Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2001 (04/04/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 38

Pag. 200884

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 4 de MORDAZA de 2001

Que, de otro lado, del analisis de los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en la Resolucion, asi como de la documentacion e informacion que le sirve como antecedente, se concluye que no se ha impuesto una doble sancion, como senala Argenta, sino que ante los hechos presentados, fundamentalmente las deficiencias relativas al registro del inmueble sito en Jr. Miro MORDAZA Nºs. 139 y 151, MORDAZA, y a la valorizacion del certificado de participacion de la Bolsa de Valores de MORDAZA, la Administracion ha verificado que se ha configurado la contravencion a normas contenidas en la normativa aplicable, concretamente la revelacion a CONASEV y al MORDAZA de valores de informacion inexacta, por lo que corresponde aplicar una medida sancionatoria, especificamente una multa, de acuerdo al MORDAZA legal vigente; Que, asimismo, a partir de la determinacion que la informacion financiera presentada por Argenta para acreditar que cumplia con los requisitos patrimoniales minimos para operar en el MORDAZA de valores como agente de intermediacion carecia de sustento, principalmente por no haber podido presentar la documentacion e informacion de respaldo correspondiente, la Administracion considero necesario dictar una medida de caracter preventivo, esto es, la suspension de su autorizacion de funcionamiento, con la finalidad de velar por la integridad y transparencia en el MORDAZA de valores; Que, en consecuencia, la suspension carece de la naturaleza correspondiente a una sancion en la medida que su unico objeto es la proteccion de la transparencia y la integridad del MORDAZA, y no pretende imponer un detrimento patrimonial con el objeto de desincentivar una conducta considerada danina o que pueda resultar danina; Que, lo senalado en el considerando anterior se corrobora por el hecho que el Articulo 6º de la Resolucion establece que una vez que Argenta cumpla con presentar la documentacion e informacion que acredite que cuenta con los requisitos minimos establecidos para operar en el MORDAZA de valores, la suspension seria levantada; es decir, ante la correccion de las deficiencias detectadas, desaparece la medida. Esto ultimo no es propio de medidas de naturaleza sancionadora, cuyo objeto primordial es desincentivar conductas infractoras futuras, puesto que permitiria a los agentes del MORDAZA desarrollar conductas infractoras libremente, ante el conocimiento que en caso MORDAZA detectados, bastaria con corregir su actuar para librarse del menoscabo patrimonial correspondiente, lo que evidentemente llevaria a la realizacion MORDAZA de este MORDAZA de conductas daninas; Que, lo senalado anteriormente respecto a que (como en el presente caso) la medida de suspension puede ser de naturaleza diferente a las sanciones cuenta con amplio sustento doctrinario. Asi, el Dr. MORDAZA Danos ("Notas sobre la potestad sancionadora de la administracion publica". En: Revista Ius et Veritas, Revista de Derecho Editada por los Estudiantes de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Catolica del Peru. Nº 10. 1995. Pp. 149-160) senala la existencia de medidas distintas a las sanciones que suelen emitir las entidades de la administracion publica, al expresar que es importante "(... diferenciar a la sancion administra) tiva de otras facultades reaccionales de la administracion que en puridad no son modalidades sancionatorias, sino la adopcion de medidas especificas con el objeto de exigir el cumplimiento de las leyes, restituyendo las cosas a la situacion originaria."; Que, en igual sentido se pronuncia la doctrina extranjera. Sobre el particular, en la doctrina espanola, MORDAZA Martin-Retortillo Baquer ("Las Sanciones Administrativas en Relacion con la Defensa de los Consumidores con Especial Referencia a la Publicidad de las Mismas". En: Revista de Administracion Publica. Nº 126. Set./Dic. 1991. Madrid) distingue entre las medidas de reaccion que puede dictar la administracion a las sanciones de las "no sanciones", citando como ejemplo el Articulo 37º de la Ley 26/1984, de 19 de MORDAZA, General para la defensa de consumidores y usuarios, que senala expresamente: "No tendran caracter de sancion la clausura o cierre de establecimientos, (... o la suspension de ), su funcionamiento hasta tanto se rectifiquen los defectos o se cumplan los requisitos exigidos por razones de sanidad, higiene o seguridad, ni (... ; )"

