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Pág. 2001002 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de abril de 2001 J N E Establecen disposiciones para la acre- ditación de personeros de las organi- zaciones políticas ante centros de vo- tación y mesas de sufragio RESOLUCIÓN Nº 298-2001-JNE Lima, 5 de abril de 2001 CONSIDERANDO: Que es función del Jurado Nacional de Elecciones fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización del proceso electoral, de conformidad con lo establecido en el inciso 1) del Artículo 178º de la Consti- tución Política; Que las organizaciones políticas participantes en el proceso electoral, a través de sus personeros acreditados ante el Jurado Nacional de Elecciones o ante los Jurados Electorales Especiales, pueden acreditar personeros de mesa de sufragio y de centros de votación hasta el mismo día de las elecciones, de conformidad con lo establecido en el Artículo 15º de la Ley Nº 27369; Que la acreditación de personeros de mesa de sufragio el mismo día de las elecciones, se realiza ante las propias mesas de sufragio con tal que estén instaladas, de confor- midad con lo previsto en el Artículo 151º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que respecto de la acreditación de personeros ante los centros de votación en el día de las elecciones, no está establecido en la legislación electoral vigente ante qué autoridad electoral se realiza dicho acto; Que, no obstante lo antes señalado, debe tenerse presen- te que cada local o centro de votación está a cargo de un Coordinador Electoral designado por la Oficina Nacional de Procesos Electorales, de conformidad con lo establecido en los Artículos 212º y 213º de la Ley Orgánica de Eleccio- nes; Que por la cantidad de mesas de sufragio y de centros de votación, se dificulta que todas las credenciales de personeros sean firmadas de puño y letra por los perso- neros acreditados ante los órganos electorales; por lo que es necesario dictar disposiciones que garanticen y faciliten la participación de los personeros de mesa de sufragio y de centros de votación en el día de las elecciones; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la acreditación de perso- neros de las organizaciones políticas ante los centros de votación y mesas de sufragio, en formatos especiales donde conste, en original o copia, el nombre y la firma del personero acreditado ante el Jurado Nacional de Eleccio- nes o ante los Jurados Electorales Especiales respectivos, de acuerdo con las medidas de seguridad que adopten las propias organizaciones políticas. Artículo Segundo.- Disponer que la acreditación de personeros de las organizaciones políticas ante los centros o locales de votación en el día de las elecciones, estará a cargo de los Coordinadores Electorales de Centros de Votación. Artículo Tercero.- Poner en conocimiento de los Jura- dos Electorales Especiales, de la Oficina Nacional de Proce- sos Electorales y de las organizaciones políticas partici- pantes en el proceso de elecciones generales del año 2001, el contenido de la presente resolución para su cumplimien- to y fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ- PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN - LANDA CÓRDOVA, Secretario General 21396Fijan cuantía de multas por omisión a votación y por inasistencia o negativa a integrar mesas de sufragio RESOLUCIÓN Nº 299-2001-JNE Lima, 5 de abril de 2001 CONSIDERANDO: Que por Resolución Nº 536-2000-JNE de fecha 14 de abril del 2000, el Jurado Nacional de Elecciones fijó la cuantía de las multas por omisión a la votación y por inconcurrencia a la instalación de la mesa de sufragio o negativa a su conformación, en función de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente para el ejercicio gra- vable del año 2000, de la siguiente manera: a) por omisión a la votación: S/. 116.00 (0.4% UIT); b) por omisos a la instalación de las mesas de sufragio o negarse al desempe- ño del cargo de miembro de mesa: S/. 145.00 (O.5% UIT); Que es necesario determinar la cuantía de las multas por omisión al sufragio y por inconcurrencia a la instala- ción de la mesa de sufragio o negativa a su conformación, para las Elecciones Generales a llevarse a cabo el día domingo 8 de abril del 2001; Que de conformidad con lo establecido por los Artículos 250º y 251º de la Ley Orgánica de Elecciones, Nº 26859, los Miem- bros Titulares y Suplentes que no asistan o se nieguen a integrar la mesa de sufragio, así como los electores que se nieguen a integrar la referida mesa por inasistencia de los Miembros antes citados, son multados con la suma equivalente al 5% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), la que es cobrada coactivamente por el Jurado Nacional de Elecciones; Que el Artículo 378º incisos b) y c) detalla que constituyen recursos propios del Jurado Nacional de Elecciones, el 50% de las multas impuestas a los ciudadanos por no concurrir injustificadamente a ejercer su función de miembro de mesa para el que se les ha designado o por negarse a integrarla, y el 15% de lo recaudado por concepto de multas aplicadas a los ciudadanos omisos al acto de sufragio; Que el Decreto Supremo Nº 145-2000-EF, publicado en las Normas Legales del Diario Oficial El Peruano el 27 de diciem- bre de 2000, fija el monto de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a partir del 1 de enero del año 2001 en S/. 3,000.00 (tres mil nuevos soles), por lo que, es necesario precisar la cuantía de las multas por los referidos conceptos; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Determinar la cuantía de las mul- tas por omisión a la votación y por inconcurrencia a la instalación de la mesa de sufragio o negativa a su confor- mación en función de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), para las Elecciones Generales del año 2001, en: a) Electores omisos a la votación, 4% de la UIT: S/. 120.00 b) Miembros Titulares y Suplentes que no asis- tieron o se negaron a integrar las mesas de sufragio, 5% de la UIT: S/. 150.00 c) Electores, que no siendo Miembros Titulares o Suplentes, se negaron al desempeño de dichos car- gos, 5% de la UIT: S/. 150.00 Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Banco de la Nación, de la Oficina Nacional de Procesos Electores y, del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 21397Pág. 201002