso: - Que la resolucion deja de considerar la explicacion otorgada respecto a que las diferencias en la cuenta dolares, se debian a una contrapartida acreedora de similar monto, procedimiento contable que origino que el saldo se redujera a US$ 19 811,93. - Que en el supuesto negado que la compensacion de partidas o contrapartidas diera pie a observacion o reparo, seria falta leve de acuerdo al Articulo 12º, inciso f), numeral 3, del Reglamento de Sanciones en el MORDAZA de Valores, asumiendo que se hubiese presentado informacion financiera sin observar normas que regulan su preparacion. - Que es dificil sustentar que una simple compensacion de partidas y contrapartidas contables pudiera ser causal de enorme multa y de suspension.
D. UTILIZACION DE LA MORDAZA DISPOSICION FINAL DEL REGLAMENTO DE S ANCIONES EN EL MORDAZA DE

VALORES .Al respecto manifiesta Argenta: - Que la razon en que se sustenta la Resolucion para imponer la sancion de suspension de autorizacion de funcionamiento es la MORDAZA Disposicion Final del Reglamento de Sanciones en el MORDAZA de Valores. - Que, de acuerdo con una opinion doctrinaria, la citada MORDAZA es inconstitucional.
E.

OTROS

SI

DIGO .-

Adicionalmente, Argenta planteo las siguientes solicitudes: - Solicito suspension de las medidas impuestas por la Resolucion al MORDAZA de lo dispuesto en el Articulo 104º de la LGNPA. - Solicito se conceda el uso de la palabra a sus representantes MORDAZA de resolver. ANALISIS DEL RECURSO DE APELACION
VALIDEZ DE LA RESOLUCION Nº

INFRACCIONES

GRAVES.-

028-2000-EF/94.12.-

Fichas de Registro de Ordenes no implementadas y Fichas de Clientes no actualizadas.- Sobre el particular, senala Argenta: - Que el articulo citado en la Resolucion relativo a las fichas de ordenes y fichas de clientes, Articulo 15º, numeral 2, inciso n) del Reglamento de Sanciones en el MORDAZA de Valores, referido a no llevar debidamente legalizados y actualizados los libros o registros que CONASEV disponga, no es aplicable para efectos de calificar la conducta como infractora. - Que el supuesto de infraccion tiene dos elementos: uno de naturaleza sustantiva y uno de naturaleza adjetiva: (i) El elemento sustantivo es "llevar debidamente legalizados y actualizados al dia habil anterior"; (ii) El elemento adjetivo es la descripcion de la cosa: "los libros de contabilidad y demas libros y registros que CONASEV disponga". - Que el inciso n) se enmarca en un contexto contable y no operativo, no se puede asimilar Fichas de Clientes

Que, respecto a los cuestionamientos efectuados a la Resolucion es importante pronunciarse en primer lugar con relacion a la validez de la misma; Que, sobre el particular, el Articulo 38º de la LNGPA establece que los actos administrativos deben producirse por el organo competente mediante los procedimientos que estuvieren establecidos, y que su contenido debe ajustarse a lo dispuesto en el ordenamiento juridico y ser adecuado a los fines de aquellos; Que, a su vez, el Articulo 43º de la LNGPA senala los casos en que son nulos de pleno derecho los actos administrativos: (i) Los dictados por organo incompetente; (ii) Aquellos contrarios a la Constitucion y a las leyes y los que contengan un imposible juridico; (iii) Los dictados prescindiendo de las normas esenciales del procedimiento, y de la forma prescrita por la Ley, de lo que se desprende que la resolucion impugnada no se encuentra en ninguna de las causales de nulidad previstas en la LNGPA;

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