Que, por otro lado, la naturaleza no-sancionatoria de la suspension en este caso encuentra contundente sustento en nuestra legislacion. Asi, el Articulo 170º de la Ley del MORDAZA de Valores, citado de manera incompleta en el recurso de apelacion, senala que la suspension puede ser dictada de tres maneras: (i) como una sancion, a falta grave o muy grave, (ii) por inactividad continuada a lo largo de mas de seis (6) meses, o (iii) por dejar de observar alguno de los requisitos necesarios para su funcionamiento (como en el caso a que alude la Resolucion). Similar disposicion se encuentra en el Articulo 141º de la Ley del MORDAZA de Valores referido a la autorizacion de funcionamiento de las bolsas de valores. Asimismo, cabe senalar que, el Articulo 343º de la Ley del MORDAZA de Valores es coherente con esta posicion, al senalar que una de las sanciones que puede imponer CONASEV es la de suspension, lo que no implica que vaya a ser siempre dictada como sancion, lo cual seria si una contradiccion con lo senalado en los referidos Articulos 170º y 141º de la Ley del MORDAZA de Valores; Que, por lo tanto, es MORDAZA que la Administracion puede disponer medidas de diversa indole como sancionatorias, correctivas, preventivas, entre otras, frente a hechos que considere contrarios a la normativa vigente o que pongan en peligro bienes juridicos protegidos por la misma; Que, no es pertinente en este caso senalar que no se ha cumplido con aplicar de manera supletoria, como senala la recurrente, las normas sobre concurso de delitos contenidas en los Articulos 48º, 49º y 50º del Codigo Penal por dos razones: (i) Por haberse respetado tales normas, puesto que se sanciono a Argenta -de entre las diversas infracciones detectadas: una infraccion muy grave, dos graves y una leve-, unicamente por la infraccion cuya sancion es la mas grave; la infraccion muy grave de presentar a CONASEV y al MORDAZA informacion inexacta, en contravencion a lo dispuesto en el Articulo 10º de la Ley del MORDAZA de Valores, y; (ii) Porque las medidas de suspension (preventiva) y de multa (sancionatoria), no se emitieron en un contexto de infracciones concurrentes, supuesto en el que seria pertinente recurrir a los articulos citados de concurso de delitos del Codigo Penal, sino ante hechos que configuraron una sola infraccion y ante lo cual se emitieron dos medidas de distinta naturaleza y finalidad; Que, de otro lado, incluso el caso de aplicacion de medidas de diversa indole como consecuencia de hechos concurrentes es comun en el Derecho Penal, senalado por la apelante como de aplicacion supletoria en el presente caso, al ser usual que medidas que cuentan con una naturaleza distinta a las penas, como las medidas de seguridad, MORDAZA aplicadas conjuntamente con las penas; y por otro, aun en el supuesto negado que las dos medidas dictadas por la Resolucion tuviesen el caracter de sanciones, ello no contraria MORDAZA alguno del Codigo Penal, ya que es frecuente que ante la verificacion de ciertos hechos que configuran la realizacion de un delito, el MORDAZA penal establezca la aplicacion concurrente de mas de una pena; Que, respecto a que el plazo MORDAZA de suspension es de 45 dias, cabe senalar que dicho plazo no es aplicable puesto que la suspension dictada no constituye una sancion sino una medida de prevencion, por lo que no corresponde establecer plazos maximos ni minimos cuando las circunstancias asi lo aconsejen. El referido plazo aplica solo en el caso de la suspension como sancion (Art. 343º, inciso c)). A ello debe agregarse que la Resolucion ha condicionado la duracion de la suspension, en tanto medida de prevencion, a la sustentacion por parte de Argenta de sus estados financieros al 30 de setiembre de 2000, esto es, que acredite ante CONASEV la razonabilidad de los referidos estados financieros, lo cual no se limita a la rectificacion de los registros contables del inmueble sito en MORDAZA Miro MORDAZA Nºs. 139 ­150, MORDAZA, y del Certificado de Participacion en la Bolsa de Valores de Lima; Que, en tal medida, al no haber contravenido MORDAZA legal alguna, mal puede afirmarse que la Resolucion fuese nula, de acuerdo a lo senalado en los Articulos 38º y 43º de la LNGPA; Que, no obstante lo senalado en los considerandos precedentes en el sentido que la Resolucion no contiene la aplicacion de una doble sancion, cabe senalar que

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.